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Documento DOUE-M-2022-80550

Recomendación (UE) 2022/554 de la Comisión de 5 de abril de 2022 sobre el reconocimiento de las cualificaciones de las personas que huyen de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 107, de 6 de abril de 2022, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-80550

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la agresión militar y la invasión no provocadas de Rusia a Ucrania el 24 de febrero de 2022, la Unión Europea, que condenó tales actos con la máxima firmeza, se enfrenta a una afluencia sin precedentes de personas que huyen de la guerra y buscan protección. El número de personas desplazadas de sus hogares y obligadas a huir de Ucrania asciende a unos cuatro millones.

(2)

En su Comunicación «Solidaridad europea con los refugiados y con quienes huyen de la guerra en Ucrania» (1), de 8 de marzo de 2022, la Comisión expone el apoyo sustancial que la Unión ha aportado para ayudar a las personas que huyen de la invasión rusa de Ucrania y a los Estados miembros que las acogen. Este apoyo comprende ayuda humanitaria directa, asistencia de emergencia en materia de protección civil, apoyo en las fronteras y un estatuto jurídico claro que permite a las personas que huyen de la guerra recibir protección inmediata en la UE.

(3)

En su Comunicación «Acoger a las personas que huyen de la guerra en Ucrania: Europa se prepara para cubrir las necesidades» (2), de 23 de marzo de 2022, la Comisión establece medidas para ayudar a las personas que huyen de la invasión rusa de Ucrania y para que estas puedan ejercer sus derechos de forma efectiva. Estas medidas comprenden no solo acciones inmediatas para proporcionar refugio, ayuda humanitaria y acceso a la asistencia sanitaria, sino también disposiciones para garantizar que las personas se integren sin problemas en los países de acogida y tengan acceso a la educación, la vivienda y el empleo. Las autoridades gubernamentales, las ONG y los voluntarios de los Estados miembros, en particular en los países a los que los refugiados acceden en primer lugar (Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia), pero también en los países de destino final, están haciendo todo lo posible para facilitar ayuda y protección a las personas que huyen de la invasión rusa de Ucrania.

(4)

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (3), que activó el mecanismo de protección temporal establecido en la Directiva 2001/55/CE (4), otorga a las personas que huyen de la invasión rusa de Ucrania un estatuto jurídico claro tan pronto como llegan a la Unión Europea. La protección temporal durará inicialmente un año y podría renovarse automáticamente dos veces por un período de seis meses cada vez. La protección temporal comprende un permiso de residencia, asistencia social y atención sanitaria, y acceso a la vivienda, la educación y el empleo.

(5)

El artículo 12 de la Directiva 2001/55/CE establece que los Estados miembros deben autorizar a las personas beneficiarias de la protección temporal a ejercer «una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, con arreglo a las normas aplicables a cada profesión», y a participar en actividades tales como la educación para adultos, la formación profesional y la formación práctica en el lugar de trabajo.

(6)

El derecho de acceso al mercado laboral constituye un aspecto clave de la protección temporal. La experiencia demuestra que los nacionales de terceros países, y en particular los refugiados, tienen que aceptar a menudo puestos de trabajo por debajo de su nivel de cualificación (5). Disponer de un mecanismo de reconocimiento sencillo y rápido contribuye en gran medida a que las personas beneficiarias de la protección temporal puedan acceder a empleos para los que están cualificadas. Ello facilita su integración y permite hacer un mejor uso de sus capacidades, lo cual redunda en beneficio tanto de la persona como de la comunidad de acogida. Permite, asimismo, que estas personas adquieran experiencia y competencias pertinentes durante su período de protección temporal que darán un valor añadido a sus cualificaciones cuando regresen a su país de origen.

(7)

En el plan de acción de la Comisión en materia de integración e inclusión para 2021-2027 (6) se reconoce que, para una inclusión más rápida y justa de los refugiados y los migrantes en el mercado laboral, resulta fundamental facilitar el reconocimiento de las cualificaciones que hayan obtenido en terceros países y aumentar la comparabilidad con las cualificaciones de la UE. También se reconoce que muchas personas migrantes y refugiadas con un alto nivel educativo, especialmente mujeres, están sobrecualificadas para sus puestos de trabajo, lo que puede dar lugar a la pérdida de valor de sus capacidades. En el plan de acción se anima a los Estados miembros a que se aseguren de que los procedimientos para el reconocimiento de cualificaciones extranjeras sean rápidos, justos, transparentes y asequibles.

(8)

Si un Estado miembro ha optado por regular una profesión específica (7), las personas beneficiarias de la protección temporal deberán obtener el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales para ejercer actividades reguladas por cuenta ajena o por cuenta propia de dicha profesión. En función del Estado miembro de que se trate, esta situación puede afectar, por ejemplo, a diferentes grupos de profesiones sanitarias, docentes, jurídicas, sociales o artesanales. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los nacionales de terceros países se hace a nivel nacional con arreglo al Derecho y los procedimientos del Estado miembro de acogida, salvo que sean aplicables acuerdos internacionales.

(9)

En el caso de las ocupaciones no reguladas, los requisitos para el empleo no están regulados por ley y pueden ser de carácter muy específico a muy general. En el caso de estas ocupaciones, no hay obstáculos reglamentarios que impidan la contratación de personas cuyas cualificaciones no han sido reconocidas y tampoco existe un proceso único para el reconocimiento de cualificaciones a efectos del acceso a ocupaciones no reguladas (8).

(10)

Algunos Estados miembros y regiones sufren carencias de mano de obra en una serie de ocupaciones de los distintos ecosistemas industriales (9), entre las que figuran varias profesiones reguladas. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales puede ayudar a paliar algunas de estas carencias y a lograr un mercado laboral más equilibrado.

(11)

El reconocimiento de las cualificaciones profesionales debe complementarse con un marco que permita el ejercicio de las profesiones en la práctica, evite las barreras burocráticas y ofrezca asesoramiento a quienes lo necesiten.

(12)

El reconocimiento de sus cualificaciones no será la primera preocupación de las personas que huyen de la guerra. Ahora bien, es importante facilitarles orientaciones e información básica para que las tengan a su disposición cuando las necesiten. Además de la información que facilitan los Estados miembros, la Comisión ha creado el sitio web «Solidaridad de la Unión con Ucrania» (10).

(13)

Además de la protección aplicable a los nacionales ucranianos, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo establece que los Estados miembros deben aplicar una protección temporal o una protección adecuada con arreglo al Derecho nacional a los nacionales de países no pertenecientes a la UE distintos de Ucrania que puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 en virtud de un permiso de residencia permanente. Por consiguiente, la Comisión anima a los Estados miembros a que, en la medida de lo posible con arreglo al Derecho nacional, apliquen la presente Recomendación no solo a las personas beneficiarias de la protección temporal sino también a las personas que hayan huido de la invasión rusa de Ucrania y se beneficien de una protección adecuada en virtud del Derecho nacional, de conformidad con la mencionada Decisión.

(14)

La Directiva 2005/36/CE (11) no es aplicable a los nacionales de terceros países, tampoco a los que sean beneficiarios de la protección temporal. Contiene normas para el reconocimiento de las cualificaciones de ciudadanos de la UE adquiridas en terceros países. Esta Directiva impone a los Estados miembros la obligación de no reconocer ninguna cualificación de ciudadanos de la UE o de terceros países relacionada con las profesiones indicadas en el título III, capítulo III, salvo que se cumplan las condiciones mínimas de formación establecidas en dicho capítulo. Las profesiones en cuestión son las siguientes: médicos, determinados médicos especializados, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos. En el caso de que los profesionales que huyen de la agresión rusa no cumplan estas condiciones mínimas de formación, es esencial encontrar soluciones que les permitan adquirir las competencias que les faltan o conseguir una integración adecuada y rápida en el mercado laboral.

(15)

La situación actual se caracteriza por una rápida afluencia de un número muy elevado de personas, muchas de las cuales pueden estar bien cualificadas. Los sistemas y procedimientos de reconocimiento establecidos hace mucho tiempo en los Estados miembros pueden no estar diseñados para tramitar tantas solicitudes a la vez. En particular, las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida podrían no estar en condiciones de evaluar estas solicitudes una por una y llevar a cabo el correspondiente análisis detallado.

(16)

Es esencial disponer de información sobre las cualificaciones ucranianas, el sistema de cualificaciones ucraniano y el marco de cualificaciones ucraniano para que los Estados miembros puedan racionalizar los procesos y evaluar rápidamente las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones.

(17)

Ucrania es miembro del Espacio Europeo de Educación Superior creado en el marco del Proceso de Bolonia. El Proceso de Bolonia aporta coherencia a los sistemas de educación superior en toda la región europea y promueve el reconocimiento justo y transparente de las cualificaciones. Uno de sus principales objetivos es apoyar la movilidad del personal y de los estudiantes. Los países que participan en el Proceso de Bolonia han acordado garantizar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones con fines universitarios. Las normas sobre el reconocimiento de las cualificaciones de educación superior tanto para fines profesionales como para la continuación del aprendizaje se establecen en el Convenio sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea (Convenio de Reconocimiento de Lisboa) (12), del que son parte todos los Estados miembros, excepto Grecia, así como Ucrania y otros países no pertenecientes a la UE.

(18)

La red ENIC-NARIC (Red Europea de Centros de Información en la Región Europea - Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico en la Unión Europea) desarrolló el proyecto Q-entry de Erasmus+, una base de datos que abarca los Estados miembros y países no pertenecientes a la UE y ofrece información sobre las cualificaciones de fin de estudios escolares que dan acceso a la educación superior. Esta base de datos incluye información sobre las cualificaciones ucranianas y puede utilizarse como contribución al proceso de reconocimiento para las personas beneficiarias de la protección temporal.

(19)

Los Estados miembros pueden encontrarse ante el problema de que los solicitantes no puedan presentar títulos de formación. Las personas que huyen de la invasión rusa de Ucrania pueden haberse visto obligadas a marchar sin los originales de sus títulos de formación. El artículo VII del Convenio de Reconocimiento de Lisboa obliga a las partes a adoptar todas las medidas posibles y razonables —de conformidad con sus respectivos marcos jurídicos— para desarrollar formas alternativas de evaluación de las cualificaciones de los refugiados en situaciones en las que no puedan presentarse pruebas documentales de tales cualificaciones. La «Recomendación sobre el Reconocimiento de Cualificaciones de Refugiados en el marco del Convenio de Reconocimiento de Lisboa y Memorando Explicativo» (13) ofrece más orientaciones sobre cómo deben proceder los Estados miembros en esta situación para aplicar correctamente el artículo VII del Convenio.

(20)

Ucrania es un país socio de la Fundación Europea de Formación desde hace mucho tiempo. La Fundación Europea de Formación ha creado un centro de recursos (14) para contribuir al reconocimiento de cualificaciones, capacidades y estudios de Ucrania. Este centro de recursos incluirá información y documentos, tales como informes y evaluaciones sobre las cualificaciones ucranianas, información sobre el sistema y el marco de cualificaciones ucranianas e información sobre el sistema de educación y formación ucraniano en general. También incluirá estudios y análisis del mercado laboral, informes de proyectos, puntos de contacto y enlaces a sitios web conexos, tales como bases de datos sobre cualificaciones. Asimismo, compartirá recursos desarrollados por los Centros de Información sobre el Reconocimiento Académico Nacional (NARIC) en el marco de Erasmus+, tales como el proyecto Scand-D, que comprende más de trescientos títulos ucranianos. El centro de recursos tendrá enlaces con bases de datos pertinentes e información sobre el sistema ucraniano de educación superior y sus cualificaciones académicas, disponibles en el sitio web de Tu Europa (15) y en el sitio web de la red ENIC-NARIC (16).

(21)

La herramienta eTranslation, desarrollada por la Comisión, se ha adaptado para añadir la lengua ucraniana. También es posible y puede resultar útil la traducción a partir del ruso, dado que en Ucrania muchos profesionales obtuvieron sus títulos en ruso. Esta herramienta permite el reconocimiento de texto en imágenes o documentos escaneados (reconocimiento óptico de caracteres, OCR). Esto permitirá a las autoridades competentes ahorrar tiempo y agilizar los procesos.

(22)

Existe una elevada y creciente demanda de profesionales sanitarios para atender a las necesidades inmediatas de las personas que huyen de la invasión rusa de Ucrania. Podrían contribuir a cubrir estas necesidades profesionales cualificados con distintos perfiles en el ámbito de la asistencia sanitaria. Debe hacerse especial hincapié en la pediatría y las especialidades médicas conexas, teniendo en cuenta el elevado número de menores que hay entre las personas que huyen de la invasión rusa de Ucrania, y en los servicios de salud mental, dado que muchas personas que huyen de la guerra podrían estar sufriendo las consecuencias de experiencias traumáticas graves. La barrera lingüística no debe ser un obstáculo para tratar cuanto antes a estas personas y aliviar los daños sufridos. Cuando la comunicación oral directa resulte esencial para el establecimiento de un clima de confianza y la aplicación de un tratamiento eficaz, profesionales de habla ucraniana podrían prestar los servicios necesarios.

(23)

La Comisión ha publicado orientaciones durante la crisis de la COVID-19 sobre el reconocimiento de los profesionales sanitarios con cualificaciones procedentes de países no pertenecientes a la UE/AELC (17).

(24)

Teniendo en cuenta el número de menores que han huido de Ucrania durante la guerra, existe una gran demanda de profesores de habla ucraniana que puedan ayudarlos a integrarse en los colegios y a adquirir hábitos estables lo antes posible. Los expertos destacan la importancia de los hábitos escolares para los menores, a los que pueden aportar un apoyo emocional en tiempos de agobio y temor (18). Es fundamental que los gobiernos y otras autoridades dispongan de suficientes recursos y capacidad para dar acceso a una educación plena, equitativa y de calidad tanto a las poblaciones desplazadas y como a las locales. Esta observación es aplicable a todos los niveles: atención y educación en la primera infancia, educación primaria, educación secundaria, formación profesional y educación superior. Para lograr este objetivo y reforzar la sensibilidad intercultural en el sistema educativo de acogida, las autoridades deben hacer el mejor uso posible de los profesores y demás personal educativo presentes entre los desplazados (19). Pueden estudiarse las posibilidades de escolarización a distancia cuando no sea posible la enseñanza presencial en las aulas. La plataforma School Education Gateway de Erasmus+ da acceso a material de apoyo, documentos de orientación y recursos educativos para profesores y demás personal, que están disponibles también en lengua ucraniana.

(25)

Mediante la Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2007, se creó un grupo de coordinadores para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales (20) que tiene como finalidad, entre otras, establecer una cooperación entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión sobre cuestiones relacionadas con el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Es posible que los Estados miembros ya hayan desarrollado amplios sistemas para la evaluación y el reconocimiento de las cualificaciones adquiridas en países no pertenecientes a la UE. Este grupo puede servir de foro en el que la Comisión y los Estados miembros mantengan un diálogo continuo para supervisar la aplicación efectiva de la presente Recomendación. La participación de representantes de las personas que huyen de la agresión rusa, las autoridades competentes ucranianas y la sociedad civil son esenciales para la aplicación efectiva de estas recomendaciones.

(26)

En el marco de su instrumento de apoyo técnico, la Comisión puede aportar conocimientos específicos a los Estados miembros que los soliciten para la aplicación de estas recomendaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

ORGANIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL

 

1.

La Comisión anima a los Estados miembros a garantizar que los profesionales beneficiarios de protección temporal en virtud de la Directiva 2001/55/CE puedan acceder a puestos de trabajo correspondientes a su nivel de cualificación basándose en un régimen de reconocimiento de sus cualificaciones profesionales eficaz, rápido y que funcione correctamente. En este contexto, los Estados miembros deben tomar medidas para estimar el número previsto de profesionales entrantes a fin de garantizar que tienen capacidad suficiente para tramitar las solicitudes de reconocimiento.
 

2.

La Comisión recomienda a los Estados miembros que emitan con rapidez sus decisiones de reconocimiento para profesionales entrantes que son beneficiarios de protección temporal. Si existen diferencias significativas entre la formación adquirida en el país de origen de la persona y la formación requerida para la misma actividad en el Estado miembro de acogida, este debe tomar la decisión de imponer alguna medida compensatoria lo antes posible, y se le anima a hacerlo en un plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de reconocimiento.
 

3.

La Comisión recomienda a los Estados miembros que reduzcan al mínimo los trámites para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. A tal fin, se anima a los Estados miembros a:

agilizar el proceso estableciendo procedimientos acelerados para tramitar las solicitudes de profesionales beneficiarios de protección temporal;

garantizar que solo se exijan documentos esenciales;

aceptar otros medios de prueba distintos de los documentos originales (por ejemplo, copias digitales);

eximir de determinados requisitos, por ejemplo, no pedir traducciones juradas;

reducir o eliminar costes, como las tasas de solicitud, cuando sea posible.

En caso de duda sobre la autenticidad de la cualificación, la verificación debe ser rápida y eficaz. A tal efecto, pueden utilizarse herramientas digitales como FRAUDOC: Guidelines on Diploma Mills and Document fraud for Credential Evaluators (21) [«Orientaciones sobre fábricas de diplomas y falsificación de documentos para evaluadores de credenciales», documento en inglés].

 

4.

La Comisión anima a los Estados miembros a aplicar un enfoque flexible a los profesionales entrantes beneficiarios de protección temporal para poder tramitar un elevado número de casos en un período de tiempo breve con resultados positivos. En particular, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de verificar las cualificaciones profesionales solo si es esencial y deben eliminar cualquier restricción y requisito que no sean absolutamente necesarios. La Comisión recuerda a los Estados miembros de acogida que están autorizados, pero no obligados, a verificar las cualificaciones en el caso de profesiones para las que no existan requisitos de formación mínimos armonizados.
 

5.

La Comisión anima a los Estados miembros a que determinen situaciones en las que no sea esencial la evaluación detallada de las solicitudes de reconocimiento, especialmente cuando el Estado miembro haya evaluado previamente la cualificación para una profesión específica y no existan grandes dudas sobre su equivalencia con las cualificaciones comparables en el Estado miembro de acogida. Si esa evaluación previa tuvo un resultado favorable, no debería ser necesaria una evaluación detallada.
 

6.

La Comisión insta a los Estados miembros a que garanticen un procedimiento de reconocimiento rápido y eficaz, incluso cuando sea necesaria una evaluación detallada de las cualificaciones. En tales casos, la evaluación del Estado miembro de acogida podría seguir un enfoque similar al del régimen general de reconocimiento con arreglo a la Directiva 2005/36/CE.

FACILITACIÓN DEL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL

 

7.

La Comisión recomienda a los Estados miembros que promuevan procedimientos rápidos, flexibles y eficientes para el reconocimiento académico por las instituciones responsables.
 

8.

La Comisión recomienda a los Estados miembros que reconozcan automáticamente las cualificaciones de educación superior ucranianas que cumplan todos los requisitos del Proceso de Bolonia.
 

9.

La Comisión recomienda a los Estados miembros que presten más apoyo a los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (NARIC) para garantizar que disponen de los recursos y las capacidades necesarios para hacer frente a un mayor número de solicitudes de reconocimiento y que pueden brindar apoyo, orientación y formación a los evaluadores de credenciales.
 

10.

La Comisión recomienda que, en la medida de lo posible y de conformidad con el Derecho nacional, las decisiones de reconocimiento adoptadas en un Estado miembro sean aceptadas en los demás Estados miembros.

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y USO DE HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS

 

11.

La Comisión recomienda a los Estados miembros que proporcionen a los servicios de primera línea información adecuada y sencilla en ucraniano sobre los procedimientos de reconocimiento en su territorio. La información también debe ofrecerse en formato digital y estar adaptada a las necesidades y la situación de las personas procedentes de Ucrania, y debe explicar, en particular, las diferencias entre Ucrania y el país de acogida.
 

12.

La Comisión anima a los Estados miembros a utilizar la herramienta eTranslation (22) para agilizar los procesos de reconocimiento. En la medida de lo posible, debe bastar con la traducción automática.
 

13.

La Comisión anima a los Estados miembros a que sean transparentes entre ellos y con la Comisión, y a que compartan toda la información que pueda obrar en su poder sobre las cualificaciones y el sistema educativo de Ucrania. A petición de la Comisión, la Fundación Europea de Formación ha creado un centro de recursos sobre cualificaciones ucranianas en el que puede compartirse la información.

TRATAMIENTO DE PRUEBAS INCOMPLETAS EN MATERIA DE CUALIFICACIONES

 

14.

La Comisión anima a los Estados miembros a que, cuando no se aporten pruebas de las cualificaciones, comprueben en primer lugar si las autoridades ucranianas pueden proporcionar una confirmación fiable de la cualificación obtenida. Para facilitar este proceso, la Comisión trabajará con los Estados miembros, en cooperación con las autoridades y los organismos otorgantes de cualificaciones ucranianos, para confirmar la documentación sobre las cualificaciones no aportada y estudiará la posibilidad de utilizar las credenciales digitales europeas para el aprendizaje (23) a fin de reexpedir digitalmente la documentación de las cualificaciones a tal efecto.
 

15.

La Comisión recuerda a los Estados miembros que, si no es posible otra solución, el «Pasaporte Europeo de Cualificaciones para los Refugiados» (24), desarrollado por el Consejo de Europa junto con sus socios, prevé una evaluación de las cualificaciones postsecundarias sobre la base de la documentación disponible y una entrevista estructurada. Aunque este pasaporte de cualificación no constituye en sí mismo un reconocimiento oficial, ayuda a evaluar las cualificaciones que es probable que tenga la persona refugiada y también puede aplicarse a las personas beneficiarias de protección temporal. También podrían estudiarse otras herramientas, como el pasaporte de cualificaciones desarrollado por la UNESCO (25) y sistemas similares desarrollados en el marco del programa Erasmus+ (por ejemplo, el conjunto de herramientas del proyecto REACT (26), Refugiados y Reconocimiento).

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DETERMINADAS PROFESIONES

 

16.

La Comisión anima a los Estados miembros a estudiar la manera en que las personas beneficiarias de protección temporal pueden, en su caso, encontrar empleo en servicios sanitarios, por ejemplo:

determinando buenas prácticas según las cuales personas nacionales de terceros países puedan participar en programas acelerados en el ámbito de las profesiones sanitarias para facilitar el ejercicio de dichas profesiones;

evaluando la viabilidad de instalaciones sanitarias extraterritoriales en las que el personal sanitario beneficiario de protección temporal pueda tratar a personas desplazadas de Ucrania (por ejemplo, hospitales de campaña ucranianos en suelo de un Estado miembro);

evaluando los programas de formación ucranianos para las profesiones médicas y, cuando sea posible, desarrollando programas de corta duración para el perfeccionamiento profesional encaminados a alcanzar los niveles mínimos de formación requeridos para determinadas profesiones.

 

17.

En el caso de profesionales cuyas cualificaciones no cumplan los requisitos mínimos de formación establecidos en la Directiva 2005/36/CE, la Comisión anima a los Estados miembros a aplicar el mismo enfoque que en las orientaciones publicadas durante la crisis de la COVID-19 sobre el reconocimiento de los profesionales sanitarios con cualificaciones procedentes de países no pertenecientes a la UE/AELC. Los Estados miembros podrán permitir que las personas beneficiarias de protección temporal realicen determinadas actividades, con un estatus distinto del de los miembros de pleno derecho de la profesión. Por ejemplo, se podrá autorizar a un enfermero cualificado de un tercer país cuya formación no cumpla los requisitos mínimos a trabajar como asistente sanitario.
 

18.

La Comisión invita a los Estados miembros a estudiar diferentes maneras de garantizar el acceso al sector de actividad pertinente a los profesores y otros profesionales de la educación, por ejemplo:

contratando en escuelas donde se haya admitido a menores que huyen de la invasión rusa de Ucrania a personas beneficiarias de protección temporal que hayan adquirido la cualificación profesional de profesor en Ucrania;

impartiendo formación lingüística a profesionales de la enseñanza;

asignando docentes de habla ucraniana a escuelas que tengan capacidad adicional y escasez de docentes;

cambiando rápidamente, después del reconocimiento de la cualificación profesional, los contratos temporales de los profesores con cualificaciones profesionales adquiridas en Ucrania contratados como profesores adjuntos en los países de acogida por contratos de profesores cualificados;

apoyando a los profesores en formación beneficiarios de protección temporal para que accedan a la educación y formación del profesorado en los países de acogida.

 

19.

La Comisión invita a los Estados miembros a facilitar la contratación de personal educativo beneficiario de protección temporal para trabajar en estructuras que ofrezcan servicios oficiales de atención y educación en la primera infancia, como guarderías y centros de preescolar, y en estructuras no oficiales, como ludotecas, teniendo en cuenta la gran diversidad de estas profesiones en toda Europa.
 

20.

La Comisión subraya que las medidas para facilitar la contratación de profesionales de la educación y la enseñanza beneficiarios de protección temporal deben tener en cuenta las disposiciones nacionales en materia de protección de la infancia y la juventud.

FACILITACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES REGULADAS

 

21.

La Comisión anima a los Estados miembros a garantizar que los profesionales puedan ejercer su profesión para darles acceso al mercado laboral tras obtener el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, sin obstáculos administrativos innecesarios y con el apoyo que necesitan.
 

22.

La Comisión recomienda que los Estados miembros no introduzcan ni mantengan el requisito de que las empresas demuestren la imposibilidad de contratar a ciudadanos de la UE antes de contratar a una persona beneficiaria de protección temporal.
 

23.

La Comisión recomienda que los Estados miembros velen por que se evalúen y se tengan en cuenta todas las capacidades y competencias profesionales pertinentes de las personas beneficiarias de protección temporal, con independencia de que las hayan adquirido mediante el aprendizaje formal, informal o no formal. La Comisión anima a los Estados miembros a que ayuden a las personas a registrar sus capacidades y cualificaciones, incluso prestándoles apoyo individual. Para facilitar la recogida y evaluación de capacidades y competencias, pueden utilizarse Europass (27) y la herramienta de la UE para crear el perfil de capacidades de nacionales de terceros países (28).
 

24.

La Comisión recomienda a los Estados miembros que adopten medidas para facilitar el ejercicio de las profesiones a las personas beneficiarias de protección temporal que no tengan conocimientos, o que tengan conocimientos limitados, de la lengua del país de acogida, como cursos de idiomas, o disposiciones para el ejercicio de la profesión bajo supervisión o en un entorno en el cual no sea necesaria dicha lengua del país de acogida.

SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS

 

25.

La Comisión invita a los Estados miembros a cooperar estrechamente con las autoridades ucranianas, los representantes de la sociedad civil ucraniana, incluida la diáspora de ese país, y la Comisión a fin de apoyar soluciones prácticas para el reconocimiento de las cualificaciones y la integración sin problemas de las personas beneficiarias de protección temporal en el mercado laboral.
 

26.

La Comisión iniciará y coordinará reuniones específicas dentro del grupo de coordinadores para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Este grupo se reunirá periódicamente para debatir e intercambiar prácticas nacionales al respecto. La Comisión invitará a estas reuniones a representantes de las autoridades ucranianas pertinentes. También se iniciarán deliberaciones y el aprendizaje entre iguales en otras estructuras pertinentes, como los grupos de trabajo en el marco del Espacio Europeo de Educación y la Red de Centros de Información sobre el Reconocimiento Académico (ENIC-NARIC).
 

27.

La Comisión pide a los Estados miembros que intercambien sus conocimientos especializados en las reuniones específicas pertinentes, con el fin de agilizar el proceso y evitar duplicaciones. La cooperación, las mejores prácticas y el amplio intercambio de información son cruciales en la presente fase.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2022.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Solidaridad europea con los refugiados y con quienes huyen de la guerra en Ucrania», COM(2022) 107 final.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Acoger a las personas que huyen de la guerra en Ucrania: Europa se prepara para cubrir las necesidades», COM(2022) 131 final.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1).

(4)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

(5)  OCDE (2019), Ready to Help?: Improving Resilience of Integration Systems for Refugees and other Vulnerable Migrants [«¿Dispuestos a ayudar?: Mejora de la resiliencia de los sistemas de integración de los refugiados y otros migrantes vulnerables»], OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/9789264311312-en.

(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027», COM(2020) 758 final.

(7)  Según el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE, una «profesión regulada» es: la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional.

(8)  https://www.enic-naric.net/non-regulated-professions.aspx.

(9)  Se han notificado carencias de fontaneros, profesionales de enfermería, soldadores, ingenieros civiles, médicos generalistas, albañiles, electricistas, contables y techadores, entre otras profesiones. Véase el informe de la Autoridad Laboral Europea sobre la escasez y el excedente de mano de obra de noviembre de 2021, https://www.ela.europa.eu/sites/default/files/2021-12/2021%20Labour%20shortages%20%20surpluses%20report.pdf.

(10)  https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/stronger-europe-world/eu-solidarity-ukraine_es.

(11)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

(12)  https://www.coe.int/en/web/higher-education-and-research/lisbon-recognition-convention.

(13)  https://rm.coe.int/recomendacion-sobre-el-reconocimiento-de-cualificaciones-de-refugiados/16807688ab.

(14)  https://www.etf.europa.eu/en/education-and-work-information-ukrainians-and-eu-countries/education-and-work-eu-support-ukraine.

(15)  https://europa.eu/youreurope/citizens/work/professional-qualifications/index_es.htm.

(16)  https://www.enic-naric.net/ukraine.aspx?srcval=ukraine.

(17)  Comunicación de la Comisión. Orientaciones sobre la libre circulación de los profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las medidas de emergencia contra la COVID-19. Recomendaciones relativas a la Directiva 2005/36/CE (DO C 156 de 8.5.2020, p. 1).

(18)  ACNUR (2011), Refugee Education: A Global Review, https://www.unhcr.org/4fe317589.pdf.

(19)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Vivir con dignidad: de la dependencia de ayudas a la autonomía. Desplazamientos forzados y desarrollo», COM(2016) 234 final.

(20)  Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, por la que se crea el Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales (DO L 79 de 20.3.2007, p. 38).

(21)  http://www.cimea.it/it/progetti-in-evidenza/fraudoc/fraudoc-project.aspx.

(22)  https://ec.europa.eu/info/resources-partners/machine-translation-public-administrations-etranslation_en.

(23)  https://europa.eu/europass/es/europass-digital-credentials. Las credenciales digitales europeas llevan un sello electrónico y, en consecuencia, les es aplicable el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73). Por lo tanto, deben aceptarse como prueba de las cualificaciones.

(24)  https://www.coe.int/en/web/education/recognition-of-refugees-qualifications.

(25)  https://www.unesco.org/es/education/higher-education/qualifications-passport.

(26)  https://www.nokut.no/globalassets/nokut/artikkelbibliotek/utenlandsk_utdanning/veiledere/toolkit_for_ recognition_of_refugees_qualifications.pdf. Véase también el proyecto REACT (REACT – Refugees and Recognition | Nokut).

(27)  https://europa.eu/europass/es

(28)  https://ec.europa.eu/migrantskills/

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 05/04/2022
  • Fecha de publicación: 06/04/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Capacitación profesional
  • Derecho de asilo
  • Homologación de títulos académicos
  • Normalización lingüística
  • Refugiados
  • Títulos académicos y profesionales
  • Ucrania

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