Está Vd. en

Documento DOUE-M-2022-80948

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/994 del Consejo de 24 de junio de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2022/879 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 24 de junio de 2022, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-80948

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1, apartado 21,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de junio de 2022, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2022/879, que modificó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (2) e introdujo nuevas medidas restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación que figuran en el anexo VI del Reglamento (UE) 2022/879. De conformidad con el artículo 1, apartado 21, del Reglamento (UE) 2022/879, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de comunicación está sujeta a la adopción de actos de ejecución por el Consejo.

(2)

Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben aplicarse a partir del 25 de junio de 2022 a todas las entidades que figuran en el anexo VI del Reglamento (UE) 2022/879.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 25 de junio de 2022 a todas las entidades que figuran en el anexo VI del Reglamento (UE) 2022/879.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  DO L 153 de 3.6.2022, p. 53.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Comunicaciones electrónicas
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Televisión
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid