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Documento DOUE-M-2021-80871

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión de 24 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 225, de 25 de junio de 2021, páginas 1 a 42 (42 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2021-80871

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

1.   ANTECEDENTES

(1)

La Comisión Europea, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 (3), estableció una medida de salvaguardia definitiva («la salvaguardia») consistente en la aplicación de contingentes arancelarios sobre determinados productos siderúrgicos («el producto afectado»), que abarcan veintiséis categorías de productos, fijados en niveles que preservan los flujos comerciales tradicionales por categoría de producto. Se aplica un derecho arancelario del 25 % solo si se superan los umbrales cuantitativos de estos contingentes arancelarios. La medida de salvaguardia se estableció por un período inicial de tres años, es decir, hasta el 30 de junio de 2021.

(2)

El 15 de enero de 2021, la Comisión recibió una solicitud debidamente justificada de doce Estados miembros de la Unión para que examinara, con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/755, si debía prorrogarse la medida de salvaguardia en vigor.

(3)

La Comisión consideró que la solicitud contenía pruebas suficientes para iniciar una investigación de reconsideración por expiración/prórroga. En consecuencia, el 26 de febrero de 2021 publicó un anuncio de inicio (4) («el anuncio de inicio») en el Diario Oficial de la Unión Europea .

2.   PROCEDIMIENTO

(4)

Con el fin evaluar adecuadamente si la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o remediar perjuicios graves, si la industria siderúrgica de la Unión se está adaptando y si esta prórroga está en consonancia con el interés más amplio de la Unión, la Comisión ha recopilado datos específicos de la industria de la Unión mediante cuestionarios (5). Estos datos incluyen, entre otras cosas, la evolución de los indicadores económicos y financieros clave del producto afectado durante el período 2018-2020 («el período considerado»), así como pruebas de que la industria se está adaptando.

(5)

La Comisión también solicitó la opinión de otras partes interesadas sobre una posible prórroga. Con este fin, mediante el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a participar en la investigación presentando sus observaciones y pruebas justificativas.

(6)

En cuanto al procedimiento, la investigación de reconsideración por prórroga comprendió un procedimiento escrito en dos fases, en cuyo marco las partes interesadas primero presentaron sus observaciones y posteriormente tuvieron la posibilidad de refutar las observaciones de las otras partes y presentar observaciones sobre las respuestas al cuestionario. En total, la Comisión recibió más de ciento cincuenta respuestas individuales al cuestionario y más de ciento sesenta comunicaciones de las partes interesadas dentro de los plazos establecidos. La Comisión también ofreció a las partes interesadas la posibilidad de celebrar audiencias en casos debidamente justificados. Únicamente el Gobierno de Rusia recurrió a esa posibilidad (6).

(7)

En su investigación de reconsideración por prórroga, la Comisión evaluó, en primer lugar, si se cumplían los requisitos de necesidad y ajuste, obligatorios con arreglo a las normas del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC) y a la legislación de la Unión (véase el apartado 3). En segundo lugar, también evaluó la duración y las condiciones de liberalización que estarían justificadas para la prórroga (véanse los puntos 3.3 y 3.4, respectivamente). Por último, la Comisión evaluó si dicha prórroga redundaría en el interés de la Unión (véase el apartado 5). En su evaluación, la Comisión tuvo debidamente en cuenta las observaciones y pruebas recibidas de las partes interesadas, así como cualquier otra información públicamente disponible, en relación con las cuestiones mencionadas. La Comisión abordó específicamente las reclamaciones pertinentes formuladas por las partes interesadas que se apartan de la evaluación de la Comisión en una sección específica (véase el apartado 7).

3.   REQUISITOS LEGALES

3.1.   Necesidad

(8)

De conformidad con el artículo 7.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/478, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (7), el período de aplicación de una medida de salvaguardia podrá prorrogarse si se establece que la prórroga es necesaria y existen pruebas de que la industria está procediendo a ajustes.

(9)

La Comisión, en primer lugar, examinó y describió la situación económica de la industria de la Unión basándose en las respuestas al cuestionario recibidas (punto 3.1.1). Posteriormente, evaluó si existió o continuó la presión sobre las importaciones durante el período considerado y en qué medida (punto 3.1.2.). Esta evaluación incluyó un análisis detallado de la evolución de las importaciones y del uso de los contingentes arancelarios durante el período de aplicación de la salvaguardia, así como una evaluación detallada de otros factores pertinentes para determinar el comportamiento probable de las importaciones en la Unión, si se dejaba expirar la medida de salvaguardia («análisis contrafactual»).

3.1.1.   Situación económica de la industria siderúrgica de la Unión

(10)

Con el fin de evaluar la situación económica de la industria siderúrgica de la Unión, la Comisión envió cuestionarios a los productores siderúrgicos conocidos de la Unión para recabar información relativa a los indicadores de perjuicio con respecto al producto afectado durante el período 2018-2020 («el período considerado»). La Comisión pidió también a las asociaciones conocidas de la industria de la Unión (EUROFER, ESTA y CET) que distribuyeran los cuestionarios entre sus miembros. Además, la Comisión notificó a los productores conocidos de la Unión, a través del sistema de ficheros de libre acceso (TRON) (8), la solicitud de cumplimentación de los cuestionarios, que también se habían publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio (9).

(11)

La Comisión recibió más de ciento cincuenta respuestas individuales al cuestionario. La Comisión también recibió comunicaciones de datos consolidados de las asociaciones de la industria conocidas por ella. Además, la Comisión recibió respuestas individuales al cuestionario de cada productor que había proporcionado los datos a las asociaciones de la industria individualmente y por productores que no pertenecían a ninguna asociación. A continuación, la Comisión procesó los datos recibidos. Primero consolidó los datos recibidos directamente de los miembros de las asociaciones, y después realizó un control cruzado de su exactitud y la metodología de consolidación con el conjunto de datos presentado por las asociaciones de la industria en sesiones específicas de control cruzado a distancia que tuvieron lugar el 14 de junio de 2021. A continuación, la Comisión fusionó las respuestas de los miembros de la asociación con las respuestas individuales recibidas por los productores que no pertenecían a ninguna asociación en un único conjunto de datos consolidado. Este conjunto de datos constituye la base para evaluar la situación económica de la industria de la Unión. La evaluación de este conjunto de datos (véanse los cuadros 1 a 4) mostró lo siguiente:

(a)   Producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad y existencias

Cuadro 1.

Producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad y existencias

en miles de toneladas

2018

2019

2020

Volumen de producción del producto afectado

200 416

189 459

168 675

índice 2018 = 100

100

95

84

Capacidad de producción del producto afectado

252 367

252 461

251 864

índice 2018 = 100

100

100

100

Utilización de la capacidad

79,41  %

75,04  %

66,97  %

Existencias

21 464

20 000

18 251

índice 2018 = 100

100

93

85

Fuente: Respuestas al cuestionario

(12)

Durante el período considerado, el volumen de producción disminuyó constantemente año tras año, un – 5 % en 2019 y un porcentaje más pronunciado, del – 16 %, en 2020, con respecto a las cifras de 2018. El desglose trimestral de 2020 (10) indica que esta disminución se debió en gran medida a los resultados del segundo y del tercer trimestre, que fueron los más afectados por los efectos de la pandemia de COVID-19. La capacidad de producción se mantuvo estable durante todo el período y, por consiguiente, la utilización de la capacidad siguió una tendencia decreciente acorde a la reducción de la producción (véase el cuadro 1). Por último, las acciones disminuyeron un 7 % en 2019 y un 15 % en 2020, con respecto a 2018.

(b)   Consumo de la Unión, ventas nacionales y cuota de mercado (11)

Cuadro 2.

Consumo de la Unión, ventas nacionales y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Consumo en miles de toneladas

167 140

157 120

139 955

índice 2018 = 100

100

94

84

Ventas nacionales en miles de toneladas

132 960

127 448

114 936

índice 2018 = 100

100

96

86

Cuota de mercado en %

79,6  %

81,1  %

82,1  %

Fuente: Datos de la industria y respuestas al cuestionario

(13)

El consumo en el mercado de la Unión comenzó a disminuir en 2019 (– 6 %), y esta tendencia continuó en 2020 (– 16 %), con respecto a 2018. La evolución del volumen de ventas nacionales de los productores de la Unión siguió una tendencia muy similar durante el período considerado (– 4 % en 2019 y – 14 % en 2020). Durante el período considerado, la industria de la Unión aumentó su cuota de mercado en más de 2 puntos porcentuales.

(c)   Precio de venta unitario, rentabilidad, flujo de caja y rendimiento del capital invertido

Cuadro 3.

Precio unitario de venta, rentabilidad (12), flujo de caja y rendimiento del capital invertido

 

2018

2019

2020

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

763

725

666

índice 2018 = 100

100

95

87

Rentabilidad (en % del volumen de negocio)

5,7  %

–0,4  %

–3,7  %

Flujo de caja (en millones de EUR)

7 456

6 798

6 386

índice 2018 = 100

100

91

86

Rendimiento del capital invertido (en %)

8,6  %

–2,6  %

–19,4  %

Fuente: Datos de la industria y respuestas al cuestionario

(14)

Los indicadores de perjuicio relacionados con el volumen (véase el cuadro 2) y el valor de las ventas registraron una disminución continua durante el período considerado. Los precios de venta unitarios disminuyeron de forma constante un 5 % en 2019 y un 12 % en 2020, con respecto a 2018. El flujo de caja y el rendimiento del capital invertido también se deterioraron año tras año durante el período considerado, alcanzando el último cifras negativas en 2019 (– 2,6 %) y en 2020 (– 19,4 %).

(15)

La disminución de los precios, junto con la reducción de los volúmenes de producción y ventas descrita en los cuadros 1 y 2, colocó a la industria de la Unión en una situación deficitaria ya en 2019 (– 0,4 %) y la situación se deterioró aún más en 2020, alcanzando pérdidas del – 3,7 %.

(d)   Empleo

Cuadro 4.

Empleo

(ETC)

2018

2019

2020

Empleo

215 359

215 620

202 331

índice 2018 = 100

100

100

94

Fuente: Respuestas al cuestionario

(16)

El empleo se mantuvo estable en 2019, pero disminuyó un 6 % en 2020 en comparación con 2018.

Conclusión

(17)

Los datos del punto 3.1.1 mostraban que la situación económica de la industria de la Unión ya se había deteriorado considerablemente en el año 2019, cuando la industria de la Unión ya registraba pérdidas, y prácticamente todos los indicadores de perjuicio mostraban una marcada tendencia negativa. Cabe señalar que entre 2018 y 2019 la rentabilidad tuvo una caída de 6,1 puntos porcentuales, hasta alcanzar – 0,4 % a finales de 2019. Este grave empeoramiento tuvo lugar, por tanto, mucho antes del inesperado inicio de la pandemia de COVID-19 y sus consiguientes efectos en el mercado. La situación financiera de la industria de la Unión se deterioró aún más en el transcurso de 2020, cuando las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19 acentuaron el debilitamiento de la posición financiera de la industria de la Unión debido a la continuación de la presión sobre las importaciones ejercida por los exportadores a la Unión durante 2020. Los efectos de la pandemia de COVID-19 se sumaron al peligro continuo que la presión sobre las importaciones causaba a la situación financiera de la industria de la Unión. Las importaciones, y en cierto modo la pandemia de COVID-19, hundieron a la industria de la Unión en una grave situación financiera, con pérdidas del – 4 %. Cabe destacar que el impacto adicional de la crisis provocada por la pandemia en la situación financiera de la industria de la Unión, que acentuó el deterioro ya existente inducido por las importaciones, era comparativamente menor. De 2019 a 2020 la rentabilidad disminuyó 3,3 puntos porcentuales, hasta alcanzar mínimos de casi el – 4 %. Por tanto, la pandemia de COVID-19 ha amplificado así una fuente preexistente y continua de graves perjuicios para la industria de la Unión, impulsada principalmente por las importaciones.

(18)

En conclusión, la Comisión constató, por tanto, que, durante el período de aplicación de la medida de salvaguardia, la situación económica de la industria de la Unión siguió empeorando como consecuencia de la presión sobre las importaciones durante un período en el que los importantes ajustes realizados por la industria de la Unión todavía no habían producido efectos positivos.

Análisis adicional por familia de productos

(19)

Sobre la base de la situación económica y la evolución de los indicadores de perjuicio para el producto afectado en los cuadros 1 a 4, la Comisión concluyó que la industria de la Unión siguió empeorando entre 2018 y 2020 y que actualmente se encuentra en una situación frágil.

(20)

Además de esta constatación, y de conformidad con el enfoque seguido en la investigación original (13), la Comisión confirmó también sus conclusiones sobre la base de tres familias de productos, a saber, los productos planos, los productos largos y los tubos (14).

Cuadro 5.

Producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad y existencias

en miles de toneladas

2018

2019

2020

Volumen de producción del producto afectado (productos planos)

150 598

143 287

126 795

índice 2018 = 100

100

95

84

Volumen de producción del producto afectado (productos largos)

41 395

38 879

35 769

índice 2018 = 100

100

94

86

Volumen de producción del producto afectado (tubos)

8 423

7 293

6 111

índice 2018 = 100

100

87

73

 

 

 

 

Capacidad de producción del producto afectado (productos planos)

184 802

184 682

183 924

índice 2018 = 100

100

100

100

Capacidad de producción del producto afectado (productos largos)

54 755

55 013

55 278

índice 2018 = 100

100

100

101

Capacidad de producción del producto afectado (tubos)

12 810

12 767

12 661

índice 2018 = 100

100

100

99

 

 

 

 

Utilización de la capacidad (productos planos)

81,49  %

77,59  %

68,94  %

Utilización de la capacidad (productos largos)

75,60  %

70,67  %

64,71  %

Utilización de la capacidad (tubos)

65,75  %

57,12  %

48,27  %

 

 

 

 

Existencias (productos planos)

13 712

13 549

12 354

índice 2018 = 100

100

99

90

Existencias (productos largos)

4 859

4 469

4 146

índice 2018 = 100

100

92

85

Existencias (tubos)

2 893

1 982

1 751

índice 2018 = 100

100

69

61

Fuente: Datos de la industria y respuestas al cuestionario

Cuadro 6.

Consumo de la Unión, ventas nacionales y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Consumo en miles de toneladas (productos planos)

108 661

103 357

91 373

índice 2018 = 100

100

95

84

Consumo en miles de toneladas (productos largos)

48 226

44 495

40 521

índice 2018 = 100

100

92

84

Consumo en miles de toneladas (tubos)

10 253

9 269

8 060

índice 2018 = 100

100

90

79

 

 

 

 

Ventas nacionales en miles de toneladas (productos planos)

86 585

83 533

74 504

índice 2018 = 100

100

96

86

Ventas nacionales en miles de toneladas (productos largos)

38 714

36 918

34 252

índice 2018 = 100

100

95

88

Ventas nacionales en miles de toneladas (tubos)

7 661

6 998

6 180

índice 2018 = 100

100

91

81

 

 

 

 

Cuota de mercado en % (productos planos)

79,7  %

80,8  %

81,5  %

Cuota de mercado en % (productos largos)

80,3  %

83,0  %

84,5  %

Cuota de mercado en % (tubos)

74,7  %

75,5  %

76,7  %

Fuente: Datos de la industria y respuestas al cuestionario

Cuadro 7.

Precio unitario de venta, rentabilidad, flujo de caja y rendimiento del capital invertido

 

2018

2019

2020

Precio de venta unitario (EUR/tonelada, productos planos)

775

741

689

índice 2018 = 100

100

96

89

Precio de venta unitario (EUR/tonelada, productos largos)

674

623

556

índice 2018 = 100

100

92

82

Precio de venta unitario (EUR/tonelada, tubos)

1 065

1 070

999

índice 2018 = 100

100

100

94

 

 

 

 

Rentabilidad (en % del volumen de negocio, productos planos)

6,0  %

–1,0  %

–4,6  %

Rentabilidad (en % del volumen de negocio, productos largos)

6,0  %

0,4  %

–2,8  %

Rentabilidad (en % del volumen de negocio, tubos)

3,3  %

0,9  %

–0,5  %

 

 

 

 

Flujo de caja (en millones de EUR, productos planos)

5 652

3 609

4 402

índice 2018 = 100

100

64

78

Flujo de caja (en millones de EUR, productos largos)

1 411

2 300

879

índice 2018 = 100

100

163

62

Flujo de caja (en millones de EUR, tubos)

394

889

1 106

índice 2018 = 100

100

226

281

 

 

 

 

Rendimiento sobre el capital invertido (%) (productos planos)

7,68  %

–3,75  %

–28,47  %

Rendimiento sobre el capital invertido (%) (productos largos)

10,13  %

–1,59  %

–4,76  %

Rendimiento sobre el capital invertido (%) (tubos)

8,58  %

3,05  %

–3,16  %

Fuente: Datos de la industria y respuestas al cuestionario

Cuadro 8.

Empleo

(ETC)

2018

2019

2020

Empleo (productos planos)

134 788

137 719

128 837

índice 2018 = 100

100

102

96

Empleo (productos largos)

49 116

47 314

45 487

índice 2018 = 100

100

96

93

Empleo (tubos)

31 455

30 587

28 007

índice 2018 = 100

100

97

89

Fuente: Datos de la industria y respuestas al cuestionario

(21)

En los cuadros 5 a 8 se mostraba la evolución de los indicadores de perjuicio por familia de productos durante el período considerado. En particular, los indicadores confirmaron que la situación económica y financiera de la industria de la Unión seguía, para cada una de las familias de productos, tendencias de deterioro comparables a las establecidas para el producto afectado en su conjunto. Por ejemplo, los indicadores de perjuicio tales como el volumen de producción, el volumen de ventas nacionales, el precio de venta unitario y la rentabilidad tuvieron un deterioro constante en 2019, y esta tendencia siguió en 2020, reflejando una situación económica y financiera negativa. La única excepción, en términos de tendencia divergente en comparación con la del producto afectado, tiene que ver con el desarrollo del flujo de caja en la familia de los tubos durante el período considerado.

(22)

Por todo ello, el análisis complementario realizado por familia de productos corrobora las conclusiones alcanzadas sobre el producto afectado, a saber, que incluso cuando se realiza por familia de productos, la evaluación muestra que la situación económica de la industria de la Unión empeoró significativamente durante el período considerado y que actualmente se encuentra en una situación frágil.

3.1.2.   Presión sobre las importaciones

a)   Evolución de las importaciones

(23)

Para determinar si las importaciones ejercieron presión sobre la industria siderúrgica de la Unión durante el período considerado y en qué medida, la Comisión evaluó, en primer lugar, la evolución de las importaciones (15) del producto afectado en términos generales y, en segundo lugar, con respecto al nivel de consumo. Además, la Comisión evaluó la evolución de los contingentes arancelarios utilizados en el marco de la salvaguardia [véase la letra b) del punto 3.1.2].

Cuadro 9.

Evolución de las importaciones en toneladas

 

2018

2019

2020

Volumen de las importaciones

34 180 000

29 672 000

25 019 000

índice 2018 = 100

100

87

73

Fuente: EUROSTAT

(24)

En términos generales, el volumen de las importaciones del producto afectado disminuyó un 13 % en 2019 y un 27 % en 2020, con respecto al nivel de 2018 (16).

Cuadro 10.

Evolución de la cuota de las importaciones

 

2018

2019

2020

Consumo en miles de toneladas

167 140

157 120

139 955

índice 2018 = 100

100

94

84

Volumen de las importaciones en miles toneladas

34 180

29 672

25 019

índice 2018 = 100

100

87

73

Cuota de mercado

20,4  %

18,9  %

17,9  %

Fuente: EUROSTAT, datos de la industria y respuestas al cuestionario

Cuadro 11.

Cuota de mercado de las importaciones por familia de productos

Consumo en miles de toneladas (productos planos)

108 661

103 357

91 373

índice 2018 = 100

100

95

84

Consumo en miles de toneladas (productos largos)

48 226

44 495

40 521

índice 2018 = 100

100

92

84

Consumo en miles de toneladas (tubos)

10 253

9 269

8 060

índice 2018 = 100

100

90

79

 

 

 

 

Importaciones en miles de toneladas (productos planos)

22 076

19 824

16 869

índice 2018 = 100

100

90

76

Importaciones en miles de toneladas (productos largos)

9 513

7 577

6 270

índice 2018 = 100

100

80

66

Importaciones en miles de toneladas (tubos)

2 592

2 271

1 880

índice 2018 = 100

100

88

73

 

 

 

 

Cuota de mercado en % (productos planos)

20,3  %

19,2  %

18,5  %

Cuota de mercado en % (productos largos)

19,7  %

17,0  %

15,5  %

Cuota de mercado en % (tubos)

25,3  %

24,5  %

23,3  %

Fuente: EUROSTAT y datos de la industria

(25)

Al evaluar la disminución del volumen de las importaciones que se muestra en el cuadro 9 con respecto a la evolución del consumo en el mercado de la Unión, la Comisión observó que, si bien la cuota de mercado de las importaciones disminuyó gradualmente durante el período considerado, se mantuvo en el mismo nivel en 2020 con respecto a 2017, es decir, el año anterior a la imposición de la medida de salvaguardia (17). Además, la cuota de mercado promedio de las importaciones durante el período de la salvaguardia fue superior a la de los años anteriores a la imposición de esta (ya sea en años concretos o en promedio). Esto demuestra que, a pesar de la salvaguardia, la presencia de importaciones en el mercado siderúrgico de la Unión no ha disminuido. Más bien ha aumentado en términos relativos en comparación con el período anterior a la imposición de la salvaguardia (18).

b)   Evolución del uso de contingentes arancelarios

(26)

La Comisión también examinó más detenidamente la presión sobre las importaciones evaluando la evolución del uso de los contingentes arancelarios en el marco de la salvaguardia (19).

(27)

Este análisis muestra que los principales países exportadores de acero han agotado un gran número de los contingentes específicos por país que se les han asignado y, con relativa frecuencia, en un plazo de tiempo bastante corto dentro de los períodos pertinentes de aplicación de la medida de salvaguardia. En algunos casos extremos, se agotaron grandes volúmenes de contingentes anuales el primer día del período o en pocas semanas. Esta tendencia continuó durante la administración trimestral de los contingentes específicos por país, introducida el 1 de julio de 2020. El análisis mostró asimismo que algunos de estos países también agotaron extremadamente rápido algunos contingentes residuales en varias categorías, tras agotar previamente los suyos propios, con lo que desplazaron a otros proveedores históricos. Se trata de un patrón coherente, que puede observarse en todas las categorías de productos y países de origen, y en grandes volúmenes.

(28)

Los principales países exportadores no solo demuestran capacidad para suministrar grandes volúmenes en un corto período de tiempo, creando perturbaciones considerables en el mercado, sino que también parecen dispuestos a aumentar su presencia en el mercado de la Unión, siempre que el diseño de la medida les ofrezca esa posibilidad (por ejemplo, a través del acceso excepcional al contingente residual). Por tanto, como se constató durante la segunda revisión del funcionamiento de la medida de salvaguardia (20), los exportadores de los principales países exportadores revelan claramente un comportamiento oportunista que busca maximizar su presencia en el mercado al amparo de la medida de salvaguardia por todos los medios posibles.

c)   Evolución de las exportaciones mundiales de los principales países exportadores de acero y del consumo en sus mercados nacionales

(29)

Antes de la adopción de las medidas arancelarias de los Estados Unidos en virtud del artículo 232 de la Ley de expansión del comercio de 1962 («medidas del artículo 232») sobre determinados productos siderúrgicos en marzo de 2018, los Estados Unidos eran el mayor mercado importador de acero. Después de imponer un derecho anticipado del 25 % sobre las importaciones, Estados Unidos perdió esta posición ante la Unión, que actualmente es el mayor importador de acero del mundo, seguido por Estados Unidos (21). Con el fin de proteger al mercado de la Unión del desvío comercial resultante, la Unión impuso su salvaguardia, provisionalmente en julio de 2018 y en su forma definitiva en febrero de 2019, mediante contingentes arancelarios sobre el producto afectado que, a diferencia de la medida estadounidense, preserva los flujos comerciales históricos y desalienta las importaciones adicionales, incluido el comercio desviado.

(30)

Las importaciones en la Unión disminuyeron un 13 % en 2019 y un 27 % en 2020 con respecto a sus niveles máximos en 2018 (véase el cuadro 5). Al mismo tiempo, durante el mismo período, las importaciones en el mercado estadounidense siguieron una tendencia a la baja paralela, incluso más pronunciada, después de la imposición de las medidas del artículo 232, como se muestra en el cuadro 11.

Cuadro 11.

Importaciones en los Estados Unidos en toneladas (22)

Año

Año 2017

Año 2018

Año 2019

Año 2020

Total de terceros países (sin incluir a la UE)

21 933 440

18 472 301

15 052 561

12 143 791

(31)

Por tanto, estos datos demuestran una correlación estrecha y significativa entre la fuerte reducción de los volúmenes de importación en los Estados Unidos después de la imposición de las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos y el aumento paralelo de las importaciones en la Unión, parcialmente amortiguado por la medida de salvaguardia. Esta correlación se confirma para todos los períodos de salvaguardia hasta el impacto de la pandemia de COVID-19.

(32)

Tras haber identificado estas tendencias de importación en los dos mayores mercados importadores de acero (la Unión y los Estados Unidos), la Comisión recurrió a la evaluación del rendimiento exportador en otros terceros mercados de los principales países proveedores de acero a la Unión (23).

Cuadro 12.

Evolución de las exportaciones del producto afectado procedentes de los principales países suministradores de acero a la UE, a terceros mercados (distintos de la UE y los Estados Unidos)

Año

2018

2019

2020

% de variación

variación del volumen

Volumen en toneladas

126 541 868

125 633 907

117 579 311

–7  %

–8 962 557

(33)

La Comisión realizó un análisis estadístico de las tendencias de exportación del producto afectado correspondientes a los principales países exportadores de acero basado en datos del Global Trade Atlas (24). El cuadro 8 muestra que, en conjunto, los principales países exportadores del producto afectado a la Unión disminuyeron considerablemente sus volúmenes de exportación a otros terceros mercados durante el período considerado. Una evaluación por separado del rendimiento exportador de estos países confirmó que la mayoría de ellos experimentaron también un descenso en sus volúmenes de exportación a todos los países (distintos de los países de la Unión y de los Estados Unidos). Esto significa, por tanto, que durante un período en el que los dos principales países importadores de acero (la Unión y los Estados Unidos) constataron un descenso considerable de las importaciones estando sus respectivas medidas en vigor, los principales países exportadores a la Unión también experimentaron un descenso en sus volúmenes de exportación a otros terceros mercados.

(34)

La Comisión completó además su propia evaluación con el análisis realizado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Los datos de la OCDE confirmaron la evaluación de la Comisión de que el rendimiento exportador de los principales países exportadores de acero había disminuido sistemáticamente durante el período considerado (25).

(35)

A continuación, la Comisión valoró la evolución del consumo nacional en los principales países exportadores de acero (26) durante el período considerado.

Cuadro 13.

Evolución del consumo en los principales mercados productores de acero (incluidos los principales países exportadores a la UE) (27)

Año/producto

Bobinas laminadas en caliente y placas de bobinas

Bobinas laminadas en frío

Acero galvanizado en caliente + bobinas de acero electrogalvanizado

Hojalata

Chapas en cuarto

Redondo en barras para hormigón + alambrón

Laminados comerciales + perfiles estructurales

Carriles

Todos, incluida China

China

Sin China

2018

501 093,59

172 655,53

87 021,82

8 539,49

110 692,33

495 876,36

190 878,27

8 136,93

1 574 894,32

964 829,00

610 065,32

2019

505 032,94

167 800,90

90 303,02

8 819,83

113 426,32

531 934,21

197 669,27

8 709,86

1 623 696,35

1 024 140,84

599 555,50

2020

518 795,17

176 848,77

91 167,34

8 371,03

121 358,51

552 591,72

211 094,72

8 110,75

1 688 338,02

1 141 388,71

546 949,31

(36)

El cuadro 13 muestra que, en conjunto, durante el período considerado aumentó el consumo (28) en el mercado nacional de los principales países productores de acero (que engloba los principales países suministradores de acero a la Unión). No obstante, esta tendencia general está impulsada por el excepcional aumento en el consumo experimentado en China, con diferencia el mayor productor de acero del mundo. Con esta excepción, el resto de los países experimentaron un descenso continuado del consumo nacional.

(37)

Por tanto, el descenso simultáneo de las exportaciones y del consumo nacional durante el período considerado en la mayoría de los principales países productores de acero da fe, sin lugar a dudas, de las dificultades cada vez mayores que experimentan dichos países para encontrar mercados para sus operaciones de exportación tradicionales. Estas dificultades aumentan en gran medida la tensión competitiva y provocan respuestas contundentes de los exportadores en terceros mercados.

d)   Exceso de capacidad

(38)

La Comisión valoró también los últimos acontecimientos relativos al exceso de capacidad mundial en el sector del acero, que ya había considerado en su reglamentación sobre medidas de salvaguardia provisionales y definitivas.

(39)

Un análisis de diversas fuentes fidedignas mencionadas en el presente Reglamento muestra que la situación de exceso de capacidad en el mercado mundial del acero ha empeorado durante el período considerado. La OCDE señaló que «los últimos datos disponibles (de diciembre de 2020) sugieren que la capacidad mundial de producción de acero aumentó en 2020 por segundo año consecutivo (figura 10). El cambio en la capacidad neta en 2020, teniendo en cuenta las últimas ampliaciones de la capacidad y los cierres, eleva la capacidad actual de producción mundial de acero a 2 453,2 millones de toneladas, lo que representa un incremento del 1,6 % con respecto al nivel de finales de 2019» (29).

(40)

Asimismo, la OCDE añadió que «la capacidad mundial de producción de acero aumentó a 2 453,2 millones de toneladas en 2020, mientras que la producción de acero bruto disminuyó a 1 827,8 millones de toneladas, y la diferencia entre los dos aumentó de 568,7 millones de toneladas a 625,4 millones de toneladas en 2019. La producción mundial de acero como porcentaje de la capacidad y como indicador aproximado del índice global de utilización, descendió del 76,5 % en 2019 al 74,5 % en 2020» (30).

(41)

Las conclusiones del informe ministerial de 2020 del Foro mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia, basadas en datos disponibles hasta 2019, ya indicaban que la evolución en el sector podría ir en esta dirección. El informe señaló que «a finales de 2019 había dos problemas concretos, a saber, la tendencia inversa observada en la capacidad de producción de acero de China, con el inicio algunos proyectos totalmente nuevos, en particular en las zonas costeras del sureste y del este, respaldadas por el plan impulsado por el gobierno de intercambio de capacidad, y el apoyo o la participación de China en la ampliación de la capacidad en terceros países. En el Sudeste Asiático y en Oriente Medio se estaba produciendo también un rápido aumento de la capacidad» (31).

(42)

El informe añadía que «la consecuencia inmediata del panorama de la demanda es que la brecha global entre la capacidad y la demanda, un indicador de los riesgos del exceso de oferta, va aumentar significativamente hasta, al menos, 606 millones de toneladas en 2020» (32). Señalaba, asimismo que «este cambio en el exceso de capacidad puede provocar perturbaciones comerciales, desencadenar precios considerablemente inferiores del acero y dañar la sostenibilidad económica de la industria siderúrgica» (33).

(43)

Por tanto, la Comisión consideró evidente que el problema del exceso de capacidad mundial en el sector del acero ha empeorado en el período considerado, provocando una brecha aún mayor entre la producción, el consumo y la capacidad instalada. Asimismo, la Comisión confirmó esta información con su propia evaluación de los datos procedentes de la base de datos de CRU correspondientes a los principales países productores de acero del mundo, lo que incluye a los principales países exportadores de acero al mercado de la Unión (34).

e)   Medidas del artículo 232 de los Estados Unidos

(44)

En los Reglamentos por los que se imponían medidas de salvaguardia provisionales y definitivas, la Comisión concluyó que las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos podían causar un considerable desvío comercial al mercado de la Unión de exportaciones destinadas inicialmente al mercado de los Estados Unidos si la Unión no adoptaba medidas para evitarlo. En su Reglamento sobre medidas de salvaguardia definitivas, la Comisión concluyó que había pruebas de que en 2018 ya se estaban produciendo los primeros signos de desvío comercial (35).

(45)

La Comisión ya ha mostrado en el cuadro 11 que, desde la adopción de las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos sobre el acero, el nivel de importaciones al mercado de los Estados Unidos había descendido considerablemente. De hecho, durante el período considerado, las importaciones que anteriormente se dirigían a los Estados Unidos no parecen haber encontrado otros mercados en el mundo, ya que las exportaciones totales a otros países, incluido el mercado de la Unión, disminuyeron en el caso de los principales países exportadores a la Unión, en un contexto de consumo nacional en descenso.

(46)

De momento, las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos siguen en vigor y no hay indicios de que las autoridades de los Estados Unidos tengan intención de derogarlas. En consecuencia, el riesgo de desvío comercial, tanto de las mercancías que actualmente se envían a los Estados Unidos como de las que solían importarse al mercado estadounidense pero que, a consecuencia de las medidas del artículo 232, ya no se importan, sigue presente si expira la medida de salvaguardia de la Unión.

f)   Situación de defensa comercial y medidas restrictivas al comercio en terceros países

(47)

Durante el período considerado, además de las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos, que siguen vigentes, la Comisión observó la continua imposición de nuevas medidas en distintos territorios que afectan en gran medida a los principales países exportadores de acero a la Unión con respecto a una amplia gama de productos del acero, entre ellos, algunos de los que se incluyen en la medida de salvaguardia (36). Entre estas medidas se incluye el reciente anuncio de prórroga de la medida de salvaguardia impuesta a determinados productos siderúrgicos por parte del Reino Unido (37).

(48)

Esta tendencia observada de continuo aumento de las categorías siderúrgicas objeto de medidas antidumping y derechos compensatorios, sin signos de cambio en un futuro próximo, refuerza las mencionadas dificultades de los países exportadores para hallar otros mercados para sus exportaciones, lo que aumenta la tensión competitiva y lleva a los exportadores a adoptar una actitud más contundente.

g)   Atractivo del mercado de la Unión

(49)

La Unión es en la actualidad el mayor mercado importador de acero del mundo en lo que a volumen se refiere (38). En cuanto a los niveles de los precios, los precios de importación en la Unión desde sus principales países suministradores son normalmente más elevados que los precios de exportación a otros terceros mercados para la gran mayoría de las exportaciones de acero de dichos países (en un 53 a 73 % del total de códigos afectados, los valores de exportación a la Unión son más elevados que a otros terceros mercados) (39).

(50)

Esto significa que los exportadores tienen interés en entrar en el mercado de la Unión por todos los medios y, en ocasiones, incurren en comportamientos de fijación de precios desleales. En efecto, en los últimos años, la Comisión ha impuesto una serie de medidas compensatorias y antidumping a las importaciones de acero, también a categorías de productos incluidos en la salvaguardia.

(51)

Las tendencias estadísticas de importaciones en la Unión (véase el cuadro 9) confirman el atractivo del mercado de la Unión para los exportadores. Por término medio, las importaciones en la Unión han incrementado incluso su cuota de mercado durante el período considerado en comparación con el período anterior a la imposición de la salvaguardia, en un contexto de descenso del consumo y a pesar de dicha salvaguardia.

(52)

En vista de estos factores, la Comisión concluyó que el mercado siderúrgico de la Unión sigue siendo atractivo para los países exportadores.

3.1.3.   Conclusiones

(53)

Basándose en los indicios y consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que la industria siderúrgica de la Unión, tras los tres primeros años de la medida de salvaguardia, sigue encontrándose en una situación económica frágil.

(54)

La Comisión concluyó también que las importaciones procedentes de los principales países exportadores de acero han ejercido y siguen ejerciendo una presión muy fuerte sobre el mercado siderúrgico de la Unión, con un patrón de comportamiento comercial agresivo y oportunista, es decir, utilizando cualquier margen para aumentar su presencia en el mercado.

(55)

Asimismo, teniendo en cuenta la tendencia descendente imperante en las exportaciones de todo el mundo y en el consumo nacional de los principales países exportadores durante el período considerado, ya presente antes de la pandemia de COVID-19, y en un contexto de exceso de capacidad considerable, la Comisión señaló que los exportadores necesitan aumentar sus ventas en cualquier mercado posible para seguir operando.

(56)

La investigación confirmó también que otros mercados importantes del acero, entre ellos el segundo mayor país importador, los Estados Unidos, siguen teniendo restricciones al comercio vigentes, lo que afecta a la capacidad de los países exportadores de vender allí, en un contexto general de descenso continuado en el consumo del acero.

(57)

La investigación confirmó, además, que el mercado de la Unión es más atractivo que otros en lo que a tamaño y niveles de precios se refiere, lo que lo convierte en un mercado al que podrían dirigirse grandes volúmenes de acero.

(58)

El análisis contrafactual realizado a la luz del conjunto de factores descritos en el punto 3.1.2 a fin de determinar qué sucedería si se eliminara la salvaguardia muestra claramente que, en este momento, existe una fuerte probabilidad de que grandes volúmenes de acero que no puedan venderse en otras partes del mundo terminen siendo dirigidos hacia el mercado de la Unión.

(59)

Estas importaciones adicionales, junto con las ya existentes, conllevarían un deterioro aún mayor de la situación económica de la industria de la Unión, y podrían poner en grave peligro su viabilidad. Por tanto, queda establecido que la expiración de la medida de salvaguardia provocaría un grave perjuicio a la industria de la Unión causado por el aumento de las importaciones. Esta conclusión no se ve afectada por los efectos actuales de la pandemia de COVID-19 en la industria de la Unión. Aunque la situación económica de la industria de la Unión se agravó aún más en 2020 debido a la pandemia de COVID-19, la Comisión estableció que, si expirase la medida de salvaguardia, el probable aumento de las importaciones provocaría un grave perjuicio para dicha industria.

(60)

La Comisión concluyó que este aumento de los volúmenes podría afectar considerablemente a cualquier recuperación económica y a los esfuerzos realizados por la industria siderúrgica de la Unión en su proceso de adaptación a un mayor nivel de importaciones, que se describe en el punto siguiente. Por tanto, la Comisión consideró que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para evitar graves perjuicios.

(61)

Esta necesidad existe también porque la Unión no tiene la posibilidad, con arreglo a las normas de la OMC, de aumentar los derechos de importación sobre el producto afectado sin adoptar una medida de salvaguardia. En efecto, la Unión está obligada, dentro de la OMC, a mantener sus derechos de importación al nivel de cero para las líneas arancelarias incluidas en el producto afectado. Por este motivo, al igual que en 2018 el aumento de las importaciones fue evidentemente el resultado del efecto de dichas obligaciones (es decir, de las concesiones arancelarias de derechos nulos) incurridas por la Unión en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), estas obligaciones volverían a provocar ahora un aumento de las importaciones, causando un grave perjuicio a la industria de la Unión, en caso de que expirase la medida de salvaguardia.

3.2.   Adaptación

(62)

Cuando la Comisión introdujo la salvaguardia provisional sobre el acero en julio de 2018, la industria siderúrgica de la Unión ya había comenzado un proceso de adaptación a la grave crisis experimentada por el sector siderúrgico desde mediados de 2010, momento en el que la demanda se ralentizó, pero la capacidad continuó aumentando. Este desequilibrio, agravado por la intervención del Estado en algunos terceros países para respaldar el aumento de la capacidad y evitar cierres de instalaciones no rentables, distorsionó la dinámica del mercado y obligó a los productores a dirigirse en mayor medida a mercados de exportación, lo que impulsó casos de defensa del comercio, muchos de ellos relativos a China, donde se da el mayor exceso de capacidad.

(63)

La Unión reaccionó inmediatamente a esta situación. En 2013, con su «Plan de Acción para una Industria del Acero Competitiva y Sostenible en Europa» (40), la Comisión puso en marcha un ambicioso plan de medidas específicas, tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, para mejorar la competitividad de la industria del acero de la Unión y hacerla sostenible y capaz de competir en todo el mundo, así como para desarrollar la siguiente generación de productos siderúrgicos, vital para otros sectores industriales europeos clave.

(64)

La empresa consultora McKinsey, en su informe The current capacity shake-up in steel and how the industry is adapting (41) [«La actual reorganización de la capacidad en el sector siderúrgico y cómo se está adaptando la industria», documento en inglés], publicado en enero de 2018, consideró los diez años que van de 2016 a 2025 como un momento inestable y propicio a una mayor reestructuración, en vista de que la labor de consolidación y adaptación en algunas partes del mundo, sobre todo en Europa, había sido «neutralizada en gran medida por la continua expansión en otros lugares». En el informe se explicaba también de qué modo las empresas «especialmente en Europa, Corea del Sur y Japón, se adaptan al exceso de capacidad mundial mediante la búsqueda de nuevos productos y ampliaciones del modelo de negocio que les permitan ascender en la cadena de valor». El informe continuaba explicando que «además, la innovación en el acero engloba los procesos esenciales de producción, destinados a alcanzar soluciones para reducir los costes de producción, mejorar la funcionalidad de los productos o reducir la carga ambiental». Finalmente, en el informe se preveía que «más actores destacados experimentarán con una innovación radical de los procesos de producción que rompa con la creencia tanto tiempo mantenida de que la tecnología de producción del acero ha madurado y queda, por tanto, poco margen para más aumentos de productividad».

(65)

En este contexto, en marzo de 2016, la Comisión hizo balance de las medidas aplicadas en virtud del Plan de acción sobre el acero de 2013 en su Comunicación «Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa» (42) y reforzó las medidas a fin de promover la inversión y crear un entorno empresarial más favorable que pudiera ayudar a la industria siderúrgica de la Unión en su adaptación. En particular, la Comisión volvió a centrar su atención, en la mayor medida posible y con celeridad, en todas las iniciativas estratégicas de la Unión a fin de intensificar los esfuerzos que estaba realizando la industria siderúrgica europea para modernizarse y aplicar innovaciones que garantizaran su competitividad y sostenibilidad a largo plazo.

(66)

Como se ha explicado en la letra e) del punto 3.1, la adopción por parte de los Estados Unidos de las medidas de su artículo 232 sobre el acero, que entraron en vigor en junio de 2018, acentuó el desequilibrio crónico entre la capacidad de producción y la demanda del acero. El cierre del mercado importador de acero más importante en ese momento ha exacerbado la conducta agresiva de los países exportadores de acero en su búsqueda desesperada de mercados en los que colocar su exceso de producción.

(67)

En estas circunstancias, la reacción proporcionada de la Comisión con la introducción de su medida de salvaguardia en forma de contingente arancelario para frenar el desvío comercial, provisionalmente en julio de 2018 y en su forma definitiva en febrero de 2019, evitó que la ola repentina y acusada de importaciones de acero que ya estaba experimentando la Unión se viera intensificada. Sin esta medida, los esfuerzos de ajuste que estaba realizando la industria siderúrgica de la Unión para adaptarse al creciente exceso de capacidad mundial y a la progresiva integración de los mercados del acero se habrían visto frustrados.

(68)

Bajo la salvaguardia de la Unión, continuó la labor de adaptación de la industria siderúrgica europea. En sus comunicaciones y respuestas al cuestionario, la industria siderúrgica de la Unión ha documentado que se ha estado adaptando durante los tres primeros años de aplicación de la salvaguardia. La información confidencial aportada, junto con los comunicados de prensa, los informes empresariales y otra información disponible para el público, puso de manifiesto que la industria siderúrgica de la Unión ha adoptado medidas de ajuste para reducir costes, mejorar el rendimiento, innovar y llevar a cabo su transformación medioambiental en línea con los compromisos de la Unión para combatir el cambio climático. Los ajustes documentados se refieren a las categorías de productos cubiertas por la salvaguardia de la Unión sobre el acero. Estos ajustes están preparando a la industria siderúrgica de la Unión para que siga siendo sostenible a largo plazo, tanto desde el punto de vista financiero como medioambiental.

(69)

Por una parte, la industria siderúrgica de la Unión ha comunicado medidas de mejora del rendimiento a fin de ahorrar costes y optimizar la cadena de valor, como reducciones de plantilla o cierre de plantas menos eficientes o infrautilizadas, junto con inversiones en maquinaria y procesos productivos nuevos (43). Por la otra, la industria siderúrgica de la Unión ha documentado ajustes más ambiciosos destinados a reforzar la competitividad a largo plazo, como inversiones en tecnología sostenible innovadora (incluida tecnología medioambiental), procesos de producción e innovación en los productos. Algunos productores de acero, como Aperam (44), Thyssenkrupp (45) o ArcelorMittal (46), entre otros, han adoptado las últimas innovaciones tecnológicas y han aumentado la automatización y la digitalización de sus procesos. Otros, como Voestalpine (47) o Salzgitter (48), han buscado la diferenciación de sus productos invirtiendo en sectores «premium» de uso final (como el de la automoción o el energético) y colaborando estrechamente con clientes en nuevos grados y aplicaciones del acero. Todos estos ajustes han ayudado a la industria siderúrgica de la Unión a adaptarse a un mercado más competitivo con una mayor presión de las importaciones.

(70)

Cabe señalar que estos esfuerzos de adaptación no cesaron con la aparición de la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19, aunque las consiguientes conmociones y efectos adversos de la crisis han aumentado la complejidad y la dificultad para la industria de la Unión en la búsqueda de su proceso de adaptación.

(71)

Los principios que en este momento guían los esfuerzos de adaptación de la industria siderúrgica de la Unión fueron establecidos por la Comisión en su Comunicación «Un nuevo modelo de industria para Europa», publicada en marzo de 2020 (49), en la que sentaba las bases para una política industrial que apoye la doble transición, aumente la competitividad de la industria de la Unión a nivel mundial y mejore la autonomía estratégica de Europa.

(72)

Dado que esta Estrategia se adoptó justo en el momento en el que se inició la pandemia de COVID-19, la Comisión la ha actualizado recientemente, en mayo de 2021, mediante su Comunicación «Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (50), que hace inventario de las medidas de emergencia y recuperación aplicadas entretanto por la Unión, en el contexto más amplio de la política industrial europea. En esta actualización de la política industrial europea, la Comisión destaca la «necesidad de una mayor velocidad en la transición hacia un modelo económico e industrial más limpio, más digital y más resiliente, a fin de mantener y mejorar el impulso de Europa hacia una competitividad sostenible».

(73)

Habida cuenta de su gran importancia, uno de los tres documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan la actualización de la Estrategia industrial de 2020 se refiere a la industria siderúrgica: «Hacia un acero europeo competitivo y limpio» (51). Dicho documento describe los retos y las oportunidades de la industria siderúrgica de la Unión, así como las herramientas normativas de la Unión disponibles para respaldar los esfuerzos futuros de la industria siderúrgica europea para liderar la doble transición.

(74)

En consecuencia, la Comisión concluyó que la industria siderúrgica de la Unión está adaptándose a una situación de aumento de las importaciones durante la aplicación de la salvaguardia y lo seguirá haciendo.

3.3.   Duración de la prórroga

(75)

La Comisión concluyó que la salvaguardia de la Unión sobre el acero sigue siendo necesaria para evitar un perjuicio grave y que hay pruebas de que la industria de la Unión sigue aplicando medidas para adaptarse a una situación del mercado caracterizada por una mayor presión de las importaciones. No obstante, según el artículo 19 del Reglamento (UE) 2015/478, por el que se transpone el artículo 7.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, la duración de una medida de salvaguardia «se limitará al período necesario para prevenir o reparar un perjuicio grave y facilitar el ajuste de los productores de la Unión».

(76)

En un principio se estableció que la medida de salvaguardia de la Unión duraría tres años, hasta el 30 de junio de 2021. Sin embargo, la Comisión señaló que, durante el segundo año de aplicación de la salvaguardia, la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19 ha alargado el proceso de adaptación de la industria siderúrgica de la Unión, habiéndose dedicado parte de los recursos disponibles a mantener en marcha las empresas siderúrgicas durante las fases más críticas de la pandemia de COVID-19.

(77)

La Comisión concluyó también que la prórroga solo por un año sería excesivamente corta. A este respecto, la Comisión señaló que la industria siderúrgica de la Unión se encuentra en este momento en una situación delicada, como muestran los indicadores industriales y financieros de 2020, y sigue siendo vulnerable al impacto de las importaciones si expirase actualmente la medida de salvaguardia, lo cual podría poner en peligro los esfuerzos de adaptación realizados hasta la fecha. Asimismo, la Comisión señaló que la situación general y económica del comercio, que todavía no se ha recuperado plenamente de la recesión provocada por la pandemia, sigue siendo precaria.

(78)

A este respecto, la Comisión observó que, si bien la mayoría de las previsiones han mejorado las perspectivas de crecimiento del PIB para 2021 debido a los resultados positivos de la vacunación en la mayor parte de los países occidentales, en este momento la confianza es todavía frágil debido a la incertidumbre en el proceso de vacunación y a las dificultades para controlar la pandemia en países importantes para el comercio como Brasil e India. Oxford Economics, en su último pronóstico para mayo y junio de 2021 ha aumentado la previsión de crecimiento del PIB mundial y ahora espera que crezca un 6,3 % este año y un 4,6 % en 2022, respectivamente 0,4 y 0,2 puntos porcentuales más que en su última previsión, ya que las economías han recuperado el terreno perdido durante las peores fases de la pandemia. En cuanto a la zona del euro, Oxford Economics espera que el PIB crezca un 4,2 % en 2021 y un 4,7 % en 2022, aunque no regresará a los niveles anteriores a la crisis hasta comienzos de 2022. Por su parte, la Comisión, en sus previsiones económicas de primavera de 2021, ha mejorado su pronóstico para la economía de la Unión y espera que crezca un 4,2 % en 2021 y un 4,4 % en 2022. En lo que a la recuperación se refiere, los índices de crecimiento varían considerablemente entre Estados miembros y la Comisión espera que todos los Estados miembros asistan a la vuelta de sus economías a los niveles anteriores a la crisis a finales de 2022.

(79)

En estas circunstancias, a fin de impedir que la industria de la Unión sufra un grave perjuicio injustificado si expirase actualmente la medida de salvaguardia, la Comisión considera que es necesario prolongar esta medida tres años más, hasta el 30 de junio de 2024.

(80)

No obstante, a fin de garantizar que esta prórroga siga limitándose al tiempo estrictamente necesario, estará sujeta al régimen de revisión establecido en el apartado 4, que, entre otras cosas, prevé una revisión para determinar si debería ponerse fin a la medida de salvaguardia a más tardar el 30 de junio de 2023, tras dos años de prórroga.

3.4.   Nivel de liberalización

(81)

La actual tasa de liberalización de las medidas de salvaguardia se estableció en un índice anual del 3 %. La Comisión valoró, basándose en las pruebas disponibles, si este nivel de liberalización seguía siendo adecuado y proporcional a la evolución del mercado y las perspectivas. Además de las previsiones económicas generales y de los indicadores específicos del sector descritos en el punto anterior, para la evaluación de la prórroga la Comisión ha tenido en cuenta también los indicadores de recuperación del comercio.

(82)

A este respecto, IHS Markit, en su pronóstico de flujos comerciales del GTA correspondiente a abril, ha previsto importantes subidas anuales del valor real del comercio mundial, con aumentos del 6,5 y el 4,3 % respectivamente en 2021 y 2022, que permitirán alcanzar el nivel anterior a la pandemia de COVID-19 a finales de 2021. No obstante, el comercio mundial seguirá estando por debajo de su tendencia a largo plazo anterior a la COVID para el período 2011-2019, que no se alcanzará hasta 2025-2026. Asimismo, IHS Markit prevé que, a largo plazo, el comercio mundial tendrá un crecimiento medio menor, de solo un 2,9 % de la tasa de crecimiento compuesto anual durante el período 2021-2030.

(83)

En estas circunstancias, según las previsiones actuales, no está previsto que las condiciones económicas y comerciales anteriores a la pandemia se restablezcan firmemente en la Unión hasta finales del primer semestre de 2022, y en consonancia con la tasa de crecimiento prevista con arreglo a la actual tendencia de los flujos comerciales, la Comisión no ve motivos para alterar en esta fase la tasa de liberalización del 3 % durante el primer año de prórroga.

(84)

Asimismo, mantener el 3 % al menos hasta el 30 de junio de 2022 supondrá mantener las importaciones a un máximo de 32,5 millones de toneladas, todavía ligeramente por debajo del récord histórico de 2018. Este récord histórico podrá alcanzarse un año después, una vez que, para entonces, se hayan recuperado las condiciones económicas y comerciales.

4.   RÉGIMEN DE REVISIÓN DURANTE LA PRÓRROGA

(85)

Con el fin de garantizar que la medida de salvaguardia siga vigente solo en la medida en que sea necesario, la Comisión llevará a cabo una revisión para determinar si, en función de las circunstancias en ese momento, se debe poner fin a dicha medida antes del 30 de junio de 2023, es decir, después de dos años de prórroga. Asimismo, a fin de mantener en ese tiempo el funcionamiento de la salvaguardia adaptado a la evolución del mercado y en consonancia con el interés de todas las partes, la Comisión realizará una revisión del funcionamiento, como las realizadas en 2019 y 2020. Dicha revisión se iniciará con tiempo suficiente para introducir los cambios necesarios a partir del 1 de julio de 2022, tras el primer año de prórroga. También se activará una revisión inmediata de la medida de salvaguardia si Estados Unidos introduce cambios en su medida del artículo 232 sobre el acero que puedan tener un impacto significativo en los flujos comerciales indebidamente desviados que genera actualmente.

(86)

La Comisión ha decidido también que el ritmo de liberalización del 3 % podría, no obstante, revisarse y modificarse si fuera necesario durante la revisión del funcionamiento que se completará antes del 30 de junio de 2022, si las circunstancias así lo justifican.

5.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(87)

La Comisión ha examinado también si hay razones económicas imperiosas que puedan llevar a la conclusión de que la prórroga de la salvaguardia existente no redunda en interés de la Unión.

(88)

A tal fin, la Comisión evaluó la repercusión de posibles medidas en los productores, importadores y usuarios de la Unión. La evaluación de las pruebas disponibles se estructura como sigue: i) la situación económica de los productores siderúrgicos de la Unión y el posible efecto de la retirada de la medida (véase el punto 5.1); y ii) el interés de los usuarios y de los importadores, a la luz de la supuesta escasez de suministros, el elevado nivel de los precios del acero y los retrasos en el suministro alegados por algunas partes interesadas, así como el posible nexo causal entre estos supuestos efectos y la salvaguardia de la Unión sobre el acero (véase el punto 5.2). En su evaluación, la Comisión analizó especialmente la evolución del uso del contingente arancelario bajo la salvaguardia y la disponibilidad total de las importaciones en el suministro al mercado de la Unión.

5.1.   Interés de los productores de la Unión

(89)

La industria siderúrgica de la Unión cuenta con más de quinientos centros de producción en funcionamiento en veintitrés Estados miembros de la Unión. El sector emplea directamente a trescientas treinta mil personas y, si se incluyen los puestos de trabajo indirectos e inducidos, crea 2,6 millones de empleos en toda la Unión (52).

(90)

La Comisión describió la situación económica de los productores de acero de la Unión en el punto 3.1.1 y concluyó que era necesario prolongar la medida para evitar o remediar un perjuicio grave. Si no se prolonga la medida, la investigación ha determinado que la industria de la Unión se enfrentaría con toda probabilidad a una ola considerable de importaciones que menoscabaría seriamente cualquier esfuerzo por regular la presión sobre las importaciones en una situación económica general todavía incierta en la Unión.

(91)

Por tanto, prolongar la medida redundaría en interés de los productores de acero de la Unión.

5.2.   Interés de los usuarios y de los importadores

(92)

La Comisión señaló que la medida de salvaguardia ha permitido que volúmenes históricos de transacciones sigan teniendo lugar en el mercado de la Unión libres de impuestos, e indicó que se ha liberalizado periódicamente (aumentando los volúmenes de contingentes arancelarios un 3 % en julio de 2019 y julio de 2020, respectivamente) (53). Por tanto, los volúmenes tradicionales han aumentado gradualmente en el marco de la medida de salvaguardia. Asimismo, durante su prórroga, se seguirá liberalizando la medida de salvaguardia.

5.2.1.   Uso de contingentes arancelarios en el marco de la medida y la supuesta escasez en el suministro

(93)

En su evaluación del uso del contingente arancelario, la Comisión señaló que, durante los tres primeros años de aplicación de la salvaguardia, ha habido volúmenes de contingentes arancelarios libres de derechos disponibles a finales de cada período pertinente en prácticamente todas las categorías de productos, a menudo con más de un contingente específico por país disponible y, en muchos casos, también parte del contingente residual. La Comisión señaló también que, desde el segundo año de aplicación de las medidas, es decir, desde el 1 de julio de 2019, la tendencia en el uso del contingente arancelario experimentó un fuerte descenso. Este fue por tanto el caso incluso antes de la pandemia de COVID-19.

(94)

Esta evolución se muestra claramente en el cuadro 14 (54):

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.LI.2021.225.01.0001.01.SPA.xhtml.LI2021225ES.01001901.tif.jpg

Fuente: base de datos de contingentes arancelarios TAXUD

(95)

La Comisión concluyó, por tanto, que, si bien la salvaguardia ha cumplido el objetivo de frenar el desvío comercial hacia el mercado de la Unión, los importadores y los usuarios disponen de suficientes volúmenes de contingentes arancelarios libres de derechos en la Unión, que se adecúan a la demanda y superan ampliamente los volúmenes históricos de transacciones.

5.2.2.   Precios del acero elevados

(96)

La Comisión ha examinado también las pruebas disponibles con respecto a los aumentos de precios observados en el sector siderúrgico en los primeros meses de 2021 y parte del segundo semestre de 2020. La Comisión examinó, en particular, si dichos aumentos en los mercados de la Unión y de todo el mundo tenían relación con la medida de salvaguardia de la Unión sobre el acero, así como la repercusión que dicho aumento estaba teniendo o tendría en el mercado de la Unión si se prolongaba dicha medida.

(97)

A este respecto, la Comisión señaló, en primer lugar, que es indiscutible (55) que los precios del acero, incluidos los de algunas categorías de productos cubiertas por el producto afectado, han experimentado un gran aumento en todo el mundo durante los últimos meses (desde la segunda mitad de 2020) (56). Esta tendencia y alcance quedan claramente ilustrados en los gráficos 1 a 3 (57) que muestran la evolución de los precios de tres categorías de productos (las categorías 1, 4 y 13) (58):

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.LI.2021.225.01.0001.01.SPA.xhtml.LI2021225ES.01002001.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.LI.2021.225.01.0001.01.SPA.xhtml.LI2021225ES.01002002.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.LI.2021.225.01.0001.01.SPA.xhtml.LI2021225ES.01002003.tif.jpg

(98)

Además, la Comisión señaló que los precios de las materias primas para la fabricación del acero, en particular el mineral de hierro y la chatarra, también han experimentado un aumento drástico en el mismo período en el que los precios del acero empezaron a aumentar, según se explica en el considerando (91) (véase el gráfico 4) (59).

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.LI.2021.225.01.0001.01.SPA.xhtml.LI2021225ES.01002101.tif.jpg

(99)

El informe de la OCDE explicó que «los precios de las principales materias primas para la fabricación del acero aumentaron drásticamente durante la segunda mitad de 2020 y, en febrero de 2021, los precios de referencia del mineral de hierro, el carbón coquizable y la chatarra aumentaron un 97, un 53 y un 56 % interanual, respectivamente». (61)

(100)

Esta información confirma el panorama esbozado por la evolución de los indicadores de perjuicio en los cuadros 1 a 4. En particular, que el aumento de los precios en la segunda mitad de 2020, junto con los indicios de recuperación de la demanda, contribuyeron a la mejora de la situación de la industria de la Unión respecto a una situación anterior muy negativa. Sin embargo, este aumento de los precios no permitió que la industria de la Unión volviera a tener márgenes de beneficio a finales de 2020. Este hecho es imputable, al menos en parte, al aumento en paralelo de los precios experimentado en las principales materias primas para la fabricación del acero.

(101)

En este sentido, la OCDE señaló que «a pesar del marcado aumento de los precios del acero, el margen de precios de las materias primas del acero, medido por la diferencia entre el precio del acero y una cesta de insumos de acero, no ha aumentado, debido al repunte de los precios de las materias primas (figura 9). De hecho, la cesta de precios de las materias primas utilizada para calcular los márgenes fue un 97 % superior en febrero de 2021, en términos interanuales» (62).

(102)

Como se muestra en los gráficos 1 a 3, la Comisión también señaló que el aumento de los precios del acero no es un fenómeno vinculado al mercado de la Unión, sino una tendencia generalizada en los principales mercados del acero del mundo.

(103)

No obstante, y a pesar de esto, como se muestra en el cuadro 14, la Comisión señaló que ha habido una amplia disponibilidad de contingentes libres de derechos de varias fuentes en prácticamente todas las categorías de productos durante el último período de la medida, es decir, a partir del 1 de julio de 2020 (63). Por tanto, la salvaguardia no limitaba la compra de acero por parte de los usuarios de la Unión exclusivamente a los productores de la Unión y a los precios que estos habrían fijado, dejándolos así sin ninguna otra alternativa realista (y libre de derechos) de suministro. Por el contrario, los usuarios de la Unión tenían la posibilidad de importar de otros orígenes conforme a los volúmenes pertinentes de contingentes arancelarios libres de derechos disponibles para cada categoría de productos.

(104)

La Comisión también constató que las observaciones de determinados usuarios sostenían que se les había impedido importar mayores volúmenes libres de derechos de determinados orígenes específicos (estos orígenes variarían en función de la categoría de producto en cuestión). Sin embargo, la Comisión señaló que una de las condiciones de aplicación de una salvaguardia es la de garantizar que los flujos comerciales tradicionales, tanto en términos de volumen como de origen, sigan estando disponibles en el mercado de la Unión. El hecho de que un país concreto pueda haber agotado su contingente arancelario específico en una categoría de producto concreta, mientras existen múltiples volúmenes y orígenes con contingentes arancelarios libres de derechos disponibles en la misma categoría, no significa que la medida de salvaguardia esté creando una escasez indebida en el mercado.

(105)

Por tanto, estos hechos sugieren claramente que la medida de salvaguardia no es la causa del aumento del precio del acero observado, y que no creó una escasez general de acero en el mercado de la Unión. Por tanto, la Comisión concluyó que no existe un vínculo directo entre la medida de salvaguardia y la reciente evolución de los precios del acero. Además, no está claro que los elevados precios actuales vayan a mantenerse a largo plazo, una vez que el mercado se ajuste a la situación posterior a la pandemia de COVID-19 (64).

5.2.3.   Supuestos retrasos en el suministro

(106)

A continuación, la Comisión pasó a evaluar los supuestos retrasos sufridos por la industria siderúrgica de la Unión a la hora de abastecer al mercado de la Unión (65). De la investigación se desprende que, en la última parte del período considerado, se produjo un desajuste transitorio entre la demanda y la oferta en la Unión (así como en otros terceros mercados) en el momento en que la economía empezó a repuntar desde el fondo de la recesión provocada por la pandemia de COVID-19 (66). En este sentido, la Comisión señaló que los productores de acero tuvieron que reaccionar a la drástica y repentina reducción de la demanda que se produjo en 2020 a causa de la pandemia de COVID-19 (67). La industria de la Unión suspendió parte de su capacidad para reducir al máximo sus costes fijos y ajustar la capacidad disponible a la demanda existente. Posteriormente, a finales de 2020 y principios de 2021, la demanda de algunos sectores usuarios de acero, como el automovilístico, experimentó una rápida y repentina recuperación (68).

(107)

Esta situación también se ha producido en varios mercados del mundo. En este sentido, y según el último informe de la OCDE, «la enorme capacidad de producción de acero que se suspendió durante el apogeo de la pandemia no puedo ponerse en marcha con la suficiente rapidez para satisfacer la recuperación de la demanda y la reposición de existencias de acero, lo que provocó un rápido aumento de los precios mundiales del acero» (69).

(108)

En la misma línea, S&P Platts Global señaló que «excepto en China, la producción de acero bruto ha tardado en recuperarse en países y regiones clave tras los confinamientos. La producción europea cayó un 7,1 % anual en marzo, la producción norteamericana un 8,9 % y la producción india un 8,6 %, según la Asociación Mundial del Acero. En los Estados Unidos, los índices de utilización de la capacidad de acería se sitúan todavía en torno al 77 %, frente al 80 % de marzo del año pasado, antes de que estallara la pandemia. El Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón prevé que la producción nacional de acero bruto sea de 23,24 millones de toneladas métricas en el segundo trimestre, por debajo de los 23,67 millones de toneladas métricas del primer trimestre» (70). IHS Markit también señaló que «la reactivación de los hornos y el fuerte aumento de las importaciones están empezando a aliviar la escasez de suministros» (71).

(109)

Para llegar a una conclusión, la Comisión analizó las pruebas disponibles en el expediente relativo a la reanudación del funcionamiento de las cadenas de producción que la industria de la Unión paralizó durante la pandemia.

(110)

Las pruebas del expediente apuntan a un aumento constante de la capacidad disponible en el mercado, procedente de los hornos que se paralizaron en 2020 (72). La Comisión consideró que estas pruebas muestran que la industria de la Unión está respondiendo a la recuperación económica de determinados sectores de transformación ulterior en 2021, lo que debería permitirle suministrar mayores volúmenes de acero en un período de tiempo más corto, y por tanto, restablecer el equilibrio en el mercado (73).

(111)

El informe de la OCDE observó además a este respecto que «se espera que la oferta de acero se ponga al nivel de los pedidos a finales del primer trimestre de 2021» (74). Varias publicaciones especializadas se hacen eco de previsiones similares (75).

(112)

Por tanto, la Comisión constató que los problemas de suministro experimentados tras el repunte de la demanda fueron transitorios y que la reanudación, ya en marcha, del funcionamiento de las instalaciones paralizadas por la industria de la Unión, debería por tanto contribuir a garantizar el restablecimiento de las condiciones normales de suministro de acero anteriores a la pandemia en un plazo razonablemente corto.

5.3.   Conclusiones

(113)

En un documento de trabajo de los servicios de la Comisión reciente se confirmó la importancia de contar en la Unión con un sector siderúrgico fuerte y competitivo. En este sentido, se señaló que la estrategia industrial de Europa también reconocía que «las industrias de gran consumo de energía son indispensables para la economía europea y otros sectores dependen de ellas», así como que «el sector siderúrgico y otras industrias de gran consumo de energía desempeñan un papel fundamental en el suministro de productos y servicios a una amplia gama de ecosistemas industriales europeos» (76).

(114)

El mismo documento de trabajo de los servicios de la Comisión también señaló que «el acero es un insumo esencial para varios ecosistemas de transformación ulterior, como los de la construcción, la movilidad y la automoción, o para las empresas que se dedican a la ingeniería mecánica. Los datos sobre el consumo de acero por sectores muestran que la construcción representa el 35 % del uso del acero en la Unión, el sector automovilístico el 19 %, la ingeniería mecánica y los artículos metálicos el 15 % cada uno, y los tubos el 10 %. Las empresas activas en estos sectores, muchas de las cuales son pequeñas y medianas empresas (pymes), proporcionan empleo a millones de trabajadores en Europa y dependen de la producción de acero de la Unión» (77). En la misma línea, en 2016, en una Comunicación de la Comisión ya se destacó que «una sólida base industrial es esencial para el crecimiento económico de Europa, el mantenimiento de puestos de trabajo sostenibles y nuestra competitividad en los mercados mundiales», y que «un sector siderúrgico potente constituye la base de numerosas cadenas de valor industriales» (78).

(115)

La Comisión ha determinado que se cumplen los requisitos legales de necesidad y ajuste necesarios para prorrogar una medida de salvaguardia.

(116)

Además, la Comisión también ha constatado que la supresión en esta fase de la medida de salvaguardia puede provocar una repentina ola de importaciones que empeore gravemente la actual y aún frágil situación financiera de la industria siderúrgica de la Unión. Esta supresión pondría en riesgo la recuperación de la industria de la Unión, justo en el momento en el que la economía y el comercio mundiales y de la Unión se están recuperando tras la recesión provocada por la pandemia de COVID-19, y cuando aún no han vuelto a las condiciones anteriores a la pandemia. A su vez, este impacto de las importaciones corre el riesgo de neutralizar los esfuerzos de ajuste que está realizando la industria siderúrgica de la Unión para adaptarse a una mayor presión sobre las importaciones, derivada de unas dinámicas del mercado gravemente distorsionadas por el creciente exceso de capacidad mundial y la intervención del Estado.

(117)

Además, la Comisión también ha constatado que los aumentos de los precios del acero observados recientemente en el mercado del acero de la Unión no pueden imputarse a la salvaguardia de la Unión sobre el acero, o ser el resultado de esta, ya que en los mercados mundiales también prevalecen estos precios elevados y, sin embargo, siguen sin utilizarse grandes volúmenes de contingentes arancelarios libres de derechos, disponibles con arreglo a la salvaguardia.

(118)

En este sentido, la Comisión también ha señalado que, a menos de un mes y medio de que finalice el tercer año de la medida, siguen sin utilizarse aproximadamente 11 millones de toneladas de contingentes arancelarios libres de derechos, esto es, el 36 % del total de los contingentes arancelarios disponibles (79). Esto demuestra que los usuarios, en todas las categorías de productos, han tenido la posibilidad de abastecerse de suficiente acero libre de derechos procedente de múltiples fuentes, y que la medida de salvaguardia no ha limitado indebidamente el suministro efectivo, ni en términos de volumen, ni en términos de orígenes.

(119)

En resumen, la Comisión constató que los riesgos de dejar expirar la salvaguardia el 30 de junio de 2021 superarían claramente cualquier beneficio potencial de su conclusión.

(120)

En consecuencia, la Comisión concluyó que la prórroga de la medida de salvaguardia redunda en el interés general de la Unión.

6.   PAÍSES EN DESARROLLO SUJETOS A LA MEDIDA DE SALVAGUARDIA

(121)

La lista de países en desarrollo que seguirán sujetos a la medida de salvaguardia sigue siendo la misma que la incluida en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2037 de la Comisión (80).

7.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(122)

La Comisión recibió más de ciento sesenta observaciones y réplicas de partes interesadas, incluidos productores de acero de la Unión, usuarios del acero de la Unión e importadores, productores exportadores y gobiernos de terceros países. En este apartado, la Comisión abordará las alegaciones formuladas por estas partes interesadas. En aras de la economía administrativa, la Comisión agrupó las alegaciones por naturaleza y contenido. En su caso, la Comisión remitió a las conclusiones anteriores del presente Reglamento, que ya abordaba en detalle la mayoría de las alegaciones formuladas por las partes interesadas.

7.1.   Requisitos legales para prorrogar una medida

(123)

Varias partes interesadas argumentaron que no se cumplía el requisito legal de aumento de las importaciones, dado que, durante el período considerado, el nivel global de las importaciones había disminuido; sostenían que, en estas circunstancias, la Comisión no tiene derecho a prorrogar la salvaguardia. Además, algunas partes argumentaban que cualquier situación de perjuicio de la industria de la Unión no habría sido el resultado de un aumento de las importaciones. Otras partes alegaban que los efectos derivados de la pandemia de COVID-19, incluida una disminución de la demanda, no justificaban una prórroga de la medida. Por último, otras partes alegaban que los requisitos legales para prorrogar una medida son los mismos que para imponer una medida original, incluido un aumento de las importaciones, un nexo causal y unos acontecimientos imprevistos.

(124)

En este sentido, la Comisión señala que los requisitos para prorrogar una medida de salvaguardia a tenor del artículo 7.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/478, a saber, la necesidad de prevenir o reparar un perjuicio grave y el ajuste en curso, no exigen que se produzca un aumento de las importaciones durante el período considerado. La Comisión determinó que es probable que aumenten las importaciones si expira la salvaguardia, lo que supondría un grave perjuicio para el interés de la Unión. Por tanto, la Comisión rechazó estas alegaciones.

7.2.   La industria de la Unión no se está adaptando

(125)

Varias partes interesadas cuestionaron el hecho de que la industria siderúrgica de la Unión se esté adaptando y, por tanto, alegaron que no se cumple este requisito legal.

(126)

La Comisión remite a las adaptaciones descritas en el punto 3.2. Las medidas y ejemplos enumerados en ese punto muestran que la industria siderúrgica de la Unión se está adaptando a través de numerosas medidas encaminadas a la eficiencia y la innovación. En consecuencia, la Comisión rechazó estas alegaciones.

(127)

Varias partes interesadas alegaron que las medidas de ajuste de la industria de la Unión eran medidas de reestructuración llevadas a cabo durante la pandemia de COVID-19, o simplemente inversiones ordinarias, impulsadas en parte por las políticas de la Unión, como el Pacto Verde Europeo, en lugar de medidas adoptadas en el marco de la mejora de la competitividad de la industria siderúrgica de la Unión frente a la competencia extranjera. A este respecto, la Comisión constató que las medidas de ajuste adoptadas por las empresas en cualquier contexto suelen responder a muchas razones distintas y, al mismo tiempo, tienen varios objetivos. De hecho, en el caso de la salvaguardia, como se indica en el apartado sobre el ajuste, algunos de los ajustes efectuados por la industria siderúrgica de la Unión también tenían como objetivo, entre otros, mitigar la conmoción y los efectos económicos adversos de la pandemia o cumplir los compromisos medioambientales de la Unión. No obstante, estos tipos de ajustes también son, en cualquier caso, medidas que adaptan las actividades de la industria siderúrgica de la Unión a una situación con un mayor nivel de importaciones y de presión sobre las importaciones, de conformidad con las directrices y los objetivos de la política industrial de la Unión descritos en el mismo apartado. A modo de ejemplo, la instalación por parte de Arvedi (81) de un nuevo horno eléctrico altamente eficiente en su cadena de producción tenía como objetivo ser más rentable y, al mismo tiempo, reducir sus emisiones de carbono. En consecuencia, la Comisión considera que no existen pruebas suficientes para justificar estas alegaciones y las rechazó.

7.3.   No hay riesgo de desvío comercial derivado de las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos

(128)

Algunas partes interesadas alegaron que las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos sobre el acero ya no suponen un riesgo de desvío comercial, ya que el mercado se habría ajustado en los últimos tres años. Además, algunas partes también alegaron que, en cualquier caso, las exenciones vigentes en el marco de esa medida reducirían en gran medida el riesgo de cualquier desvío comercial hacia el mercado de la Unión. Algunas partes alegaron asimismo que el nivel de precios en los Estados Unidos es considerablemente más alto que en otros mercados y, por tanto, hace que el desvío sea menos probable.

(129)

Con respecto a las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos, la Comisión remite al cuadro 7, que muestra que las importaciones en los Estados Unidos se redujeron drásticamente tras su imposición y que otros mercados no han absorbido este exceso de volumen. Por lo que respecta a las exenciones vigentes, la Comisión señaló que, en determinados casos, por ejemplo en Canadá y México (que se encuentran entre los principales países exportadores a los Estados Unidos), estas exenciones no inciden en el riesgo de desvío comercial, ya que los volúmenes de exportación de acero hacia el mercado de la Unión de estos países son insignificantes. Los principales países exportadores de acero a la Unión siguen estando sujetos a las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos y tienen capacidad suficiente para aumentar sus exportaciones a la Unión. El análisis individual de su rendimiento exportador desde la imposición de las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos muestra un descenso constante (82). Por tanto, cualquier exención que pueda estar en vigor no disminuye el riesgo de desvío comercial. Por último, el hecho de que los precios en Estados Unidos sean más altos no invalida la conclusión de que sigue existiendo un riesgo de desvío comercial. De hecho, la Comisión señala las tendencias de importación en los Estados Unidos desde 2018. Esta reducción masiva de las importaciones está vinculada en el tiempo con la imposición de las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos. Por tanto, el hecho de que los Estados Unidos puedan tener precios nacionales más altos que otros mercados no impidió que las importaciones disminuyeran considerablemente durante el período considerado.

7.4.   Evolución del exceso de capacidad y vínculo con el desvío comercial

(130)

Varias partes interesadas alegaron que el exceso de capacidad estaba disminuyendo y que, incluso si el exceso de capacidad se mantuviera en el sector siderúrgico, esto no implicaba que automáticamente se produjera un desvío comercial hacia el mercado de la Unión.

(131)

La Comisión consideró que la evolución del exceso de capacidad en los últimos años es clara, y remite al punto 3.1.2.d. Por tanto, las pruebas contradicen claramente la afirmación de que se está reduciendo. En segundo lugar, en el contexto descrito, a saber, una disminución de las exportaciones a terceros países, el descenso en el consumo nacional, los precios más altos alcanzados en las exportaciones a la Unión en comparación con otros mercados, el hecho de que la Unión sea el mayor mercado importador y, por tanto, capaz de absorber grandes volúmenes y el comportamiento exportador en el marco del sistema de contingentes arancelarios, desafiaría cualquier lógica económica negar que los países exportadores tendrían un claro incentivo para aumentar su producción y su capacidad de producción a fin de vender mayores volúmenes al mercado de la Unión. Por tanto, la Comisión señaló que las conclusiones de esta investigación, en un contexto de un importante exceso de capacidad mundial establecido (incluso entre los principales países exportadores de acero a la Unión), hacen muy probable que las importaciones en la Unión aumenten considerablemente de expirar la medida de salvaguardia.

7.5.   Alegaciones relativas a categorías de productos específicas

(132)

Varias partes interesadas solicitaron que se excluyera de la medida una determinada categoría de producto, o que se le concediera un trato especial dentro de la medida, en caso de que esta se prorrogara. Los argumentos en apoyo de estas alegaciones fueron diversos.

(133)

Sin embargo, la Comisión señaló que el alcance de la presente investigación se limitaba a evaluar si la medida, en su forma actual, debería prorrogarse o no. Por consiguiente, la investigación no abarcaba ninguna posible modificación del funcionamiento de la medida que afectara a las distintas categorías de productos. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones, ya que no resultan relevantes en el marco de la presente investigación.

7.6.   Las importaciones procedentes de determinados países o de determinadas categorías de productos no son la causa del aumento de las importaciones, del perjuicio o del exceso de capacidad

(134)

Algunas partes interesadas alegan que determinadas categorías de productos, entre otras las categorías 1, 2, 3B, 4B, 6, 16, 18, 20, 21, 22, 24 y 25A, deben excluirse del ámbito de aplicación de la medida en caso de prórroga, dado que o bien los contingentes arancelarios son supuestamente demasiado reducidos, o bien no se utilizaron los contingentes arancelarios, o bien disminuyeron recientemente los volúmenes de importación de la categoría en cuestión.

(135)

La Comisión recuerda que la medida de salvaguardia no se adopta contra un país de origen concreto ni contra una categoría de productos. Más bien, la medida se aplica a importaciones del producto afectado (determinados productos siderúrgicos) procedentes de distintos orígenes. Por tanto, cualquier alegación basada en un país o en una categoría de producto concreta va en contra del principio de la medida. Al igual que en el contexto de la salvaguardia original, y como se explica en el punto 3.1.1, la Comisión analizó la situación sobre la base del producto afectado considerado en su conjunto (es decir, las veintiséis categorías de productos siderúrgicos) y confirmó su análisis sobre la base de tres familias de productos.

7.7.   Algunos países reclamaron la exclusión en el caso de que se prorrogara la medida en virtud de los acuerdos comerciales bilaterales vigentes con la Unión Europea

(136)

Algunos terceros países, incluidos algunos con los que la Unión tiene acuerdos comerciales bilaterales en vigor, solicitaron a la Comisión que los excluyera de la medida, en caso de que esta se prorrogara. Algunos de estos países remitieron a disposiciones específicas de sus respectivos acuerdos bilaterales como argumento para la exclusión.

(137)

La Comisión señaló que ninguno de estos acuerdos prevé la exclusión de una medida de salvaguardia multilateral como la que nos ocupa. Por tanto, la Comisión confirmó que, en virtud de estos acuerdos bilaterales, no está legalmente obligada a excluir a ninguno de estos países de la medida y, en consecuencia, rechazó estas alegaciones.

7.8.   Riesgo de reequilibrio

(138)

Algunas partes interesadas alegaron que, dado que los países exportadores tendrían derecho a solicitar una compensación y, a falta de acuerdo, reequilibrar en detrimento de la Unión, la Comisión no debe prorrogar la medida de salvaguardia.

(139)

A este respecto, la Comisión es consciente del marco jurídico aplicable en aquellos casos en los que una medida tiene una duración superior a tres años. Sin embargo, la Comisión recuerda que el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y el Reglamento (UE) 2015/478 permiten que una medida tenga una duración superior a los tres años si se cumplen las condiciones legales. Por tanto, la Comisión, al prorrogar la medida más allá de los tres años cuando se cumplen las condiciones pertinentes, está ejerciendo su derecho legal con arreglo a las normas de la OMC y la Unión.

7.9.   Ilegalidad de la prórroga de la medida sobre la base de la Europa de los Veintisiete

(140)

Algunas partes interesadas alegaron que, dado que la medida original se basaba en datos de la Europa de los Veintiocho, prorrogarla sobre la base de la Europa de los Veintisiete sería ilegal.

(141)

La Comisión consideró que la actual investigación de reconsideración se basa en la Europa de los Veintisiete. Ninguna parte interesada refutó que la medida de salvaguardia original, adoptada sobre la base de la Europa de los Veintiocho de entonces, fuera ilegal. El ámbito de aplicación de la medida de salvaguardia ante la salida del Reino Unido de la Unión ya se estableció mediante el Reglamento (UE) 2020/2037 (83). En consecuencia, la Comisión rechazó esta alegación.

7.10.   La protección otorgada a través de derechos compensatorios y antidumping es suficiente para la industria siderúrgica de la Unión

(142)

Algunas partes interesadas alegaron que las medidas antidumping y antisubvenciones ya protegen suficientemente a la industria de la Unión frente a importaciones desleales y que las salvaguardias proporcionarían, supuestamente, una protección exagerada, que daría a la industria de la Unión una ventaja adicional en su posición dominante en el mercado de la Unión.

(143)

La Comisión recuerda que los derechos antidumping y compensatorios abordan prácticas comerciales desleales, mientras que las salvaguardias se ocupan más bien del problema de aumento de los volúmenes. La Comisión cuenta con el llamado «reglamento de doble corrección» para aquellas importaciones sujetas tanto a salvaguardias como a derechos antidumping o compensatorios (84). Este Reglamento garantiza que, cuando las importaciones sujetas a la salvaguardia superan el volumen de contingente arancelario libre de derechos, el 25 % no se acumula al derecho antidumping o compensatorio aplicable, de forma que no tenga una incidencia superior a la deseada en los intercambios comerciales. Por estos motivos, la Comisión rechazó la alegación sobre la doble corrección.

(144)

Además, la supuesta protección otorgada a través de medidas de defensa comercial de la Unión (derechos antidumping y compensatorios) resulta insuficiente a los efectos de la presente investigación de salvaguardia, como se muestra en el punto 3.1. La mayoría de los factores de perjuicio empeoraron significativamente durante el período considerado.

(145)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Salvaguardias establecido con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/755, respectivamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2019/159 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 10, se añade el párrafo segundo siguiente:

«Será aplicable hasta el 30 de junio de 2024.».

2)

El anexo IV se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2021

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16).

(2)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27) («Reglamento sobre medidas de salvaguardia definitivas»).

(4)  Anuncio de inicio relativo a la posible prórroga de la medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO C 66 de 26.2.2021, p. 50).

(5)  Las versiones de libre acceso de las respuestas al cuestionario están disponibles para que las partes interesadas puedan examinarlas en el archivo de libre acceso de la investigación: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI (accesible para las partes interesadas registradas).

(6)  El 8 de abril de 2021 tuvo lugar una audiencia virtual entre la Comisión y el Gobierno ruso.

(7)  Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015).

(8)  https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI (accesible únicamente para las partes interesadas registradas).

(9)  Disponible en el sitio web de la Dirección General de Comercio dedicado a la investigación (accesible para el público).

(10)  Los datos trimestrales correspondientes al año 2020 se incluyen en las respuestas al cuestionario.

(11)  Dado que las respuestas al cuestionario no incluyen a todos los productores siderúrgicos de la Unión, se ha calculado la cuota de mercado de la industria de la Unión sobre la base de los datos de consumo, los datos de importación y los datos extraídos de las respuestas al cuestionario.

(12)  Calculada sobre la base de las ventas a clientes no vinculados en la Unión.

(13)  Reglamento sobre medidas de salvaguardia definitivas, considerando 47.

(14)  Véase una descripción completa de las familias de productos en el considerando 21 del Reglamento sobre medidas de salvaguardia definitivas.

(15)  Los datos de importación utilizados en la investigación no incluyen las importaciones procedentes de los países que fueron excluidos incondicionalmente de la medida de salvaguardia. En relación con estas exclusiones, véase el artículo 6.1 del Reglamento sobre medidas de salvaguardia definitivas para los Países del Espacio Económico Europeo («EEE») y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1712 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 286 de 14.11.2018, p. 17), para Sudáfrica y otros países africanos con los que la Unión tenía acuerdos de asociación económica («AAE») en vigor. Esto significa que todas las conclusiones a lo largo de esta investigación se refieren a las importaciones mundiales, excepto las importaciones procedentes de esos países de origen. Asimismo, todas las conclusiones relativas a los efectos de las importaciones –tanto las importaciones existentes durante el período considerado, como las importaciones previstas si expira la medida de salvaguardia– se refieren a las importaciones mundiales menos las importaciones procedentes de esos países de origen.

(16)  Para tener una perspectiva más amplia de la evolución de las importaciones en años anteriores, véase el cuadro 2 del Reglamento sobre medidas de salvaguardia definitivas.

(17)  La Comisión recuerda que en el Reglamento sobre medidas de salvaguardia provisionales llegó a la conclusión de que hasta finales de 2017 se había producido un aumento significativo de las importaciones en el mercado de la Unión.

Además, durante el período de aplicación de la medida de salvaguardia, la cuota de importaciones aumentó considerablemente en comparación con la producción de la industria de la Unión (un promedio del 16 % durante el período considerado) en comparación con los años anteriores a la imposición de la medida [2013-2017, ya sea en años concretos (máximo del 12 % en un año) o en promedio (10 %)]. Los datos relativos a la producción durante el período 2018-2020 figuran en el cuadro 1 y durante el período 2013-2017 en el cuadro 5 del Reglamento sobre medidas de salvaguardia definitivas.

(18)  Véase el cuadro 2 del Reglamento sobre medidas de salvaguardia definitivas.

(19)  Datos extraídos del sitio web específico de la Comisión que proporciona información sobre cada uso de los contingentes arancelarios y se actualiza diariamente. Los datos subyacentes utilizados para este análisis están disponibles públicamente en el siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/quota_consultation.jsp.

(20)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894 de la Comisión, de 29 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 206 de 30.6.2020, p. 27). Véanse, por ejemplo, los considerandos 35, 36 y 80.

(21)  Informe sobre el acero mundial: World Steel in Figures, 2020 [«El acero mundial en cifras, 2020», documento en inglés], p. 25. Disponible en: Informe sobre el acero mundial. Véase también el informe Steel Market Developments, Q4 2019 [«Evolución del mercado siderúrgico, cuarto trimestre de 2019», documento en inglés] de la OCDE, p. 24 y cuadro 3. Disponible en: https://www.oecd.org/industry/ind/steel-market-developments-Q4-2020.pdf.

(22)  Fuente: Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos - https://dataweb.usitc.gov/.

(23)  Estos países son (por orden alfabético): China, Corea (República de), India, Rusia, Taiwán, Turquía y Ucrania. El Reino Unido también se encuentra entre los principales países exportadores. Sin embargo, dado que durante el período considerado todavía era miembro de la Unión Europea, no se ha incluido en la realización de una evaluación retrospectiva de los datos relativos a las importaciones de terceros países.

(24)  Esta base de datos reúne información estadística proporcionada por las oficinas nacionales de estadísticas aduaneras de todos los países.

(25)  La OCDE confirmó también esta tendencia descendente generalizada a un nivel más amplio, es decir, con respecto a productos siderúrgicos distintos del producto afectado. Véase el informe: Steel Market Developments, Q4 2020 [«Evolución del mercado siderúrgico, cuarto trimestre de 2020», documento en inglés] de la OCDE, cuadros 3, 4 y 5. Esta tendencia general se confirma también en los cuadros 6 y 7 del mismo documento, que muestran la evolución de la importación en las principales economías importadoras de acero (cuadro 6) y de las importaciones a otras importantes economías productoras de acero (cuadro 7), y en la figura 8. Disponible en: https://www.oecd.org/industry/ind/steel-market-developments-Q4-2020.pdf.

(26)  Principales exportadores de acero del producto afectado a la Unión.

(27)  Fuente: base de datos de CRU. Datos disponibles correspondientes a los principales países productores de acero: Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Egipto, India, Irán, Japón, Macedonia del Norte, México, Moldavia, Rusia, Serbia, Suiza, Taiwán, Turquía, Ucrania y Vietnam, y al siguiente grupo de categorías de productos: bobinas laminadas en caliente y placas de bobinas, bobinas laminadas en frío, acero galvanizado en caliente, bobinas de acero electrogalvanizado, hojalata, chapas en cuarto, redondo en barras para hormigón, alambrón, laminados comerciales, perfiles estructurales y carriles.

(28)  Este cuadro pretende ofrecer un panorama general de las tendencias de consumo de algunas de las principales categorías de productos de la Unión y en los principales mercados siderúrgicos del mundo. Como se aprecia claramente en el cuadro, los datos no incluyen el producto afectado en su conjunto.

(29)  Véase el informe Steel Market Developments, Q2 2021 [«Evolución del mercado siderúrgico, segundo trimestre de 2021», documento en inglés] de la OCDE, de 1 de marzo de 2021, p. 28, considerando 53.

(30)  Ibidem, considerando 55.

(31)  Foro mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia, Informe ministerial de 2020, considerando 17.

(32)  Ibidem, considerando 23.

(33)  Ibidem, considerando 24 (incluida la figura 5).

(34)  Fuente: base de datos de CRU para 2018-2020, en particular las cifras de exceso de capacidad en comparación con el consumo y la producción. https://www.crugroup.com/analysis/steel/ (acceso por suscripción).

(35)  Véanse los considerandos 99 a 110 Reglamento sobre medidas de salvaguardia definitivas.

(36)  Informe Steel trade and trade policy developments [«Evolución del comercio y la política comercial del acero, documento en inglés»] de la OCDE, 24 de febrero de 2021, anexo A.

(37)  Aviso de determinación 2020/06: medidas de salvaguardia contra determinados productos siderúrgicos – aplicación de contingentes arancelarios - GOV.UK (www.gov.uk).

(38)  Véase el punto 3.1.2, letra c), del presente Reglamento.

(39)  Fuente de los datos en bruto: Global Trade Atlas (GTA). https://www.gtis.com/gta/. Cifras correspondientes al período 2015-2020, para las exportaciones procedentes de los principales países exportadores a la Unión, a saber, China, Corea del Sur, India, Rusia, Taiwán, Turquía y Ucrania. (No se ha incluido el Reino Unido porque, a pesar de ser uno de los ocho principales países exportadores a la Unión, en el período evaluado todavía era un Estado miembro de la Unión).

(40)  Comunicación de la Comisión COM(2013) 407 final, de 11 de junio de 2013.

(41)  ©McKinsey & Company, Metals and Mining Practice [«Prácticas metalúrgicas y mineras», documento en inglés], enero de 2018. Disponible en: https://www.mckinsey.com/~/media/mckinsey/industries/metals%20and%20mining/our%20insights/the%20current%20capacity%20shake%20up%20in%20steel%20and%20how%20the%20industry%20is%20adapting/the-current-capacity-shake-up-in-steel-and-how-the-industry-is-adapting.pdf.

(42)  Comunicación de la Comisión COM(2016) 155 final, de 16 de marzo de 2016.

(43)  Véase, por ejemplo, el anuncio de ArcelorMittal de cerrar definitivamente el horno y la planta siderúrgica de Cracovia (Polonia), el 8 de octubre de 2020, disponible en: https://www.spglobal.com/platts/en/market-insights/latest-news/metals/100820-arcelormittal-to-permanently-close-krakow-furnace-and-steel-plant-in-poland.

Véase también el anuncio de Bekaert en: https://www.bekaert.com/en/about-us/news-room/news/bekaert-announces-restructuring-plans-belgium, Productos Tubulares, reducción de empleos, en su respuesta al cuestionario abierto y el anuncio de Outokumpu de reducir el número de empleados en el anexo 32 de la presentación de EUROFER.

(44)  Véase el Informe financiero intermedio, correspondiente al semestre finalizado el 30 de junio de 2020, páginas 12 a 14, Aperam Leadership Journey®, disponible en: https://www.aperam.com/sites/default/files/documents/Aperam%20Half%20Year%202020.pdf.

(45)  Véase, por ejemplo, la respuesta y los anexos al cuestionario abierto de Thyssenkrupp.

(46)  Para una descripción detallada de los proyectos de ArcelorMittal y sus correspondientes comunicados de prensa, véase el anexo 18 de la presentación de EUROFER.

(47)  Véase, por ejemplo, la respuesta de Voestalpine al cuestionario abierto.

(48)  Véase el programa integral de reestructuración de Salzgitter, disponible en:

https://www.salzgitter-ag.com/en/company/strategy.html, así como la inversión de Salzgitter Mannesman Precision Tubes en: https://www.ndt.net/search/docs.php3?id=24381.

(49)  Comunicación de la Comisión COM(2020) 102 final, de 10 de marzo de 2020.

(50)  Comunicación de la Comisión COM(2021) 350 final, de 5 de mayo de 2021.

(51)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2021) 353 final, de 5 de mayo de 2021.

(52)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Hacia un acero europeo competitivo y limpio», SWD(2021) 353 final, de 5 de mayo de 2021.

(53)  La Comisión recordó que ya había aumentado los flujos comerciales históricos (promedio de importaciones de 2015 a 2017) en un 5 % desde la entrada en vigor del Reglamento sobre medidas de salvaguardia definitivas.

(54)  Basado en una recopilación de los datos disponibles en la base de datos al final de cada período respectivo.

(55)  Véase la refutación de EUROFER, pp. 37-39.

(56)  Véase el informe Steel Market Developments, Q2 2021 [«Evolución del mercado siderúrgico, segundo trimestre de 2021», documento en inglés], de la OCDE, de 1 de marzo de 2021, figuras 3, 4 y 5.

(57)  Fuente: S&P Global Platts, ©2021 de S&P Global, Inc.; datos hasta el 11 de mayo de 2021.

(58)  La elección de estas categorías no pretende ser exhaustiva en cuanto al alcance, pero es, no obstante, pertinente para corroborar las tendencias de los precios a las que se refieren varias partes interesadas (principalmente usuarios), puesto que estas categorías se encuentran entre las más importantes en lo que a volúmenes de importación se refiere y están relacionadas con dos familias de productos [productos planos (categorías 1 y 4) y productos largos (categoría 13)].

(59)  Ibidem, p. 24, punto 6.2. Véanse también: Steel Platts Global, Fundamentals support strong iron ore prices in 2021:Platts Analytics [«Las condiciones apoyan los altos precios del mineral de hierro en 2021: Platts Analytics», documento en inglés], de 4 de mayo de 2021: https://www.spglobal.com/platts/en/market-insights/latest-news/metals/050421-fundamentals-support-strong-iron-ore-prices-in-2021-platts-analytics (consultado por última vez el 12 de mayo de 2021); Financial Times, Iron ore leaps 10 % on hopes of global economic recovery [«El mineral de hierro se dispara un 10 % por las esperanzas de recuperación económica mundial», documento en inglés], de 10 de mayo de 2021: https://www.ft.com/content/e4c5d29b-51c2-4e8c-b87a-ad6cac924476 (consultado por última vez el 12 de mayo de 2021); Argus Media, Australia extends forecasts for iron ore price strength [«Australia amplía las previsiones de fortaleza del precio del mineral de hierro», documento en inglés], de 11 de mayo de 2021, https://www.argusmedia.com/en/news/2213766-australia-extends-forecasts-for-iron-ore-price-strength?backToResults=true (consultado por última vez el 12 de mayo de 2021), Kallanish, Scrap exceeds $500 in Turkey [«La chatarra supera los 500 USD en Turquía», documento en inglés], de 12 de mayo de 2021, https://www.kallanish.com/en/steel-news/market-reports/article-details/scrap-price-exceeds-dollar500t-in-turkey-0521/ (consultado por última vez el 12 de mayo 2021). Véase también el marcado aumento de los gastos de transporte, S&P Global Platts, High container freight rates leave commodity traders scrambling for alternatives [«Los elevados precios de los fletes de contenedores obligan a los comerciantes de productos básicos a buscar alternativas», documento en inglés], de 25 de marzo de 2021: https://www.spglobal.com/platts/en/market-insights/latest-news/shipping/032521-high-container-freight-rates-leave-commodity-traders-scrambling-for-alternatives

(60)  Extraído de Steel Platts Global, Fundamentals support strong iron ore prices in 2021: Platts Analytics [«Las condiciones apoyan los altos precios del mineral de hierro en 2021: Platts Analytics», documento en inglés], 4 de mayo de 2021, disponible en: https://www.spglobal.com/platts/en/market-insights/latest-news/metals/050421-fundamentals-support-strong-iron-ore-prices-in-2021-platts-analytics (consultado por última vez el 15 de mayo de 2021).

(61)  Véase el informe Steel Market Developments, Q2 2021 [«Evolución del mercado siderúrgico, segundo trimestre de 2021», documento en inglés] de la OCDE, de 1 de marzo de 2021, p. 24.

(62)  Ibidem, p. 27.

(63)  Véase también S&P Global Platts, Galvanized sheet supply squeeze, short imports leave EU buyers stranded [«La oferta de lámina galvanizada se contrae y la escasez de importaciones deja tirados a los compradores de la UE», documento en inglés] Galvanized sheet supply squeeze, short imports leave EU buyers stranded. EUROMETAL, de 14 de mayo de 2021 (consultado por última vez el 15 de mayo de 2021).

(64)  Véase Fitch Ratings, Global Steel Price Rally Will Be Short-Lived [«El repunte de los precios mundiales del acero será efímero», documento en inglés], de 2 de febrero de 2021 https://www.fitchratings.com/research/corporate-finance/global-steel-price-rally-will-be-short-lived-02-02-2021 (consultado por última vez el 12 de mayo de 2021). Véase también IHS Markit, Steel Price Forecast and Market Outlook [«Previsión de precios del acero y perspectivas del mercado», documento en inglés]: https://ihsmarkit.com/solutions/steel-forecast.html (consultado por última vez el 25 de mayo de 2021).

(65)  Alegaciones formuladas por varias partes interesadas.

(66)  Véase S&P Global Platts, Global Market Outlook [«Perspectivas del mercado mundial», documento en inglés], correspondientes a diciembre de 2020 y abril de 2021, (consultado por última vez el 18 de mayo de 2021).

(67)  Véanse las cifras de consumo del cuadro 2.

(68)  Véanse las declaraciones de la Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles (ACEA) de 3 de febrero de 2020 https://www.acea.be/press-releases/article/covid-stakes-are-high-for-european-automotive-recovery-new-facts-and-figure, y de 30 de julio de 2020 https://www.acea.be/press-releases/article/eu-car-sales-covid-recovery-expected-to-start-in-2021-auto-industry-says.

(69)  Informe Steel Market Developments, Q2 2021 [«Evolución del mercado siderúrgico, segundo trimestre de 2021», documento en inglés] de la OCDE, de 1 de marzo de 2021, p. 21.

(70)  Véase S&P Global Platts, Trade Review:Global steel imbalances present export opportunities in Q2 [«Análisis del comercio: los desequilibrios mundiales del acero brindan oportunidades de exportación en el segundo trimestre», documento en inglés], de 16 de abril de 2021, https://www.spglobal.com/platts/en/market-insights/latest-news/metals/041621-trade-review-global-steel-imbalances-present-export-opportunities-in-q2 (consultado por última vez el 21 de mayo de 2021).

(71)  Véase IHS Markit, Steel Price Forecast and Market Outlook [«Previsión de precios del acero y perspectivas del mercado», documento en inglés]: https://ihsmarkit.com/solutions/steel-forecast.html (consultado por última vez el 25 de mayo de 2021).

(72)  Véase el punto 6 de la refutación de EUROFER, que contiene información de fuentes externas que confirma la reactivación de varios hornos por parte de varios productores de la Unión en los últimos meses.

(73)  Véase también S&P Global Platts, Global Market Outlook [«Perspectivas del mercado mundial», documento en inglés], correspondientes a diciembre de 2020 y abril de 2021 (consultado por última vez el 18 de mayo de 2021).

(74)  Véase el informe Steel Market developments, Q2 2021 [«Evolución del mercado siderúrgico, segundo trimestre de 2021», documento en inglés] de la OCDE, de 1 de marzo de 2021, p. 22.

(75)  Véase S&P Global Platts Steel supply should start to ease toward mid-year as production is restored [«La oferta de acero debería empezar a suavizarse hacia mediados de año a medida que se restablece la producción», documento en inglés], de 16 de abril de 2021, y Trade Review:Global steel imbalances present export opportunities in Q2 [«Análisis del comercio, los desequilibrios mundiales del acero brindan oportunidades de exportación en el segundo trimestre», documento en inglés] https://www.spglobal.com/platts/en/market-insights/latest-news/metals/041621-trade-review-global-steel-imbalances-present-export-opportunities-in-q2 (consultado por última vez el 21 de mayo de 2021). Véase también Fitch Ratings, High EU Carbon Prices to Weigh on Steelmakers “Profitability” [«Los elevados precios del carbono en la UE lastrarán la "rentabilidad" de los productores de acero», documento en inglés], de 12 de mayo de 2021, https://www.fitchratings.com/research/corporate-finance/high-eu-carbon-prices-to-weigh-on-steelmakers-profitability-12-05-2021 (consultado por última vez el 23 de mayo de 2021).

(76)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Towards competitive and clean European steel [«Hacia un acero europeo competitivo y limpio», documento en inglés], de 5 de mayo de 2021, SWD(2021) 353 final, p. 2.

(77)  Ibidem, p. 3.

(78)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, «Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa», COM(2016) 155 final, de 16 de marzo de 2016, p. 2.

(79)  Esta situación en la que hay grandes volúmenes de contingentes arancelarios no utilizados en todas las categorías se ha producido, en distintos grados, a lo largo de cada período desde la imposición de una medida provisional de salvaguardia el 18 de julio de 2018. Un «período» o «año» en el marco de la medida de salvaguardia abarca lo siguiente: Período/año 1: del 18 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019; período/año 2: del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020; y período/año 3: del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.

(80)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2037 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 416 de 11.12.2020, p. 32).

(81)  Para una descripción detallada de este proyecto vea el expediente Start-up of the new Tenova Consteel® EAF at Arvedi Plant, Cremona, Italy - TENOVA.pdf [«Arranque del nuevo horno de arco eléctrico Tenova Consteel® EAF en la planta de Arvedi, Cremona, Italia - TENOVA.pdf», documento en inglés] en el anexo 19 de la presentación de EUROFER.

(82)  Véase la evolución de las importaciones en el cuadro 9.

(83)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2037 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 416 de 11.12.2020, p. 32).

(84)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2019, que modifica determinados Reglamentos por los que se imponen medidas antidumping o antisubvenciones sobre determinados productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia (DO L 227 de 3.9.2021, p. 1).

ANEXO
«Anexo IV

IV.1. Volúmenes de los contingentes arancelarios

Número de producto

Categoría de productos

Códigos NC

Asignación por país (si procede)

Año 1

Año 2

Año 3

Tipo del derecho adicional

Número de orden

Del 1.7.2021 al 30.9.2021

Del 1.10.2021 al 31.12.2021

Del 1.1.2022 al 31.3.2022

Del 1.4.2022 al 30.6.2022

Del 1.7.2022 al 30.9.2022

Del 1.10.2022 al 31.12.2022

Del 1.1.2023 al 31.3.2023

Del 1.4.2023 al 30.6.2023

Del 1.7.2023 al 30.9.2023

Del 1.10.2023 al 31.12.2023

Del 1.1.2024 al 31.3.2024

Del 1.4.2024 al 30.6.2024

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

1

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 99 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7212 60 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 , 7226 91 99

Federación de Rusia

416 848,18

416 848,18

407 786,27

412 317,22

429 353,63

429 353,63

420 019,85

424 686,74

442 234,24

442 234,24

432 620,45

437 427,34

25  %

09.8966

Turquía

330 387,67

330 387,67

323 205,33

326 796,50

340 299,30

340 299,30

332 901,49

336 600,40

350 508,28

350 508,28

342 888,54

346 698,41

25  %

09.8967

India

169 717,08

169 717,08

166 027,58

167 872,33

174 808,60

174 808,60

171 008,41

172 908,50

180 052,85

180 052,85

176 138,66

178 095,76

25  %

09 8968

Corea, República de

135 867,52

135 867,52

132 913,87

134 390,70

139 943,54

139 943,54

136 901,29

138 422,42

144 141,85

144 141,85

141 008,33

142 575,09

25  %

09.8969

Reino Unido

120 514,16

120 514,16

117 894,29

119 204,23

124 129,59

124 129,59

121 431,12

122 780,35

127 853,48

127 853,48

125 074,05

126 463,76

25  %

09.8976

Serbia

119 634,36

119 634,36

117 033,62

118 333,99

123 223,40

123 223,40

120 544,63

121 884,01

126 920,10

126 920,10

124 160,96

125 540,53

25  %

09.8970

Otros países

1 020 975,90

1 020 975,90

998 780,77

1 009 878,34

1 051 605,18

1 051 605,18

1 028 744,20

1 040 174,69

1 083 153,33

1 083 153,33

1 059 606,52

1 071 379,93

25  %

 (1)

2

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 15 00 , 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , 7209 25 00 , 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7209 90 20 , 7209 90 80 , 7211 23 20 , 7211 23 30 , 7211 23 80 , 7211 29 00 , 7211 90 20 , 7211 90 80 , 7225 50 20 , 7225 50 80 , 7226 20 00 , 7226 92 00

India

150 937,31

150 937,31

147 656,06

149 296,69

155 465,43

155 465,43

152 085,74

153 775,59

160 129,39

160 129,39

156 648,32

158 388,85

25  %

09.8801

Corea, República de

87 540,62

87 540,62

85 637,56

86 589,09

90 166,83

90 166,83

88 206,69

89 186,76

92 871,84

92 871,84

90 852,89

91 862,36

25  %

09.8802

Reino Unido

80 906,72

80 906,72

79 147,88

80 027,30

83 333,92

83 333,92

81 522,32

82 428,12

85 833,94

85 833,94

83 967,99

84 900,96

25  %

09.8977

Ucrania

67 209,91

67 209,91

65 748,82

66 479,37

69 226,21

69 226,21

67 721,29

68 473,75

71 302,99

71 302,99

69 752,93

70 527,96

25  %

09.8803

Brasil

43 002,88

43 002,88

42 068,04

42 535,46

44 292,97

44 292,97

43 330,08

43 811,52

45 621,76

45 621,76

44 629,98

45 125,87

25  %

09.8804

Serbia

38 107,42

38 107,42

37 279,00

37 693,21

39 250,64

39 250,64

38 397,37

38 824,00

40 428,16

40 428,16

39 549,29

39 988,72

25  %

09.8805

Otros países

265 739,79

265 739,79

259 962,84

262 851,32

273 711,99

273 711,99

267 761,73

270 736,86

281 923,35

281 923,35

275 794,58

278 858,96

25  %

 (2)

3.A

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 16 10 , 7209 17 10 , 7209 18 10 , 7209 26 10 , 7209 27 10 , 7209 28 10

Federación de Rusia

350,64

350,64

343,02

346,83

361,16

361,16

353,31

357,24

372,00

372,00

363,91

367,95

25  %

09.8808

Reino Unido

300,46

300,46

293,93

297,19

309,47

309,47

302,74

306,11

318,76

318,76

311,83

315,29

25  %

09.8978

Irán (República Islámica de)

153,51

153,51

150,17

151,84

158,11

158,11

154,67

156,39

162,86

162,86

159,31

161,08

25  %

09.8809

Corea, República de

124,95

124,95

122,24

123,59

128,70

128,70

125,90

127,30

132,56

132,56

129,68

131,12

25  %

09.8806

Otros países

757,52

757,52

741,05

749,28

780,24

780,24

763,28

771,76

803,65

803,65

786,18

794,91

25  %

 (3)

3.B

7225 19 90 , 7226 19 80

Federación de Rusia

35 467,36

35 467,36

34 696,33

35 081,85

36 531,38

36 531,38

35 737,22

36 134,30

37 627,33

37 627,33

36 809,34

37 218,33

25  %

09.8811

Corea, República de

21 197,70

21 197,70

20 736,88

20 967,29

21 833,63

21 833,63

21 358,98

21 596,30

22 488,64

22 488,64

21 999,75

22 244,19

25  %

09.8812

China

16 317,74

16 317,74

15 963,01

16 140,38

16 807,27

16 807,27

16 441,90

16 624,59

17 311,49

17 311,49

16 935,16

17 123,32

25  %

09.8813

Taiwán

12 242,39

12 242,39

11 976,25

12 109,32

12 609,66

12 609,66

12 335,54

12 472,60

12 987,95

12 987,95

12 705,60

12 846,77

25  %

09.8814

Otros países

6 343,40

6 343,40

6 205,50

6 274,45

6 533,71

6 533,71

6 391,67

6 462,69

6 729,72

6 729,72

6 583,42

6 656,57

25  %

 (4)

4.A

Chapas de revestimiento metálico

Códigos TARIC: 7210410020 , 7210410030 , 7210490020 , 7210490030 , 7210610020 , 7210610030 , 7210690020 , 7210690030 ,7212300020 , 7212300030 , 7212506120 , 7212506130 , 7212506920 , 7212506930 , 7225920020 , 7225920030 , 7225990011 , 7225990022 , 7225990023 , 7225990041 , 7225990045 , 7225990091 , 7225990092 , 7225990093 , 7226993010 , 7226993030 , 7226997011 , 7226997013 , 7226997091 , 7226997093 , 7226997094

Corea (República de)

41 143,14

41 143,14

40 248,72

40 695,93

42 377,43

42 377,43

41 456,18

41 916,81

43 648,76

43 648,76

42 699,87

43 174,31

25  %

09.8816

India

49 651,09

49 651,09

48 571,72

49 111,41

51 140,63

51 140,63

50 028,87

50 584,75

52 674,84

52 674,84

51 529,74

52 102,29

25  %

09.8817

Reino Unido

32 719,57

32 719,57

32 008,27

32 363,92

33 701,16

33 701,16

32 968,52

33 334,84

34 712,19

34 712,19

33 957,58

34 334,88

25  %

09.8979

Otros países

515 437,29

515 437,29

504 232,13

509 834,71

530 900,41

530 900,41

519 359,09

525 129,75

546 827,42

546 827,42

534 939,87

540 883,64

25  %

 (5)

4.B

Códigos NC: 7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 50 20 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7226 99 10 Códigos TARIC: 7210410080 , 7210490080 , 7210610080 , 7210690080 , 7212300080 , 7212506180 , 7212506980 , 7225920080 , 7225990025 , 7225990095 , 7226993090 , 7226997019 , 7226997096

China

118 740,90

118 740,90

116 159,58

117 450,24

122 303,13

122 303,13

119 644,36

120 973,74

125 972,22

125 972,22

123 233,69

124 602,96

25  %

09.8821

Corea (República de)

147 586,85

147 586,85

144 378,44

145 982,65

152 014,46

152 014,46

148 709,80

150 362,13

156 574,89

156 574,89

153 171,09

154 872,99

25  %

09.8822

India

70 861,27

70 861,27

69 320,81

70 091,04

72 987,11

72 987,11

71 400,43

72 193,77

75 176,72

75 176,72

73 542,44

74 359,58

25  %

09.8823

Reino Unido

32 719,57

32 719,57

32 008,27

32 363,92

33 701,16

33 701,16

32 968,52

33 334,84

34 712,19

34 712,19

33 957,58

34 334,88

25  %

09.8980

Otros países

23 414,67

23 414,67

22 905,65

23 160,16

24 117,11

24 117,11

23 592,82

23 854,97

24 840,62

24 840,62

24 300,61

24 570,61

25  %

 (6)

5

Chapas de revestimiento orgánico

7210 70 80 , 7212 40 80

India

72 733,52

72 733,52

71 152,36

71 942,94

74 915,53

74 915,53

73 286,93

74 101,23

77 162,99

77 162,99

75 485,54

76 324,26

25  %

09.8826

Corea, República de

65 734,04

65 734,04

64 305,04

65 019,54

67 706,06

67 706,06

66 234,19

66 970,13

69 737,25

69 737,25

68 221,22

68 979,23

25  %

09.8827

Reino Unido

32 273,02

32 273,02

31 571,43

31 922,23

33 241,21

33 241,21

32 518,58

32 879,90

34 238,45

34 238,45

33 494,13

33 866,29

25  %

09.8981

Taiwán

21 067,46

21 067,46

20 609,47

20 838,47

21 699,48

21 699,48

21 227,76

21 463,62

22 350,47

22 350,47

21 864,59

22 107,53

25  %

09 8828

Turquía

14 544,98

14 544,98

14 228,79

14 386,89

14 981,33

14 981,33

14 655,65

14 818,49

15 430,77

15 430,77

15 095,32

15 263,05

25  %

09.8829

Otros países

39 845,48

39 845,48

38 979,27

39 412,38

41 040,85

41 040,85

40 148,65

40 594,75

42 272,07

42 272,07

41 353,11

41 812,59

25  %

 (7)

6

Productos de la línea de estañado

7209 18 99 , 7210 11 00 , 7210 12 20 , 7210 12 80 , 7210 50 00 , 7210 70 10 , 7210 90 40 , 7212 10 10 , 7212 10 90 , 7212 40 20

China

102 651,92

102 651,92

100 420,36

101 536,14

105 731,48

105 731,48

103 432,97

104 582,22

108 903,42

108 903,42

106 535,96

107 719,69

25  %

09.8831

Reino Unido

37 442,67

37 442,67

36 628,69

37 035,68

38 565,95

38 565,95

37 727,56

38 146,75

39 722,92

39 722,92

38 859,38

39 291,15

25  %

09.8982

Serbia

20 605,18

20 605,18

20 157,24

20 381,21

21 223,33

21 223,33

20 761,95

20 992,64

21 860,03

21 860,03

21 384,81

21 622,42

25  %

09.8832

Corea, República de

14 904,85

14 904,85

14 580,83

14 742,84

15 352,00

15 352,00

15 018,26

15 185,13

15 812,56

15 812,56

15 468,81

15 640,68

25  %

09.8833

Taiwán

12 392,30

12 392,30

12 122,90

12 257,60

12 764,07

12 764,07

12 486,59

12 625,33

13 146,99

13 146,99

12 861,18

13 004,09

25  %

09.8834

Otros países

34 348,50

34 348,50

33 601,80

33 975,15

35 378,96

35 378,96

34 609,85

34 994,40

36 440,33

36 440,33

35 648,15

36 044,24

25  %

 (8)

7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60 ,

Ucrania

220 959,54

220 959,54

216 156,07

218 557,80

227 588,32

227 588,32

222 640,75

225 114,54

234 415,97

234 415,97

229 319,97

231 867,97

25  %

09.8836

Corea, República de

90 484,11

90 484,11

88 517,06

89 500,58

93 198,63

93 198,63

91 172,57

92 185,60

95 994,59

95 994,59

93 907,75

94 951,17

25  %

09.8837

Federación de Rusia

76 413,23

76 413,23

74 752,08

75 582,66

78 705,63

78 705,63

76 994,64

77 850,14

81 066,80

81 066,80

79 304,48

80 185,64

25  %

09.8838

India

50 218,77

50 218,77

49 127,06

49 672,91

51 725,33

51 725,33

50 600,87

51 163,10

53 277,09

53 277,09

52 118,89

52 697,99

25  %

09.8839

Reino Unido

50 201,69

50 201,69

49 110,35

49 656,02

51 707,74

51 707,74

50 583,66

51 145,70

53 258,97

53 258,97

52 101,17

52 680,07

25  %

09.8983

Otros países

304 534,67

304 534,67

297 914,36

301 224,52

313 670,71

313 670,71

306 851,79

310 261,25

323 080,84

323 080,84

316 057,34

319 569,09

25  %

 (9)

8

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 , 7220 12 00

Otros países

95 423,22

95 423,22

93 348,80

94 386,01

98 285,92

98 285,92

96 149,27

97 217,59

101 234,50

101 234,50

99 033,75

100 134,12

25  %

 (10)

9

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80

Corea, República de

45 936,49

45 936,49

44 937,87

45 437,18

47 314,59

47 314,59

46 286,01

46 800,30

48 734,02

48 734,02

47 674,59

48 204,31

25  %

09.8846

Taiwán

42 598,45

42 598,45

41 672,39

42 135,42

43 876,40

43 876,40

42 922,57

43 399,48

45 192,69

45 192,69

44 210,24

44 701,47

25  %

09.8847

India

28 471,37

28 471,37

27 852,43

28 161,90

29 325,51

29 325,51

28 688,00

29 006,76

30 205,28

30 205,28

29 548,64

29 876,96

25  %

09.8848

Estados Unidos

23 164,35

23 164,35

22 660,78

22 912,56

23 859,28

23 859,28

23 340,60

23 599,94

24 575,06

24 575,06

24 040,82

24 307,94

25  %

09.8849

Turquía

19 275,63

19 275,63

18 856,60

19 066,12

19 853,90

19 853,90

19 422,30

19 638,10

20 449,52

20 449,52

20 004,97

20 227,24

25  %

09.8850

Malasia

12 211,97

12 211,97

11 946,49

12 079,23

12 578,33

12 578,33

12 304,89

12 441,61

12 955,68

12 955,68

12 674,04

12 814,86

25  %

09.8851

Otros países

48 986,92

48 986,92

47 921,98

48 454,45

50 456,53

50 456,53

49 359,64

49 908,08

51 970,22

51 970,22

50 840,43

51 405,33

25  %

 (11)

10

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

7219 21 10 , 7219 21 90

China

4 549,32

4 549,32

4 450,42

4 499,87

4 685,80

4 685,80

4 583,94

4 634,87

4 826,38

4 826,38

4 721,46

4 773,92

25  %

09.8856

India

1 929,86

1 929,86

1 887,91

1 908,88

1 987,76

1 987,76

1 944,54

1 966,15

2 047,39

2 047,39

2 002,88

2 025,13

25  %

09.8857

Reino Unido

796,12

796,12

778,81

787,46

820,00

820,00

802,17

811,09

844,60

844,60

826,24

835,42

25  %

09.8984

Taiwán

735,01

735,01

719,03

727,02

757,06

757,06

740,60

748,83

779,77

779,77

762,82

771,29

25  %

09.8858

Otros países

964,37

964,37

943,41

953,89

993,30

993,30

971,71

982,51

1 023,10

1 023,10

1 000,86

1 011,98

25  %

 (12)

12

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 30 00 , 7214 91 10 , 7214 91 90 , 7214 99 31 , 7214 99 39 , 7214 99 50 , 7214 99 71 , 7214 99 79 , 7214 99 95 , 7215 90 00 , 7216 10 00 , 7216 21 00 , 7216 22 00 , 7216 40 10 , 7216 40 90 , 7216 50 10 , 7216 50 91 , 7216 50 99 , 7216 99 00 , 7228 10 20 , 7228 20 10 , 7228 20 91 , 7228 30 20 , 7228 30 41 , 7228 30 49 , 7228 30 61 , 7228 30 69 , 7228 30 70 , 7228 30 89 , 7228 60 20 , 7228 60 80 , 7228 70 10 , 7228 70 90 , 7228 80 00

China

109 081,26

109 081,26

106 709,93

107 895,60

112 353,70

112 353,70

109 911,23

111 132,46

115 724,31

115 724,31

113 208,57

114 466,44

25  %

09.8861

Reino Unido

91 256,44

91 256,44

89 272,60

90 264,52

93 994,13

93 994,13

91 950,78

92 972,46

96 813,96

96 813,96

94 709,31

95 761,63

25  %

09.8985

Turquía

65 582,60

65 582,60

64 156,89

64 869,74

67 550,08

67 550,08

66 081,60

66 815,84

69 576,58

69 576,58

68 064,04

68 820,31

25  %

09.8862

Federación de Rusia

60 883,89

60 883,89

59 560,32

60 222,10

62 710,40

62 710,40

61 347,13

62 028,77

64 591,71

64 591,71

63 187,55

63 889,63

25  %

09.8863

Suiza

48 810,77

48 810,77

47 749,66

48 280,22

50 275,09

50 275,09

49 182,15

49 728,62

51 783,34

51 783,34

50 657,62

51 220,48

25  %

09.8864

Bielorrusia

39 066,48

39 066,48

38 217,21

38 641,84

40 238,47

40 238,47

39 363,72

39 801,10

41 445,62

41 445,62

40 544,63

40 995,13

25  %

09.8865

Otros países

49 635,42

49 635,42

48 556,39

49 095,90

51 124,48

51 124,48

50 013,08

50 568,78

52 658,21

52 658,21

51 513,47

52 085,84

25  %

 (13)

13

Armaduras

7214 20 00 , 7214 99 10

Turquía

61 938,03

61 938,03

60 591,55

61 264,79

63 796,17

63 796,17

62 409,30

63 102,74

65 710,06

65 710,06

64 281,58

64 995,82

25  %

09.8866

Federación de Rusia

59 963,19

59 963,19

58 659,65

59 311,42

61 762,09

61 762,09

60 419,44

61 090,76

63 614,95

63 614,95

62 232,02

62 923,49

25  %

09.8867

Ucrania

30 321,98

30 321,98

29 662,81

29 992,40

31 231,64

31 231,64

30 552,69

30 892,17

32 168,59

32 168,59

31 469,27

31 818,93

25  %

09.8868

Bosnia y Herzegovina

26 553,72

26 553,72

25 976,46

26 265,09

27 350,33

27 350,33

26 755,76

27 053,04

28 170,84

28 170,84

27 558,43

27 864,63

25  %

09.8869

Moldavia (República de)

19 083,72

19 083,72

18 668,86

18 876,29

19 656,23

19 656,23

19 228,92

19 442,58

20 245,92

20 245,92

19 805,79

20 025,86

25  %

09.8870

Otros países

115 435,69

115 435,69

112 926,22

114 180,96

118 898,77

118 898,77

116 314,01

117 606,39

122 465,73

122 465,73

119 803,43

121 134,58

25  %

 (14)

14

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 11 , 7222 11 19 , 7222 11 81 , 7222 11 89 , 7222 19 10 , 7222 19 90 , 7222 20 11 , 7222 20 19 , 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 , 7222 20 89 , 7222 30 51 , 7222 30 91 , 7222 30 97 , 7222 40 10 , 7222 40 50 , 7222 40 90

India

29 368,19

29 368,19

28 729,75

29 048,97

30 249,23

30 249,23

29 591,64

29 920,44

31 156,71

31 156,71

30 479,39

30 818,05

25  %

09.8871

Reino Unido

4 291,80

4 291,80

4 198,50

4 245,15

4 420,56

4 420,56

4 324,46

4 372,51

4 553,17

4 553,17

4 454,19

4 503,68

25  %

09.8986

Suiza

4 224,49

4 224,49

4 132,65

4 178,57

4 351,22

4 351,22

4 256,63

4 303,92

4 481,76

4 481,76

4 384,33

4 433,04

25  %

09.8872

Ucrania

3 262,79

3 262,79

3 191,86

3 227,33

3 360,68

3 360,68

3 287,62

3 324,15

3 461,50

3 461,50

3 386,25

3 423,87

25  %

09.8873

Otros países

4 760,96

4 760,96

4 657,46

4 709,21

4 903,79

4 903,79

4 797,18

4 850,48

5 050,90

5 050,90

4 941,10

4 996,00

25  %

 (15)

15

Alambrón inoxidable

7221 00 10 , 7221 00 90

India

6 830,52

6 830,52

6 682,03

6 756,28

7 035,44

7 035,44

6 882,49

6 958,96

7 246,50

7 246,50

7 088,97

7 167,73

25  %

09.8876

Taiwán

4 404,05

4 404,05

4 308,31

4 356,18

4 536,17

4 536,17

4 437,56

4 486,86

4 672,26

4 672,26

4 570,68

4 621,47

25  %

09.8877

Reino Unido

3 538,16

3 538,16

3 461,24

3 499,70

3 644,30

3 644,30

3 565,08

3 604,69

3 753,63

3 753,63

3 672,03

3 712,83

25  %

09.8987

Corea, República de

2 198,79

2 198,79

2 150,99

2 174,89

2 264,75

2 264,75

2 215,52

2 240,13

2 332,69

2 332,69

2 281,98

2 307,34

25  %

09.8878

China

1 489,17

1 489,17

1 456,80

1 472,98

1 533,84

1 533,84

1 500,50

1 517,17

1 579,86

1 579,86

1 545,52

1 562,69

25  %

09.8879

Japón

1 477,87

1 477,87

1 445,74

1 461,81

1 522,21

1 522,21

1 489,12

1 505,66

1 567,87

1 567,87

1 533,79

1 550,83

25  %

09.8880

Otros países

735,02

735,02

719,04

727,03

757,07

757,07

740,61

748,84

779,78

779,78

762,83

771,30

25  %

 (16)

16

Alambrón sin alear o aleado

7213 10 00 , 7213 20 00 , 7213 91 10 , 7213 91 20 , 7213 91 41 , 7213 91 49 , 7213 91 70 , 7213 91 90 , 7213 99 10 , 7213 99 90 , 7227 10 00 , 7227 20 00 , 7227 90 10 , 7227 90 50 , 7227 90 95

Reino Unido

140 152,62

140 152,62

137 105,82

138 629,22

144 357,20

144 357,20

141 219,00

142 788,10

148 687,91

148 687,91

145 455,57

147 071,74

25  %

09.8988

Ucrania

98 057,92

98 057,92

95 926,23

96 992,08

100 999,66

100 999,66

98 804,02

99 901,84

104 029,65

104 029,65

101 768,14

102 898,90

25  %

09.8881

Suiza

95 792,44

95 792,44

93 710,00

94 751,22

98 666,21

98 666,21

96 521,30

97 593,76

101 626,20

101 626,20

99 416,94

100 521,57

25  %

09.8882

Federación de Rusia

82 910,07

82 910,07

81 107,67

82 008,87

85 397,37

85 397,37

83 540,90

84 469,14

87 959,29

87 959,29

86 047,13

87 003,21

25  %

09.8883

Turquía

80 401,71

80 401,71

78 653,85

79 527,78

82 813,77

82 813,77

81 013,47

81 913,62

85 298,18

85 298,18

83 443,87

84 371,02

25  %

09.8884

Bielorrusia

65 740,76

65 740,76

64 311,61

65 026,19

67 712,98

67 712,98

66 240,96

66 976,97

69 744,37

69 744,37

68 228,19

68 986,28

25  %

09.8885

Moldavia (República de)

49 274,74

49 274,74

48 203,55

48 739,14

50 752,98

50 752,98

49 649,65

50 201,32

52 275,57

52 275,57

51 139,14

51 707,36

25  %

09.8886

Otros países

82 000,79

82 000,79

80 218,16

81 109,48

84 460,81

84 460,81

82 624,71

83 542,76

86 994,64

86 994,64

85 103,45

86 049,04

25  %

 (17)

17

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90

Ucrania

28 955,05

28 955,05

28 325,59

28 640,32

29 823,70

29 823,70

29 175,36

29 499,53

30 718,41

30 718,41

30 050,62

30 384,52

25  %

09.8891

Reino Unido

25 154,41

25 154,41

24 607,58

24 880,99

25 909,04

25 909,04

25 345,80

25 627,42

26 686,32

26 686,32

26 106,18

26 396,25

25  %

09.8989

Turquía

20 934,69

20 934,69

20 479,59

20 707,14

21 562,73

21 562,73

21 093,97

21 328,35

22 209,61

22 209,61

21 726,79

21 968,20

25  %

09.8892

Corea, República de

4 878,93

4 878,93

4 772,87

4 825,90

5 025,30

5 025,30

4 916,05

4 970,68

5 176,06

5 176,06

5 063,54

5 119,80

25  %

09.8893

Otros países

11 481,79

11 481,79

11 232,18

11 356,98

11 826,24

11 826,24

11 569,15

11 697,69

12 181,03

12 181,03

11 916,22

12 048,62

25  %

 (18)

18

Tablestacas

7301 10 00

China

6 477,35

6 477,35

6 336,54

6 406,94

6 671,67

6 671,67

6 526,64

6 599,15

6 871,82

6 871,82

6 722,43

6 797,13

25  %

09.8901

Emiratos Árabes Unidos

3 205,68

3 205,68

3 135,99

3 170,83

3 301,85

3 301,85

3 230,07

3 265,96

3 400,90

3 400,90

3 326,97

3 363,94

25  %

09.8902

Reino Unido

831,30

831,30

813,23

822,27

856,24

856,24

837,63

846,93

881,93

881,93

862,75

872,34

25  %

09.8990

Otros países

235,91

235,91

230,78

233,34

242,99

242,99

237,70

240,34

250,28

250,28

244,83

247,56

25  %

 (19)

19

Material ferroviario

7302 10 22 , 7302 10 28 , 7302 10 40 , 7302 10 50 , 7302 40 00

Reino Unido

3 989,09

3 989,09

3 902,37

3 945,73

4 108,76

4 108,76

4 019,44

4 064,10

4 232,02

4 232,02

4 140,02

4 186,02

25  %

09.8991

Federación de Rusia

1 448,72

1 448,72

1 417,23

1 432,97

1 492,18

1 492,18

1 459,74

1 475,96

1 536,95

1 536,95

1 503,54

1 520,24

25  %

09.8906

Turquía

1 176,71

1 176,71

1 151,13

1 163,92

1 212,01

1 212,01

1 185,66

1 198,84

1 248,37

1 248,37

1 221,23

1 234,80

25  %

09.8908

China

1 042,28

1 042,28

1 019,62

1 030,95

1 073,55

1 073,55

1 050,21

1 061,88

1 105,76

1 105,76

1 081,72

1 093,74

25  %

09.8907

Otros países

1 078,85

1 078,85

1 055,39

1 067,12

1 111,21

1 111,21

1 087,05

1 099,13

1 144,55

1 144,55

1 119,67

1 132,11

25  %

 (20)

20

Tubos de gas

7306 30 41 , 7306 30 49 , 7306 30 72 , 7306 30 77

Turquía

45 748,21

45 748,21

44 753,69

45 250,95

47 120,66

47 120,66

46 096,30

46 608,48

48 534,28

48 534,28

47 479,19

48 006,73

25  %

09.8911

India

17 605,35

17 605,35

17 222,62

17 413,99

18 133,51

18 133,51

17 739,30

17 936,41

18 677,52

18 677,52

18 271,48

18 474,50

25  %

09.8912

Macedonia del Norte

6 502,44

6 502,44

6 361,09

6 431,76

6 697,52

6 697,52

6 551,92

6 624,72

6 898,44

6 898,44

6 748,48

6 823,46

25  %

09.8913

Reino Unido

6 185,53

6 185,53

6 051,06

6 118,30

6 371,10

6 371,10

6 232,59

6 301,85

6 562,23

6 562,23

6 419,57

6 490,90

25  %

09.8992

Otros países

13 303,52

13 303,52

13 014,32

13 158,92

13 702,63

13 702,63

13 404,75

13 553,69

14 113,71

14 113,71

13 806,89

13 960,30

25  %

 (21)

21

Perfiles huecos

7306 61 10 , 7306 61 92 , 7306 61 99

Turquía

70 099,15

70 099,15

68 575,25

69 337,20

72 202,12

72 202,12

70 632,51

71 417,31

74 368,18

74 368,18

72 751,48

73 559,83

25  %

09.8916

Reino Unido

42 117,25

42 117,25

41 201,66

41 659,45

43 380,77

43 380,77

42 437,71

42 909,24

44 682,19

44 682,19

43 710,84

44 196,51

25  %

09.8993

Federación de Rusia

23 863,04

23 863,04

23 344,27

23 603,65

24 578,93

24 578,93

24 044,60

24 311,76

25 316,29

25 316,29

24 765,94

25 041,12

25  %

09.8917

Macedonia del Norte

22 765,25

22 765,25

22 270,35

22 517,80

23 448,21

23 448,21

22 938,46

23 193,33

24 151,65

24 151,65

23 626,62

23 889,13

25  %

09.8918

Ucrania

17 030,03

17 030,03

16 659,81

16 844,92

17 540,93

17 540,93

17 159,60

17 350,27

18 067,16

18 067,16

17 674,39

17 870,77

25  %

09.8919

Suiza

14 319,90

14 319,90

14 008,60

14 164,25

14 749,50

14 749,50

14 428,86

14 589,18

15 191,98

15 191,98

14 861,72

15 026,85

25  %

09.8920

Bielorrusia

14 100,50

14 100,50

13 793,96

13 947,23

14 523,51

14 523,51

14 207,78

14 365,65

14 959,22

14 959,22

14 634,02

14 796,62

25  %

09.8921

Otros países

16 035,94

16 035,94

15 687,33

15 861,63

16 517,02

16 517,02

16 157,95

16 337,48

17 012,53

17 012,53

16 642,69

16 827,61

25  %

 (22)

22

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , 7304 41 00 , 7304 49 10 , 7304 49 93 , 7304 49 95 , 7304 49 99

India

5 442,11

5 442,11

5 323,80

5 382,95

5 605,37

5 605,37

5 483,51

5 544,44

5 773,53

5 773,53

5 648,02

5 710,78

25  %

09.8926

Ucrania

3 407,64

3 407,64

3 333,57

3 370,60

3 509,87

3 509,87

3 433,57

3 471,72

3 615,17

3 615,17

3 536,58

3 575,87

25  %

09.8927

Reino Unido

1 729,72

1 729,72

1 692,11

1 710,91

1 781,61

1 781,61

1 742,88

1 762,24

1 835,05

1 835,05

1 795,16

1 815,11

25  %

09.8994

Corea, República de

1 071,22

1 071,22

1 047,93

1 059,58

1 103,36

1 103,36

1 079,37

1 091,36

1 136,46

1 136,46

1 111,75

1 124,10

25  %

09.8928

Japón

996,18

996,18

974,53

985,35

1 026,07

1 026,07

1 003,76

1 014,92

1 056,85

1 056,85

1 033,88

1 045,36

25  %

09.8929

China

854,71

854,71

836,13

845,42

880,35

880,35

861,21

870,78

906,76

906,76

887,05

896,90

25  %

09.8931

Otros países

2 485,71

2 485,71

2 431,67

2 458,69

2 560,28

2 560,28

2 504,62

2 532,45

2 637,09

2 637,09

2 579,76

2 608,42

25  %

 (23)

24

Otros tubos sin soldadura

7304 19 10 , 7304 19 30 , 7304 19 90 , 7304 23 00 , 7304 29 10 , 7304 29 30 , 7304 29 90 , 7304 31 20 , 7304 31 80 , 7304 39 10 , 7304 39 52 , 7304 39 58 , 7304 39 92 , 7304 39 93 , 7304 39 98 , 7304 51 81 , 7304 51 89 , 7304 59 10 , 7304 59 92 , 7304 59 93 , 7304 59 99 , 7304 90 00

China

31 746,88

31 746,88

31 056,73

31 401,81

32 699,29

32 699,29

31 988,44

32 343,86

33 680,27

33 680,27

32 948,09

33 314,18

25  %

09.8936

Ucrania

24 786,28

24 786,28

24 247,45

24 516,87

25 529,87

25 529,87

24 974,87

25 252,37

26 295,77

26 295,77

25 724,12

26 009,94

25  %

09.8937

Bielorrusia

13 261,51

13 261,51

12 973,22

13 117,37

13 659,36

13 659,36

13 362,42

13 510,89

14 069,14

14 069,14

13 763,29

13 916,21

25  %

09.8938

Reino Unido

10 062,86

10 062,86

9 844,10

9 953,48

10 364,75

10 364,75

10 139,43

10 252,09

10 675,69

10 675,69

10 443,61

10 559,65

25  %

09.8995

Estados Unidos

7 069,32

7 069,32

6 915,64

6 992,48

7 281,40

7 281,40

7 123,11

7 202,25

7 499,84

7 499,84

7 336,80

7 418,32

25  %

09.8940

Otros países

37 336,95

37 336,95

36 525,28

36 931,12

38 457,06

38 457,06

37 621,04

38 039,05

39 610,77

39 610,77

38 749,67

39 180,22

25  %

 (24)

25.A

Tubos gruesos soldados

7305 11 00 , 7305 12 00

Otros países

111 953,87

111 953,87

109 520,09

110 736,98

115 312,49

115 312,49

112 805,69

114 059,09

118 771,86

118 771,86

116 189,86

117 480,86

25  %

 (25)

25.B

Tubos gruesos soldados

7305 19 00 , 7305 20 00 , 7305 31 00 , 7305 39 00 , 7305 90 00

Turquía

9 842,08

9 842,08

9 628,12

9 735,10

10 137,34

10 137,34

9 916,96

10 027,15

10 441,46

10 441,46

10 214,47

10 327,97

25  %

09.8971

China

6 657,70

6 657,70

6 512,97

6 585,34

6 857,44

6 857,44

6 708,36

6 782,90

7 063,16

7 063,16

6 909,61

6 986,39

25  %

09.8972

Federación de Rusia

6 610,11

6 610,11

6 466,41

6 538,26

6 808,42

6 808,42

6 660,41

6 734,41

7 012,67

7 012,67

6 860,22

6 936,44

25  %

09.8973

Reino Unido

4 473,70

4 473,70

4 376,44

4 425,07

4 607,91

4 607,91

4 507,74

4 557,82

4 746,15

4 746,15

4 642,97

4 694,56

25  %

09.8996

Corea, República de

2 620,00

2 620,00

2 563,05

2 591,52

2 698,60

2 698,60

2 639,94

2 669,27

2 779,56

2 779,56

2 719,14

2 749,35

25  %

09.8974

Otros países

6 076,79

6 076,79

5 944,69

6 010,74

6 259,10

6 259,10

6 123,03

6 191,06

6 446,87

6 446,87

6 306,72

6 376,79

25  %

 (26)

26

Otros tubos soldados

7306 11 10 , 7306 11 90 , 7306 19 10 , 7306 19 90 , 7306 21 00 , 7306 29 00 , 7306 30 11 , 7306 30 19 , 7306 30 80 , 7306 40 20 , 7306 40 80 , 7306 50 20 , 7306 50 80 , 7306 69 10 , 7306 69 90 , 7306 90 00

Suiza

42 818,92

42 818,92

41 888,08

42 353,50

44 103,49

44 103,49

43 144,72

43 624,10

45 426,59

45 426,59

44 439,06

44 932,83

25  %

09.8946

Turquía

32 772,41

32 772,41

32 059,97

32 416,19

33 755,58

33 755,58

33 021,77

33 388,67

34 768,25

34 768,25

34 012,42

34 390,33

25  %

09.8947

Reino Unido

10 166,27

10 166,27

9 945,26

10 055,77

10 471,26

10 471,26

10 243,62

10 357,44

10 785,40

10 785,40

10 550,93

10 668,16

25  %

09.8997

Taiwán

7 907,35

7 907,35

7 735,45

7 821,40

8 144,57

8 144,57

7 967,51

8 056,04

8 388,91

8 388,91

8 206,54

8 297,72

25  %

09.8950

China

6 886,62

6 886,62

6 736,92

6 811,77

7 093,22

7 093,22

6 939,02

7 016,12

7 306,02

7 306,02

7 147,19

7 226,61

25  %

09.8949

Federación de Rusia

6 741,47

6 741,47

6 594,91

6 668,19

6 943,71

6 943,71

6 792,76

6 868,23

7 152,02

7 152,02

6 996,54

7 074,28

25  %

09.8952

Otros países

21 951,80

21 951,80

21 474,59

21 713,19

22 610,35

22 610,35

22 118,82

22 364,59

23 288,66

23 288,66

22 782,39

23 035,53

25  %

 (27)

27

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 10 00 , 7215 50 11 , 7215 50 19 , 7215 50 80 , 7228 10 90 , 7228 20 99 , 7228 50 20 , 7228 50 40 , 7228 50 61 , 7228 50 69 , 7228 50 80

Federación de Rusia

78 539,32

78 539,32

76 831,94

77 685,63

80 895,49

80 895,49

79 136,90

80 016,20

83 322,36

83 322,36

81 511,00

82 416,68

25  %

09.8956

Suiza

18 320,25

18 320,25

17 921,98

18 121,12

18 869,86

18 869,86

18 459,64

18 664,75

19 435,95

19 435,95

19 013,43

19 224,69

25  %

09.8957

Reino Unido

13 700,68

13 700,68

13 402,84

13 551,76

14 111,70

14 111,70

13 804,92

13 958,31

14 535,05

14 535,05

14 219,07

14 377,06

25  %

09.8998

China

13 225,35

13 225,35

12 937,85

13 081,60

13 622,11

13 622,11

13 325,98

13 474,05

14 030,78

14 030,78

13 725,76

13 878,27

25  %

09.8958

Ucrania

10 774,36

10 774,36

10 540,13

10 657,24

11 097,59

11 097,59

10 856,34

10 976,96

11 430,52

11 430,52

11 182,03

11 306,27

25  %

09.8959

Otros países

10 215,52

10 215,52

9 993,44

10 104,48

10 521,99

10 521,99

10 293,25

10 407,62

10 837,65

10 837,65

10 602,04

10 719,84

25  %

 (28)

28

Alambre sin alear

7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 , 7217 90 90

Bielorrusia

59 572,65

59 572,65

58 277,59

58 925,12

61 359,83

61 359,83

60 025,92

60 692,88

63 200,62

63 200,62

61 826,70

62 513,66

25  %

09.8961

China

41 943,92

41 943,92

41 032,10

41 488,01

43 202,24

43 202,24

42 263,06

42 732,65

44 498,31

44 498,31

43 530,95

44 014,63

25  %

09.8962

Federación de Rusia

28 067,23

28 067,23

27 457,07

27 762,15

28 909,25

28 909,25

28 280,78

28 595,01

29 776,52

29 776,52

29 129,21

29 452,86

25  %

09.8963

Turquía

22 626,68

22 626,68

22 134,80

22 380,74

23 305,48

23 305,48

22 798,84

23 052,16

24 004,65

24 004,65

23 482,81

23 743,73

25  %

09.8964

Ucrania

18 051,77

18 051,77

17 659,34

17 855,55

18 593,32

18 593,32

18 189,12

18 391,22

19 151,12

19 151,12

18 734,79

18 942,95

25  %

09.8965

Otros países

31 324,59

31 324,59

30 643,62

30 984,10

32 264,32

32 264,32

31 562,93

31 913,62

33 232,25

33 232,25

32 509,81

32 871,03

25  %

 (29)

IV.2. Volúmenes de los contingentes arancelarios globales por trimestre

Número de producto

Asignación por país (si procede)

Año 1

Año 2

Año 3

Del 1.7.2021 al 30.9.2021

Del 1.10.2021 al 31.12.2021

Del 1.1.2022 al 31.3.2022

Del 1.4.2022 al 30.6.2022

Del 1.7.2022 al 30.9.2022

Del 1.10.2022 al 31.12.2022

Del 1.1.2023 al 31.3.2023

Del 1.4.2023 al 30.6.2023

Del 1.7.2023 al 30.9.2023

Del 1.10.2023 al 31.12.2023

Del 1.1.2024 al 31.3.2024

Del 1.4.2024 al 30.6.2024

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

1

Otros países

1 020 975,90

1 020 975,90

998 780,77

1 009 878,34

1 051 605,18

1 051 605,18

1 028 744,20

1 040 174,69

1 083 153,33

1 083 153,33

1 059 606,52

1 071 379,93

2

Otros países

265 739,79

265 739,79

259 962,84

262 851,32

273 711,99

273 711,99

267 761,73

270 736,86

281 923,35

281 923,35

275 794,58

278 858,96

3A

Otros países

757,52

757,52

741,05

749,28

780,24

780,24

763,28

771,76

803,65

803,65

786,18

794,91

3B

Otros países

6 343,40

6 343,40

6 205,50

6 274,45

6 533,71

6 533,71

6 391,67

6 462,69

6 729,72

6 729,72

6 583,42

6 656,57

4A

Otros países

515 437,29

515 437,29

504 232,13

509 834,71

530 900,41

530 900,41

519 359,09

525 129,75

546 827,42

546 827,42

534 939,87

540 883,64

4B

Otros países

23 414,67

23 414,67

22 905,65

23 160,16

24 117,11

24 117,11

23 592,82

23 854,97

24 840,62

24 840,62

24 300,61

24 570,61

5

Otros países

39 845,48

39 845,48

38 979,27

39 412,38

41 040,85

41 040,85

40 148,65

40 594,75

42 272,07

42 272,07

41 353,11

41 812,59

6

Otros países

34 348,50

34 348,50

33 601,80

33 975,15

35 378,96

35 378,96

34 609,85

34 994,40

36 440,33

36 440,33

35 648,15

36 044,24

7

Otros países

304 534,67

304 534,67

297 914,36

301 224,52

313 670,71

313 670,71

306 851,79

310 261,25

323 080,84

323 080,84

316 057,34

319 569,09

8

Otros países

95 423,22

95 423,22

93 348,80

94 386,01

98 285,92

98 285,92

96 149,27

97 217,59

101 234,50

101 234,50

99 033,75

100 134,12

9

Otros países

48 986,92

48 986,92

47 921,98

48 454,45

50 456,53

50 456,53

49 359,64

49 908,08

51 970,22

51 970,22

50 840,43

51 405,33

10

Otros países

964,37

964,37

943,41

953,89

993,30

993,30

971,71

982,51

1 023,10

1 023,10

1 000,86

1 011,98

12

Otros países

49 635,42

49 635,42

48 556,39

49 095,90

51 124,48

51 124,48

50 013,08

50 568,78

52 658,21

52 658,21

51 513,47

52 085,84

13

Otros países

115 435,69

115 435,69

112 926,22

114 180,96

118 898,77

118 898,77

116 314,01

117 606,39

122 465,73

122 465,73

119 803,43

121 134,58

14

Otros países

4 760,96

4 760,96

4 657,46

4 709,21

4 903,79

4 903,79

4 797,18

4 850,48

5 050,90

5 050,90

4 941,10

4 996,00

15

Otros países

735,02

735,02

719,04

727,03

757,07

757,07

740,61

748,84

779,78

779,78

762,83

771,30

16

Otros países

82 000,79

82 000,79

80 218,16

81 109,48

84 460,81

84 460,81

82 624,71

83 542,76

86 994,64

86 994,64

85 103,45

86 049,04

17

Otros países

11 481,79

11 481,79

11 232,18

11 356,98

11 826,24

11 826,24

11 569,15

11 697,69

12 181,03

12 181,03

11 916,22

12 048,62

18

Otros países

235,91

235,91

230,78

233,34

242,99

242,99

237,70

240,34

250,28

250,28

244,83

247,56

19

Otros países

1 078,85

1 078,85

1 055,39

1 067,12

1 111,21

1 111,21

1 087,05

1 099,13

1 144,55

1 144,55

1 119,67

1 132,11

20

Otros países

13 303,52

13 303,52

13 014,32

13 158,92

13 702,63

13 702,63

13 404,75

13 553,69

14 113,71

14 113,71

13 806,89

13 960,30

21

Otros países

16 035,94

16 035,94

15 687,33

15 861,63

16 517,02

16 517,02

16 157,95

16 337,48

17 012,53

17 012,53

16 642,69

16 827,61

22

Otros países

2 485,71

2 485,71

2 431,67

2 458,69

2 560,28

2 560,28

2 504,62

2 532,45

2 637,09

2 637,09

2 579,76

2 608,42

24

Otros países

37 336,95

37 336,95

36 525,28

36 931,12

38 457,06

38 457,06

37 621,04

38 039,05

39 610,77

39 610,77

38 749,67

39 180,22

25A

Otros países

111 953,87

111 953,87

109 520,09

110 736,98

115 312,49

115 312,49

112 805,69

114 059,09

118 771,86

118 771,86

116 189,86

117 480,86

25B

Otros países

6 076,79

6 076,79

5 944,69

6 010,74

6 259,10

6 259,10

6 123,03

6 191,06

6 446,87

6 446,87

6 306,72

6 376,79

26

Otros países

21 951,80

21 951,80

21 474,59

21 713,19

22 610,35

22 610,35

22 118,82

22 364,59

23 288,66

23 288,66

22 782,39

23 035,53

27

Otros países

10 215,52

10 215,52

9 993,44

10 104,48

10 521,99

10 521,99

10 293,25

10 407,62

10 837,65

10 837,65

10 602,04

10 719,84

28

Otros países

31 324,59

31 324,59

30 643,62

30 984,10

32 264,32

32 264,32

31 562,93

31 913,62

33 232,25

33 232,25

32 509,81

32 871,03

IV.3. Volumen máximo del contingente residual accesible en los últimos trimestres para los países con un contingente específico por país

Categoría de productos

Nuevo contingente asignado en toneladas

Del 1.4.2022 al 30.6.2022

Del 1.4.2023 al 30.6.2023

Del 1.4.2024 al 30.6.2024

1

Régimen especial

Régimen especial

Régimen especial

2

262 851,31

270 736,85

278 858,96

3.A

749,28

771,76

794,92

3.B

6 274,45

6 462,68

6 656,57

4.A

434 850,45

447 895,96

461 332,84

4.B

Régimen especial

Régimen especial

Régimen especial

5

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

6

33 975,15

34 994,40

36 044,23

7

301 224,52

310 261,26

319 569,09

8

No procede

No procede

No procede

9

48 454,45

49 908,09

51 405,33

10

286,16

294,75

303,59

12

29 457,54

30 341,26

31 251,50

13

29 687,05

30 577,66

31 494,99

14

2 590,07

2 667,77

2 747,80

15

538,00

554,14

570,76

16

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

17

11 356,99

11 697,70

12 048,63

18

233,35

240,35

247,56

19

1 067,12

1 099,13

1 132,11

20

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

21

3 330,95

3 430,88

3 533,80

22

1 991,54

2 051,28

2 112,82

24

36 931,11

38 039,05

39 180,22

25.A

No procede

No procede

No procede

25.B

6 010,74

6 191,06

6 376,79

26

21 713,19

22 364,59

23 035,53

27

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

28

21 998,71

22 658,67

23 338,43

».

(1)  Del 1.7 al 31.3: 09.8601

Del 1.4. al 30.6: 09.8602

Del 1.4 al 30.6: para Rusia*: 09.8571, para Turquía*: 09.8572, para la India*: 09.8573, para Corea (República de)*: 09.8574, para Serbia*: 09.8575 y para el Reino Unido*: 09.8599 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(2)  Del 1.7 al 31.3: 09.8603

Del 1.4 al 30.6: 09.8604

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)*, Ucrania*, Brasil*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8567 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(3)  Del 1.7 al 31.3: 09.8605

Del 1.4 al 30.6: 09.8606

Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, Rusia*, Irán (República Islámica de)* y el Reino Unido*: 09.8568 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(4)  Del 1.7 al 31.3: 09.8607

Del 1.4 al 30.6: 09.8608

Del 1.4 al 30.6: para Rusia*, Corea (República de)*, China* y Taiwán*: 09.8569 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(5)  Del 1.7 al 31.3: 09.8609

Del 1.4 al 30.6: 09.8610

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8570 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(6)  Del 1.7 al 31.3: 09.8611

Del 1.4 al 30.6: 09.8612

Del 1.4 al 30.6: para China*: 09.8581, para Corea (República de)*: 09.8582, para la India*: 09.8583 y para el Reino Unido*: 09.8584 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(7)  Del 1.7 al 31.3: 09.8613

Del 1.4 al 30.6: 09.8614

(8)  Del 1.7 al 31.3: 09.8615

Del 1.4 al 30.6: 09.8616

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)*, Taiwán*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8576 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(9)  Del 1.7 al 31.3: 09.8617

Del 1.4 al 30.6: 09.8618

Del 1.4 al 30.6: para Ucrania*, Corea (República de)*, Rusia*, la India* y el Reino Unido*: 09.8577 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(10)  Del 1.7 al 31.3: 09.8619

Del 1.4 al 30.6: 09.8620

(11)  Del 1.7 al 31.3: 09.8621

Del 1.4 al 30.6: 09.8622

Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, Taiwán*, la India*, los Estados Unidos de América*, Turquía* y Malasia*: 09.8578 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(12)  Del 1.7 al 31.3: 09.8623

Del 1.4 al 30.6: 09.8624

Del 1.4 al 30.6: para China*, la India*, Taiwán* y el Reino Unido*: 09.8591 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(13)  Del 1.7 al 31.3: 09.8625

Del 1.4 al 30.6: 09.8626

Del 1.4 al 30.6: para China*, Turquía*, Rusia*, Suiza*, Bielorrusia* y el Reino Unido*: 09.8592 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(14)  Del 1.7 al 31.3: 09.8627

Del 1.4 al 30.6: 09.8628

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Rusia*, Ucrania*, Bosnia y Herzegovina* y Moldavia*: 09.8593 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(15)  Del 1.7 al 31.3: 09.8629

Del 1.4 al 30.6: 09.8630

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Suiza*, Ucrania* y el Reino Unido*: 09.8594 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(16)  Del 1.7 al 31.3: 09.8631

Del 1.4 al 30.6: 09.8632

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Taiwán*, Corea (República de)*, China*, Japón* y el Reino Unido*: 09.8595 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(17)  Del 1.7 al 31.3: 09.8633

Del 1.4 al 30.6: 09.8634

(18)  Del 1.7 al 31.3: 09.8635

Del 1.4 al 30.6: 09.8636

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Ucrania*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8579 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(19)  Del 1.7 al 31.3: 09.8637

Del 1.4 al 30.6: 09.8638

Del 1.4 al 30.6: para China*, los Emiratos Árabes Unidos* y el Reino Unido*: 09.8580 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(20)  Del 1.7 al 31.3: 09.8639

Del 1.4 al 30.6: 09.8640

Del 1.4 al 30.6: para Rusia*, China*, Turquía* y el Reino Unido*: 09.8585 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(21)  Del 1.7 al 31.3: 09.8641

Del 1.4 al 30.6: 09.8642

(22)  Del 1.7 al 31.3: 09.8643

Del 1.4 al 30.6: 09.8644

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Rusia*, Ucrania*, Macedonia del Norte*, Suiza*, Bielorrusia* y el Reino Unido*: 09.8596 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(23)  Del 1.7 al 31.3: 09.8645

Del 1.4 al 30.6: 09.8646

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Ucrania*, Corea (República de)*, Japón*, China* y el Reino Unido*: 09.8597 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(24)  Del 1.7 al 31.3: 09.8647

Del 1.4 al 30.6: 09.8648

Del 1.4 al 30.6: para China*, Ucrania*, Bielorrusia*, los Estados Unidos de América* y el Reino Unido*: 09.8586 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(25)  Del 1.7 al 31.3: 09.8657

Del 1.4 al 30.6: 09.8658

(26)  Del 1.7 al 31.3: 09.8659

Del 1.4 al 30.6: 09.8660

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, China*, Rusia*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8587 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(27)  Del 1.7 al 31.3: 09.8651

Del 1.4 al 30.6: 09.8652

Del 1.4 al 30.6: para Suiza*, Turquía*, Taiwán*, China*, Rusia* y el Reino Unido*: 09.8588 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(28)  Del 1.7 al 31.3: 09.8653

Del 1.4 al 30.6: 09.8654

(29)  Del 1.7 al 31.3: 09.8655

Del 1.4 al 30.6: 09.8656

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Rusia*, Ucrania*, China* y Bielorrusia*: 09.8598 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/2021
  • Fecha de publicación: 25/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2021
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1029/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 y SUSTITUYE el anexo IV del Reglamento 2019/159, de 31 de enero (Ref. 2019/80203) (Ref. DOUE-L-2019-80203).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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