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Documento DOUE-M-2020-81170

Decisión (UE) 2020/1089 del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2020 sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con la protección de los animales durante el transporte dentro y fuera de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 239, de 24 de julio de 2020, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2020-81170

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista la solicitud presentada por 183 diputados al Parlamento Europeo para constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción en la aplicación del Derecho de la Unión que regula el transporte de animales vivos dentro y fuera de la Unión,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (2),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de abril de 2015, en el asunto C-424/13 (3),

Visto el artículo 208 de su Reglamento interno,

1.   Decide constituir una comisión de investigación para examinar las alegaciones de infracción en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con la aplicación por parte de los Estados miembros y el control del cumplimiento por parte de la Comisión Europea del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

2.   Decide que la comisión de investigación se encargue de:

investigar la presunta omisión por la Comisión de actuar ante la existencia de pruebas de infracciones graves y sistemáticas del Reglamento (CE) n.o 1/2005 durante el transporte de animales vivos por la Unión y a terceros países; la Comisión ha sido informada periódicamente de las graves y sistemáticas infracciones cometidas durante el transporte de animales vivos; desde 2007, la Comisión ha recibido aproximadamente 200 informes sobre infracciones del Reglamento (CE) n.o 1/2005; en 2016, el bufete de abogados Conte & Giacomini, actuando en nombre de la fundación Animal Welfare Foundation/Tierschutzbund Zürich (AWF/TSB), presentó una denuncia formal ante la Comisión por la violación del Reglamento (CE) n.o 1/2005 durante el transporte por carretera de animales de Europa a Turquía (4), en la que pedía a la Comisión que incoara procedimientos de incumplimiento contra los Estados miembros relacionados con prácticas ilegales;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre espacio disponible y espacio para mantener la cabeza erguida establecidas en el artículo 3, párrafo segundo, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo I, capítulo II, punto 1.2, capítulo III, punto 2.3, y capítulo VII;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre la aprobación de los medios de transporte por carretera y de los buques destinados al transporte de ganado establecidas en los artículos 7, 18 y 19 del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre el suministro de comida y agua establecidas en el artículo 3, párrafo segundo, letra h), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo I, capítulo V, punto 1.4, punto 1.5 y punto 2.1, letras a) y b), y capítulo VI, puntos 1.3 y 2.2;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre las yacijas establecidas en el anexo I, capítulo II, punto 1.1, letra h), y punto 1.5, y capítulo VI, punto 1.2, del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre temperatura y sistemas de ventilación establecidas en el anexo I, capítulo II, punto 1.1, letra b), capítulo III, punto 2.6, y capítulo VI, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, la prohibición de transportar animales no aptos establecida en el artículo 3, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo I, capítulo I;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre la separación de ciertos animales establecidas en el anexo I, capítulo III, punto 1.12, del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones complementarias sobre viajes largos establecidas en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo I, capítulo VI;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre los controles que deben efectuarse establecidas en el artículo 15, apartado 2, y el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, la obligación de las autoridades competentes de los Estados miembros de adoptar medidas específicas en caso de infracción y de notificar la infracción, establecida en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones relativas a la obligación de la autoridad competente de evitar y reducir cualquier retraso en el transporte, y a las medidas adecuadas que deben adoptarse en ese caso, establecidas en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre el transporte de animales no destetados establecidas en el anexo I, capítulo V, punto 1.4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre el transporte marítimo de animales vivos, incluidas las prácticas de carga y las estructuras en los buques, establecidas en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo I, capítulo II, puntos 1 y 3, capítulo III, punto 1, y capítulo IV;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre los medios de transporte establecidas en el anexo I, capítulo II, puntos 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre la manipulación de los animales, incluidas las operaciones de carga y descarga, establecidas en el artículo 3, párrafo segundo, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo I, capítulo III, puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.11;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre el plan de viaje y el cuaderno de a bordo u hoja de ruta establecidas en el artículo 5, apartado 4, el artículo 8, el artículo 14, apartado 1, letras a), b) y c), y el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo II;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre los deberes y obligaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros establecidas en los artículos 10 y 13 del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, el Reglamento (CE) n.o 1/2005 fuera de la Unión, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de abril de 2015 en el asunto C-424/13; en su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento (CE) n.o 1/2005 impone obligaciones estrictas no solo a aquel transporte de animales vertebrados vivos que transcurra exclusivamente en el territorio de la Unión, sino también a todo aquel que parta de ese territorio con destino a terceros países; en la misma sentencia, el Tribunal declara que las autoridades competentes de los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de tales obligaciones cuando autoricen viajes que tengan lugar en terceros países;

investigar el potencial incumplimiento del deber de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en la medida en que incida en el ámbito de la investigación; evaluar a tal fin, en particular, si dicho incumplimiento puede ser resultado de la presunta omisión de adoptar medidas apropiadas dirigidas a impedir el funcionamiento de modos de transporte de manera que sus titulares finales efectivos puedan ocultar su identidad a las instituciones de la Unión, a las autoridades competentes y a otros intermediarios, y se faciliten las infracciones del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de facilitar la misión de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas históricas en francés de «Office international des épizooties») para aplicar normas internacionales sobre el bienestar animal durante el transporte;

investigar la presunta omisión por la Comisión de respetar los valores comerciales de la Unión establecidos en la nueva estrategia comercial de la Unión «Comercio para todos», en especial por lo que respecta a las horrendas prácticas de transporte documentadas en terceros países, que son fundamentales no solo desde el punto de vista del bienestar animal, sino también en materia de seguridad alimentaria y salud pública;

formular todas las recomendaciones que considere necesarias al respecto, en particular sobre la aplicación por los Estados miembros de la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia;

3.    Decide que la comisión de investigación presente un informe final en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de la presente Decisión;

4.    Decide que la comisión de investigación tenga en cuenta en sus trabajos todos los hechos pertinentes que se produzcan durante el desarrollo de su mandato e incidan en su ámbito de competencias;

5.    Decide que las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación sean tratadas por las comisiones permanentes competentes;

6.    Decide que la comisión de investigación esté compuesta por treinta miembros;

7.    Encarga a su presidente que disponga la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1)  DO L 113 de 19.5.1995, p. 1.

(2)  DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2015, Zuchtvieh-Export GmbH/Stadt Kempten, C-424/13, ECLI:EU:C:2015:259.

(4)  [CHAP(2016) 01703-01707-01708-01709-01710-01711-01712-01713-01714-01715-01716-01717-01718]. En octubre de 2016, el bufete de abogados Conte & Giacomini envió a la Comisión un resumen de la denuncia.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Comisión Europea
  • Comités consultivos
  • Infracciones
  • Parlamento Europeo
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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