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Documento DOUE-M-2020-81385

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1309 del Consejo de 21 de septiembre de 2020 por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 21 de septiembre de 2020, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2020-81385

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2) El 27 de marzo de 2020, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») formuló, en nombre de la Unión, una Declaración sobre Libia en la que se pedía a todas las partes que respetasen los derechos humanos y el Derecho internacional.

(3) El 12 de mayo de 2020, el Alto Representante emitió una Declaración, en nombre de la Unión, en la que se afirmaba que la Unión mantiene su determinación de hacer respetar plenamente el embargo de armas a Libia impuesto por las Naciones Unidas. Se destacó también que no deben escatimarse esfuerzos para asegurar una aplicación plena y efectiva de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, también en las fronteras terrestres y marítimas con Libia.

(4) Asimismo, la Declaración recordaba a las partes que tienen la obligación de respetar el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional humanitario, y que quienes lo vulneren tendrán que responder por ello.

(5) El Consejo sigue profundamente preocupado por la situación en Libia y, en particular, por los actos que amenazan su paz, su seguridad o su estabilidad, especialmente los incumplimientos del embargo de armas de las Naciones Unidas y los intentos ilícitos de contrabando de petróleo libio, así como los abusos contra los derechos humanos.

(6) En este contexto, y teniendo en cuenta la continua escalada de violencia en Libia, deben añadirse dos personas responsables de abusos contra los derechos humanos y tres entidades implicadas en el incumplimiento del embargo de armas de las Naciones Unidas, a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

(7) Por tanto, procede modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

1) En el anexo III, parte A. Personas, del Reglamento (UE) 2016/44, se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«20.

AL‐WERFALLI, Mahmoud Mustafa Busayf

Alias AL‐WARFALLI, Mahmud

Fecha de nacimiento: 1978

Lugar de nacimiento: Tribu Warfalla, Libia occidental o Elrseefa (Bani Walid)

Sexo: masculino

Mahmoud al‐Werfalli es comandante (teniente) de la Brigada al‐Saiqa, con sede en Bengasi. En esta función, al‐Werfalli es responsable de violaciones graves de los derechos humanos, incluyendo asesinatos y ejecuciones, y ha participado directa o indirectamente en ellos.

Al‐Werfalli ha sido vinculado al asesinato de treinta y tres personas entre junio de 2016 y julio de 2017 en varios incidentes, así como a una ejecución en masa de diez personas el 24 de enero de 2018.

21.9.2020

21.

DIAB, Moussa

Alias DIAB, Mousa

Sexo: masculino

Moussa Diab es responsable de violaciones graves de los derechos humanos, incluyendo la trata de seres humanos y el secuestro, la violación y el asesinato de migrantes y refugiados, y ha participado directamente en estos crímenes.

Retuvo a migrantes y refugiados en cautividad en un campamento de detención ilegal cerca de Bani Walid, donde fueron tratados de forma inhumana y degradante. Varios migrantes y refugiados fueron asesinados cuando intentaron escapar del campo de detención..

21.9.2020»

2) En el anexo III, parte B. Entidades, del Reglamento (UE) 2016/44, se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«17.

Sigma Airlines

Otras denominaciones: Sigma Aviation; Air Sigma

Dirección:

Calle Markov, 11

050013, Almaty (Kazajistán)

Tel.: +77272922305

Sitio web: https://airsigma.pro/

Registrada con el nombre: Kenesbayev Umirbek Zharmenovich

Sigma Airlines es una compañía aérea comercial de carga y se ha constatado que explota aeronaves que han incumplido el embargo de armas a Libia establecido en la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y transpuesto en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2015/1333.

Las Naciones Unidas han determinado que Sigma Airlines es uno de los proveedores comerciales de carga aérea que operan incumpliendo el embargo de las Naciones Unidas sobre el transporte de material militar a Libia.

21.9.2020

18.

Avrasya Shipping

Dirección:

Liman Mh. Gezi Cd. n.o 22/3 İlkadım, Samsun (Turquía)

Tel.: +90 549 720 1748

Correo electrónico: info@avrasyashipping.com

Sitio web: http://www.avrasyashipping.com/iletisim

Avrasya Shipping es una compañía marítima que explota un buque denominado Cirkin y se ha probado que ha incumplido el embargo de armas a Libia establecido en la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y transpuesto en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2015/1333.

En concreto, el Cirkin ha sido vinculado al transporte de material militar a Libia en mayo y junio de 2020.

21.9.2020

19.

Med Wave Shipping

Dirección:

Despacho 511, 5.o piso, edificio Baraka, Dauwar Al‐Waha (Jordania);

Edificio Adel Al‐Hojrat n.o 3, 1.o piso, frente a Swefieh, Mall‐Swefieh, Apartado de correos 850880, Amán 11185 (Jordania);

Piso bajo, Edificio Orient Queen Homes, John Kennedy, Ras Beirut (Líbano)

Tel.: +962787064121; +96265865550; +96265868550

Correo electrónico: operation@medwave.co

Med Wave Shipping es una compañía marítima que explota un buque denominado Bana y se ha constatado que ha incumplido el embargo de armas a Libia establecido en la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y transpuesto en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2015/1333.

En concreto, el Bana ha sido vinculado al transporte de material militar a Libia en enero de 2020.

21.9.2020»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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