LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Visto el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos) (1), y en particular su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Unos derechos y obligaciones contractuales justos propician la confianza entre los participantes en el mercado y pueden contribuir a aumentar el acceso y el uso justos de los datos, así como a crear un mercado más competitivo para los servicios de tratamiento de datos, lo que permite aprovechar plenamente las ventajas de una economía de datos en la Unión. |
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(2) |
Con el fin de responder a las necesidades de la economía digital y eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior de datos, el Reglamento (UE) 2023/2854 estableció un marco armonizado que especifica quién tiene derecho a utilizar los datos del producto o los datos del servicio relacionado, en qué condiciones y sobre qué base. La herramienta central que utiliza el Reglamento (UE) 2023/2854 para este fin son los contratos. Desde la aplicación de ese Reglamento, el uso de los datos ya no se basa en un control de facto sobre los mismos, sino en contratos. El objetivo es crear seguridad jurídica en lo que respecta a los derechos y obligaciones de las partes y, de este modo, promover el intercambio de datos. Además, el Reglamento (UE) 2023/2854 tiene por objeto garantizar, mediante contratos equilibrados, una distribución equitativa de los beneficios entre todas las partes de la cadena de valor de los datos. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2023/2854 establece los derechos y obligaciones de las partes implicadas en el acceso a los datos y su utilización, estableciendo normas para el intercambio obligatorio de datos, al tiempo que permite a las partes determinar mediante contratos el ejercicio práctico de sus derechos y obligaciones en relación con dicho acceso a los datos y su utilización. |
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(4) |
Los servicios de tratamiento de datos son un factor fundamental para la transición digital y un factor clave para la competitividad en la era digital. La capacidad de un cliente de cambiar de un servicio a otro, o de utilizar los servicios de varios proveedores simultáneamente, es una condición clave para lograr un mercado más competitivo con menores barreras de entrada para los nuevos proveedores. El Reglamento (UE) 2023/2854 establece normas relativas al derecho de los clientes a cambiar de proveedor de servicios de tratamiento de datos a otro proveedor o a una infraestructura local y establece condiciones y procedimientos específicos, que también abarcan la seguridad y la continuidad de las actividades durante el proceso de cambio. El Reglamento (UE) 2023/2854 también contempla un uso paralelo de múltiples servicios de tratamiento de datos, lo que favorece el despliegue eficaz de estrategias multinube. Además, el Reglamento (UE) 2023/2854 establece que todas las partes implicadas en el cambio deben cooperar de buena fe. |
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(5) |
Los derechos y obligaciones de los clientes y proveedores de servicios de tratamiento de datos se definen en los contratos de servicios de tratamiento de datos. El Reglamento (UE) 2023/2854 introduce la obligación de que los proveedores de servicios de tratamiento de datos eliminen los obstáculos que puedan impedir a los clientes cambiar de proveedor, incluidos los obstáculos contractuales. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) 2023/2854, la Comisión se encarga de elaborar cláusulas contractuales tipo sobre el acceso a los datos y su utilización, así como cláusulas contractuales estándar para los contratos de computación en la nube, como herramienta de apoyo a las partes en la negociación y celebración de dichos contratos y para promover modelos que contengan derechos y obligaciones contractuales justos, razonables y no discriminatorios. |
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(7) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2854, el objetivo principal de estos modelos es ayudar a las empresas, en particular a las pymes, a redactar, negociar y celebrar dichos contratos. El Reglamento (UE) 2023/2854 también establece que estas cláusulas contractuales tipo, cuando se utilicen de forma generalizada e integral, deben tener el efecto beneficioso de influir en el diseño de los contratos sobre el acceso y la utilización de datos y, por tanto, conducir en general a unas relaciones contractuales más justas a la hora de acceder a los datos y compartirlos. |
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(8) |
Estos fines muestran que las cláusulas contractuales tipo y las cláusulas contractuales estándar deben desempeñar un papel importante en la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2854 y en la demostración de cómo podrían diseñarse los contratos equilibrados que aplican el Reglamento (UE) 2023/2854, también para los órganos jurisdiccionales a la hora de aplicar la cláusula general del control del carácter abusivo establecida en el Reglamento (UE) 2023/2854. Además, tal como se establece en el considerando 55 del Reglamento (UE) 2023/2854, los órganos de resolución de litigios deben tener en cuenta las cláusulas contractuales tipo a fin de garantizar la aplicación uniforme del Reglamento. |
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(9) |
La libertad contractual es un concepto esencial en las relaciones entre empresas y, como tal, está cubierta por la libertad de empresa en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Comisión proporciona a los participantes en el mercado modelos para sus relaciones contractuales que no son vinculantes por naturaleza y, si las partes contratantes deciden utilizarlos, pueden adaptarse, como también se explica en el anexo I, introduciendo cláusulas tipo. Estas condiciones y cláusulas se desarrollaron principalmente para las relaciones entre empresas, teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2023/2854 y otros actos legislativos de la Unión. Como ocurre con todos los contratos, cuando las partes entablan relaciones contractuales relacionadas con datos, deben cumplir las disposiciones imperativas del Derecho de la Unión, como el Reglamento (UE) 2023/2854, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o las disposiciones imperativas del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores, así como las disposiciones imperativas del Derecho nacional aplicable a ese contrato concreto. |
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(10) |
Las cláusulas contractuales abusivas podrían hacer que el acceso a los datos o el cambio de proveedor de servicios de tratamiento de datos fueran menos viables desde el punto de vista comercial y, a veces, económicamente prohibitivos. |
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(11) |
El Reglamento (UE) 2023/2854 introduce un control del carácter abusivo de las cláusulas contractuales sobre el acceso a los datos y su utilización, o la responsabilidad y los recursos en caso de incumplimiento o resolución unilateral de obligaciones relacionadas con los datos, cuando una parte imponga dichas obligaciones unilateralmente en contratos celebrados entre empresas. Las cláusulas tipo y las cláusulas estándar también tuvieron en cuenta las disposiciones relativas a este control del carácter abusivo. |
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(12) |
Es necesario establecer cláusulas contractuales tipo para varios contratos que abarquen el acceso a los datos y su utilización en el ámbito de aplicación de los capítulos II, III y IV del Reglamento (UE) 2023/2854. El primer contrato tipo recomendado regula la relación jurídica entre un usuario de un producto conectado o servicio relacionado, que tiene derecho, en virtud del Reglamento (UE) 2023/2854, a acceder a los datos y a utilizarlos, y un tenedor de datos (anexo II). Si bien estas cláusulas contractuales tipo pueden utilizarse como contrato separado en paralelo con otros contratos, a saber, a) el contrato de compra, alquiler o arrendamiento de un producto conectado, b) el contrato de suministro de servicios relacionados o c) cualquier contrato que sea necesario celebrar en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 también pueden integrarse en un contrato global, por ejemplo, que cubra la compra del producto conectado. El segundo tipo de contrato amparado por las cláusulas contractuales tipo se celebra entre el usuario y un destinatario de datos (anexo III). El tercer contrato tipo previsto es el celebrado entre el tenedor de datos y un destinatario de datos, en relación con los casos en que un tenedor de datos tiene la obligación legal de poner datos a disposición de un tercero, como la obligación de poner datos de productos conectados o servicios relacionados a disposición de un destinatario de datos indicado por el usuario (anexo IV). El cuarto contrato tipo incluido se celebra entre empresas que comparten datos de forma voluntaria y está sujeto al control del carácter abusivo con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2854 (anexo V). |
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(13) |
Es necesario establecer cláusulas contractuales tipo que puedan incluirse en los contratos de servicios de tratamiento de datos para reflejar los derechos y obligaciones de los clientes y proveedores, a la luz del capítulo VI del Reglamento (UE) 2023/2854 y teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos contractuales al cambio y de garantizar derechos y obligaciones contractuales justos, razonables y no discriminatorios (anexos VI a XII). |
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(14) |
A fin de facilitar el uso de las cláusulas tipo y las cláusulas estándar, deben incluirse orientaciones y explicaciones en forma de recuadros de información. Las orientaciones y explicaciones tienen por objeto apoyar a las partes facilitando referencias a las obligaciones jurídicas pertinentes, referencias cruzadas entre los términos y cláusulas y, cuando sea necesario, explicando las consecuencias de las decisiones que deben tomar las partes, tal como se refleja en las diversas opciones para una determinada cláusula contractual, |
RECOMIENDA:
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1) |
que las partes contratantes utilicen las cláusulas contractuales tipo sobre el acceso a los datos y su utilización que figuran en los anexos I a V; |
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2) |
que las partes contratantes utilicen las cláusulas contractuales estándar que figuran en los anexos I y VI a XII para los contratos de computación en la nube; |
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3) |
que los Estados miembros fomenten el uso de las cláusulas contractuales tipo y cláusulas contractuales estándar recomendadas, en particular por medio de los órganos de resolución de litigios designados y de las autoridades competentes contempladas en el Reglamento (UE) 2023/2854. |
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2026.
Por la Comisión
Michael McGRATH
Miembro de la Comisión
(1) DO L, 2023/2854, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj.
(2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
1. Antecedentes
En 2022, la Comisión creó un grupo de expertos formado por profesionales designados a título personal para apoyarla a la hora de proporcionar herramientas prácticas a los participantes en el mercado que ejercerían nuevos derechos y obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2023/2854 (en lo sucesivo, «Reglamento de Datos»). Los expertos elaboraron cláusulas contractuales tipo (CCT) para el acceso a los datos y su utilización y cláusulas contractuales estándar (CCE) para los servicios de tratamiento de datos. Estas CCT y CCE se incluyeron en un informe, publicado en abril de 2025 en el registro del grupo. El grupo de expertos contó con el apoyo de un subgrupo compuesto por empresas y organizaciones empresariales europeas y nacionales. El subgrupo aportó sus comentarios a los expertos a lo largo de todo el proceso de redacción.
Con el fin de proporcionar información adicional a los expertos, los servicios de la Comisión organizaron no solo consultas específicas probando los proyectos de modelos con las empresas que se ofrecieron voluntarias para este ejercicio, sino también dos rondas de consulta pública (una sobre la versión de las CCT y las CCE preparada por los expertos y otra sobre las versiones finalizadas incluidas en el informe del grupo de expertos).
Sobre la base de dicho informe y de las aportaciones recibidas durante los actos de consulta pública y tal como se exige en el artículo 41 del Reglamento de Datos, la Comisión preparó las CCT y las CCE, que se han incorporado como anexos de la presente Recomendación.
Las CCT y las CCE no son vinculantes. Se han redactado de tal manera que las partes pueden adaptarlas según sus necesidades contractuales. Sin embargo, las partes deben considerar que estas CCT y CCE se elaboraron para ajustarse a los derechos y las obligaciones establecidos en el Reglamento de Datos y también se diseñaron para que fueran coherentes entre sí. Incluyen información sobre su carácter voluntario y asesoramiento para que las partes tengan en cuenta las consecuencias jurídicas a la hora de introducir cambios. Además, los órganos de resolución de litigios designados en virtud del artículo 10 del Reglamento de Datos deben tener en cuenta las CCT y las CCE.
Las CCT y las CCE se redactaron principalmente para las relaciones contractuales entre empresas. Sin embargo, también pueden utilizarse en las relaciones entre empresas y consumidores. En tal caso, no obstante, sería necesario añadir disposiciones adicionales para que el contrato cumpla las normas obligatorias de protección de los consumidores (por ejemplo, el derecho de desistimiento del consumidor en el caso de los contratos celebrados en línea o a distancia).
La utilización de estas CCT y CCE no exime a las partes de su obligación de garantizar el cumplimiento de las disposiciones obligatorias aplicables del Derecho de la Unión o nacional. Las partes pueden decidir si quieren utilizar las CCT y las CCE. La Comisión Europea no es responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la utilización de las cláusulas.
Asimismo, podrá revisarlas a la luz de su aplicación y sus efectos en las empresas y las prácticas del mercado.
2. Cláusulas contractuales tipo
Las CCT establecidas en los anexos II a V se han desarrollado para ayudar a las partes a redactar y negociar contratos sobre el acceso a los datos (personales y no personales) y su utilización. Estos contratos tienen por objeto garantizar derechos y obligaciones contractuales justos, razonables y no discriminatorios, lo que incluye una compensación razonable y la protección de los secretos comerciales.
Las partes contractuales se definen al principio de cada una de las CCT, siguiendo, en su caso, los términos definidos por el Reglamento de Datos: datos, tenedor de datos, usuario, destinatario de datos, etc.
¿Qué CCT utilizar para qué tipo de intercambio de datos?
Las CCT del anexo II se han diseñado para contratos entre un tenedor de datos y un usuario de un producto conectado o servicio relacionado, en los que el tenedor de datos desea utilizar datos generados mediante el producto o servicio.
Las CCT del anexo III se han diseñado para contratos entre un usuario de un producto conectado o servicio relacionado y un tercero destinatario de datos, en los que el usuario solicita al tenedor de datos que los ponga a disposición del destinatario de datos, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Datos.
Las CCT del anexo IV se han diseñado para contratos entre un tenedor de datos y un tercero destinatario de datos que sea una empresa, en los que un tenedor de datos está obligado (en virtud del artículo 5 del Reglamento de Datos) a poner los datos a disposición de un destinatario cuando así lo solicite un usuario del producto. También pueden utilizarse con las modificaciones adecuadas en los casos en que un tenedor de datos esté obligado a poner dichos datos a disposición de un tercero destinatario de datos en virtud de otros actos legislativos de la Unión o actos legislativos nacionales adoptados de conformidad con el Derecho de la Unión.
Las CCT del anexo V se han diseñado para contratos entre una parte que comparte los datos y un destinatario de datos en los que la primera desea poner datos a disposición de un destinatario de datos de forma voluntaria e independiente de cualquier solicitud de un usuario o una parte similar. El término «parte que comparte los datos» se eligió para tener en cuenta los múltiples escenarios posibles aquí.
Las partes deben identificar su propia situación en relación con los distintos escenarios explicados anteriormente y, a continuación, utilizar las CCT pertinentes.
Valor jurídico de las CCT en relación con el Reglamento de Datos y otras leyes aplicables
El uso de las CCT por las partes contratantes no afecta a ninguno de los derechos y obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento de Datos o de otra legislación de la Unión o de los Estados miembros adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión, incluidas las obligaciones del responsable del tratamiento y los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 y del Derecho de la competencia.
Las partes deben prestar especial atención cuando el intercambio de datos se refiera a datos personales o conjuntos de datos mixtos. En particular, los tenedores de datos deben poner los datos personales a disposición de los usuarios o de terceros, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2023/2854, pero solo mientras exista una base jurídica de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.
Como en el caso de cualquier contrato, el uso de las cláusulas contractuales tipo por las partes no impide que un órgano jurisdiccional o cualquier autoridad administrativa competente anule el contrato o determinadas cláusulas de este por incumplimiento del Derecho de la Unión o del Derecho de los Estados miembros.
3. Cláusulas contractuales estándar
Estas CCE tienen por objeto ayudar a las partes en la aplicación contractual de los derechos y obligaciones derivados del Reglamento de Datos. Las CCE son un conjunto de cláusulas modulares que se complementan entre sí, pero que también pueden utilizarse por separado. Están diseñadas para incluirse en los acuerdos de servicios de tratamiento de datos.
Las CCE tienen por objeto ayudar a los clientes y proveedores de todos los servicios de tratamiento de datos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Datos, ya sean públicos, privados o de otro tipo, pequeños, medianos o grandes.
En consonancia con la definición de servicio de tratamiento de datos del Reglamento de Datos, estas CCE son aplicables a todos los modelos de servicios en la nube, incluidas las infraestructuras como servicio (IaaS), las plataformas como servicio (PaaS) y el software como servicio (SaaS), en los que presentan las características establecidas en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de Datos.
Las CCE en virtud del Reglamento de Datos no incorporan los requisitos del RGPD (1). Deben incluirse en el acuerdo disposiciones contractuales para garantizar el cumplimiento del RGPD. La Comisión ha adoptado cláusulas contractuales estándar para la relación entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, para contribuir tanto al cumplimiento del RGPD como a la transferencia de datos personales a países no pertenecientes al EEE (2).
Las cláusulas contractuales estándar en virtud del RGPD permiten a las entidades que las utilizan garantizar y demostrar el cumplimiento de determinados requisitos de dicho Reglamento. Las partes no pueden modificar estas cláusulas contractuales estándar, pero pueden incluirse en un contrato más amplio o utilizarse como acuerdo independiente.
Cómo usar las CCE
Si bien se recomienda utilizar todo el conjunto de CCE, es importante señalar que estas CCE no constituyen la totalidad del acuerdo de servicios de tratamiento de datos que se aplicaría entre un cliente y un proveedor. Otros temas no abordados por el Reglamento de Datos y las CCE deben formar parte de dicho acuerdo.
En el anexo XII figura un conjunto de «definiciones» utilizadas en las diferentes CCE y en consonancia con el Reglamento de Datos. Si se utilizan definiciones distintas de las propuestas en las CCE, estas deben adaptarse en consecuencia. Este es solo un ejemplo de adaptaciones que son posibles mientras se sigue utilizando el conjunto completo o una parte de las CCE.
Para facilitar la consulta, las CCE contienen referencias cruzadas que vinculan determinadas disposiciones de las CCE a las disposiciones pertinentes del Reglamento de Datos o a otras CCE.
Puede haber normas y requisitos adicionales aplicables a los servicios de tratamiento de datos en sectores específicos que también deben tenerse en cuenta (por ejemplo, en los sectores financiero, sanitario, de telecomunicaciones, industrial, energético o público). El Reglamento de Datos establece excepciones a determinadas obligaciones relacionadas con las CCE relativas al cambio y la salida. Pueden encontrarse más explicaciones en las CCE sobre cambio y salida.
El Reglamento de Datos prevé posibilidades específicas para resolver litigios:
el cliente y el proveedor tienen acceso a un órgano de resolución de litigios designado por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento de Datos; así como
cada una de las partes puede presentar una reclamación ante la autoridad competente de su Estado miembro de conformidad con el artículo 37, apartado 5, letra b), del Reglamento de Datos.
No obstante, en el momento de la designación, los Estados miembros definen las funciones y competencias de la autoridad competente de que se trate, que pueden variar en cierta medida entre los distintos Estados miembros. Es posible que dicha autoridad no sea competente para resolver todos los litigios entre el cliente y el proveedor. Las partes deben evaluar la manera más adecuada de obligar a la otra parte a cumplir sus obligaciones legales y contractuales, así como la manera de resolver los litigios.
Las Partes podrán acordar abarcar múltiples servicios en un único acuerdo, que podrá denominarse «acuerdo marco de servicios» o recibir otro título («el acuerdo»). Esta es otra razón por la que se recomienda añadir las CCE al acuerdo. Si cubre todos los servicios, y si el cliente decide cambiar uno o un número determinado de servicios, el acuerdo seguirá en vigor para los demás servicios.
Si las partes tienen la intención de utilizar estas CCE solo de manera parcial o de introducir cambios en ellas, deben considerar cuidadosamente cómo podría afectar esto a los derechos y obligaciones contractuales. En tales situaciones, siempre se recomienda buscar asesoramiento jurídico y profesional.
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(2) Publicaciones sobre las cláusulas contractuales estándar (CCE) — Comisión Europea.
para los contratos sobre el acceso a los datos y su utilización entre tenedores de datos y usuarios de productos conectados y servicios relacionados
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Estas cláusulas contractuales tipo tienen por objeto abordar el acceso a los datos y su utilización, así como las cuestiones contractuales conexas que puedan surgir entre un tenedor de datos y los usuarios [tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/2854, denominado en lo sucesivo «Reglamento de Datos»]. La principal novedad del Reglamento de Datos a este respecto es que:
El presente contrato tiene una estructura modular y, si bien puede utilizarse como contrato completo, las partes también pueden seleccionar determinadas cláusulas que se ajusten a su situación particular. Es posible que algunas cláusulas no sean pertinentes para todos los productos y todos los contratos, por ejemplo, los relativos a la protección de secretos comerciales o a la aplicación de medidas técnicas de protección. Las partes solo deben incluir dichas cláusulas en el contrato cuando proceda. Del mismo modo, las limitaciones de acceso, utilización o intercambio de los datos solo deberían incluirse en los contratos cuando sea pertinente, es decir, cuando los requisitos de seguridad del producto pudieran verse comprometidos de otro modo, produciendo un efecto adverso grave para la salud, la seguridad o la protección de las personas físicas. Varias cláusulas contienen opciones, y aquí las partes deben observar cuáles son sus necesidades específicas, su relación comercial y sus intereses para determinar la opción adecuada que mejor se adapte a su contrato. Algunas cláusulas también están marcadas (si procede) y deben incluirse si se cumplen determinadas condiciones. Si bien la Comisión recomienda el uso de las cláusulas contractuales tipo, estas no son vinculantes y siempre pueden ser objeto de excepciones por las partes. |
1. Partes y producto(s) / servicio(s) relacionado(s)
1.1. Partes en el contrato
El presente contrato sobre el acceso a los datos y su utilización se celebra
entre
(insértense el nombre, los datos de contacto y otras referencias) («tenedor de datos»)
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De acuerdo con el Reglamento de Datos, «tenedor de datos» es «una persona física o jurídica que tiene el derecho o la obligación, con arreglo al presente Reglamento, al Derecho de la Unión aplicable o a la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión, de utilizar y poner a disposición datos, incluidos, cuando se haya pactado contractualmente, los datos del producto o los datos de servicios relacionados que haya extraído o generado durante la prestación de un servicio relacionado». En la mayoría de los casos, el tenedor de datos puede ser el fabricante del producto o el proveedor del servicio relacionado pertinente, u otra parte que coopere con el fabricante o el proveedor y pueda extraer los datos del producto o servicio relacionado. Cuando más de una parte pueda tener la condición de tenedor de datos, esta situación podrá abordarse de distintas maneras, por ejemplo:
La elección entre ambas posibilidades en un caso concreto dependerá de muchos factores. Es posible que las partes deseen considerar, por ejemplo, si los usuarios prefieren tener un solo socio contratante y un solo contrato. Las partes deben ser conscientes de que existe una estrecha relación entre la elección entre ambas opciones y la manera en que las partes formulan la cláusula 3.2.1. |
y
[OPCIÓN 1] [(insértense el nombre, los datos de contacto y otras referencias) («Usuario»)]
[OPCIÓN 2] [cualquier parte que se identifique como usuario en el sentido del Reglamento de Datos y declare su conformidad con las condiciones del presente contrato adoptando las siguientes medidas: (insértense las acciones técnicas que deben realizar todas las partes que tengan la condición de usuario, como la información que debe facilitarse y las confirmaciones que deben realizarse a través de una interfaz de usuario) («Usuario»)]
denominados colectivamente en el presente contrato «las partes», e individualmente «la parte».
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De acuerdo con el Reglamento de Datos, «usuario» es «una persona física o jurídica que posee un producto conectado o a la que se le han transferido por contrato derechos temporales de uso de dicho producto conectado, o que recibe servicios relacionados». El presente contrato puede resultar pertinente en una amplia variedad de escenarios diferentes. Por un lado, tenemos casos en los que el tenedor de datos conoce al usuario y en los que los abogados de cada parte negocian un contrato a medida sobre el acceso a los datos y su utilización (por ejemplo, una compañía aérea que compra aviones a un fabricante de aviones). Por otro lado, tenemos casos en los que se implantan productos y servicios de carácter masivo para millones de consumidores que no son conocidos individualmente (y cuya identidad, por motivos de protección de datos, ni siquiera se desea que se revele) y en los que la negociación individual resulta sencillamente imposible (por ejemplo, las cafeteras conectadas). Para casos de este último tipo, y muchos otros entre ambos extremos, puede ser útil identificar al usuario no por su nombre, sino por las acciones realizadas (como crear una cuenta de usuario o, simplemente, enchufar una cafetera conectada y aceptar las condiciones generales ofrecidas pulsando «Aceptar» en una pantalla). Las partes deben ser conscientes de que, en particular en los casos en que haya consumidores implicados, los órganos jurisdiccionales evaluarán si el procedimiento está diseñado de manera que cumpla las normas del derecho contractual general aplicable y del derecho en materia de protección de los consumidores, según las cuales es posible que las condiciones tengan que incluirse en el contrato. |
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1.2. |
Producto(s) / servicio(s) relacionado(s) |
El presente contrato se refiere a:
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a) |
el siguiente producto o productos conectados («el producto»): (indíquense el nombre y otras especificaciones del producto conectado específico o del tipo de productos contemplados en el presente contrato); |
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b) |
el siguiente servicio o servicios relacionados [«el(los) servicio(s) relacionados(s)»]: (indíquense el nombre y otras especificaciones de los servicios relacionados específicos o el tipo de servicios relacionados contemplados en el presente contrato, si procede). |
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1.2.1. |
El usuario declara que es el propietario del producto o que está contractualmente facultado para utilizar el producto en virtud de un contrato de alquiler, arrendamiento o similar o para recibir el servicio o servicios relacionados en virtud de un contrato de prestación de servicios.
[OPCIÓN 1] [El usuario se compromete a facilitar al tenedor de datos, previa solicitud debidamente justificada, toda la documentación pertinente que apoye estas declaraciones, cuando sea necesario]. [OPCIÓN 2] [La documentación que apoya estas declaraciones, así como los detalles sobre quién debe considerarse usuario en virtud del presente contrato, se establecen en el apéndice 9].
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2. Datos contemplados por el contrato
Los datos contemplados por el presente contrato consisten en cualquier dato fácilmente disponible del producto o servicio o servicios relacionados en el sentido del Reglamento de Datos, e incluyen tanto datos no personales como personales («los datos»).
El tenedor de datos enumera los datos en el apéndice 1, con una descripción del tipo o de la naturaleza, el volumen estimado, la frecuencia de recogida, el lugar de almacenamiento y la duración de la conservación de los datos.
Si, mientras dure el presente contrato, deben ponerse a disposición del usuario datos distintos de los especificados en el apéndice 1, dicho apéndice se modificará en consecuencia.
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Según el Reglamento de Datos, «datos del producto» son los «datos generados por el uso de un producto conectado que el fabricante ha diseñado para que puedan ser extraídos, a través de un servicio de comunicaciones electrónicas, una conexión física o un acceso en el dispositivo, por un usuario, un tenedor de los datos o un tercero, incluido, cuando proceda, el fabricante». Por «datos de servicios relacionados» se entienden los datos que representan la digitalización de acciones del usuario o de eventos relacionados con el producto conectado, registrados intencionadamente por el usuario o generados como subproducto de la acción del usuario durante la prestación de un servicio relacionado por el proveedor. Los datos del producto y los de servicios relacionados pueden ser tanto datos personales como no personales. Estos incluyen «datos brutos», así como «datos que, previamente a su tratamiento y análisis, han sido objeto de un tratamiento destinado a hacerlos comprensibles y que puedan ser utilizados». Sin embargo, no incluyen «la información que se infiere o se deriva de tales datos, que es el resultado de inversiones adicionales en la asignación de valores o conocimientos que aportan los datos» (considerando 15). Por «datos fácilmente disponibles»: se entienden los datos del producto y datos del servicio relacionado que un tenedor de datos obtiene o puede obtener lícitamente del producto conectado o servicio relacionado, sin un esfuerzo desproporcionado que vaya más allá de una operación simple. Como se explica en los considerandos, esta definición no incluye «los datos generados por el uso de un producto conectado cuando el diseño del producto conectado no prevea que dichos datos se almacenen o transmitan fuera del componente en que se generan o del producto conectado en su conjunto» (considerando 20). «Las opciones de diseño de los fabricantes y, en su caso, el Derecho de la Unión o nacional que regule las necesidades y los objetivos específicos del sector o las decisiones pertinentes de las autoridades competentes, deben determinar qué datos puede poner a disposición un producto conectado.» (considerando 14). |
3. Utilización e intercambio de datos por parte del tenedor de datos
3.1. Utilización acordada de datos no personales por parte del tenedor de datos
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3.1.1. |
Sin perjuicio de cualquier derecho legal a utilizar los datos, el tenedor de datos se compromete a utilizar los datos que no sean datos personales únicamente para los fines acordados con el usuario del siguiente modo:
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3.1.2. |
El tenedor de datos se compromete a no utilizar los datos:
Ninguna de las finalidades de utilización de los datos acordadas con arreglo a la cláusula 3.1.1 puede contradecir la presente cláusula, y el tenedor de datos se compromete a garantizar, por los medios contractuales, organizativos y técnicos adecuados, que ningún tercero, dentro de la organización del tenedor de datos, participe en dicha utilización de los datos. |
3.2. Intercambio de datos no personales con terceros y uso de servicios de tratamiento
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3.2.1. |
Sin perjuicio de los requisitos legales en virtud del Derecho de la Unión o el Derecho nacional para que un tenedor de datos facilite datos, este podrá compartir con terceros los datos que no sean datos personales, siempre y cuando:
[OPCIÓN] [En el apéndice 5 se proporcionan más detalles, en particular en lo que respecta a la identidad o las categorías de terceros con los que pueden compartirse datos, las restricciones a la utilización de los datos por parte de terceros, así como otras condiciones y medidas de protección]. |
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3.2.2. |
No obstante lo dispuesto en la cláusula 3.2.1, el tenedor de datos podrá utilizar servicios de tratamiento, por ejemplo, servicios de computación en la nube (incluidos la infraestructura como servicio, la plataforma como servicio y el software como servicio), servicios de alojamiento de datos o servicios similares para alcanzar, por cuenta propia y bajo su propia responsabilidad, los fines acordados con arreglo a la cláusula 3.1.1. Los terceros también podrán utilizar dichos servicios para alcanzar, por cuenta propia y bajo su propia responsabilidad, los fines acordados con arreglo a la cláusula 3.2.1, letra a). |
3.3. Utilización e intercambio de datos personales por parte del tenedor de datos
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3.3.1. |
El tenedor de datos solo podrá utilizar, compartir con terceros o tratar de otro modo datos que sean datos personales si existe una base jurídica prevista y en las condiciones que permite el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («RGPD») y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas). |
3.4. Medidas de protección adoptadas por el tenedor de datos
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3.4.1. |
El tenedor de datos se compromete a aplicar medidas de protección para evitar la pérdida de datos y el acceso no autorizado a los datos [OPCIÓN 1] [que sean razonables y adecuadas a las circunstancias, teniendo en cuenta el estado de la ciencia y de la tecnología, los posibles perjuicios sufridos por el usuario y los costes asociados a las medidas de protección]. [OPCIÓN 2] [que se establecen en detalle en el apéndice 6].
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4. (si procede) Acceso a los datos por parte del usuario previa solicitud
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Estas cláusulas se aplican si el usuario no puede acceder directamente a los datos desde el producto o servicio conexo, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Datos. En tal caso, el usuario tiene derecho a obtener el acceso a los datos del tenedor de datos previa solicitud, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Datos. Si el usuario desea dar acceso a los datos a un destinatario de datos, se aplicará la cláusula 7, que figura más abajo. |
4.1. Obligación de poner a disposición los datos
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4.1.1. |
El tenedor de datos, a petición del usuario o de una parte que actúe en su nombre, debe poner a disposición del usuario los datos, junto con los metadatos pertinentes necesarios para interpretarlos y utilizarlos. La solicitud puede comunicarse mediante (descríbase el procedimiento para una solicitud simple por medios electrónicos, cuando sea técnicamente viable). Con el fin de verificar que el usuario presente la solicitud, el tenedor de datos no exigirá más información de la necesaria. (si procede) [Si la solicitud la presenta una parte que actúe en nombre del usuario, se adjuntarán a la solicitud pruebas que acrediten su representación].
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4.1.2. |
Cuando el usuario no sea el interesado, el tenedor de datos solo pondrá a disposición del usuario los datos que sean datos personales, cuando exista una base jurídica válida para poner a disposición los datos personales en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 y únicamente, si procede, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 de dicho Reglamento y en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
A este respecto, cuando el usuario no sea el interesado, el usuario deberá indicar al tenedor de datos, en cada solicitud presentada en virtud de la cláusula anterior, la base jurídica para el tratamiento con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 (y, en su caso, la excepción aplicable en virtud del artículo 9 de dicho Reglamento y del artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2002/58/CE) sobre la que se solicita la puesta a disposición de datos personales. |
4.2. Características de los datos y modalidades de acceso
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4.2.1. |
El tenedor de datos debe poner los datos a disposición del usuario, de forma gratuita para este, y los datos deben tener al menos la misma calidad que cuando pasan a estar a disposición del tenedor de datos y, en cualquier caso, en un formato completo, estructurado, de utilización habitual y de lectura mecánica.
El tenedor de datos y el usuario podrán utilizar los servicios de un tercero [incluido un tercero que preste servicios de intermediación de datos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)] para permitir el ejercicio de los derechos del usuario en virtud de la cláusula 4.1 del presente contrato. Dicho tercero no se considerará un destinatario de datos con arreglo al Reglamento de Datos y dichos servicios podrá ofrecerlos un proveedor considerado guardián de acceso con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925, a menos que trate los datos para sus propios fines comerciales.
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4.2.2. |
El usuario debe recibir acceso a los datos solicitados:
(si procede) [c) de forma continua y en tiempo real]. |
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4.2.3. |
A fin de cumplir los requisitos de las cláusulas 4.2.1 y 4.2.2, el tenedor de datos especifica estas modalidades de acceso en el apéndice 1.
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4.2.4. |
El tenedor de datos debe facilitar al usuario, sin requerir un pago adicional, la información necesaria para acceder a los datos de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Datos.
Esto incluye, en particular, proporcionar información fácilmente disponible al tenedor de datos en relación con los derechos que puedan tener terceros con respecto a los datos, como los derechos de los interesados derivados del Reglamento (UE) 2016/679, o los hechos que puedan dar lugar a tales derechos. El tenedor de datos deberá especificar esta información en el apéndice 1.
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4.2.5. |
El tenedor de datos se compromete a no conservar ninguna información sobre el acceso del usuario a los datos solicitados más allá de lo necesario para:
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4.3. Sistemas de retroalimentación
Si el usuario detecta un incidente relacionado con la cláusula 2 sobre los datos objeto del contrato, con los requisitos de las cláusulas 4.2.1 o 4.2.2 o del apéndice 1 sobre las características de los datos y las modalidades de acceso, y si el usuario facilita al tenedor de datos una descripción detallada del incidente, ambas partes deben colaborar de buena fe para identificar el motivo del incidente.
Si el incidente se debe a un incumplimiento por parte del tenedor de datos de sus obligaciones, este deberá subsanar la infracción sin demora indebida. Si no lo hace, se considera un incumplimiento esencial y el usuario podrá invocar la cláusula 12 del presente contrato. Si el usuario considera que se ha vulnerado su derecho de acceso en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Datos, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad competente, designada de conformidad con el artículo 37, apartado 5, letra b), del Reglamento de Datos.
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Esta cláusula ofrece al tenedor de datos la oportunidad de subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales. Si el tenedor de datos no lo hace sin demora indebida, dicha circunstancia permitirá al usuario utilizar los recursos contractuales previstos en el contrato en caso de incumplimiento esencial del mismo. Si el usuario considera que se ha vulnerado su derecho de acceso en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Datos, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad competente, designada de conformidad con el artículo 37, apartado 5, letra b), del Reglamento de Datos. Sin embargo, el usuario debe ser consciente de que las funciones y competencias precisas de las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 37 pueden variar de un Estado miembro a otro. El usuario tiene derecho en todo caso a interponer un recurso efectivo ante el órgano jurisdiccional competente o a remitir el litigio a cualquier organismo de resolución alternativa de litigios. El usuario debe, por lo tanto, evaluar cuidadosamente cuál es la forma más adecuada de obligar al tenedor de datos a cumplir sus obligaciones legales y contractuales. |
4.4. Cambios unilaterales por parte del tenedor de datos
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4.4.1. |
El tenedor de datos podrá modificar unilateralmente las especificaciones de las características de los datos o las modalidades de acceso establecidas en el apéndice 1, cuando esté objetivamente justificado por el curso normal de las actividades del tenedor de datos, por ejemplo, mediante una modificación técnica debida a una vulnerabilidad inmediata en materia de seguridad en la gama de los productos o servicios relacionados o a un cambio en la infraestructura del tenedor de datos. Cualquier cambio debe cumplir los requisitos recogidos en las cláusulas 4.2.1 y 4.2.2.
El tenedor de datos deberá notificar el cambio al usuario al menos (indíquese un período de tiempo razonable) antes de que el cambio surta efecto. Puede ser suficiente un plazo de preaviso más breve:
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5. (si los datos facilitados por el tenedor de datos a petición del usuario deben protegerse como secretos comerciales) Protección de secretos comerciales
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(4) Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/943/oj). |
5.1. Aplicabilidad de las disposiciones relativas a los secretos comerciales
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5.1.1. |
Las medidas de protección acordadas en las cláusulas 5.2 y 5.3 del presente contrato, así como los derechos conexos acordados en las cláusulas 5.4, se aplican exclusivamente a los datos o metadatos incluidos en los datos que el tenedor de datos debe poner a disposición del usuario, que estén protegidos como secretos comerciales (tal como se definen en la Directiva sobre secretos comerciales), que obren en poder del tenedor de datos o de otro poseedor de un secreto comercial (tal como se define en dicha Directiva). |
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5.1.2. |
En el apéndice 4, se establecen la identificación de los datos protegidos como secretos comerciales y la identidad del poseedor o poseedores de un secreto comercial.
El tenedor de datos declara al usuario que tiene todos los derechos pertinentes ante cualquier tercero poseedor de un secreto comercial para celebrar el presente contrato en relación con los datos protegidos como secretos comerciales.
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5.1.3. |
Si, durante la vigencia del presente contrato, se ponen a disposición del usuario nuevos datos protegidos como secretos comerciales, tal como se establece en la cláusula 5.1.1, a petición del tenedor de datos, el apéndice 4 se modificará en consecuencia.
Hasta que las partes no hayan modificado y acordado el apéndice 4, el tenedor de datos podrá denegar o suspender temporalmente el intercambio de los nuevos datos protegidos como secretos comerciales. En este caso, la decisión del tenedor de datos deberá justificarse debidamente y se comunicará por escrito al usuario sin demora indebida. El tenedor de datos también notificará a la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2023/2854 que ha detenido o suspendido el intercambio de datos y determinará qué medidas no se han acordado o aplicado. |
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5.1.4. |
Las obligaciones establecidas en las cláusulas 5.2 y 5.3 seguirán en vigor después de cualquier resolución del contrato, salvo que las partes acuerden lo contrario. |
5.2. Medidas de protección adoptadas por el usuario
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5.2.1. |
El usuario debe aplicar las medidas de protección que se establecen en el apéndice 4 (en lo sucesivo, «medidas de protección del usuario»).
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5.2.2. |
Si el usuario está autorizado para poner los datos a disposición de un tercero, puede compartir los datos protegidos como secretos comerciales, siempre que:
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5.2.3. |
[OPCIÓN] [A fin de verificar si y en qué medida el usuario ha aplicado y mantiene las medidas de protección del usuario, este acepta i) obtener anualmente, a expensas del usuario, un informe de auditoría de la evaluación de la conformidad en materia de seguridad emitido por un tercero independiente elegido por el usuario; o ii) permitir anualmente, a expensas del tenedor de datos, una auditoría de evaluación de la conformidad en materia de seguridad de un tercero independiente elegido por el tenedor de datos, siempre que dicho tercero independiente haya firmado un acuerdo de confidencialidad facilitado por el usuario. Dicho informe de auditoría en materia de seguridad deberá demostrar que el usuario cumple la cláusula 5 y el apéndice 4, según resulten aplicables en ese momento. Los resultados de los informes de auditoría se presentarán a ambas partes sin demora indebida.
El usuario podrá elegir entre las opciones i) y ii). Si una parte considera que el informe de auditoría en materia de seguridad obtenido a expensas de la otra parte es incorrecto, conservará el derecho a obtener, a expensas suyas, un informe de auditoría en materia de seguridad de otro tercero independiente. Si se ejerce este derecho, ambos auditores independientes, junto con las partes, estudiarán cualquier diferencia entre ambos informes y tratarán de resolver cualquier cuestión pendiente, actuando de buena fe].
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5.3. Medidas de protección adoptadas por el poseedor de un secreto comercial
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5.3.1. |
El tenedor de datos podrá aplicar las medidas acordadas en el apéndice 4 para preservar la confidencialidad de los datos protegidos como secretos comerciales (en lo sucesivo, «medidas de protección del tenedor de datos»). |
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5.3.2. |
El tenedor de datos podrá aplicar de manera unilateral soluciones técnicas y organizativas de protección adecuadas, como una actualización del software, siempre que no afecten negativamente al usuario en virtud del presente contrato. |
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5.3.3. |
El usuario se compromete a no modificar ni suprimir las medidas de protección del tenedor de datos ni las medidas adoptadas de conformidad con la cláusula 5.3.2, salvo que las partes acuerden lo contrario. |
5.4. Obligación de compartir y derecho a denegar, detener o resolver
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5.4.1. |
Cuando las medidas de protección del usuario identificadas y las medidas de protección del tenedor de datos no sean materialmente suficientes para proteger debidamente determinados datos protegidos como secreto comercial, el tenedor de datos podrá solicitar, previa notificación al usuario acompañada de una descripción detallada de la inadecuación de las medidas, que se acuerden medidas de protección adicionales; si, transcurrido un plazo razonable, no se llega a un acuerdo sobre las medidas adicionales necesarias y si la necesidad de tales medidas está debidamente justificada, por ejemplo, en un informe de auditoría en materia de seguridad, el tenedor de datos podrá detener o suspender el intercambio de los datos específicos en cuestión; en tal caso, el tenedor de datos deberá notificarlo al usuario; la notificación deberá estar debidamente motivada, indicar qué medidas no se han acordado y, cuando proceda, los secretos comerciales de que se trate, y deberá efectuarse por escrito sin demora indebida; el tenedor de datos debe seguir compartiendo cualesquiera datos protegidos como secretos comerciales distintos de dichos datos específicos. |
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5.4.2. |
Si, en circunstancias excepcionales, es muy probable que el tenedor de datos sufra un perjuicio económico grave por la divulgación al usuario de determinados datos protegidos como secreto comercial a pesar de que se hayan aplicado las medidas de protección del usuario y las medidas de protección del tenedor de datos, este último podrá negarse a compartir los datos específicos en cuestión o suspender el intercambio de dichos datos.
El tenedor de datos debe notificarlo debidamente y sin demora indebida al usuario y a la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Datos. Sin embargo, el tenedor de datos debe seguir compartiendo cualesquiera datos protegidos como secretos comerciales distintos de dichos datos específicos.
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5.4.3. |
Si el usuario no aplica ni mantiene sus medidas de protección del usuario, y si este fallo está debidamente justificado por el tenedor de datos, por ejemplo, en un informe de auditoría en materia de seguridad, el tenedor de datos tiene derecho a detener o suspender el intercambio de los secretos comerciales específicos identificados hasta que el usuario haya resuelto el incidente.
En este caso, el tenedor de datos debe notificarlo debidamente por escrito y sin demora indebida al usuario y a la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Datos. |
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5.4.4. |
La cláusula 5.4.1 no faculta al tenedor de datos para resolver el presente contrato.
Las cláusulas 5.4.2 o 5.4.3 facultan al tenedor de datos para resolver el presente contrato únicamente en lo que respecta a los secretos comerciales identificados específicos, y siempre que:
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5.5. Cese de la producción y destrucción de las mercancías infractoras
Sin perjuicio de otras vías de recurso de que disponga el tenedor de datos con arreglo al presente contrato o a la legislación aplicable, si el usuario altera o suprime las medidas técnicas de protección aplicadas de acuerdo con el tenedor de datos o no mantiene las medidas técnicas y organizativas adoptadas por él de acuerdo con el tenedor de datos de conformidad con las cláusulas 5.2 y 5.3, este último podrá pedir al usuario que:
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a) |
suprima los datos puestos a disposición por el tenedor de datos y cualquier copia de estos; y/o |
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b) |
ponga fin a la producción, oferta o introducción en el mercado o utilización de bienes, datos derivados o servicios producidos sobre la base de conocimientos obtenidos a través de los secretos comerciales identificados, o la importación, exportación o almacenamiento de mercancías infractoras con esos fines, y que destruya cualquier mercancía infractora, cuando exista un riesgo grave de que la utilización ilícita de dichos datos cause un perjuicio significativo al tenedor de datos o al poseedor de un secreto comercial, o cuando dicha medida no fuese desproporcionada a la luz de los intereses del tenedor de datos o del poseedor de un secreto comercial; y/o |
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c) |
compense a la parte que sufra la utilización indebida o la divulgación de dichos datos a los que se haya accedido o utilizado de forma ilícita. |
5.6. Conservación de datos protegidos como secretos comerciales identificados
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5.6.1. |
Cuando el tenedor de datos ejerza el derecho a denegar, detener o suspender el intercambio de datos con el usuario de conformidad con las cláusulas 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.3, deberá garantizar que los datos en cuestión se conserven, de modo que se pongan a disposición del usuario:
Esta obligación de conservación finaliza cuando una autoridad competente o un órgano jurisdiccional, en una decisión vinculante, permite la supresión de dichos datos conservados o cuando el contrato finalice. |
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5.6.2. |
El tenedor de datos asumirá los gastos necesarios para conservar los datos con arreglo a la cláusula 5.6.1. No obstante, el usuario cubrirá dichos gastos en la medida en que la interrupción o la suspensión del intercambio de datos se produzca de conformidad con la cláusula 5.4.3. |
6. (Si el tenedor de datos facilita los datos a petición del usuario) Utilización de los datos por parte del usuario
6.1. Utilización e intercambio permitidos de los datos
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6.1.1. |
El usuario podrá utilizar los datos puestos a su disposición por el tenedor de datos, previa solicitud, para cualquier fin lícito o, en la medida en que los datos se transfieran al usuario o este pueda extraerlos, compartirlos libremente con sujeción a las limitaciones establecidas en la cláusula 6.2. |
6.2. Restricciones sobre la utilización y el intercambio de datos
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6.2.1. |
El usuario se compromete a no:
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6.2.2. |
[OPCIÓN] [Además, y de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Datos, el usuario y el tenedor de datos acuerdan restringir o prohibir el siguiente tratamiento (especifíquese el tratamiento en cuestión: acceso, utilización o intercambio ulterior de datos), cuando dicho tratamiento tenga como consecuencia una debilitación de los requisitos de seguridad aplicables al producto, establecidos en el Derecho de la Unión (especifíquese el requisito jurídico de seguridad de que se trate) y tenga un efecto grave en la salud, la seguridad o la protección de las personas físicas.
El usuario se compromete a no (especifíquense las restricciones o prohibiciones pertinentes relacionadas con el tratamiento mencionado)]. |
7. Intercambio de datos a petición del usuario con un destinatario de datos
7.1. Puesta de los datos a disposición de un destinatario de datos
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7.1.1. |
El tenedor de datos, a petición del usuario o de una parte que actúe en su nombre, debe poner los datos a disposición de un destinatario de datos, junto con los metadatos pertinentes necesarios para interpretarlos y utilizarlos, sin coste alguno para el usuario. La solicitud puede presentarse utilizando el formulario que se especifica en el apéndice 3, y enviarse a (descríbase el procedimiento para una solicitud simple por medios electrónicos, cuando sea técnicamente viable). Con el fin de verificar que el usuario presente la solicitud, no se exigirá al tenedor de datos que presente más información de la necesaria. |
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7.1.2. |
Cuando el usuario no sea el interesado, el tenedor de datos solo pondrá a disposición de un tercero los datos que sean datos personales, previa solicitud del usuario, cuando exista una base jurídica válida para poner a disposición los datos personales en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 y únicamente, si procede, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 de dicho Reglamento y en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
A este respecto, cuando el usuario no sea el interesado, el usuario deberá indicar al tenedor de datos, en cada solicitud presentada en virtud de la cláusula anterior, la base jurídica para el tratamiento con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 (y, en su caso, la excepción aplicable en virtud del artículo 9 de dicho Reglamento y del artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2002/58/CE) sobre la que se solicita la puesta a disposición de datos personales. |
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7.1.3. |
El tenedor de datos debe poner los datos a disposición de un destinatario de datos, garantizando que los datos tengan al menos la misma calidad que tenían cuando pasaron a estar a disposición del tenedor de datos y, en cualquier caso, en un formato completo, estructurado, de utilización habitual y de lectura mecánica, y de manera sencilla y segura. |
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7.1.4. |
Cuando el usuario presente dicha solicitud, el tenedor de datos acordará con el destinatario de datos las disposiciones para poner los datos a su disposición, de conformidad con los capítulos III y IV del Reglamento de Datos. |
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7.1.5. |
El usuario reconoce que una solicitud en virtud de la cláusula 7.1.1 no puede beneficiar a un tercero considerado guardián de acceso con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 [OPCIÓN] [y no puede hacerse en el contexto de pruebas de nuevos productos, sustancias o procesos conectados que aún no se hayan introducido en el mercado]. |
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7.1.6. |
El usuario reconoce que el tercero solo tratará los datos que se pongan a su disposición con arreglo a la cláusula 7.1.1 para los fines y en las condiciones acordados con el usuario. El tenedor de datos no podrá ser considerado responsable ante el usuario por la ausencia de tal acuerdo entre el usuario y el tercero, a menos que el tenedor de datos supiera o hubiera tenido que saber de dicha ausencia. |
8. [OPCIÓN si el usuario es una entidad empresarial] Limitaciones de los derechos del usuario
El usuario acepta (especifíquense la finalidad, la naturaleza y la duración de la limitación del derecho del usuario a utilizar o compartir los datos e identifíquese la parte de los datos afectada por dichas limitaciones).
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De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Datos, «[n]inguna cláusula contractual que, en detrimento del usuario, excluya la aplicación de los derechos del usuario en virtud del [capítulo II], establezca excepciones o modifique los efectos de esos derechos, será vinculante para el usuario». Esto debe interpretarse a la luz del considerando 25, que especifica que «no impide a los usuarios, en las relaciones entre empresas, poner los datos a disposición de terceros o de titulares de datos con arreglo a cualquier condición contractual lícita, incluso aceptando limitar o restringir el intercambio ulterior de dichos datos, o recibir una compensación proporcional, por ejemplo, a cambio de renunciar a su derecho a utilizar o compartir dichos datos». Por lo tanto, tales limitaciones solo serán válidas si no causan ningún perjuicio al usuario, lo que significa que las limitaciones no deben perjudicar los intereses legítimos del usuario. Además, la presente cláusula no debe utilizarse para privar por completo al usuario de sus derechos legales en virtud de los artículos 4 y 5 del Reglamento de Datos, por ejemplo, mediante la renuncia total del usuario a su derecho de acceso a los datos. El usuario únicamente podrá aceptar limitaciones de sus derechos cuando estas tengan un alcance y una duración limitados. Asimismo, dichas limitaciones no deberán ser perjudiciales para el usuario. Estas limitaciones podrían consistir, por ejemplo, en restricciones específicas a la utilización de los datos a los que se ha accedido, o implicar el compromiso de no compartir ulteriormente los datos con un tercero, tal como se indica en el considerando 25, o de no permitir que un destinatario de datos comparta los datos ulteriormente con un tercero. Esta cláusula podría utilizarse cuando el usuario tenga un interés en tales limitaciones, por ejemplo, cuando el tenedor de datos y el usuario participen en un proyecto industrial conjunto. También podría aplicarse en caso de que el usuario reciba una compensación. Sin embargo, la mera percepción de una compensación no sería suficiente, por sí sola, para considerar que las limitaciones no son perjudiciales para el usuario. Esta compensación debe ser proporcional a las limitaciones. El usuario podrá, a su entera discreción, aceptar o rechazar la limitación o limitaciones en virtud de la presente cláusula. |
9. Compensación al usuario
9.1. Compensación
El tenedor de datos se compromete a compensar al usuario, tal como se establece en detalle en el apéndice 7, (si procede) en particular por las limitaciones de los derechos del usuario de conformidad con la cláusula 8.
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Las partes pueden acordar una compensación por el uso y el intercambio de los datos por parte del tenedor de datos, siempre que lo consideren justo y razonable. Por ejemplo, pueden considerar dicha compensación si el tenedor de datos utiliza los datos para desarrollar nuevos productos o servicios o si crea datos agregados o derivados con fines comerciales. Por el contrario, si, por ejemplo, los datos se utilizan exclusivamente para las necesidades de cualquier acuerdo celebrado con el usuario o para garantizar el funcionamiento, la seguridad y la protección del producto o servicio relacionado, podría no incluirse una compensación. No obstante, las partes deben ser conscientes de que, por ejemplo, si el usuario limita sus derechos de las partes de conformidad con la cláusula 8, este deberá ser compensado, tal como se explica en el recuadro explicativo de la cláusula 8, y la compensación deberá ser proporcional a la gravedad de la limitación. Del mismo modo, podría ser necesaria una compensación para garantizar el trato justo del usuario, si este acepta que el tenedor de datos pueda vender los datos a terceros de conformidad con la cláusula 3.2.1, letra a), inciso iii). Si procede una compensación, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre su naturaleza, que puede ser monetaria o no. |
9.2. (aplicable a la compensación monetaria) Intereses en caso de retraso en los pagos
Si se retrasa el pago de la indemnización, el tenedor de datos deberá pagar al usuario intereses de demora desde el momento en que el pago sea exigible hasta el momento en que se realice el pago, tal como se establece en la legislación aplicable.
10. Transferencia de uso y usuarios múltiples
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El usuario inicial puede transferir permanentemente la propiedad del producto o su derecho a utilizarlo a un usuario posterior, por ejemplo, cuando el usuario vende el producto (transferencia de uso). El usuario inicial también puede conceder derechos de uso del producto o de recepción de servicios relacionados a usuarios adicionales, conservando al mismo tiempo su condición de usuario (múltiples usuarios), por ejemplo cuando:
Derecho del tenedor de los datos a utilizar los datos En tales casos, el tenedor de datos debe celebrar un contrato con los usuarios posteriores o adicionales para poder utilizar los datos generados por el uso del producto o los servicios relacionados por parte de dichos usuarios. Las cláusulas que figuran a continuación proponen posibles soluciones para la celebración de dicho contrato, de modo que las partes puedan elegir la solución que mejor se adapte a las especificidades de la situación. En caso de transferencia, las partes podrían acordar, por ejemplo, que el usuario inicial comunique al tenedor de datos la transferencia realizada, así como la identidad y los datos de contacto del usuario posterior, de modo que el tenedor de datos pueda ponerse en contacto con dicho usuario posterior y celebrar un contrato con él. En el caso de haber múltiples usuarios, esta solución podría resultar demasiado gravosa para el tenedor de datos. Si el usuario inicial está en condiciones de actuar en nombre del tenedor de datos, una posibilidad es que obtenga el acuerdo de los usuarios adicionales con las condiciones de acceso y utilización de los datos establecidas en el presente contrato. En otras situaciones, puede seguir siendo viable y preferible que el usuario inicial comunique al tenedor de datos los datos de contacto de un usuario adicional, de manera que el tenedor de datos pueda celebrar un contrato directamente con el usuario adicional. También es posible que el usuario inicial no tenga que informar al tenedor de datos de un usuario posterior o adicional para celebrar un contrato, ya que las circunstancias son tales que puede celebrar un contrato sin acción alguna por parte del usuario inicial. Por ejemplo, puede ocurrir que sea necesario crear una cuenta que identifique al usuario para utilizar el producto o servicio relacionado. Si este es el caso, el tenedor de datos estará en condiciones de celebrar un contrato con el usuario posterior o adicional cuando cree sus propias cuentas. Sin embargo, esto podría requerir que el usuario inicial se asegure de que el usuario posterior o adicional no utiliza su cuenta. Derechos de acceso de las partes en relación con una transferencia de uso y múltiples usuarios En caso de transferencia de uso o de múltiples usuarios, el contrato debe ofrecer seguridad sobre quién puede acceder a los datos y en qué condiciones. Por ejemplo, cuando una empresa (el usuario inicial) alquila maquinaria agrícola conectada a agricultores individuales (usuarios adicionales) a diario o semanalmente, los datos generados por las máquinas agrícolas pueden revelar información comercial sensible de los agricultores individuales. El fabricante (el tenedor de datos) no puede limitarse a poner a disposición del usuario inicial (la empresa propietaria de las máquinas) cualesquiera datos con arreglo a la cláusula 4 del presente contrato sin asegurarse de que, al hacerlo, no se vulneren ni la información confidencial ni los derechos de los agricultores individuales (los usuarios adicionales). Los derechos de acceso del usuario adicional o posterior pueden depender, en particular, de una categorización contractual de los datos, por ejemplo:
El tenedor de datos debe clasificar los datos en estas categorías, en particular en la información a la que se hace referencia en el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento de Datos, en el presente contrato (por ejemplo, en el apéndice 1) o en la documentación relativa al producto o servicio relacionado. Esta cláusula 10 se centra en el Reglamento de Datos; no afecta a ninguna legislación adicional, en particular la legislación sectorial, que pueda regular la transferencia de un producto conectado o servicio relacionado (por ejemplo, el reprocesamiento de productos sanitarios). |
10.1. Transferencia de la utilización
Cuando el usuario transfiera contractualmente i) la propiedad del producto, ii) sus derechos temporales de uso del producto, o iii) sus derechos a recibir servicios relacionados a una persona posterior («usuario posterior») y pierda la condición de usuario después de la transferencia, las partes se comprometen a cumplir los requisitos establecidos en la presente cláusula.
[OPCIÓN 1] [El usuario inicial debe informar de la transferencia al tenedor de datos y facilitar los datos de contacto necesarios del usuario posterior, de modo que el tenedor de datos pueda celebrar un contrato con este último en relación con la utilización de los datos por parte del tenedor de datos].
[OPCIÓN 2] [El tenedor de datos toma las medidas necesarias para celebrar un contrato con el usuario posterior en relación con la utilización de los datos por parte del tenedor de datos. (si procede) El usuario inicial debe garantizar que el usuario posterior no pueda utilizar la cuenta del usuario inicial].
Los derechos del tenedor de datos a utilizar los datos del producto o los datos de servicios relacionados generados antes de la transferencia no se verán afectados por una transferencia; es decir, los derechos y obligaciones relativos a los datos transferidos en virtud del contrato con anterioridad a la transferencia seguirán en vigor tras dicha transferencia.
10.2. Múltiples usuarios
Cuando el usuario inicial conceda a otra parte («usuario adicional») el derecho a utilizar el producto o el servicio o servicios relacionados manteniendo su condición de usuario, las partes se comprometen a cumplir los requisitos establecidos en la presente cláusula.
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10.2.1. |
Consentimiento del usuario adicional para la utilización y el intercambio de los datos por parte del tenedor de datos
[OPCIÓN 1] [En el contrato entre el usuario inicial y el usuario adicional, el usuario inicial incluye, en nombre del tenedor de datos, cláusulas que reflejan sustancialmente el contenido del presente contrato entre el usuario inicial y el tenedor de datos y, en particular, la cláusula 3 relativa a la utilización y el intercambio de los datos del producto o del servicio relacionado por parte del tenedor de datos, durante el período de uso temporal del producto o servicio relacionado]. [OPCIÓN 2] [El usuario inicial informa al tenedor de datos de la existencia y la duración de los derechos del usuario adicional a utilizar el producto o servicio relacionado y sus datos de contacto, de modo que el tenedor de datos pueda celebrar un acuerdo con el usuario adicional sobre la utilización y el intercambio de dichos datos por parte del tenedor de datos]. [OPCIÓN 3] [El tenedor de datos toma las medidas necesarias para celebrar un acuerdo con el usuario adicional. (si procede) El usuario inicial debe garantizar que el usuario adicional no pueda utilizar la cuenta del usuario inicial]. |
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10.2.2. |
Acceso a los datos por parte del usuario adicional
[OPCIÓN] [El usuario inicial actúa como primer punto de contacto para el usuario adicional, si este último presenta una solicitud de acceso a los datos con arreglo a los artículos 4 o 5 del Reglamento de Datos. El tenedor de datos debe colaborar con el usuario inicial para responder a la solicitud, tal como se especifica en el apéndice 10]. |
10.3. Responsabilidad del usuario inicial
En la medida en que el incumplimiento por parte del usuario inicial de sus obligaciones en virtud de las cláusulas 10.1 y 10.2 dé lugar a la utilización e intercambio de datos del producto o servicio relacionado por parte del tenedor de datos en ausencia de un contrato con el usuario posterior o adicional, el usuario inicial indemnizará al tenedor de datos por cualquier reclamación por daños y perjuicios por parte del usuario posterior o adicional ante el tenedor de datos por su utilización de los datos tras la transferencia o el uso temporal del producto o servicio relacionado.
11. Fecha de aplicación, duración del contrato y resolución
11.1. Fecha de comienzo de la aplicación y duración
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Este contrato normalmente no existiría como contrato independiente, sino que se celebraría en paralelo con el contrato que transfiere la propiedad del producto al usuario, otorgándole derechos temporales para utilizar el producto, o con el contrato de un servicio relacionado. Por lo general, el presente contrato deberá permanecer en vigor mientras el otro contrato permita al usuario utilizar el producto o servicio relacionado. Del mismo modo, ni el tenedor de datos ni el usuario deben poder resolver el presente contrato, salvo en caso de incumplimiento sustancial de las obligaciones por parte de la otra parte, ya que, de lo contrario, se produciría una situación en la que el usuario utilizaría el producto o servicio relacionado sin ningún marco contractual relativo a los derechos y obligaciones en virtud del Reglamento de Datos. |
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11.1.1. |
El presente contrato [OPCIÓN 1] [surte efecto inmediato] [OPCIÓN 2] [surte efecto a partir del (especifíquese la fecha)]. |
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11.1.2. |
El contrato se celebra por [OPCIÓN 1] [un período indeterminado] [OPCIÓN 2] [un período fijo de (especifíquese)], sin perjuicio de cualesquiera motivos de expiración o resolución previstos en el presente contrato. |
11.2. Resolución
Con independencia de la duración del contrato acordada en virtud de la cláusula 11.1, el presente contrato se resuelve:
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a) |
tras la destrucción del producto o la interrupción permanente del servicio relacionado, o cuando el producto o el servicio relacionado pierda su capacidad para generar los datos de manera irreversible; o |
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b) |
cuando el usuario pierda la propiedad del producto o cuando los derechos del usuario en relación con el producto en virtud de un contrato de alquiler, arrendamiento o similar o los derechos del usuario con respecto al servicio relacionado lleguen a su fin; o |
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c) |
cuando ambas partes así lo acuerden. |
Las letras b) y c) se entenderán sin perjuicio de que el contrato siga en vigor entre el tenedor de datos y cualquier usuario posterior o adicional.
11.3. Efectos de la expiración y la resolución
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11.3.1. |
La expiración del período contractual o la resolución del presente contrato exime a ambas partes de su obligación de realizar y de recibir prestaciones futuras, sin que ello afecte a los derechos y responsabilidades que se hayan devengado hasta el momento de la resolución.
La expiración o resolución no afecta a ninguna disposición del presente contrato que deba aplicarse incluso después de la finalización del contrato, en particular la cláusula 13.1 sobre confidencialidad, la cláusula 13.4 sobre la legislación aplicable y la cláusula 13.6 sobre resolución de litigios. |
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11.3.2. |
La resolución o la expiración del contrato surtirán los siguientes efectos:
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12. Vías de recurso en caso de incumplimiento del contrato
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Es posible que las partes deseen acordar no solo los derechos y obligaciones específicos en materia de datos (muchos de los cuales ya se derivan del Reglamento de Datos), sino también cuestiones propias del Derecho contractual general, como los derechos y las vías de recurso de una parte contratante en caso de incumplimiento imputable a la otra parte contratante. Para estas cuestiones de Derecho contractual general, es posible que las partes deseen basarse en normas estatutarias por defecto o en otros modelos de contrato. Si desean utilizar estas cláusulas contractuales tipo, deben asegurarse de que son compatibles con cualquier legislación nacional obligatoria que resulte aplicable al contrato. |
12.1. Supuestos de incumplimiento
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12.1.1. |
Un incumplimiento de una obligación por una de las partes será esencial para el presente contrato cuando:
|
|
12.1.2. |
El incumplimiento de una parte quedará exonerado cuando se deba a un impedimento que escapa a su control y no pudiera razonablemente esperarse que dicha parte tuviera en cuenta dicho impedimento en el momento de la celebración del presente contrato, ni que evitara o superara dicho impedimento o sus consecuencias.
Cuando el impedimento sea solo temporal, la exoneración tendrá efecto durante el tiempo en que este persista. Sin embargo, si la demora se tradujera en un incumplimiento esencial, la otra parte podrá tratarlo como tal. La parte incumplidora deberá garantizar que la otra parte reciba, sin demora indebida, notificación del impedimento y de sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones contractuales, una vez que haya tenido conocimiento de dichas circunstancias o hubiera debido razonablemente tenerlo. La otra parte tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios económicos en caso de no recibir dicha notificación. |
12.2. Vías de recurso
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12.2.1. |
En caso de incumplimiento por una parte, la otra parte dispondrá de las vías de recurso enumeradas en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de las vías de recurso disponibles con arreglo a la legislación aplicable. |
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12.2.2. |
Las vías de recurso que no sean incompatibles podrán acumularse. |
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12.2.3. |
Una parte no podrá recurrir a una vía de recurso en la medida en que cause el incumplimiento de la otra parte, por ejemplo cuando una deficiencia en su propia infraestructura de datos no haya permitido a la otra parte cumplir debidamente sus obligaciones. Asimismo, una parte no podrá invocar una reclamación por daños y perjuicios sufridos en la medida en que hubiera podido reducir el daño adoptando medidas razonables. |
|
12.2.4. |
La parte perjudicada podrá:
|
|
12.2.5. |
El tenedor de datos también puede suspender el intercambio de datos con el usuario hasta que este cumpla sus obligaciones o restricciones, mediante un aviso debidamente justificado al usuario sin demora indebida:
|
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12.2.6. |
El usuario también puede:
|
|
12.2.7. |
[OPCIÓN] [Cuando una parte incumpla sus obligaciones en virtud del presente contrato, pagará, en cualquier caso, las sanciones que se establecen en el apéndice 8, que las partes consideran daños y perjuicios en el sentido de la cláusula 12.2.4, letra c). La parte incumplidora tendrá derecho a solicitar que la sanción se reduzca a un importe razonable cuando pueda demostrar que es manifiestamente excesiva en relación con el daño resultante del incumplimiento].
|
13. Disposición general
13.1. Confidencialidad
|
13.1.1. |
La siguiente información se considerará confidencial:
|
|
13.1.2. |
Ambas partes acuerdan adoptar todas las medidas razonables para almacenar de forma segura la información confidencial y no poner dicha información a disposición de terceros, a menos que:
|
|
13.1.3. |
Estas obligaciones de confidencialidad seguirán siendo aplicables tras la resolución del contrato durante un período de (especifíquese el período). |
|
13.1.4. |
Estas obligaciones de confidencialidad no excluyen obligaciones más estrictas en virtud de i) el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), ii) las disposiciones de aplicación de la Directiva 2002/58/CE o la Directiva (UE) 2016/943, o iii) cualquier otra legislación de la Unión o de los Estados miembros, iv) (si procede) la cláusula 6 del presente contrato. |
13.2. Medios de comunicación
Toda notificación u otra comunicación requerida por el presente contrato deberá realizarse por escrito y podrá entregarse en mano, enviarse por franqueo pagado o transmitirse por medios electrónicos, en particular por correo electrónico, siempre que el remitente conserve la prueba del envío a las siguientes direcciones:
|
Parte |
Persona de contacto |
Correo electrónico |
Teléfono |
Dirección |
|
Usuario |
[Nombre]/[Cargo] |
[Correo electrónico] |
[Teléfono] |
[Dirección] |
|
Destinatario de los datos |
[Nombre]/[Cargo] |
[Correo electrónico] |
[Teléfono] |
[Dirección] |
Toda notificación o comunicación de este tipo se considerará recibida:
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a) |
en caso de entrega en mano, en la fecha de entrega; |
|
b) |
si se envía por franqueo pagado, el tercer día hábil siguiente a su envío; |
|
c) |
si se envía por medios electrónicos, en la fecha de transmisión, siempre que el remitente no haya recibido ningún mensaje de error que indique que no se ha entregado. |
13.3. Contrato completo, modificaciones y separabilidad
|
13.3.1. |
El presente contrato (junto con sus apéndices y cualquier otro documento que se mencione en el mismo) constituye el contrato completo entre las partes con respecto al objeto del mismo y sustituye a todos los contratos, acuerdos o resoluciones previos de las partes, orales y escritos, con respecto al objeto del presente contrato. |
|
13.3.2. |
Cualquier modificación del contrato solo será válida si así se acuerda por escrito, incluido el formato electrónico. |
|
13.3.3. |
Si alguna disposición del presente contrato se considerara nula, inválida, anulable o inaplicable por cualquier motivo, y siempre que dicha disposición sea separable del resto de los términos del contrato, estos términos seguirán siendo válidos y aplicables. Cualquier laguna o ambigüedad que resulte del presente contrato se tratará con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 13.5. |
13.4. Derecho aplicable
|
13.4.1. |
El presente contrato se regirá por el Derecho de (especifíquese el Estado miembro). |
13.5. Interpretación
|
13.5.1. |
El presente contrato lo celebran las partes en el contexto de los derechos y obligaciones de las partes en virtud del Reglamento de Datos. Cualquier disposición del presente contrato deberá interpretarse de manera que sea conforme con el Reglamento de Datos y otros actos legislativos de la Unión o actos legislativos nacionales adoptados de conformidad con el Derecho de la Unión, así como con cualquier legislación nacional aplicable que sea compatible con el Derecho de la Unión y no pueda excluirse mediante acuerdo. |
|
13.5.2. |
En caso de que alguna laguna o ambigüedad del presente contrato no pudiera resolverse de la manera indicada en la cláusula 13.5.1, el presente contrato deberá interpretarse a la luz de las normas de interpretación previstas por la legislación aplicable (véase la cláusula 13.4). |
13.6. Resolución de litigios
|
13.6.1. |
Las partes acuerdan hacer todo lo posible para resolver los litigios de forma amistosa y, antes de someter un asunto a un órgano jurisdiccional, someter su litigio a (insértense el nombre y los datos de contacto de un organismo concreto de resolución de litigios; en el caso de los litigios que entren dentro de sus competencias, tal como se definen en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de Datos, podrá tratarse de cualquier organismo de resolución de litigios de un Estado miembro que cumpla las condiciones del artículo 10 del Reglamento de Datos). |
|
13.6.2. |
No obstante, la presentación de un litigio ante un organismo de resolución de litigios de conformidad con la cláusula 13.6.1 no afectará al derecho del usuario a presentar una reclamación ante la autoridad nacional competente designada de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Datos, ni al derecho de cualquiera de las partes a interponer un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro. |
|
13.6.3. |
[OPCIÓN, si el usuario es una empresa] [Los órganos jurisdiccionales de (especifíquese el Estado miembro) tendrán competencia exclusiva para resolver cualquier litigio que se derive del presente contrato].
Apéndice 1 Detalles de los datos contemplados por el presente contrato y de las modalidades de acceso
A. Especificación del contenido de los datos El apéndice debe ordenar y enumerar en primer lugar los datos del producto y los datos del servicio o servicios relacionados contemplados por el presente contrato, con indicación del contenido de los datos y de la frecuencia de recogida, de modo que el usuario tenga un conocimiento preciso de la información contenida en los datos (lista estructurada de puntos de datos o categorías precisas de datos). B. Duración de la conservación A continuación, el apéndice debe indicar la duración de la conservación, de modo que se informe al usuario sobre la duración de la disponibilidad de los datos. Podrá hacerse de manera detallada para cada punto de datos o grupo de puntos de datos. C. Régimen de datos El apéndice debe especificar aquí si la totalidad o parte de los datos son datos particulares regulados por un régimen específico. El apéndice podría indicar, por ejemplo, si los datos se consideran datos personales y cuáles son. D. Estructura y formato de los datos El apéndice debe especificar aquí en qué formato estructurado, de utilización habitual y de lectura mecánica se facilitan los datos. E. Política de acceso Puede ocurrir que el usuario transfiera sus derechos de uso del producto o de recepción de los servicios relacionados a un usuario posterior o que varios usuarios compartan estos derechos. En estos casos, las partes deben especificar aquí los derechos de acceso a los datos en caso de transferencia del uso del producto o en caso de múltiples usuarios. El apéndice podría enumerar, en particular:
F. Medio de transferencia/acceso El apéndice debe indicar aquí a través de qué medio electrónico seguro y práctico puede el tenedor de datos poner los datos a disposición del usuario, ya sea mediante transferencia o acceso. G. Información necesaria para el ejercicio de los derechos de acceso del usuario El apéndice puede especificar aquí la información necesaria para el ejercicio de los derechos de acceso del usuario. Dicha información puede incluir una persona de contacto para resolver problemas técnicos, tanto por parte del tenedor de datos como del usuario. Apéndice 2 Contenido de una solicitud de acceso del usuario
Apéndice 3 formulario de solicitud de acceso del usuario para poner los datos a disposición de un tercero
Apéndice 4 especificaciones de las medidas de protección de secretos comerciales (lo redactan las partes) [OPCIÓN] Apéndice 5 especificaciones sobre el intercambio de datos con terceros (lo redactan las partes) Apéndice 6 especificaciones de las medidas de protección (lo redactan las partes) [OPCIÓN] Apéndice 7 especificaciones sobre la indemnización del usuario (lo redactan las partes) [OPCIÓN] Apéndice 8 especificaciones sobre las sanciones (lo redactan las partes) [OPCIÓN] Apéndice 9 documentación sobre la propiedad del producto o los derechos contractuales para utilizar el producto o los servicios relacionados (Documentación que deben adjuntar las partes) [OPCIÓN] Apéndice 10 especificaciones sobre las modalidades de acceso a los datos por parte de los usuarios adicionales (lo redactan las partes) |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(2) Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (DO L 152 de 3.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/868/oj).
(3) Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj).
(4) Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/943/oj).
para los contratos entre usuarios y destinatarios de datos
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Estas cláusulas contractuales tipo se han diseñado para los contratos entre un usuario de un producto conectado o servicio relacionado y un destinatario de datos con el que el usuario necesita o desea compartir sus datos con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2854 (en lo sucesivo, el «Reglamento de Datos»). La principal novedad del Reglamento de Datos a este respecto es que:
Por lo general, este contrato se celebraría con posterioridad al contrato celebrado entre el tenedor de datos y el usuario, y precedería al contrato que también debe celebrarse entre el tenedor de datos y el destinatario de datos. El presente contrato tiene una estructura modular y, si bien podría existir como contrato independiente utilizando todas las cláusulas (en los casos en que el intercambio de datos sea el objetivo principal del contrato), las partes también pueden seleccionar determinadas cláusulas que se ajusten a su situación particular. Cuando el intercambio de datos sea únicamente un requisito previo para el cumplimiento de un contrato celebrado con otro fin, por ejemplo, un contrato de reparación y mantenimiento de una máquina industrial, podría ser suficiente utilizar las cláusulas 1.2, 1.3, 2, 3 y 4 [excepto la cláusula 4.1.1, letra b)], ya que el contenido de las cláusulas restantes del presente contrato estaría probablemente cubierto por el contrato de reparación y mantenimiento. |
1. Partes y producto o servicios relacionados
1.1. Partes en el contrato
El presente contrato sobre el acceso a los datos y su utilización se celebra entre
(insértense el nombre, los datos de contacto y otras referencias) («usuario»)
y
(insértense el nombre, los datos de contacto y otras referencias) («destinatario de datos»)
denominados colectivamente en el presente contrato «las partes», e individualmente «la parte».
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Un «usuario»: es una persona física o jurídica que posee un producto conectado o a la que se le han transferido por contrato derechos temporales de uso de dicho producto conectado, o que recibe servicios relacionados. Un «destinatario de datos» es un tercero elegido por el usuario. Puede ser una persona física o jurídica que actúa con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, distinta del usuario de un producto conectado o servicio relacionado, a disposición de la cual el tenedor de datos pone los datos, incluso un tercero previa solicitud del usuario al tenedor de datos o de conformidad con una obligación legal en virtud del Derecho de la Unión o de la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión. Dicho destinatario de datos puede estar en competencia con el tenedor de datos pertinente. No obstante, un guardián de acceso no podrá ser destinatario de datos ni adquirir tal condición. |
1.2. Requisitos de elegibilidad del destinatario de datos
El destinatario de datos declara que no ha sido designado guardián de acceso de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 (1) («Reglamento de Mercados Digitales»).
1.3. Solicitud al tenedor de datos y cooperación de las partes
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1.3.1. |
Las partes acuerdan que:
[OPCIÓN 1] [el usuario solicitará a (insértense el nombre, los datos de contacto y otras referencias) («el tenedor de datos») que ponga los datos especificados en la cláusula 2 a disposición del destinatario de datos]. [OPCIÓN 2] [el usuario encarga al destinatario de datos que solicite a (insértense el nombre, los datos de contacto y otras referencias) («el tenedor de datos»), en nombre del usuario, que ponga los datos especificados en la cláusula 2 a disposición del destinatario de datos]. |
|
1.3.2. |
El usuario y el destinatario de datos colaborarán de buena fe para establecer un contacto y una interacción adecuados con el tenedor de datos. En particular, el destinatario de datos celebrará un acuerdo contractual separado con el tenedor de datos (en lo sucesivo, «contrato H2R»), [OPCIÓN: en estrecha consulta con el usuario] y de conformidad con la legislación aplicable, en particular, entre otros, el Reglamento de Datos. El destinatario de datos deberá asegurarse de que el contrato H2R cumple lo dispuesto en el presente contrato. |
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1.3.3. |
El presente contrato se refiere a:
El usuario declara que es el propietario del producto o que está contractualmente facultado para utilizar el producto en virtud de un contrato de alquiler, arrendamiento o similar o para recibir el servicio o servicios relacionados en virtud de un contrato de prestación de servicios. [OPCIÓN 1] [El usuario se compromete a facilitar al destinatario de datos, previa solicitud debidamente justificada, toda la documentación pertinente que apoye esta declaración, cuando sea necesario.] [OPCIÓN 2] [La documentación que apoya esta declaración, así como los detalles sobre quién debe considerarse usuario en virtud del presente contrato, se establecen en el apéndice 5.] |
2. Datos contemplados por el contrato
Los datos contemplados por el presente contrato consisten en todos los datos del producto o servicios relacionados fácilmente disponibles generados por el uso del producto o por los servicios relacionados:
[OPCIÓN 1] [en el sentido del Reglamento de Datos].
[OPCIÓN 2] [en el sentido del Reglamento de Datos, tal como figuran en el apéndice 1].
[OPCIÓN 3] [en el sentido del Reglamento de Datos, según sea necesario para los fines acordados en virtud de la cláusula 3 y enumerados con más detalle por el destinatario de datos en el apéndice 2 del contrato H2R].
El usuario no es responsable de la calidad, las características y la cantidad de los datos ni de su idoneidad para un fin concreto.
|
Según el Reglamento de Datos, «datos del producto» son los «datos generados por el uso de un producto conectado que el fabricante ha diseñado para que puedan ser extraídos, a través de un servicio de comunicaciones electrónicas, una conexión física o un acceso en el dispositivo, por un usuario, un tenedor de los datos o un tercero, incluido, cuando proceda, el fabricante». Por «datos de servicios relacionados» se entienden datos que representan la digitalización de acciones del usuario o de eventos relacionados con el producto conectado, registrados intencionadamente por el usuario o generados como subproducto de la acción del usuario durante la prestación de un servicio relacionado por el proveedor. Los datos del producto y los de servicios relacionados pueden ser tanto datos personales como no personales. Son «datos fácilmente disponibles» los datos del producto y datos del servicio relacionado que un tenedor de datos obtiene o puede obtener lícitamente del producto conectado o servicio relacionado, sin un esfuerzo desproporcionado que vaya más allá de una operación simple. Como se explica en los considerandos, esta definición no incluye «los datos generados por el uso de un producto conectado cuando el diseño del producto conectado no prevea que dichos datos se almacenen o transmitan fuera del componente en que se generan o del producto conectado en su conjunto» (considerando 20). «Las opciones de diseño de los fabricantes y, en su caso, el Derecho de la Unión o nacional que regule las necesidades y los objetivos específicos del sector o las decisiones pertinentes de las autoridades competentes, deben determinar qué datos puede poner a disposición un producto conectado.» (considerando 14). |
3. Utilización de datos por parte del destinatario de datos
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Los acuerdos de intercambio de datos entre usuarios y destinatarios de datos pueden, por ejemplo, constituir una nueva relación o añadirse a una relación ya existente entre las partes, ya sea con fines comerciales de intercambio de datos o no. Dichos acuerdos deben ser no exclusivos, salvo en casos claramente delimitados, específicos en cuanto a los datos, al mercado y a la finalidad, de duración limitada y debidamente remunerados. |
3.1. Utilización acordada de los datos
|
Corresponde al usuario valorar qué parte de sus datos permitiría utilizar al destinatario de datos y para qué fin y, en particular, en qué medida debe permitirse al destinatario de datos que los comparta con otros terceros. Por ejemplo, el usuario puede pedir al destinatario de datos que supervise el funcionamiento del producto o servicio relacionado y actúe como intermediario, notificando en nombre del usuario las reclamaciones de garantía al vendedor del equipo. El usuario también debe valorar si permite al destinatario de datos compartir los datos con entidades comerciales o no comerciales. El intercambio no comercial de datos podrá incluir el intercambio y la utilización altruistas o sin ánimo de lucro con fines de interés público, científicos, estadísticos u otros fines de investigación analítica [cuando proceda y sea necesario, o no proceda ni sea necesario pero esté previsto de conformidad con el artículo 89 del RGPD, la Directiva (UE) 2019/1024 sobre datos abiertos, el Reglamento (UE) 2023/138 sobre los conjuntos de datos específicos de alto valor, el Reglamento (UE) 2022/868 de Gobernanza de Datos, el Reglamento (UE) 2025/327 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud, y similares], por parte del destinatario de datos o a través de este con las comunidades, municipios, regiones, naciones, ONG y otras organizaciones no comerciales pertinentes. Para el intercambio de datos comerciales, se recomienda no hacer referencia al término «venta» ni utilizarlo, ya que ello podría implicar para algunas partes interesadas que se transfiere la teneduría o el control de los datos pertinentes, o que dichos datos pertinentes se entreguen de otro modo exclusivamente al destinatario de datos. Esto no es ni necesario ni recomendable, especialmente porque los datos son tanto un activo digital como un medio digital, y pueden utilizarse para muchos fines a lo largo de su ciclo de vida, incluso con múltiples fines comerciales, al tiempo que se sigue concediendo al destinatario de datos una ventaja comercial u otra creación de valor que también justifica una remuneración justa al usuario por la concesión de dicha licencia para (re)utilizar los datos. El usuario debe valorar las consecuencias de conceder al destinatario de datos el derecho a utilizar y, si procede, compartir los datos, así como valorar si tales derechos deben concederse a cambio de una retribución. |
|
3.1.1. |
El destinatario de datos solo podrá utilizar los datos para los siguientes fines, que no pueden contradecir las prácticas enumeradas en la cláusula 3.2: (indíquense los fines acordados).
|
|
3.1.2. |
El destinatario de datos debe suprimir los datos cuando ya no sean necesarios para los fines acordados. |
3.2. Utilización no autorizada de los datos
El destinatario de datos no podrá utilizar los datos:
|
a) |
para ningún fin distinto de los acordados en la cláusula 3.1; |
|
b) |
para ningún fin que infrinja el Derecho de la Unión o el Derecho nacional aplicable; |
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c) |
para la elaboración de perfiles de personas físicas en el sentido del artículo 4, apartado 4, del RGPD, a menos que sea necesario para prestar el servicio solicitado por el usuario; |
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d) |
para desarrollar un producto que compita con el producto en cuestión; |
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e) |
para obtener información sobre la situación económica, los activos y los métodos de producción del usuario, o sobre el uso del producto o servicio relacionado por parte del usuario de cualquier manera que pueda debilitar la posición comercial del usuario en los mercados en los que este opera, salvo que el usuario haya dado su consentimiento para dicho uso; |
|
f) |
de una manera que afecte negativamente a la seguridad del producto o de cualquier servicio relacionado; |
|
g) |
[OPCIÓN] [otros: (especifíquense, en particular, los usos que sean significativamente perjudiciales para los intereses legítimos del usuario)]. |
3.3. Utilización de datos personales por parte del destinatario de datos
El destinatario de datos utilizará o tratará de otro modo datos que sean datos personales únicamente si existe una base jurídica prevista para ello y únicamente en las condiciones que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
|
Al regular el tratamiento de datos personales de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos [en particular, entre otros, el Reglamento (UE) 2016/679], las Partes deben valorar si el usuario es el interesado de la totalidad o parte de los datos personales contenidos en los datos. |
3.4. Aplicación de medidas de protección
El destinatario de datos se compromete a aplicar medidas de protección para evitar la pérdida de datos y el acceso no autorizado a los datos [OPCIÓN 1] [que sean razonables en las circunstancias específicas, teniendo en cuenta el estado de la ciencia y de la tecnología, los posibles perjuicios sufridos por el usuario y los costes asociados a las medidas de protección]. [OPCIÓN 2] [tal como se establecen en detalle en el apéndice 2].
|
Las partes deben valorar si desean incluir, en un apéndice separado, todos los detalles sobre cómo pueden protegerse de manera eficaz los intereses importantes del usuario. Las medidas pueden ser tanto de carácter técnico (por ejemplo, cifrado, cortafuegos y almacenamiento separado) como organizativo (por ejemplo, intervención de un tercero de confianza). Puesto que las medidas deben ser proporcionadas, su contenido variará considerablemente en función de la naturaleza de los datos y de los intereses en juego. |
4. Intercambio de datos con terceros y uso de servicios de tratamiento de datos
|
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra c), del Reglamento de Datos, el destinatario de datos no puede «poner los datos que reciba a disposición de otro tercero, a menos que los datos se pongan a disposición sobre la base de un contrato con el usuario, y siempre que el otro tercero tome todas las medidas necesarias acordadas entre el tenedor de datos y el tercero para preservar la confidencialidad de los secretos comerciales». Por lo tanto, si el usuario opta por conceder este derecho al destinatario de datos, debe incluirse esta cláusula, posiblemente a cambio de una retribución. |
4.1. Condiciones para el intercambio de datos
|
4.1.1. |
El destinatario de datos podrá compartir con terceros datos que no sean datos personales, siempre que:
|
|
4.1.2. |
En el apéndice 3 se proporcionan más detalles, en particular la identidad de los terceros, las restricciones a la utilización de los datos por parte de terceros, así como otras condiciones y medidas de protección. |
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4.1.3. |
No obstante lo dispuesto en las cláusulas 4.1.1 a 4.1.2, el destinatario de datos podrá utilizar servicios de tratamiento, por ejemplo, servicios de computación en la nube (incluidos la infraestructura como servicio, la plataforma como servicio y el software como servicio), servicios de alojamiento o servicios similares para alcanzar, por cuenta propia y bajo su propia responsabilidad, los fines acordados con arreglo a la cláusula 3.2.1, letra a). Los terceros también podrán utilizar dichos servicios para alcanzar los fines acordados con arreglo a la cláusula 4.1.1, letra a), por cuenta propia y bajo su propia responsabilidad. El destinatario de datos compartirá con terceros o tratará de otro modo datos que sean datos personales únicamente si existe una base jurídica prevista para ello y en las condiciones que permite el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas). |
5. Compensación
El destinatario de datos se compromete a compensar al usuario de acuerdo con los términos detallados en el apéndice 4.
|
Las partes pueden acordar una compensación por el uso y el intercambio de los datos por parte del destinatario de datos, siempre que lo consideren justo y razonable. Por ejemplo, pueden considerar dicha compensación si el destinatario de datos utiliza los datos para desarrollar nuevos productos o servicios o si crea datos agregados o derivados con fines comerciales. Por el contrario, si, por ejemplo, los datos se utilizan exclusivamente para las necesidades de cualquier acuerdo celebrado con el usuario, podría no incluirse una compensación. Del mismo modo, podría ser necesaria una compensación para garantizar el trato justo del usuario, si este acepta que el destinatario de datos pueda vender los datos a terceros de conformidad con la cláusula 4.1.1, letra a), inciso iii). Si procede una compensación, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre su naturaleza, que puede ser monetaria o no. |
6. Fecha de aplicación, duración del contrato y resolución
6.1. Fecha de comienzo de la aplicación y duración
|
6.1.1. |
El presente contrato [OPCIÓN 1] [surte efecto inmediato] [OPCIÓN 2] [surte efecto a partir del (especifíquese la fecha)]. |
|
6.1.2. |
[OPCIÓN] El contrato se celebra por [OPCIÓN 1] [un período indeterminado] [OPCIÓN 2] [un período fijo de (especifíquese)], sin perjuicio de cualesquiera motivos de expiración o resolución previstos en el presente contrato]. |
6.2. Resolución
|
6.2.1. |
El destinatario de datos podrá resolver el presente contrato notificándolo al usuario con un preaviso de (especifíquese el plazo de notificación) si el contrato H2R se hubiera resuelto. |
|
6.2.2. |
Si el usuario pierde su condición de usuario, el presente contrato quedará automáticamente resuelto. El usuario notificará al destinatario de datos tal circunstancia con un preaviso de (especifíquese el plazo de notificación). |
|
6.2.3. |
[OPCIÓN en caso de duración indefinida o si las partes desean permitir la resolución por conveniencia]. [Cualquiera de las partes podrá poner fin al presente contrato en cualquier momento, antes del inicio del período contractual o mientras esté en vigor, notificándolo a la otra parte con un preaviso de (especifíquese el plazo)]. [OPCIÓN] Si el usuario pone fin al presente contrato en virtud de la presente cláusula antes de (indíquese el momento exacto o el período mínimo de vigencia del contrato), el usuario compensará a la otra parte por los costes que esta haya podido asumir en relación con la aplicación del presente contrato, en los términos que se indican a continuación: (especifíquese, según corresponda).
|
6.3. Efectos de la expiración o la resolución
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6.3.1. |
La expiración del período contractual o la resolución del presente contrato exime a ambas partes de su obligación de realizar y de recibir prestaciones futuras, sin que ello afecte a los derechos y responsabilidades que se hayan devengado hasta el momento de la expiración o resolución.
La expiración o resolución no afectará a ninguna disposición que deba aplicarse incluso después de la finalización del contrato, en particular las limitaciones relativas a la utilización y el intercambio permitidos de los datos por parte del destinatario de datos con arreglo a las cláusulas 3 y 4, la cláusula 8.1 sobre confidencialidad, la cláusula 8.3 sobre la legislación aplicable y la cláusula 8.6 sobre resolución de litigios. |
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6.3.2. |
En particular, la resolución o la expiración del contrato surtirán los siguientes efectos:
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7. Vías de recurso en caso de incumplimiento
7.1. Supuestos de incumplimiento
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7.1.1. |
Un incumplimiento de una obligación por una de las partes será esencial cuando:
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7.1.2. |
El incumplimiento de una parte quedará exonerado cuando se deba a un impedimento que escapa a su control y en los casos en que no pudiera razonablemente esperarse que dicha parte tuviera en cuenta dicho impedimento en el momento de la celebración del presente contrato, ni que evitara o superara dicho impedimento o sus consecuencias. |
|
7.1.3. |
Cuando el impedimento sea solo temporal, la exoneración del incumplimiento de la parte en cuestión tendrá efecto durante el tiempo en el que este persista. Sin embargo, si la demora se tradujera en un incumplimiento esencial, la otra parte podrá tratarlo como tal.
La parte incumplidora deberá garantizar que la otra parte reciba, sin demora indebida, notificación del impedimento y de sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones contractuales, una vez que haya tenido conocimiento de dichas circunstancias o hubiera debido razonablemente tenerlo. La otra parte tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios económicos en caso de no recibir dicha notificación. |
7.2. Vías de recurso en caso de incumplimiento
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7.2.1. |
En caso de incumplimiento por una parte, la otra parte dispondrá de las vías de recurso enumeradas en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de las vías de recurso disponibles con arreglo a la legislación aplicable. |
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7.2.2. |
Las vías de recurso que no sean incompatibles podrán acumularse. |
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7.2.3. |
Una parte no podrá recurrir a una vía de recurso en la medida en que cause el incumplimiento de la otra parte, por ejemplo cuando una deficiencia en su propia infraestructura de datos no haya permitido a la otra parte cumplir debidamente sus obligaciones. Una parte tampoco podrá invocar una reclamación por daños y perjuicios sufridos en la medida en que hubiera podido reducir el daño adoptando medidas razonables. |
|
7.2.4. |
La parte perjudicada podrá:
|
8. Disposiciones generales
8.1. Confidencialidad
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8.1.1. |
La siguiente información se considerará confidencial:
|
|
8.1.2. |
Ambas partes acuerdan adoptar todas las medidas razonables para almacenar de forma segura y mantener en estricta confidencialidad la información a que se refiere la cláusula 8.1.1 y no divulgar ni poner a disposición de terceros dicha información, salvo que:
|
|
8.1.3. |
En cualquier caso, el usuario y el destinatario de datos podrán divulgar o poner a disposición del tenedor de datos la información necesaria para identificar o ponerse en contacto con el destinatario de datos o el usuario con el fin de celebrar el contrato H2R a que se refiere la cláusula 1.3.2. |
|
8.1.4. |
Estas obligaciones de confidencialidad seguirán siendo aplicables tras la resolución del contrato durante un período de (especifíquese el período). |
|
8.1.5. |
Estas obligaciones de confidencialidad no excluyen obligaciones más estrictas en virtud de i) el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), ii) las disposiciones de aplicación de la Directiva 2002/58/CE o la Directiva (UE) 2016/943, o iii) cualquier otra legislación de la Unión o de los Estados miembros. |
8.2. Medios de comunicación
Toda notificación u otra comunicación requerida o que sea posible dar en virtud del presente contrato deberá realizarse por escrito y podrá entregarse en mano, enviarse por franqueo pagado o transmitirse por medios electrónicos, en particular por correo electrónico, siempre que el remitente conserve la prueba del envío a las siguientes direcciones:
|
Parte |
Persona de contacto |
Correo electrónico |
Teléfono |
Dirección |
|
Usuario |
[Nombre]/[Cargo] |
[Correo electrónico] |
[Teléfono] |
[Dirección] |
|
Destinatario de los datos |
[Nombre]/[Cargo] |
[Correo electrónico] |
[Teléfono] |
[Dirección] |
Toda notificación o comunicación de este tipo se considerará recibida:
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a) |
en caso de entrega en mano, en la fecha de entrega; |
|
b) |
si se envía por correo con franqueo pagado, el tercer día hábil siguiente a su envío; |
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c) |
si se envía por medios electrónicos, en la fecha de transmisión, siempre que el remitente no haya recibido ningún mensaje de error que indique que no se ha entregado. |
8.3. Contrato completo, modificaciones y separabilidad
|
8.3.1. |
El presente contrato (junto con sus apéndices y cualquier otro documento que se mencione en el mismo) constituye el contrato completo entre las partes con respecto al objeto del mismo y sustituye a todos los acuerdos, contratos o resoluciones previos de las partes, orales y escritos, con respecto al objeto del presente contrato. |
|
8.3.2. |
Cualquier modificación del presente contrato solo será válida si así lo acuerdan las partes por escrito, incluido el formato electrónico. |
|
8.3.3. |
Si alguna disposición del presente contrato se considerara nula, inválida, anulable o inaplicable por cualquier motivo, y siempre que dicha disposición sea separable del resto de los términos del contrato, estos términos no se verán afectados por ello y seguirán siendo válidos y aplicables, a menos que la disposición no sea separable de las disposiciones restantes de este contrato. Cualquier laguna o ambigüedad que resulte del presente contrato deberá tratarse con arreglo a la cláusula 8.4. |
8.4. Derecho aplicable
El presente contrato se regirá por el Derecho de (especifíquese el Estado miembro).
8.5. Interpretación
|
8.5.1. |
El presente contrato lo celebran las partes en el contexto de los derechos y obligaciones de las partes en virtud del Reglamento de Datos. Cualquier disposición del presente contrato deberá interpretarse de manera que sea conforme con el Reglamento de Datos y otros actos legislativos de la Unión o actos legislativos nacionales adoptados de conformidad con el Derecho de la Unión, así como con cualquier legislación nacional aplicable que sea compatible con el Derecho de la Unión y no pueda excluirse mediante acuerdo. |
|
8.5.2. |
En caso de que alguna laguna o ambigüedad del presente contrato no pudiera resolverse de la manera indicada en la cláusula 8.5.1, el presente contrato deberá interpretarse a la luz de las normas de interpretación previstas por la legislación aplicable (véase la cláusula 8.4). |
8.6. Resolución de litigios
|
8.6.1. |
Las partes acuerdan hacer todo lo posible para resolver los litigios de forma amistosa y, antes de acudir a un órgano jurisdiccional, someter su litigio a (insértense el nombre y los datos de contacto de un organismo concreto de resolución de litigios; en el caso de los litigios que entren dentro de su competencia, tal como se define en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de Datos, podrá tratarse de cualquier organismo de resolución de litigios de un Estado miembro que cumpla las condiciones del artículo 10 del Reglamento de Datos). |
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8.6.1. |
[OPCIÓN, si el usuario es una empresa] [Los órganos jurisdiccionales de (especifíquese el Estado miembro) tendrán competencia exclusiva para resolver cualquier litigio que se derive del presente Contrato].
El apéndice 1 contiene una descripción de los datos [lo redactan las partes] En el apéndice 2 se enumeran las medidas de protección que debe adoptar el destinatario de datos [lo redactan las partes] El apéndice 3 contiene información sobre el intercambio de datos con terceros por parte del destinatario de datos [lo redactan las partes] El apéndice 4 contiene información sobre la compensación que debe entregarse al usuario por la utilización y el intercambio de datos por parte del destinatario de datos [lo redactan las partes] El apéndice 5 contiene documentación sobre la propiedad del producto o los derechos contractuales para utilizar el producto o los servicios relacionados [lo redactan las partes] [OPCIÓN] El apéndice 6 contiene información detallada sobre las sanciones [lo redactan las partes] |
(1) Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj).
para los contratos entre tenedores de datos y destinatarios de datos sobre la puesta a disposición de datos a petición de los usuarios de productos conectados y servicios relacionados
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Estas cláusulas contractuales tipo se han diseñado para contratos entre un tenedor de datos y un destinatario de datos que sea una empresa, en los casos en que un tenedor de datos esté obligado [en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2854, en lo sucesivo el «Reglamento de Datos»] a poner los datos de un producto conectado o servicio relacionado a disposición de un destinatario de datos cuando así lo solicite el usuario. La principal novedad del Reglamento de Datos a este respecto es que:
El presente contrato tiene una estructura modular y, si bien puede utilizarse como contrato completo, las partes también pueden seleccionar determinadas cláusulas que se ajusten a su situación particular. Varias cláusulas contienen opciones, y aquí las partes deben observar cuáles son sus necesidades específicas, su relación comercial y sus intereses para determinar la opción adecuada que mejor se adapte a su contrato. Algunas cláusulas también están marcadas (si procede) y deben incluirse si se cumplen determinadas condiciones. Si bien la Comisión recomienda el uso de las cláusulas contractuales tipo, estas no son vinculantes y siempre pueden ser objeto de excepciones por las partes. Estas cláusulas contractuales tipo podrán utilizarse también con las modificaciones adecuadas en los casos en que un tenedor de datos esté obligado a poner los datos a disposición de un destinatario de datos en virtud de otros actos legislativos de la Unión o actos legislativos nacionales adoptados de conformidad con el Derecho de la Unión. |
1. Partes, usuario solicitante y producto/servicio(s) relacionado(s)
1.1. Partes en el contrato
El presente contrato sobre el acceso a los datos y su utilización se celebra
entre
(insértense el nombre, los datos de contacto y otras referencias) («tenedor de datos»)
y
(insértense el nombre, los datos de contacto y otras referencias) («destinatario de datos»)
denominados colectivamente en el presente contrato «las partes», e individualmente «la parte».
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Las partes deben identificar aquí quién es el tenedor de datos y quién es el destinatario de datos, en el sentido del artículo 2, apartados 13 y 14, del Reglamento de Datos. De acuerdo con el Reglamento de Datos, «tenedor de datos» es «una persona física o jurídica que tiene el derecho o la obligación, con arreglo al presente Reglamento, al Derecho de la Unión aplicable o a la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión, de utilizar y poner a disposición datos, incluidos, cuando se haya pactado contractualmente, los datos del producto o los datos de servicios relacionados que haya extraído o generado durante la prestación de un servicio relacionado». A tenor del Reglamento de Datos, un «destinatario de datos» es una persona física o jurídica que actúa con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, distinta del usuario de un producto conectado o servicio relacionado, a disposición de la cual el tenedor de datos pone los datos, incluso un tercero previa solicitud del usuario al tenedor de datos o de conformidad con una obligación legal en virtud del Derecho de la Unión o de la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión. De conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra d), del Reglamento de Datos, los tenedores de datos solo están obligados a poner los datos a disposición de los «destinatarios de datos en la Unión». No tienen la obligación de poner los datos a disposición de los destinatarios de datos cuyo lugar de establecimiento se encuentre fuera de la Unión. |
1.2. Usuario solicitante y producto/servicio(s) relacionado(s)
|
1.2.1. |
El presente contrato se basa en la presunción conjunta de las partes de que el tenedor de datos está obligado, en virtud del artículo 5 del Reglamento de Datos, a poner los datos a disposición del destinatario de datos cuando así se lo solicite, o se le solicite en nombre de
(insértense el nombre, los datos de contacto y otras referencias) («usuario solicitante») y de que el usuario solicitante es un usuario (en el sentido del artículo 2, apartado 12, del Reglamento de Datos) de: el siguiente producto: (indíquense el nombre y otras especificaciones del producto conectado específico o del tipo de productos contemplados en el presente contrato); y/o del servicio o servicios relacionados siguientes: (indíquense el nombre y otras especificaciones del servicio o servicios relacionados específicos o el tipo de servicio o servicios relacionados contemplados en el presente contrato, si procede).
|
2. Base del contrato
2.1. Calidad del usuario solicitante y existencia de una solicitud válida
|
2.1.1. |
Cada parte declara que, en la medida de sus conocimientos, el usuario solicitante es un usuario (en el sentido del artículo 2, apartado 12, del Reglamento de Datos) del producto y del servicio o servicios relacionados que se especifican en la cláusula 1.2.1. |
|
2.1.2. |
Cada Parte declara que el usuario solicitante ha solicitado que el tenedor de datos ponga a disposición del destinatario de datos los datos que se especifican en la cláusula 3.1. Las pruebas de la solicitud se adjuntan al presente contrato en el apéndice 1. |
|
2.1.3. |
(Si procede) Cada parte declara que, según su leal saber y entender, la parte que actúa en nombre del usuario solicitante ha recibido de este la autorización necesaria para presentar dicha solicitud de conformidad con la legislación aplicable. Las pruebas de la autorización se adjuntan al presente contrato en el apéndice 1.
|
|
2.1.4. |
Cada una de las partes declara que, en la medida de sus conocimientos, la solicitud es válida con arreglo a la legislación aplicable, que no ha sido retirada ni ha expirado.
|
2.2. Requisitos de elegibilidad del destinatario de datos
|
2.2.1. |
El destinatario de datos declara que existe un contrato en vigor entre él y el usuario solicitante que les permite utilizar los datos y que, con arreglo a este contrato, los datos se utilizarán exclusivamente para (indíquense el fin o los fines según el contrato entre el destinatario de datos y el usuario solicitante):
(si los datos pueden revelar secretos comerciales) El destinatario de datos declara que los datos son estrictamente necesarios para el cumplimiento de este fin.
|
|
2.2.2. |
El destinatario de datos declara que no ha sido designado «guardián de acceso» de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 («Reglamento de Mercados Digitales»). |
2.3. Cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos
|
2.3.1. |
En la medida en que los datos se consideren datos personales, cada parte declara que cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y, en su caso, en la Directiva 2002/58/CE. |
|
2.3.2. |
En particular, cuando el usuario solicitante no sea el interesado, el tenedor de datos solo podrá poner a disposición del destinatario de datos los datos que constituyan datos personales, en la medida en que lo permita el Reglamento (UE) 2016/679 y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE.
|
2.4. Inexactitud de las declaraciones
|
2.4.1. |
Toda parte que tenga conocimiento de que alguna de las declaraciones a que se refieren las cláusulas 2.1 a 2.3 no es exacta, ha dejado de serlo, o no lo seguirá siendo en un futuro previsible, deberá notificarlo sin demora indebida a la otra parte, a menos que la otra parte ya tenga conocimiento de ello o deba razonablemente tenerlo.
|
|
2.4.2. |
Una vez que tenga conocimiento de esta situación, la parte afectada deberá adoptar las medidas adecuadas y subsanar, en la medida de lo posible, la inexactitud de la declaración. En función de las circunstancias, esto puede incluir una notificación al usuario solicitante o a cualquier tercero protegido que resulte afectado, o la suspensión temporal de la puesta a disposición de los datos por parte del tenedor de datos o de la utilización de los datos por parte del destinatario de datos, en caso de que la puesta a disposición de los datos o la utilización de estos haya pasado a ser ilícita. |
|
2.4.3. |
Si la situación no se subsana ni puede subsanarse, el presente contrato deberá resolverse mediante un anuncio de resolución por escrito, en el que cualquiera de las partes indique a la otra los motivos de la resolución.
La resolución tendrá efecto inmediato. Cuando la inexactitud afecte solo a una parte de los datos objeto del presente contrato, la resolución solo surtirá efecto para la parte pertinente. Los efectos de la resolución se rigen por la cláusula 7.3. |
3. Puesta a disposición de los datos
3.1. Datos contemplados por el contrato
|
3.1.1. |
Los datos contemplados por el presente contrato consisten en datos fácilmente disponibles del producto o servicio o servicios relacionados en el sentido del Reglamento de Datos, identificados en la solicitud presentada por el usuario solicitante de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Datos, e incluyen tanto datos no personales como personales («los datos»).
Los datos se enumeran en detalle en el apéndice 2. Si, mientras el presente contrato está en vigor, deben ponerse datos distintos de los especificados en el apéndice 2 a disposición del destinatario de datos, dicho apéndice se modificará en consecuencia.
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3.2. Características de los datos y modalidades de acceso
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3.2.1. |
El tenedor de datos debe poner los datos a disposición del destinatario de datos, garantizando que los datos tengan al menos la misma calidad que tenían cuando pasaron a estar a disposición del tenedor de datos y, en cualquier caso, en un formato completo, estructurado, de utilización habitual y de lectura mecánica, y también los metadatos pertinentes necesarios para interpretar y utilizar dichos datos.
|
|
3.2.2. |
El destinatario de datos debe recibir acceso a los datos:
(si procede) c) de forma continua y en tiempo real. |
|
3.2.3. |
A fin de cumplir los requisitos de las cláusulas 3.2.1 y 3.2.2, las partes deben acordar las especificaciones que se establecen en el apéndice 2.
|
|
3.2.4. |
Si los datos se facilitan de conformidad con las especificaciones del apéndice relativas a las características de los datos y las modalidades de acceso, y si resulta que las especificaciones acordadas no son suficientes para cumplir los requisitos mencionados en las cláusulas 3.2.1 y 3.2.2, las partes se comprometen a entablar negociaciones de buena fe y a adaptar las especificaciones para que cumplan los requisitos acordados. |
|
3.2.5. |
El tenedor de datos debe facilitar al destinatario de datos la información necesaria para acceder a los datos o recibirlos de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Datos.
Esto incluye, en particular, proporcionar información fácilmente disponible al tenedor de datos en relación con el origen de los datos y los derechos que puedan tener terceros con respecto a los datos, como los derechos de los interesados derivados del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), o los hechos que puedan dar lugar a tales derechos. El tenedor de datos especifica esta información en el apéndice 2.
|
|
3.2.6. |
El tenedor de datos se compromete a no conservar ninguna información sobre el acceso del destinatario de datos a los datos solicitados más allá de lo necesario para:
|
3.3. Sistemas de retroalimentación
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3.3.1. |
Si el destinatario de datos detecta un incidente relacionado con la cláusula 3.1 sobre los datos objeto del contrato o con la cláusula 3.2 sobre las características de los datos y las modalidades de acceso, y si el destinatario de datos facilita al tenedor de datos una descripción detallada del incidente, ambas partes deben colaborar de buena fe para identificar el motivo del incidente. Si el incidente se debe a un incumplimiento por parte del tenedor de datos de sus obligaciones, este deberá subsanar la infracción sin demora indebida. Si no lo hace, se considera un incumplimiento esencial y el destinatario de datos tiene derecho a invocar la cláusula 8 del presente contrato (vías de recurso en caso de incumplimiento del contrato). |
|
3.3.2. |
Si alguna de las especificaciones acordadas de conformidad con la cláusula 3.2 resultara imposible o excesivamente gravosa de cumplir como consecuencia de un cambio excepcional de circunstancias ocurrido tras la celebración del presente contrato, el tenedor de datos deberá facilitar al destinatario de datos una descripción detallada de dicha situación y las partes entablarán negociaciones de buena fe y adaptarán las especificaciones para que cumplan los requisitos establecidos en las presentes cláusulas. En particular, cada parte deberá facilitar a la otra información suficiente para evaluar, debatir y resolver la situación particular. Esta cláusula no afecta al derecho del destinatario de datos a invocar recursos de conformidad con la cláusula 8. |
3.4. Cambios unilaterales por parte del tenedor de datos
|
3.4.1. |
El tenedor de datos podrá modificar unilateralmente los detalles relativos a las especificaciones de las características de los datos o las modalidades de acceso, cuando esté objetivamente justificado por el curso normal de las actividades del tenedor de datos, por ejemplo, mediante una modificación técnica debida a una vulnerabilidad inmediata en materia de seguridad en la gama de los productos o servicios relacionados que ofrece o a un cambio en la infraestructura de este. Cualquier cambio debe cumplir los requisitos de las cláusulas 3.2. |
|
3.4.2. |
El tenedor de datos deberá notificar el cambio al destinatario de datos al menos (indíquese un período de tiempo razonable) antes de que el cambio surta efecto.
Puede ser suficiente un plazo de preaviso más breve:
|
|
3.4.3. |
Cuando el cambio afecte negativamente al acceso a los datos y a su utilización por parte del destinatario de datos, este tendrá derecho a resolver el contrato (o la parte pertinente del mismo) sin que se deba ninguna compensación al tenedor de datos, sin perjuicio de cualquier otro derecho o vía de recurso que pueda tener el destinatario de datos. |
4. (si los datos deben protegerse como secretos comerciales) Protección de secretos comerciales
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4.1. Aplicabilidad de las disposiciones relativas a los secretos comerciales
|
4.1.1. |
Las medidas de protección acordadas en las cláusulas 4.2 y 4.3 del presente contrato, así como los derechos conexos acordados en las cláusulas 4.4, se aplican exclusivamente a los datos o metadatos incluidos en los datos que el tenedor de datos debe poner a disposición del destinatario de datos, que estén protegidos como secretos comerciales (tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva sobre secretos comerciales), que obren en poder del tenedor de datos o de otro poseedor de un secreto comercial (tal como se define en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva). |
|
4.1.2. |
En el apéndice 4, se establecen la identificación de los datos protegidos como secretos comerciales y la identidad del poseedor de un secreto comercial.
El tenedor de datos declara al destinatario de datos que tiene todos los derechos pertinentes ante cualquier tercero poseedor de un secreto comercial para celebrar el presente contrato en relación con los datos protegidos como secretos comerciales.
|
|
4.1.3. |
Si, durante la vigencia del presente contrato, se ponen a disposición del destinatario de datos nuevos datos protegidos como secretos comerciales, tal como se establece en la cláusula 4.1.1, a petición del tenedor de datos, el apéndice 4 se modificará en consecuencia.
Hasta que las partes no hayan modificado y acordado el apéndice 4, el tenedor de datos podrá denegar o suspender temporalmente el intercambio de los nuevos datos protegidos como secretos comerciales. En este caso, la decisión del tenedor de datos deberá justificarse debidamente y se comunicará por escrito al usuario sin demora indebida. El tenedor de datos también notificará a la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Datos que ha detenido o suspendido el intercambio de datos y determinará qué medidas no se han acordado o aplicado. |
|
4.1.4. |
Las obligaciones establecidas en las cláusulas 4.2 y 4.3 seguirán en vigor después de cualquier resolución del contrato, salvo que las partes acuerden lo contrario. |
4.2. Medidas de protección adoptadas por el destinatario de datos
|
4.2.1. |
El destinatario de datos debe aplicar las medidas de protección que se establecen en el apéndice 4 (en lo sucesivo, «medidas de protección del destinatario de datos»).
|
|
4.2.2. |
Si el destinatario de datos está autorizado en el presente contrato, así como en el contrato celebrado por el destinatario de datos con el usuario para poner los datos a disposición de un tercero, el destinatario de datos podrá compartir los datos protegidos como secretos comerciales, siempre que:
|
|
4.2.3. |
[OPCIÓN] [Con el fin de verificar si el destinatario de datos ha aplicado y mantiene las medidas de protección del destinatario de datos, y en qué medida lo hace, este acepta: i) obtener anualmente un informe de evaluación de la conformidad en materia de seguridad de un tercero independiente de su elección, o ii) permitir anualmente una auditoría de evaluación de la conformidad en materia de seguridad de un tercero independiente elegido por el tenedor de datos, siempre que dicho tercero independiente haya firmado un acuerdo de confidencialidad según lo dispuesto por el destinatario de datos. Dicho informe de auditoría en materia de seguridad deberá demostrar que el destinatario de datos cumple la cláusula 4 y el apéndice 4, según resulten aplicables en ese momento. Los resultados de los informes de auditoría se presentarán a ambas partes sin demora indebida.
El destinatario de datos podrá elegir entre las opciones i) y ii). Si una parte considera que el informe de auditoría en materia de seguridad es incorrecto, conservará el derecho a obtener un informe de auditoría en materia de seguridad de otro tercero independiente. Si se ejerce este derecho, ambos auditores independientes, junto con las partes, estudiarán cualquier diferencia entre ambos informes y tratarán de resolver cualquier cuestión pendiente, actuando de buena fe]. Los costes de estos informes de auditoría se sufragarán del siguiente modo: (especifíquense las modalidades de pago de estos costes).
|
4.3. Medidas de protección adoptadas por el poseedor de un secreto comercial
|
4.3.1. |
El tenedor de datos podrá aplicar las medidas acordadas en el apéndice 4 para preservar la confidencialidad de los datos protegidos como secretos comerciales (en lo sucesivo, «medidas de protección del poseedor de un secreto comercial»). |
|
4.3.2. |
El tenedor de datos también podrá aplicar de manera unilateral soluciones técnicas y organizativas de protección adecuadas, como actualizaciones del software, siempre que no afecten negativamente al destinatario de datos en virtud del presente contrato. |
|
4.3.3. |
El destinatario de datos se compromete a no modificar ni suprimir las medidas de protección del poseedor de un secreto comercial ni las medidas adoptadas de conformidad con la cláusula 4.3.2, salvo que las partes acuerden lo contrario. |
4.4. Obligación de compartir y derecho a denegar, detener o resolver
|
4.4.1. |
Cuando las medidas de protección del destinatario de datos identificadas y las medidas de protección del poseedor de un secreto comercial no sean materialmente suficientes para proteger debidamente determinados datos protegidos como secreto comercial, el tenedor de datos podrá solicitar, previa notificación al destinatario de datos acompañada de una descripción detallada de la inadecuación de las medidas, que se acuerden medidas técnicas u organizativas de protección adicionales; si, transcurrido un plazo razonable, no se llega a un acuerdo, y si la necesidad de tales medidas está debidamente justificada, por ejemplo, en un informe de auditoría en materia de seguridad, el tenedor de datos podrá detener o suspender el intercambio de los datos específicos en cuestión; en tal caso, el tenedor de datos deberá notificarlo al destinatario de datos y a la autoridad competente designada en virtud del artículo 37 del Reglamento de Datos; la notificación deberá estar debidamente motivada, indicar qué medidas no se han acordado y, cuando proceda, los secretos comerciales de que se trate, y deberá efectuarse por escrito sin demora indebida; el tenedor de datos debe seguir compartiendo cualesquiera datos protegidos como secreto comercial distintos de dichos datos específicos. |
|
4.4.2. |
Si, en circunstancias excepcionales, el tenedor de datos puede demostrar que es muy probable que sufra un perjuicio económico grave por la divulgación al destinatario de datos de determinados datos protegidos como secreto comercial a pesar de que se hayan aplicado las medidas de protección del destinatario de datos y, si procede, las medidas de protección del poseedor de un secreto comercial, el tenedor de datos podrá suspender el intercambio de dichos datos específicos.
Solo podrá hacerlo si notifica dicha decisión debidamente y de forma justificada al destinatario de datos y a la autoridad competente designada en virtud del artículo 37 del Reglamento de Datos. Sin embargo, el tenedor de datos debe seguir compartiendo cualesquiera datos protegidos como secretos comerciales distintos de dichos datos específicos.
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|
4.4.3. |
Si el destinatario de datos no aplica ni mantiene sus medidas de protección del destinatario de datos, y si este fallo está debidamente justificado por el tenedor de datos, por ejemplo, en un informe de auditoría en materia de seguridad, el tenedor de datos tiene derecho a detener o suspender el intercambio de los secretos comerciales específicos identificados hasta que el destinatario de datos haya resuelto el incidente.
En este caso, el tenedor de datos debe notificarlo debidamente por escrito y sin demora indebida al destinatario de datos y a la autoridad competente designada con arreglo al artículo 37 del Reglamento de Datos. |
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4.4.4. |
La cláusula 4.4.1 no faculta al tenedor de datos para resolver el contrato. Las cláusulas 4.4.2 o 4.4.3 facultan al tenedor de datos para resolver el contrato únicamente en relación con los secretos comerciales identificados específicos, y siempre que:
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4.5. Conservación de datos protegidos como secretos comerciales identificados
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4.5.1. |
Cuando el tenedor de datos ejerza el derecho a detener o suspender el intercambio de datos de conformidad con las cláusulas 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.3, deberá garantizar que los datos en cuestión se conserven, de modo que se pongan a disposición del destinatario de datos:
Esta obligación de conservación finaliza cuando una autoridad competente o un órgano jurisdiccional, en una decisión vinculante, permite la supresión de dichos datos conservados o cuando el contrato finalice de conformidad con la cláusula 4.4.4. |
|
4.5.2. |
El tenedor de datos asumirá los gastos necesarios para conservar los datos con arreglo a la cláusula 4.5.1. No obstante, el destinatario de datos cubrirá dichos gastos en la medida en que la interrupción o la suspensión del intercambio de datos se produzca de conformidad con la cláusula 4.4.3. |
5. Utilización de los datos e intercambio con terceros
5.1. Utilización permitida por parte del destinatario de datos
El destinatario de datos se compromete a tratar los datos que se pongan a su disposición en virtud del presente contrato únicamente para los fines y en las condiciones acordados con el usuario solicitante.
El destinatario de datos deberá suprimir los datos cuando ya no sean necesarios para la finalidad acordada, a menos que acuerde lo contrario con el usuario solicitante en relación con los datos no personales.
5.2. Intercambio de datos con terceros
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5.2.1. |
El destinatario de datos no debe poner los datos a disposición de otro tercero, a menos que dicha circunstancia se acuerde contractualmente con el usuario solicitante y que sea compatible con cualquier medida de protección acordada con el tenedor de datos y con la legislación nacional o de la UE aplicable.
En cualquier caso, el destinatario de datos no debe poner los datos que reciba a disposición de una empresa designada como guardián de acceso con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 (Reglamento de Mercados Digitales). |
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5.2.2. |
Cuando el destinatario de datos esté autorizado a poner los datos a disposición de un tercero, deberá adoptar las medidas contractuales, técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que:
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5.2.3. |
No obstante lo dispuesto en las cláusulas 5.2.1 y 5.2.2, el destinatario de datos podrá utilizar servicios de tratamiento, por ejemplo, servicios de computación en la nube (incluidos la infraestructura como servicio, la plataforma como servicio y el software como servicio), servicios de alojamiento o servicios similares para alcanzar, por cuenta propia y bajo su propia responsabilidad, los fines acordados con arreglo a la cláusula 5.1. Los terceros también podrán utilizar dichos servicios para alcanzar, por cuenta propia y bajo su propia responsabilidad, los fines para los que se comparten datos con ellos. |
5.3. Utilización e intercambio no permitidos de datos
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5.3.1. |
El destinatario de datos no deberá:
Si el destinatario de datos hace alguna de estas cosas, esto constituye un incumplimiento esencial, tal como se describe en la cláusula 8.1.1, y tiene las consecuencias adicionales que se describen en la cláusula 5.3.2. |
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5.3.2. |
En los casos contemplados en la cláusula 5.3.1, el destinatario de datos deberá atender, sin demora indebida, las solicitudes del tenedor de datos o del usuario solicitante de:
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6. Compensación por facilitar el acceso a los datos
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Las partes deben determinar los detalles de la compensación en el propio contrato o en un apéndice aparte. Deberán acordar, como mínimo, lo siguiente:
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6.1. (Aplicable si el destinatario de datos cumple los requisitos para ser considerado una pyme o una organización de investigación sin ánimo de lucro)
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6.1.1. |
El destinatario de datos declara ser una pyme, tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE, o una organización de investigación sin ánimo de lucro. Asimismo, declara que no tiene empresas asociadas ni vinculadas («empresas»), tal como se definen en el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, que no tengan la consideración de pyme.
[OPCIÓN] [En el apéndice 3 se aportan pruebas de lo anterior]. |
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6.1.2. |
Las partes acuerdan que el destinatario de datos compensará al tenedor de datos [OPCIÓN 1] [como sigue: (especifíquese)] [OPCIÓN 2] [tal como se especifica en el apéndice 3]. |
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6.1.3. |
El tenedor de datos declara que la compensación acordada no supera los costes directamente relacionados con la puesta a disposición del destinatario de datos y que son atribuibles a la solicitud. Esos costes incluyen los costes necesarios para la reproducción de los datos, su difusión por medios electrónicos y su almacenamiento, pero no para la recogida o producción de datos.
El tenedor de datos facilita en el apéndice 3 la información que establece la base para el cálculo de la compensación, que permite al destinatario de datos verificar el cumplimiento de estos requisitos. |
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6.1.4. |
El destinatario de datos informará inmediatamente al tenedor de datos de cualquier cambio que ponga en entredicho su clasificación como pyme.
Cuando el destinatario de datos deje de tener la consideración de pyme, las partes se comprometen a entablar negociaciones sobre el importe de la compensación razonable. Si no se llega a un acuerdo al cabo de un período de tiempo razonable, el tenedor de datos podrá suspender el intercambio de los datos mediante notificación al destinatario de datos. En este caso, el tenedor de datos debe garantizar la conservación de los datos, de modo que dichos datos se pongan a disposición del destinatario de datos una vez que se acuerde la compensación o se dicte una decisión vinculante por parte de una autoridad competente o un órgano jurisdiccional que exija al tenedor de datos facilitar los datos al destinatario de datos. El tenedor de datos asumirá los gastos necesarios para conservar los datos. Sin embargo, el destinatario de datos debe compensar al tenedor de datos por cualquier perjuicio económico sufrido como consecuencia de que el destinatario de datos no informara al tenedor de datos. |
6.2. (Aplicable si el destinatario de datos no cumple los requisitos para ser considerado una pyme o una organización de investigación sin ánimo de lucro)
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6.2.1. |
Las partes acuerdan que el destinatario de datos compensará al tenedor de datos [OPCIÓN 1] [como sigue: (especifíquese)] [OPCIÓN 2] [tal como se especifica en el apéndice 3].
El tenedor de datos facilita en el apéndice 3 la información que establece la base para el cálculo de la compensación, que permite al destinatario de datos verificar el cumplimiento de estos requisitos. |
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6.2.2. |
(aplicable en caso de una compensación monetaria) Si se retrasa el pago de la indemnización, el destinatario de datos deberá pagar al tenedor de datos intereses de demora desde el momento en que el pago sea exigible hasta el momento en que se realice el pago, tal como exija la legislación aplicable. |
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6.2.3. |
Si el destinatario de datos pasa a tener la consideración de pyme e informa de ello al tenedor de datos, las partes se comprometen a modificar el importe de la compensación razonable de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de Datos. |
7. Fecha de aplicación, duración del contrato y resolución
7.1. Fecha de comienzo de la aplicación y duración
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7.1.1. |
El presente contrato [OPCIÓN 1] [surte efecto inmediato] [OPCIÓN 2] [surte efecto a partir del (especifíquese la fecha)]. |
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7.1.2. |
[OPCIÓN] [El contrato se celebra por [OPCIÓN 1] [un período indeterminado] [OPCIÓN 2] [un período fijo de (especifíquese)], sin perjuicio de cualesquiera motivos de expiración o resolución previstos en el presente contrato].
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7.1.3. |
[OPCIÓN] [El tenedor de datos deberá empezar a poner los datos a disposición del destinatario de datos [OPCIÓN 1] [sin demora indebida una vez que el contrato haya entrado en vigor] [OPCIÓN 2] [el (especifíquense la fecha y, en su caso, otros detalles relativos al momento de inicio)].]
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7.2. Resolución
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7.2.1. |
Con independencia de la duración del contrato acordada en virtud de la cláusula 7.1.1, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2.4.3, el presente contrato se resuelve:
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7.2.2. |
El destinatario de datos podrá resolver el contrato en cualquier momento durante el período de vigencia del mismo mediante notificación al tenedor de datos con una antelación de (indíquese el período). El destinatario de datos deberá notificar al usuario solicitante que se ha resuelto el contrato.
[OPCIÓN] Cuando el destinatario de datos resuelva el contrato en virtud de la presente cláusula antes de (indíquese el momento exacto o el período mínimo de vigencia del contrato), deberá compensar al tenedor de datos por los costes que este haya asumido para poner los datos a disposición, del modo siguiente: (especifíquese).
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7.3. Efectos de la expiración y la resolución
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7.3.1. |
La expiración del período contractual o la resolución del presente contrato exime a ambas partes de su obligación de realizar y de recibir prestaciones futuras, sin que ello afecte a los derechos y responsabilidades que se hayan devengado hasta el momento de la expiración o resolución.
La expiración o resolución no afectará a ninguna disposición que deba aplicarse incluso después de la finalización del contrato, en particular las limitaciones relativas a la utilización y el intercambio permitidos de los datos por parte del destinatario de datos con arreglo a las cláusulas 4 y 5 sobre secretos comerciales, la cláusula 9.1 sobre confidencialidad, la cláusula 9.5 sobre la legislación aplicable y la cláusula 9.7 sobre resolución de litigios. |
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7.3.2. |
[OPCIÓN 1] [El tenedor de datos deberá adoptar las medidas de apoyo a la salida que el destinatario de datos pueda razonablemente esperar]. [OPCIÓN 2] [El tenedor de datos deberá adoptar las siguientes medidas de apoyo a la salida: (especifíquense)].
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8. Vías de recurso en caso de incumplimiento del contrato
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Es posible que las partes deseen acordar no solo los derechos y obligaciones específicos en materia de datos (muchos de los cuales ya se derivan del Reglamento de Datos), sino también cuestiones propias del Derecho contractual general, como los derechos y las vías de recurso de una parte contratante en caso de incumplimiento imputable a la otra parte contratante. Para estas cuestiones de Derecho contractual general, es posible que las partes deseen basarse en normas estatutarias por defecto o en otros modelos de contrato. Si desean utilizar estas cláusulas contractuales tipo, deben asegurarse de que son compatibles con cualquier legislación nacional obligatoria que resulte aplicable al contrato. |
8.1. Supuestos de incumplimiento
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8.1.1. |
Un incumplimiento de una obligación por una de las partes será esencial cuando:
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8.1.2. |
El incumplimiento de una parte quedará exonerado cuando se deba a un impedimento que escapa a su control y en los casos en que no pudiera razonablemente esperarse que dicha parte tuviera en cuenta dicho impedimento en el momento de la celebración del presente contrato, ni que evitara o superara dicho impedimento o sus consecuencias.
Cuando el impedimento sea solo temporal, la exoneración del incumplimiento de la parte en cuestión tendrá efecto durante el tiempo en el que este persista. Sin embargo, si la demora se tradujera en un incumplimiento esencial, la otra parte podrá tratarlo como tal. La parte incumplidora deberá garantizar que la otra parte reciba, sin demora indebida, notificación del impedimento y de sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones contractuales, una vez que haya tenido conocimiento de dichas circunstancias o hubiera debido razonablemente tenerlo. La otra parte tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios económicos en caso de no recibir dicha notificación. |
8.2. Vías de recurso en caso de incumplimiento
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8.2.1. |
En caso de incumplimiento por una parte, la otra parte dispondrá de las vías de recurso enumeradas en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de las vías de recurso disponibles con arreglo a la legislación aplicable. |
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8.2.2. |
Las vías de recurso que no sean incompatibles podrán acumularse. |
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8.2.3. |
Una parte no podrá recurrir a una vía de recurso en la medida en que cause el incumplimiento de la otra parte, por ejemplo cuando una deficiencia en su propia infraestructura de datos no haya permitido a la otra parte cumplir debidamente sus obligaciones. Asimismo, una parte no podrá invocar una reclamación por daños y perjuicios sufridos en la medida en que hubiera podido reducir el daño adoptando medidas razonables. |
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8.2.4. |
La parte perjudicada podrá:
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8.2.5. |
[OPCIÓN] Cuando una parte incumpla sus obligaciones en virtud del presente contrato, pagará, en cualquier caso, las sanciones que se establecen en el apéndice 5, que las partes consideran daños y perjuicios en el sentido de la cláusula 8.2.4, letra d). La parte incumplidora tendrá derecho a solicitar que la sanción se reduzca a un importe razonable en los casos en los que pueda demostrar que es manifiestamente excesiva en relación con el daño resultante del incumplimiento.
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9. Disposiciones generales
9.1. Confidencialidad
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9.1.1. |
La siguiente información se considerará confidencial:
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9.1.2. |
Ambas partes acuerdan adoptar todas las medidas razonables para almacenar de forma segura la información confidencial y no poner dicha información a disposición de terceros, a menos que:
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9.1.3. |
En cualquier caso, el tenedor de datos podrá revelar o poner a disposición [OPCIÓN 1] [del usuario solicitante el contrato] [OPCIÓN 2] [del usuario solicitante la información que sea necesaria para que el tenedor de datos pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones i) en relación con el destinatario de datos en virtud del artículo 5 del Reglamento de Datos o ii) derivadas de un contrato celebrado con el usuario solicitante en virtud del artículo 4, apartado 6, del Reglamento de Datos]. |
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9.1.4. |
Estas obligaciones de confidencialidad seguirán siendo aplicables tras la resolución del contrato durante un período de (especifíquese el período). |
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9.1.5. |
Estas obligaciones de confidencialidad no excluyen obligaciones más estrictas en virtud de i) el RGPD, ii) las disposiciones de aplicación de la Directiva 2002/58/CE o la Directiva (UE) 2016/943, o iii) cualquier otra legislación de la Unión o de los Estados miembros. |
9.2. No discriminación
El tenedor de datos declara que, al facilitar los datos, las condiciones del presente contrato y cualquier práctica relacionada con su cumplimiento no discriminan entre categorías comparables de destinatarios de datos, incluidas cualesquiera de sus empresas asociadas o vinculadas («empresas»), tal como se definen en el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.
Si el destinatario de datos considera que las condiciones en las que se han puesto a su disposición los datos son discriminatorias, el tenedor de datos deberá proporcionar sin demora indebida, previa solicitud del destinatario de datos, información que demuestre que no ha habido discriminación.
9.3. Medios de comunicación
Toda notificación u otra comunicación requerida por el presente contrato deberá realizarse por escrito y podrá entregarse en mano, enviarse por franqueo pagado o transmitirse por medios electrónicos, en particular por correo electrónico, siempre que el remitente conserve la prueba del envío a las siguientes direcciones:
|
Parte |
Persona de contacto |
Correo electrónico |
Teléfono |
Dirección |
|
Usuario |
[Nombre]/[Cargo] |
[Correo electrónico] |
[Teléfono] |
[Dirección] |
|
Destinatario de los datos |
[Nombre]/[Cargo] |
[Correo electrónico] |
[Teléfono] |
[Dirección] |
Toda notificación o comunicación de este tipo se considerará recibida:
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a) |
en caso de entrega en mano, en la fecha de entrega; |
|
b) |
si se envía por franqueo pagado, el tercer día hábil siguiente a su envío; |
|
c) |
si se envía por medios electrónicos, en la fecha de transmisión, siempre que el remitente no haya recibido ningún mensaje de error que indique que no se ha entregado. |
9.4. Contrato completo, modificaciones y separabilidad
|
9.4.1. |
El presente contrato (junto con sus apéndices a los que se hace referencia en el mismo) constituye el contrato completo entre las partes con respecto al objeto del mismo y sustituye a todos los contratos o resoluciones previos de las partes, orales y escritos, con respecto al objeto del presente contrato. |
|
9.4.2. |
Cualquier modificación del presente contrato solo será válida si así lo acuerdan las partes por escrito, incluido el formato electrónico. |
|
9.4.3. |
Si alguna disposición del presente contrato se considerara nula, inválida, anulable o inaplicable por cualquier motivo, y siempre que dicha disposición sea separable del resto de los términos del contrato, estos términos seguirán siendo válidos y aplicables. Cualquier laguna o ambigüedad que resulte del presente contrato deberá tratarse con arreglo a la cláusula 9.6. |
9.5. Derecho aplicable
El presente contrato debe regirse por el Derecho de (especifíquese el Estado miembro).
9.6. Interpretación
|
9.6.1. |
El presente contrato lo celebran las partes en el contexto de los derechos y obligaciones de las partes en virtud del Reglamento de Datos. Cualquier disposición del presente contrato deberá interpretarse de manera que sea conforme con el Reglamento de Datos y otros actos legislativos de la Unión o actos legislativos nacionales adoptados de conformidad con el Derecho de la Unión, así como con cualquier legislación nacional aplicable que sea compatible con el Derecho de la Unión y no pueda excluirse mediante acuerdo. |
|
9.6.2. |
En caso de que alguna laguna o ambigüedad del presente contrato no pudiera resolverse de la manera indicada en la cláusula 9.6.1, el presente contrato deberá interpretarse a la luz de las normas de interpretación previstas por la legislación aplicable (véase la cláusula 9.5). |
9.7. Resolución de litigios
|
9.7.1. |
Las partes acuerdan hacer todo lo posible por resolver los litigios de forma amistosa y, antes de someter un asunto a un órgano jurisdiccional, someter su litigio a (insértense el nombre y los datos de contacto de un organismo de resolución de litigios concreto o, en el caso de litigios que sean de su competencia, remitirse a cualquier organismo de resolución de litigios de un Estado miembro que cumpla las condiciones del artículo 10 del Reglamento de Datos).
[OPCIÓN] [Los órganos jurisdiccionales de (especifíquese el Estado miembro) tendrán competencia exclusiva para resolver cualquier litigio que se derive del presente Contrato]. Apéndice 1 (pruebas de la solicitud y, si procede, de cualquier autorización) [lo redactan las partes] Apéndice 2 (detalles de los datos contemplados por el presente contrato y de las modalidades de acceso)
A. Especificación del contenido de los datos El apéndice debe ordenar y enumerar los datos del producto y los datos del servicio o servicios relacionados contemplados por el presente contrato, con indicación del contenido de los datos y de la frecuencia de recogida (lista estructurada de puntos de datos o categorías precisas de datos). B. Duración de la conservación El apéndice debe indicar la duración de la conservación, de modo que se informe al usuario sobre la duración de la disponibilidad de los datos. Podrá hacerse de manera detallada para cada punto de datos o grupo de puntos de datos. C. Régimen de datos El apéndice debe especificar aquí si la totalidad o parte de los datos son datos particulares regulados por un régimen específico. El apéndice podría indicar, por ejemplo, si los datos se consideran datos personales y cuáles son. D. Estructura y formato de los datos El apéndice debe especificar aquí en qué formato estructurado, de utilización habitual y de lectura mecánica se facilitan los datos. E. Medio de transferencia/acceso El apéndice debe especificar aquí a través de qué medio electrónico seguro y práctico puede el tenedor de datos poner los datos a disposición del destinatario de datos, ya sea mediante transferencia o acceso. F. Momento de acceso a los datos El apéndice debe especificar la velocidad, la frecuencia y otros parámetros temporales del acceso a los datos, como, por ejemplo, si es en tiempo real, casi en tiempo real, de forma continua, sin demora indebida o con una frecuencia determinada. G. Fecha de inicio El apéndice debe especificar la fecha de inicio en la que el tenedor de datos pondrá los datos a disposición del destinatario de datos. H. Información necesaria para el ejercicio de los derechos de acceso del destinatario de datos El apéndice puede especificar aquí la información necesaria para que el destinatario de datos pueda ejercer sus derechos de acceso. Dicha información puede incluir una persona de contacto para resolver problemas técnicos, tanto por parte del tenedor de datos como del destinatario de datos. Apéndice 3 (pruebas del tamaño del destinatario de datos y detalles del cálculo de la compensación) [lo redactan las partes] Apéndice 4 (secretos comerciales) [lo redactan las partes] |
para los contratos de intercambio voluntario de datos entre la parte que comparte los datos y los destinatarios de datos
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Estas cláusulas contractuales tipo están concebidas para contratos en los que el intercambio de datos es voluntario entre una parte que comparte los datos y un destinatario de datos, es decir, que la parte que comparte los datos no está obligada a compartir datos en virtud del Reglamento (UE) 2023/2854 (en lo sucesivo, el «Reglamento de Datos») o de cualquier otra obligación jurídica contenida en el Derecho de la Unión (como el artículo 6, apartados 9 y 10, del Reglamento de Mercados Digitales) o en el Derecho nacional. La principal novedad del Reglamento de Datos para estas relaciones es que contiene en su artículo 13 un control de las cláusulas contractuales abusivas. Las cláusulas contractuales relativas al acceso a los datos y su utilización, o a la responsabilidad y a las vías de recurso en caso de incumplimiento o de resolución de las obligaciones relacionadas con los datos, que otra empresa haya impuesto de forma unilateral a otra empresa, no serán vinculantes si son abusivas. Si bien el presente contrato no pretende sustituir a los contratos de intercambio voluntario de datos que ya existen, puede utilizarse como marco de referencia para evaluar la equidad de las cláusulas de los contratos existentes. En los casos de intercambio obligatorio de datos del producto y datos de servicios relacionados en virtud del Reglamento de Datos, utilice las «cláusulas contractuales tipo para los contratos entre tenedores de datos y destinatarios de datos sobre la puesta a disposición de datos a petición de los usuarios de productos conectados y servicios relacionados» (artículo 5 del Reglamento de Datos) o las «condiciones contractuales tipo para los contratos sobre acceso a los datos y su utilización entre tenedores de datos y usuarios de productos conectados y servicios relacionados» (artículo 4 del Reglamento de Datos). Las partes deberán abordar por separado otros supuestos de intercambio obligatorio de datos, asegurándose de que se cumplan tanto las obligaciones en virtud de la norma jurídica específica como las obligaciones en virtud del capítulo III del Reglamento de Datos. A los supuestos de intercambio obligatorio de datos de este tipo podrán aplicarse conjuntos específicos de condiciones desarrolladas por la Comisión Europea o un Estado miembro. |
1. Partes en el contrato
El presente contrato sobre el acceso a los datos y su utilización se celebra entre
(insértense el nombre, los datos de contacto y otras referencias) («la parte que comparte los datos»)
y
(insértense el nombre, los datos de contacto y otras referencias) («destinatario de datos»)
denominados colectivamente en el presente contrato «las partes», e individualmente «la parte».
|
La parte que comparte los datos puede ser cualquier empresa que:
Téngase en cuenta que, para compartir datos personales, se requiere el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos (en particular la necesidad de una base jurídica y, cuando los datos se compartan con un destinatario de datos en un tercer país, el cumplimiento de los requisitos para las transferencias internacionales de datos). En los casos de uso relacionados con el Reglamento de datos, la parte que comparte los datos podría ser, por ejemplo:
Para otros casos de uso, la parte que comparte los datos podría ser, por ejemplo:
Un destinatario de datos puede ser cualquier empresa a la que la parte que comparte los datos facilite datos y que reciba y utilice los datos para sus propios fines comerciales dentro del ámbito de aplicación del presente contrato, como contraparte de la parte que comparte los datos. La definición de «destinatario de datos» del presente contrato abarca a cualquier parte receptora de cualquier tipo de intercambio de datos y no solo los destinatarios de datos en los supuestos de intercambio obligatorio de datos en virtud del Reglamento de Datos. |
2. Datos contemplados por el contrato
Los datos contemplados por el presente contrato consisten en los datos que se indican en el apéndice 1 («los datos»). En caso de que la totalidad o parte de los datos facilitados en virtud del presente contrato estén contemplados por un régimen específico (salvo en el caso de los datos personales, tal como se contempla específicamente en la cláusula 3.2), la parte que comparte los datos se compromete a identificar dichos datos en el apéndice 2, así como a adoptar las medidas adecuadas para proteger tales datos de conformidad con el régimen aplicable.
|
Identificación de regímenes específicos Dado que las presentes condiciones se refieren exclusivamente al intercambio voluntario de datos, la parte que comparte los datos no está obligada a compartir ningún dato que esté sujeto a un régimen jurídico especial (en particular, y a diferencia de los supuestos de intercambio obligatorio de datos en virtud del Reglamento de Datos, no existe obligación de compartir datos protegidos como secretos comerciales). Si los datos sujetos a un régimen específico no se comparten, no será necesario incluirlos en el apéndice 2; no obstante, si se comparten, deberán enumerarse y protegerse en consecuencia. Los datos identificados como tales en el apéndice 2 podrán estar, por ejemplo:
La descripción de los datos contemplados por el régimen jurídico pertinente debe completarse con la información necesaria para el uso legal y seguro de los datos por parte del destinatario de datos (por ejemplo, en el caso de la protección por derechos de propiedad intelectual, información sobre licencias y derechos de autor de terceros). El caso específico de los espacios comunes europeos de datos En algunas situaciones, los datos podrían compartirse en el contexto de un espacio común europeo de datos específico de cada ámbito. Este intercambio de datos debe llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones del reglamento pertinente aplicable a dicho espacio de datos, cuando se trate de un intercambio obligatorio de datos en virtud de dicho reglamento. Fuera del ámbito de aplicación del intercambio obligatorio de datos en virtud del reglamento pertinente aplicable a un espacio de datos, sigue siendo posible el intercambio voluntario de datos. En este caso, puede utilizarse el presente conjunto de condiciones. |
3. Base del contrato
3.1. Fuente de los datos
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3.1.1. |
La parte que comparte los datos declara por la presente que los datos facilitados en virtud del presente contrato proceden de las siguientes fuentes: (especifíquense todas las fuentes de datos y, si es posible, los datos facilitados por cada fuente)
|
|
3.1.2. |
La parte que comparte los datos declara que:
|
|
3.1.3. |
(si procede) Dado que los datos contienen datos del producto o de servicios relacionados (tal como se definen en el Reglamento de Datos) y que la parte que comparte los datos en virtud del presente contrato ha obtenido acceso a ellos con arreglo al artículo 4 del Reglamento de Datos en su calidad de usuario, el destinatario de datos declara que no está designado como guardián de acceso de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 («Reglamento de Mercados Digitales»). |
|
3.1.4. |
[OPCIÓN] [Cada parte garantizará que todos los datos, archivos o software transmitidos a la otra parte en virtud del presente contrato estén libres de virus, programas maliciosos, programas de secuestro u otros códigos nocivos que puedan comprometer la integridad, la seguridad o la funcionalidad de los sistemas de la otra parte]. |
|
3.1.5. |
[OPCIÓN] [Cada parte velará por que todos los datos, archivos o software transmitidos a la otra parte en virtud del presente contrato procedan de actividades de recogida de datos que cumplan las normas aplicables (especifíquense: normas profesionales, de ética sectorial, de ciberseguridad, de investigación o de IA]. |
3.2. Cumplimiento de la legislación en materia de protección y privacidad de los datos
|
3.2.1. |
En la medida en que los datos se consideren datos personales, cada parte declara que cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y, en su caso, en la Directiva 2002/58/CE, así como en cualquier otra legislación en materia de protección de datos aplicable. |
|
3.2.2. |
Las partes deberán enumerar en el apéndice 3 los detalles relativos a los datos que se consideran datos personales, así como las obligaciones correspondientes de las partes con respecto al tratamiento de dichos datos personales en virtud del presente contrato.
|
3.3. Inexactitud de las declaraciones
|
3.3.1. |
Toda parte que tenga conocimiento de que alguna de las declaraciones a que se refiere la presente cláusula no es exacta, ha dejado de serlo, o no lo seguirá siendo en un futuro previsible, deberá notificarlo sin demora indebida a la otra parte, a menos que la otra parte ya tenga conocimiento de ello o deba razonablemente tenerlo. |
|
3.3.2. |
Una vez que tenga conocimiento de esta situación, la parte afectada deberá adoptar las medidas adecuadas y subsanar, en la medida de lo posible, la inexactitud de la declaración. Si la situación no se subsana ni puede subsanarse, el presente contrato deberá resolverse mediante un anuncio de resolución por escrito, en el que cualquiera de las partes indique a la otra los motivos de la resolución. La resolución tendrá efecto inmediato. Cuando la inexactitud afecte solo a una parte de los datos objeto del presente contrato, la resolución solo surtirá efecto para la parte pertinente. |
|
3.3.3. |
Cualquier otro efecto de la resolución se rige por la cláusula 9.3. |
4. Puesta a disposición de los datos
4.1. Características de los datos
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La parte que comparte los datos puede asumir diversos grados de compromiso en relación con los datos facilitados, desde el compromiso más básico de proporcionarlos junto con los metadatos necesarios para hacerlos inteligibles, hasta el compromiso más estricto de que los datos se ajusten a los fines previstos por el destinatario de datos o que sean exhaustivos y exactos. Las partes podrían elegir entre las opciones que se ofrecen a continuación. Además, las partes pueden añadir cualquier requisito adicional que resulte pertinente desde el punto de vista de la situación específica del intercambio de datos: por ejemplo, cuando los datos se comparten con fines de investigación, el objetivo de reproducibilidad de la investigación puede exigir que se especifiquen la frecuencia y el período de conservación de cada versión actualizada del conjunto de datos, en cuyo caso estos elementos pueden añadirse en la sección «requisitos específicos de calidad» que figura a continuación. |
La parte que comparte los datos pondrá los datos a disposición del destinatario de datos:
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a) |
con la misma calidad que están a disposición de la parte que comparte los datos; y |
|
b) |
junto con los metadatos pertinentes, las tablas de dominio, la semántica, la información sobre concesión de licencias y cualquier otra información necesaria para que los datos resulten inteligibles para el destinatario de datos. |
[OPCIÓN] c) [y (seleccione, si procede, una o varias opciones, según proceda)
|
i) |
Los datos se ponen a disposición en un formato completo, estructurado, de utilización habitual y de lectura mecánica. Las partes consideran que este requisito se cumple mediante las siguientes especificaciones relativas a los datos: (especifíquense) |
|
ii) |
Los datos se ponen a disposición de conformidad con los principios FAIR (localizables, accesibles, interoperables y reutilizables), tal como se describe con más detalle en www.go-fair.org/fair-principles: [OPCIÓN] [(describa cómo cumplir los principios FAIR)]
|
|
iii) |
Los datos se adaptan al siguiente contexto de tratamiento por parte de la parte que comparte los datos de acuerdo con las expectativas habituales: (añádase una breve descripción) |
|
iv) |
Los datos son adecuados para los objetivos que persigue el destinatario de datos: (añádase una breve descripción) |
|
v) |
La parte que comparte los datos pondrá los siguientes datos a disposición del destinatario de datos: (añádanse/elimínense/complétense los requisitos de calidad específicos) |
|
— |
un conjunto de datos exhaustivo, es decir, los datos contienen todos los datos que obran en poder de la parte que comparte los datos dentro del ámbito de aplicación del presente contrato; y/o |
|
— |
un conjunto de datos actualizado, es decir, los datos reflejan todos los datos que obraban en poder de la parte que comparte los datos en la fecha en que se firmó el presente contrato; y/o |
|
— |
un conjunto de datos preciso, es decir, los datos han sido revisados por la parte que comparte los datos y, según los conocimientos de que dispone, están libres de errores, son correctos y fiables; y/o |
|
— |
un conjunto de datos que cumpla las siguientes normas: (especifíquense, por ejemplo, interoperabilidad, accesibilidad, seguridad, etc.); |
|
— |
un conjunto de datos disponible en un formato abierto, es decir, un formato que no es de dominio privado y que puede utilizar cualquier persona, a saber: (especifíquese)]. |
4.2. Obligaciones de la parte que comparte los datos en relación con el acceso a los datos
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La parte que comparte los datos puede poner los datos a disposición de diferentes maneras, ya sea otorgando o conservando el control técnico de estos (sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual concedidos o conservados). Por ejemplo, las partes pueden acordar que el destinatario de datos extraiga los datos del producto o servicio (opción a) o del entorno de la parte que comparte los datos (opción b), o que la parte que comparte los datos transfiera los datos al entorno del destinatario de datos (opción c).
Las partes también podrán acordar que los datos no se transfieran al destinatario de datos, sino que se pongan a disposición para su tratamiento en el entorno de la parte que comparte los datos. Esto sería especialmente pertinente en una situación que implique datos personales (opción d).
Al facilitar datos en virtud de una o varias de estas opciones, las partes deben aplicar diferentes medidas de seguridad de los datos para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad iniciales y continuas de los datos. Además de las garantías jurídicas relativas a los datos personales que se describen en la cláusula 3.2 (respectivamente, en el apéndice 3), las medidas de seguridad (descritas con más detalle en el apéndice 4) también deben abarcar aspectos técnicos y organizativos relativos, por ejemplo, a:
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4.2.1. |
La parte que comparte los datos pondrá los datos a disposición del destinatario de datos mediante:
La parte que comparte los datos concede al destinatario de datos el derecho no transferible y no sublicenciable a acceder a los datos en el entorno descrito anteriormente exclusivamente para el fin y durante el período especificados en el presente contrato. La parte que comparte los datos se reserva el derecho de suspender el acceso al entorno si se detecta un uso no conforme. |
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4.2.2. |
A efectos de la cláusula 4.2.1, se considerará que el entorno de la parte que comparte los datos y el entorno del destinatario de datos incluyen:
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4.2.3. |
La parte que comparte los datos pondrá los datos a disposición del destinatario de datos de conformidad con los siguientes requisitos temporales o de calendario: (indíquese el momento; p. ej., diario, a una hora concreta, con una determinada frecuencia, en tiempo real, o un calendario detallado o un plazo concreto)
[OPCIÓN] [Si, durante el período de vigencia del presente contrato, la parte que comparte los datos entra en posesión de una versión actualizada o corregida de los datos, se compromete a poner dicha versión actualizada o corregida a disposición del destinatario de datos sin demora indebida una vez que esté a su disposición. Cuando los datos se actualicen y corrijan continuamente, se pondrán a disposición del destinatario de datos (especifíquese: diariamente/semanalmente/mensualmente).] [OPCIÓN] La parte que comparte los datos garantizará que cada nueva versión del conjunto de datos esté correctamente etiquetada y que las versiones anteriores permanezcan a disposición del destinatario de datos durante el período de vigencia del contrato y durante un período de (especifíquese) posteriormente. [OPCIÓN] La parte que comparte los datos conservará los datos durante un período de (especifíquese), transcurrido el cual el destinatario de datos ya no podrá acceder a ellos. |
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4.2.4. |
La parte que comparte los datos deberá facilitar al destinatario de datos los medios y la información necesarios para acceder a los datos o recibirlos de conformidad con el presente contrato. Esto incluye, en particular:
[OPCIÓN] Las partes acuerdan que estos medios e información incluyen los siguientes: (especifíquese). |
4.3. Obligaciones del destinatario de datos en relación con el acceso a los datos
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4.3.1. |
El destinatario de datos facilitará a la parte que comparte los datos la información técnica y los datos pertinentes necesarios para el cumplimiento por parte del segundo de los requisitos establecidos anteriormente. |
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4.3.2. |
(Si procede, en caso de acceso a los datos en el entorno de la parte que comparte los datos) El destinatario de datos:
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4.4. Medidas de seguridad
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4.4.1. |
Cada una de las partes garantizará la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas descritas en el apéndice 4 al facilitar los datos en virtud de las disposiciones de acceso contempladas en la cláusula 4.2.1. |
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4.4.2. |
Si se producen cambios en los datos o en su entorno que puedan afectar a la seguridad de los datos, la parte que comparte los datos y el destinatario de datos acuerdan evaluar las medidas de seguridad (especifíquese: periódicamente o a petición de la otra parte o en caso de acontecimientos especiales) y negociar de buena fe cualquier adaptación necesaria. |
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4.4.3. |
Cada parte facilitará a la otra parte, previa solicitud de la última, información detallada sobre las medidas de aplicación adoptadas de conformidad con la presente cláusula 4.4 y el apéndice 4. |
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4.4.4. |
Cada una de las partes notificará a la otra parte cualquier vulneración de la seguridad que dé lugar a la destrucción accidental o ilícita, la pérdida, la alteración, la divulgación no autorizada o el acceso a los datos en un plazo de veinticuatro horas a partir de su descubrimiento. |
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4.4.5. |
[OPCIÓN] [La parte que comparte los datos se reserva el derecho de llevar a cabo auditorías periódicas o de solicitar documentación para comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad impuestos al destinatario de datos.] |
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4.4.6. |
(si procede) La parte que comparte los datos se compromete a no conservar ninguna información sobre el acceso del destinatario de datos a los datos solicitados más allá de lo necesario para:
La parte que comparte los datos informará al destinatario de datos sobre la información que conserva el primero, de conformidad con la legislación aplicable o si así lo solicita el destinatario de datos. |
4.5. Obligación de renegociar, retroalimentación y cambios unilaterales
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4.5.1. |
Si los datos se ponen a disposición de conformidad con los acuerdos contractuales relativos a las características de los datos, los procedimientos de acceso o los medios e información necesarios para acceder a los datos y utilizarlos, y si resulta que los acuerdos contractuales acordados son insuficientes para acceder a los datos y utilizarlos según lo acordado en el presente contrato, las partes se comprometen a entablar negociaciones de buena fe y a adaptar los acuerdos contractuales. |
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4.5.2. |
Si el destinatario de datos detecta un incidente relacionado con la cláusula 2 sobre los datos objeto del contrato o con las cláusulas 4.1 y 4.2 sobre las características de los datos y las modalidades de acceso, y si el destinatario de datos proporciona a la parte que comparte los datos una descripción detallada del incidente, ambas partes deben colaborar de buena fe para identificar el motivo del incidente. Si el incidente se debe a un incumplimiento por parte de la parte que comparte los datos de sus obligaciones, este deberá subsanar la infracción sin demora indebida. Si no lo hace, se considera un incumplimiento esencial y el destinatario de datos podrá invocar la cláusula 10 del presente contrato sobre las vías de recurso en caso de incumplimiento del contrato. |
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4.5.3. |
Si alguno de los acuerdos contractuales acordados de conformidad con las cláusulas 4.1 y 4.2 resultara imposible o excesivamente gravoso de cumplir como consecuencia de un cambio excepcional de circunstancias ocurrido tras la celebración del presente contrato, la parte que comparte los datos deberá facilitar al destinatario de datos una descripción detallada de dicha situación y las partes entablarán negociaciones de buena fe y adaptarán los acuerdos contractuales. En particular, cada parte deberá facilitar a la otra información suficiente para evaluar, debatir y resolver la situación particular. Esta cláusula no afecta al derecho del destinatario de datos a invocar recursos de conformidad con la cláusula 10. |
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4.5.4. |
La parte que comparte los datos podrá, de buena fe, modificar unilateralmente los detalles relativos a los acuerdos contractuales relativos a los datos y las modalidades de acceso, cuando esté objetivamente justificado por el curso normal de las actividades de la parte que comparte los datos, por ejemplo, mediante una modificación técnica debida a una vulnerabilidad inmediata en materia de seguridad en la gama de los productos o servicios relacionados que ofrece o a un cambio en la infraestructura de este. Cualquier cambio debe cumplir los requisitos esenciales recogidos en las cláusulas 4.1 y 4.2. |
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4.5.5. |
La parte que comparte los datos deberá notificar el cambio al destinatario de datos al menos (indíquese un período de tiempo razonable) antes de que el cambio surta efecto.
Puede ser suficiente un plazo de preaviso más breve:
Cuando el cambio afecte negativamente al acceso a los datos y a su utilización por parte del destinatario de datos, las partes se comprometen a colaborar para mitigar dicho impacto. El destinatario de datos podrá resolver en cualquier caso el contrato (o la parte pertinente del mismo) sin que se deba ninguna compensación a la parte que comparte los datos, sin perjuicio de cualquier otro derecho o vía de recurso que pueda tener el destinatario de datos. |
5. Utilización de los datos e intercambio con terceros
5.1. Utilización de los datos
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5.1.1. |
Fines autorizados (seleccione solo una opción)
[OPCIÓN RESTRICTIVA] [El destinatario de datos solo podrá tratar los datos para los fines siguientes: (especifíquense los fines autorizados) («fines autorizados»)]. o [OPCIÓN GENERAL, únicamente para datos no personales] [El destinatario de datos podrá tratar los datos para cualquier fin lícito («fines autorizados») [OPCIÓN] [distinto de (especifíquese, por ejemplo, utilización de los datos que recibe para extraer conclusiones sobre la situación económica, los activos y los métodos de producción de la parte que comparte los datos o su utilización por parte de esta)].] (Si procede, en los casos en que los datos contengan datos del producto o datos de servicios relacionados y la parte que comparte los datos, en virtud del presente contrato, haya obtenido acceso a ellos de conformidad con el artículo 4 o 5 del Reglamento de Datos en su calidad de usuario o de destinatario de datos) En cualquier caso, el destinatario de datos no debe utilizar los datos que reciba para desarrollar un producto que compita con el producto del que proceden los datos.
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5.1.2. |
Operaciones autorizadas sobre los datos (seleccione solo una opción)
[OPCIÓN RESTRICTIVA] [El destinatario de datos solo podrá realizar las siguientes operaciones sobre los datos: (especifíquense las operaciones autorizadas, p. ej., acceder a los datos y copiarlos para elaborar estadísticas agregadas en relación con los fines autorizados) («operaciones autorizadas»).] o [OPCIÓN GENERAL únicamente para datos no personales] [El destinatario de datos podrá realizar sobre los datos cualquier operación lícita («operaciones autorizadas») [OPCIÓN] [distinta de (especifíquese, p. ej., alojar los datos o transferirlos de otro modo o hacerlos accesibles fuera de la Unión Europea, o tratar de identificar a los interesados)].] [Si procede, en los casos en que los datos contengan datos del producto o datos de servicios relacionados y la parte que comparte los datos, en virtud del presente contrato, haya obtenido acceso a ellos de conformidad con el artículo 4 o 5 del Reglamento (UE) 2023/2854 en su calidad de usuario o de destinatario de datos] En cualquier caso, el destinatario de datos no debe utilizar los datos que reciba de una manera que afecte negativamente a la seguridad del producto o de cualquier servicio relacionado]. |
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5.1.3. |
Además, el destinatario de datos se compromete a no adoptar las conductas siguientes con el fin de obtener los datos:
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5.1.4. |
El derecho a utilizar los datos de conformidad con esta cláusula se concede al destinatario de datos [especifíquese: a perpetuidad/durante la vigencia del contrato/durante un período de (especifíquese)]. |
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5.1.5. |
(Si procede en caso de extracción o transferencia de los datos al destinatario de datos y cuando las partes acuerden una limitación temporal de la utilización de los datos) Al extinguirse o expirar su derecho a utilizar los datos, el destinatario de datos se compromete a suprimir de forma permanente los datos (inclusive cualesquiera copias, también las de seguridad) y a garantizar que cualquier tercero al que se hayan comunicado los datos los suprima permanente. El destinatario de datos proporcionará, sin demora indebida, una certificación por escrito de dicha supresión a petición de la parte que comparte los datos. |
5.2. Intercambio de datos con terceros
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5.2.1. |
El destinatario de datos no compartirá ni transferirá ningún dato a terceros, ya sea en forma identificada, anonimizada, seudonimizada o agregada [OPCIÓN] [, con la excepción de que el destinatario de datos podrá compartir los datos exclusivamente para la siguiente utilización: (especifíquese). El tercero no compartirá ni transferirá ulteriormente ningún dato, [OPCIÓN] [salvo para la siguiente utilización de los datos: (especifíquese)]]. |
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5.2.2. |
(si procede, en los casos en que los datos contengan datos del producto o de servicios relacionados y la parte que comparte los datos, en virtud del presente contrato, haya obtenido acceso a ellos con arreglo a los artículos 4 o 5 del Reglamento de Datos en su calidad de usuario o como destinatario de datos) El destinatario de datos no deberá poner los datos que reciba a disposición de ninguna empresa designada como guardián de acceso de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 («Reglamento de Mercados Digitales»). |
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5.2.3. |
Cuando el destinatario de datos esté autorizado a poner los datos a disposición de un tercero sobre la base del presente contrato, el primero deberá:
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5.2.4. |
No obstante lo dispuesto en las cláusulas 5.2.1 a 5.2.3, el destinatario de datos podrá utilizar servicios de tratamiento, por ejemplo, servicios de computación en la nube (incluidos la infraestructura como servicio, la plataforma como servicio y el software como servicio), servicios de alojamiento o servicios similares para utilizar los datos según lo acordado en las cláusulas 5.1.1 y 5.2.1, por su propia cuenta y bajo su propia responsabilidad. Los terceros también podrán utilizar dichos servicios para utilizar los datos según lo acordado en la cláusula 5.2.1, por cuenta propia y bajo su propia responsabilidad. |
6. (si los datos están protegidos como secretos comerciales) Secretos comerciales
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Sobre los secretos comerciales: Los secretos comerciales son información confidencial que confiere una ventaja competitiva a una empresa. Según el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943, por «secreto comercial» se entiende la información que cumple tres requisitos: a) ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas; b) tener un valor comercial por su carácter secreto; y c) haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control. Por su parte, el «poseedor de un secreto comercial» es cualquier persona física o jurídica que ejerza legalmente el control de dicho secreto comercial. En lo que respecta a los datos, la parte que comparte los datos puede acogerse a la protección de secretos comerciales, especialmente cuando la información digital abarca:
Así pues, en lo que respecta a la información digital, la parte que comparte los datos debe identificar un posible secreto comercial. Para más información sobre los secretos comerciales en el sector digital, véase la Guía de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre secretos comerciales e innovación: El acceso limitado a terceros, el cifrado o los acuerdos de confidencialidad serían métodos para mantener el carácter secreto de los datos, lo que permitiría la protección como secreto comercial. ¿Cómo tratar los secretos comerciales? En casos en que la parte que comparte los datos identifique determinados secretos comerciales como parte del intercambio de datos en virtud del contrato, no está obligada a compartir dichos datos, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, y el artículo 5, apartado 9, del Reglamento de Datos. En caso de que la parte que comparte los datos decida compartir dichos datos, podrá establecer y acordar requisitos con el destinatario de datos como condición para compartir datos protegidos como secretos comerciales, tales como la adopción de determinadas medidas técnicas y organizativas adicionales con el fin de preservar la confidencialidad. La parte que comparte los datos y el destinatario de datos deberán incluir, en el apéndice 2 como parte del contrato, toda la información relativa a los datos protegidos como secretos comerciales. |
6.1. Aplicabilidad de las disposiciones relativas a los secretos comerciales
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6.1.1. |
Las medidas de protección, así como los derechos conexos acordados a continuación, se aplican exclusivamente a los datos o metadatos incluidos en los datos que la parte que comparte los datos debe poner a disposición del destinatario de datos, que estén protegidos como secretos comerciales [tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943 sobre secretos comerciales], que obren en poder del tenedor de datos o de otro poseedor de un secreto comercial (tal como se define en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva). |
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6.1.2. |
En el apéndice 2, se establecen los datos protegidos como secretos comerciales y la identidad del poseedor de un secreto comercial. |
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6.1.3. |
Las obligaciones establecidas en las cláusulas 6.2 y 6.3 seguirán en vigor después de cualquier resolución del contrato, salvo que las partes acuerden lo contrario. |
6.2. Medidas de protección que debe adoptar el destinatario de datos
El destinatario de datos aplicará las medidas de protección que se establecen en el apéndice 4 (en lo sucesivo, «medidas de protección del destinatario de datos»).
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Las partes deben incluir en el apéndice 4 toda la información relativa a las medidas de protección. Las medidas pueden ser tanto de naturaleza técnica (por ejemplo, cifrado, cortafuegos, almacenamiento dividido, etc.) como organizativa (por ejemplo, gobernanza interna, gestión adecuada de la identidad y controles de acceso y participación de un tercero de confianza). Dado que las medidas deben ser proporcionadas, su contenido variará en función de la naturaleza del secreto comercial. Las medidas también dependerán de si i) debe facilitarse el acceso al lugar en el que están almacenados los datos o ii) los datos deben transferirse en su totalidad al destinatario de datos. En el primer supuesto, el tenedor de datos tiene un mayor grado de control y puede aplicar por sí mismo parte de las medidas de protección, mientras que el destinatario de datos puede tener un menor nivel de utilización de los datos. En todo caso, ambas partes deberán centrarse en alcanzar los efectos perseguidos por el presente contrato. |
6.3. Medidas de protección adoptadas por el poseedor de un secreto comercial
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6.3.1. |
La parte que comparte los datos podrá aplicar las medidas acordadas en el apéndice 4 para preservar la confidencialidad de los datos protegidos como secretos comerciales (en lo sucesivo, «medidas de protección de la parte que comparte los datos»). |
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6.3.2. |
La parte que comparte los datos también podrá añadir unilateralmente medidas de protección técnica y organizativa adecuadas, siempre que no afecten negativamente al acceso a los datos y a su utilización por parte del destinatario de datos en virtud del presente contrato. |
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6.3.3. |
El destinatario de datos se compromete a no modificar ni suprimir las medidas de protección de la parte que comparte los datos ni las medidas adoptadas de conformidad con la cláusula 6.3.2, salvo que las partes acuerden lo contrario. |
6.4. Poseedores de un secreto comercial identificados por terceros
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6.4.1. |
La parte que comparte los datos declara al destinatario de datos que tiene todos los derechos pertinentes ante cualquier tercero poseedor de un secreto comercial para celebrar el presente contrato en relación con los datos protegidos como secretos comerciales. |
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6.4.2. |
Las medidas de protección del destinatario de datos y las medidas de protección de la parte que comparte los datos reflejan los compromisos contractuales de la parte que comparte los datos con el tenedor de datos inicial. En caso de que se modifiquen los compromisos asumidos por la parte que comparte los datos frente al tenedor de datos inicial, el destinatario de datos se compromete a cumplir cualquier nueva medida acordada entre la parte que comparte los datos y el tenedor de datos inicial. |
7. Derechos de propiedad intelectual
Por «derechos de propiedad intelectual» se entienden los derechos de autor (incluidos los derechos sobre software y otros derechos afines), los derechos sobre diseños (incluidos los dibujos y modelos registrados y los derechos sobre dibujos y modelos), marcas registradas, marcas de servicio, nombres comerciales o empresariales, nombres de marca, nombres de dominio y URL, derechos sobre secretos comerciales, conocimientos técnicos e información confidencial y no divulgada (como invenciones, patentables o no), derechos sobre logotipos y patentes, derechos sui generis sobre bases de datos y cualesquiera derechos similares reconocidos en virtud de la legislación aplicable.
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Los datos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente contrato y el uso permitido por parte del destinatario de datos deberán regularse en el presente contrato para proteger los derechos de propiedad intelectual de la parte que comparte los datos, de terceros o los derechos de propiedad intelectual que puedan surgir posteriormente en favor del destinatario de datos. En cuanto al intercambio de datos, los derechos de propiedad intelectual más importantes que deben tenerse en cuenta a la hora de celebrar un contrato son el derecho sui generis de la Directiva sobre bases de datos y los derechos de autor. Derecho sui generis: Según el artículo 43 del Reglamento de Datos, «[e]l derecho sui generis establecido en el artículo 7 de la Directiva 96/9/CE no se aplicará si los datos son obtenidos o generados por un producto conectado o servicio relacionado que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en particular en relación con los artículos 4 y 5». Sin embargo, «[e]llo no obsta a la posible aplicación del derecho sui generis en virtud del artículo 7 de la Directiva 96/9/CE a bases de datos que contengan datos que no entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, siempre que se cumplan los requisitos de protección en virtud del apartado 1 de dicho artículo» (considerando 112). El derecho sui generis de la Directiva sobre bases de datos protege al fabricante de la base de datos, ya que es la persona que realizó inversiones sustanciales en términos de calidad o cantidad para la adquisición, verificación o presentación de su contenido. El fabricante puede prohibir la extracción y reutilización de la totalidad o de una parte sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, del contenido de dicha base de datos. Las obras individuales o los elementos de datos incluidos en la base de datos, si son originales, pueden estar protegidos separadamente por derechos de autor, si bien esta protección es distinta de la prevista en la Directiva sobre bases de datos. Derechos de autor: Los derechos de autor son una forma de protección de la propiedad intelectual que la ley concede a los creadores de obras originales de autoría. Esta protección abarca una amplia gama de obras, entre ellas, potencialmente, la arquitectura de una base de datos. Nota: La protección de los derechos de autor no se ha armonizado plenamente, por lo que puede variar de un Estado miembro a otro. Patentes: El intercambio y la utilización de los datos pueden dar lugar a invenciones, ya que inspiran nuevas ideas, optimizan las tecnologías existentes y aceleran el desarrollo de soluciones innovadoras. Son patentables las invenciones de carácter técnico que sean nuevas, que impliquen actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial. Por consiguiente, las partes deben regular las invenciones y quién tiene derecho a utilizar estos resultados patentables. |
7.1. Derechos de propiedad intelectual previos
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7.1.1. |
Salvo que se disponga expresamente lo contrario en el contrato, cada una de las partes conservará la propiedad de los derechos de propiedad intelectual de los que sea titular, o para los cuales hayan recibido autorización de terceros, con anterioridad a la ejecución del contrato o con total independencia de esta, incluidas las modificaciones o mejoras de los mismos («elementos preexistentes»). En ningún caso podrá considerarse que el contrato concede a ninguna de las partes derechos de propiedad intelectual sobre los elementos preexistentes de la otra parte, salvo que se disponga expresamente lo contrario en el presente contrato. |
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7.1.2. |
(procede si los datos están protegidos por derechos de propiedad intelectual) Sin perjuicio del pago de la remuneración prevista en el presente contrato (p. ej., derechos de licencia), la parte que comparte los datos concede al destinatario de datos, durante la vigencia del contrato, una licencia que abarca las siguientes características: [especifíquese, p. ej., de alcance mundial, no exclusiva, no transferible, que incluya el derecho a (especifíquese, p. ej., utilizar, copiar, modificar, mejorar o mantener) los datos protegidos por un derecho de propiedad intelectual, únicamente en la medida necesaria en virtud del presente contrato. Solo se autorizará la concesión de sublicencias a los subcontratistas del destinatario de datos a efectos de la subcontratación y en la medida en que no sea incompatible con las disposiciones del presente contrato. |
7.2. Derechos de propiedad intelectual sobre los resultados
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7.2.1. |
En caso de que la utilización de los datos por parte del destinatario de datos en virtud del presente contrato genere productos de trabajo tangibles que puedan protegerse por derechos de propiedad intelectual («resultados»), se acuerda que: |
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7.2.2. |
[OPCIÓN 1] [el destinatario de datos se convertirá en el único propietario de todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual relacionados con los resultados; tan solo el destinatario de datos podrá, a su discreción, solicitar el registro u obtener cualesquiera títulos de propiedad intelectual sobre dichos resultados; |
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7.2.3. |
[OPCIÓN 2] [las partes serán conjunta y equitativamente titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados y celebrarán un contrato separado en el que se describan las modalidades de ejercicio de dichos derechos]; |
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7.2.4. |
[OPCIÓN 3] [el destinatario de datos acepta ceder, en la medida necesaria, a la parte que comparte los datos la plena titularidad jurídica y económica de los resultados y de todos los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, con carácter exclusivo, a cambio de una contraprestación que se acordará ulteriormente entre las partes, con alcance mundial y durante todo el período de vigencia de los derechos de propiedad intelectual. |
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7.2.5. |
Además, las partes acuerdan que las nuevas licencias sobre los resultados se concederán como sigue:
[OPCIÓN] [(especifíquese la parte que no posee derechos de propiedad intelectual sobre los resultados) concede por la presente a (especifíquese el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados), durante el período de protección de los derechos de propiedad intelectual, una licencia totalmente pagada de alcance mundial, no exclusiva e intransferible para utilizar, copiar, modificar, mejorar y mantener sus elementos preexistentes únicamente en la medida necesaria para ejercer sus derechos sobre los resultados en virtud de la presente cláusula.] [OPCIÓN] [(especifíquese el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados) concede por la presente a (especifíquese la parte que no posee derechos de propiedad intelectual sobre los resultados), durante el período de protección de los derechos de propiedad intelectual, una licencia totalmente pagada de alcance mundial, no exclusiva e intransferible para utilizar, copiar, modificar, mejorar y mantener los resultados, exclusivamente con los siguientes fines: (cumpliméntese según proceda).] |
8. Remuneración por la puesta a disposición del acceso a los datos
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Las partes podrán determinar, en el propio contrato o en un apéndice separado, los detalles sobre la remuneración, incluidos los costes de configuración de la API (utilizada para el intercambio de datos) u otros costes asociados a facilitar dicho intercambio, inclusive cánones o derechos de licencia, según el caso. Las partes deberán acordar, como mínimo, lo siguiente: el importe de la remuneración debida, y la moneda pertinente; el momento en que debe pagarse la remuneración; y los procedimientos de pago. Podrán acordar una nueva remuneración, en su caso, por servicios adicionales, que estará sujeta a un coste adicional. |
Las partes acuerdan que el destinatario de datos compensará a la parte que comparte los datos como sigue: (cumpliméntese según corresponda).
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Las partes deberán acordar, como mínimo, lo siguiente: el importe de la remuneración debida, y la moneda pertinente; el momento en que debe realizarse el pago; y los procedimientos de pago. |
9. Fecha de aplicación, duración del contrato y resolución
9.1. Fecha de comienzo de la aplicación y duración
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9.1.1. |
El presente contrato [OPCIÓN 1] [surte efecto inmediato] [OPCIÓN 2] [surte efecto a partir del (especifíquese la fecha)]. |
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9.1.2. |
[OPCIÓN] [El contrato se celebra por [OPCIÓN 1] [un período indeterminado] [OPCIÓN 2] [un período fijo de (especifíquese)], sin perjuicio de cualesquiera motivos de expiración o resolución previstos en el presente contrato]. |
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9.1.3. |
[OPCIÓN] [La parte que comparte los datos deberá empezar a poner los datos a disposición del destinatario de datos [OPCIÓN 1] sin demora indebida una vez que el contrato haya entrado en vigor. [OPCIÓN 2] el (insértense la fecha y, en su caso, más detalles relativos al momento concreto).]
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9.2. Resolución sin causa
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9.2.1. |
El destinatario de datos podrá resolver el contrato en cualquier momento durante el período de vigencia del mismo mediante notificación a la parte que comparte los datos con una antelación de (indíquese el período). |
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9.2.2. |
[OPCIÓN] Cuando el destinatario de datos resuelva el contrato en virtud de la cláusula 9.3.1 antes de (indíquese el momento exacto o el período mínimo de vigencia del contrato), deberá compensar a la parte que comparte los datos por los costes que esta haya asumido para poner los datos a disposición, incluidos, cuando proceda, los costes derivados de la prestación de apoyo adicional, del modo siguiente:
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9.3. Efectos de la expiración o la resolución
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9.3.1. |
La expiración del período contractual o la resolución del presente contrato exime a ambas partes de su obligación de realizar y de recibir prestaciones futuras, sin que ello afecte a los derechos y responsabilidades que se hayan devengado hasta el momento de la resolución.
La expiración o resolución no afectará a ninguna disposición del presente contrato relativa a la resolución de litigios con arreglo a la cláusula 11.6 o a cualquier otra disposición que deba aplicarse incluso después de que el contrato haya finalizado. |
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9.3.2. |
[OPCIÓN 1] [La parte que comparte los datos deberá adoptar las medidas de apoyo a la salida que el destinatario de datos pueda razonablemente esperar]. (especifíquense).]
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10. Vías de recurso en caso de incumplimiento del contrato
10.1. Supuestos de incumplimiento
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10.1.1. |
Un incumplimiento de una obligación será esencial cuando:
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10.1.2. |
El incumplimiento de una parte quedará exonerado cuando se deba a un impedimento que escape a su control y en los casos en que no pudiera razonablemente esperarse que dicha parte tuviera en cuenta dicho impedimento en el momento de la celebración del presente contrato, ni que evitara o superara dicho impedimento o sus consecuencias.
Cuando el impedimento sea solo temporal, la exoneración del incumplimiento de la parte en cuestión tendrá efecto durante el tiempo en el que este persista. Sin embargo, si la demora se tradujera en un incumplimiento esencial, la otra parte podrá tratarlo como tal. La parte incumplidora deberá garantizar que la otra parte reciba, sin demora indebida, notificación del impedimento y de sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones contractuales, una vez que haya tenido conocimiento de dichas circunstancias o hubiera debido razonablemente tenerlo. La otra parte tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios económicos en caso de no recibir dicha notificación. |
10.2. Vías de recurso en caso de incumplimiento
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10.2.1. |
En caso de incumplimiento por una parte, la otra parte dispondrá de las vías de recurso enumeradas en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de las vías de recurso disponibles con arreglo a la legislación aplicable. |
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10.2.2. |
Las vías de recurso que no sean incompatibles podrán acumularse. |
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10.2.3. |
Una parte no podrá recurrir a una vía de recurso en la medida en que cause el incumplimiento de la otra parte, por ejemplo cuando una deficiencia en su propia infraestructura de datos no haya permitido a la otra parte cumplir debidamente sus obligaciones. Asimismo, una parte no podrá invocar una reclamación por daños y perjuicios sufridos en la medida en que hubiera podido reducir el daño adoptando medidas razonables. |
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10.2.4. |
La parte perjudicada podrá:
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10.2.5. |
[OPCIÓN] [Cuando una parte incumpla sus obligaciones en virtud del presente contrato, pagará, en cualquier caso, las sanciones que se establecen en el apéndice 5, que las partes consideran daños y perjuicios en el sentido de la cláusula 10.2.4, letra b). La parte incumplidora tendrá derecho a solicitar que la sanción se reduzca a un importe razonable en los casos en los que pueda demostrar que es manifiestamente excesiva en relación con el daño resultante del incumplimiento]. |
11. Disposiciones generales
11.1. Confidencialidad
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11.1.1. |
La siguiente información se considerará confidencial:
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|
11.1.2. |
Ambas partes acuerdan adoptar todas las medidas razonables para almacenar de forma segura y mantener en estricta confidencialidad la información a que se refiere la cláusula 11.1.1 y no divulgar ni poner a disposición de terceros dicha información, salvo que:
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|
11.1.3. |
Estas obligaciones de confidencialidad seguirán siendo aplicables tras la resolución del contrato durante un período de (especifíquese el período). |
|
11.1.4. |
Estas obligaciones de confidencialidad no excluyen obligaciones más estrictas en virtud de i) el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), ii) las disposiciones de aplicación de la Directiva 2002/58/CE o la Directiva (UE) 2016/943, o iii) cualquier otra legislación de la Unión o de los Estados miembros. |
11.2. Medios de comunicación
Toda notificación u otra comunicación requerida o que sea posible dar en virtud del presente contrato deberá realizarse por escrito y podrá entregarse en mano, enviarse por franqueo pagado o transmitirse por medios electrónicos, en particular por correo electrónico, siempre que el remitente conserve la prueba del envío a las siguientes direcciones:
|
Parte |
Persona de contacto |
Correo electrónico |
Teléfono |
Dirección |
|
Usuario |
[Nombre]/[Cargo] |
[Correo electrónico] |
[Teléfono] |
[Dirección] |
|
Destinatario de los datos |
[Nombre]/[Cargo] |
[Correo electrónico] |
[Teléfono] |
[Dirección] |
Toda notificación o comunicación de este tipo se considerará recibida:
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a) |
en caso de entrega en mano, en la fecha de entrega; |
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b) |
si se envía por franqueo pagado, el tercer día hábil siguiente a su envío; |
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c) |
si se envía por medios electrónicos, en la fecha de transmisión, siempre que el remitente no haya recibido ningún mensaje de error que indique que no se ha entregado. |
11.3. Contrato completo, modificaciones y separabilidad
|
11.3.1. |
El presente contrato (junto con sus apéndices a los que se hace referencia en el mismo) constituye el contrato completo entre las partes con respecto al objeto del mismo y sustituye a todos los contratos, acuerdos o resoluciones previos de las partes, orales y escritos, con respecto al objeto del presente contrato. |
|
11.3.2. |
Cualquier modificación del presente contrato solo será válida si así lo acuerdan las partes por escrito, incluido el formato electrónico. |
|
11.3.3. |
Si alguna disposición del presente contrato se considerara nula, inválida, anulable o inaplicable por cualquier motivo, y siempre que dicha disposición sea separable del resto de los términos del contrato, estos términos no se verán afectados por ello y seguirán siendo válidos y aplicables, a menos que la disposición no sea separable de las disposiciones restantes de este contrato. Cualquier laguna o ambigüedad que resulte del presente contrato deberá tratarse con arreglo a la cláusula 11.5. |
11.4. Derecho aplicable
El presente contrato se regirá por el Derecho de (especifíquese el Estado miembro).
11.5. Interpretación
|
11.5.1. |
Cualquier disposición del presente contrato deberá interpretarse de manera que sea conforme con el Derecho de la Unión o cualquier acto legislativo nacional adoptado de conformidad con el Derecho de la Unión, así como con cualquier legislación nacional aplicable que sea compatible con el Derecho de la Unión y no pueda excluirse mediante acuerdo. |
|
11.5.2. |
En caso de que alguna laguna o ambigüedad del presente contrato no pudiera resolverse de la manera indicada en la cláusula 11.5.1, el presente contrato deberá interpretarse a la luz de las normas de interpretación previstas por la legislación aplicable (véase la cláusula 11.4). |
11.6. Resolución de litigios
|
11.6.1. |
Las partes acuerdan hacer todo lo posible para resolver los litigios de forma amistosa y, antes de someter un asunto a un órgano jurisdiccional, someter su litigio a [insértense el nombre y los datos de contacto de un organismo concreto de resolución de litigios]. |
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11.6.2. |
[OPCIÓN] [Los órganos jurisdiccionales de (especifíquese el Estado miembro) tendrán competencia exclusiva para resolver cualquier litigio que se derive del presente contrato].
Apéndice 1 contiene una descripción de los datos [lo redactan las partes] Apéndice 2 contiene más información sobre los datos contemplados por un régimen que requiere medidas específicas [lo redactan las partes] Apéndice 3 contiene información sobre los datos personales y las obligaciones correspondientes de las partes [lo redactan las partes] Apéndice 4 contiene las medidas de seguridad aplicables para el intercambio de datos [lo redactan las partes] [OPCIÓN] El apéndice 5 contiene información detallada sobre las sanciones [lo redactan las partes] |
sobre el cambio y la salida
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Los principales objetivos del Reglamento (UE) 2023/2854 (denominado en lo sucesivo «Reglamento de Datos») sobre el cambio de nube incluyen permitir a los clientes de servicios de tratamiento de datos (computación en la nube y servicios periféricos): i) cambiar entre proveedores que ofrezcan el mismo tipo de servicio, ii) cambiar a una infraestructura de TIC local; o iii) hacer uso de múltiples servicios de diferentes proveedores de manera simultánea. Por lo tanto, el Reglamento de Datos especifica los derechos y obligaciones de los proveedores y los clientes en relación con este proceso. En este contexto, los clientes también deben evaluar sus objetivos relacionados con el cambio y, en particular, las necesidades específicas, los gastos adicionales o el calendario. Tanto el proveedor de origen como el cliente y el proveedor de destino deben cooperar de buena fe para que el proceso de cambio sea eficaz, posibilitar la transferencia de los datos en tiempo oportuno y mantener la continuidad del servicio de tratamiento de datos (artículo 27 del Reglamento de Datos). Estas cláusulas contractuales estándar traducen en condiciones contractuales los nuevos derechos y obligaciones introducidos por el Reglamento de Datos en lo que respecta al proceso de cambio y salida. El Reglamento de Datos exige a los proveedores que faciliten a los clientes un contrato escrito en el que se establezcan las disposiciones del proceso de cambio. El contrato también debe especificar los plazos para el cambio (período transitorio máximo de treinta días) y los detalles de cualquier coste implicado [incluidas las sanciones por resolución anticipada, los costes estándar del servicio (artículo 29, apartado 4, del Reglamento de Datos) y los costes de salida]. También existen obligaciones en relación con el propio proceso de cambio que deben especificarse en el contrato: prestar una asistencia razonable al cliente (y a cualquier tercero autorizado por el cliente), mantener la continuidad de las actividades y garantizar un alto nivel de seguridad a lo largo de todo el proceso de cambio. Costes por cambio De conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Datos, un proveedor puede mantener los costes por cambio hasta el 12 de enero de 2027, pero estos no pueden exceder de los costes soportados por el proveedor que tengan una relación directa con el proceso de cambio. Para los cambios realizados después del 12 de enero de 2027, el proveedor no podrá cobrar costes por cambio. Los costes por cambio incluyen los costes de salida y otros gastos de las acciones que el proveedor está obligado a llevar a cabo como parte del proceso de cambio. Esto incluye, por ejemplo, los gastos por el uso de herramientas de cambio automatizado o herramientas de prueba, cuando el proveedor las utilice para cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento de Datos. Cuando se utilice un servicio de tratamiento de datos en paralelo con otro servicio de tratamiento de datos, los proveedores podrán, incluso después del 12 de enero de 2027, seguir repercutiendo al cliente los costes incurridos por la salida de datos (artículo 34 del Reglamento de Datos). Si bien en el Reglamento de Datos se definen los «costes por cambio» como los costes «impuest[o]s por un proveedor de servicios de tratamiento de datos a un cliente por las acciones que le exige el presente Reglamento para cambiar al sistema de un proveedor diferente o a una infraestructura de TIC local [...]», en el artículo 25, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento de Datos también se especifica que el proveedor debe prestar «una asistencia razonable al cliente y a terceros autorizados por el cliente en el proceso de cambio». Cualquier coste relacionado con la prestación de dicha «asistencia razonable» deberá suprimirse de manera gradual, tal como se menciona en el artículo 29. El Reglamento de Datos especifica los casos en los que no es posible un enfoque estándar:
En el anexo figuran otras cláusulas contractuales estándar recomendadas por la Comisión que abarcan temas específicos distintos del cambio y la salida. Se anima a las partes a que consideren la posibilidad de utilizar también estas otras cláusulas, ya que se desarrollaron para ser coherentes y reforzarse mutuamente. Régimen específico Cabe señalar que el artículo 31 del Reglamento de Datos prevé determinadas excepciones a determinadas obligaciones contempladas en las CCE sobre el cambio y la salida. Por ejemplo, se aplica un régimen específico al cambio de servicios de tratamiento de datos si:
En función de la excepción de que se trate, pueden no aplicarse determinadas obligaciones legales. Sin embargo, corresponde al cliente y al proveedor acordar si las incluyen en su acuerdo. Aunque estas cláusulas contractuales estándar no se redactaron para cubrir tales situaciones, pueden servir de inspiración para las partes de un acuerdo/contrato relativo a tales servicios. El proveedor debe informar a los clientes potenciales, mucho antes de la celebración de un acuerdo, sobre los servicios específicos a los que se aplica el régimen específico establecido en el artículo 31 del Reglamento de Datos. Nada impide al proveedor desplegar finalmente dichos servicios a escala, en cuyo caso dicho proveedor tendría que cumplir todas las obligaciones ligadas al cambio establecidas en el Reglamento de Datos. Enfoques para el cambio Un número cada vez mayor de proveedores ofrece herramientas de cambio de autoservicio tanto para la entrada de datos, cuando los clientes empiezan a utilizar un servicio, como para la salida de datos, cuando los clientes dejan de utilizar un servicio y cambian a un sistema local o a un nuevo proveedor (de destino). En el caso de algunos servicios de tratamiento de datos, es posible que no existan tales herramientas o que no permitan un cambio completo. En estas CCE se prevén dos enfoques para planificar y ejecutar el proceso de cambio:
Estas opciones pueden combinarse. Por ejemplo, en el apéndice 1 «Plan de cambio y salida», las partes también pueden prever el uso de herramientas automatizadas que puedan aplicarse a algunos tipos de servicios o a algunos datos. Con arreglo a ambos enfoques, los proveedores están obligados a eliminar los obstáculos a un cambio efectivo, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2023/2854, en virtud del cual los proveedores «proporcionará[n] al cliente: información sobre los procedimientos disponibles para el cambio y la transferencia al servicio de tratamiento de datos, incluida la información sobre los métodos y formatos de cambio y de transferencia disponibles, así como las restricciones y limitaciones técnicas conocidas por el proveedor de servicios de tratamiento de datos» [artículo 26, letra a)]; y «[e]l proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen facilitará el proceso de cambio proporcionando capacidades, información adecuada, documentación, apoyo técnico y, cuando proceda, las herramientas necesarias» (artículo 30). También es importante señalar que no se espera que el proveedor comparta ni enumere ningún dato específico del funcionamiento interno del servicio de tratamiento de datos del proveedor cuando exista un riesgo de violación de los secretos comerciales del proveedor. De conformidad con las obligaciones contractuales establecidas en el artículo 25, apartado 2, letra f), el proveedor solo está obligado a facilitar una especificación exhaustiva de las categorías de dichos datos. ¿Son aplicables las CCE a todos los modelos de servicios en la nube (por ejemplo, a los contratos IaaS, PaaS o SaaS)? Estas CCE son aplicables a todos los tipos de modelos de contratos de servicios en la nube, cuando el servicio en la nube en cuestión se ajuste a la definición de servicio de tratamiento de datos establecida en el artículo 2, apartado 8. Según este artículo, un servicio de tratamiento de datos es un «servicio digital que se presta a un cliente y que permite un acceso de red ubicuo y bajo demanda a un conjunto compartido de recursos informáticos configurables, modulables y elásticos de carácter centralizado, distribuido o muy distribuido, que puede movilizarse y liberarse rápidamente con un mínimo esfuerzo de gestión o interacción con el proveedor de servicios». Así pues, las disposiciones del Reglamento de Datos se aplican a los tipos de servicios que presentan las características enumeradas en la definición de servicios de tratamiento de datos:
Un proveedor cuya oferta de servicios presente estas características debe cumplir las disposiciones del Reglamento de Datos para permitir el cambio entre servicios de tratamiento de datos. Esto incluye, por ejemplo, la adaptación de los contratos de servicios al artículo 25, la reducción y supresión de los costes por cambio y de salida con arreglo al artículo 29, y el cumplimiento de los aspectos técnicos del cambio definidos en el artículo 30. Sin embargo, no todos los requisitos impuestos a los servicios de tratamiento de datos en virtud del capítulo VI del Reglamento de Datos se aplican a SaaS. En particular, el concepto de equivalencia funcional establecido en el artículo 30, apartado 1, solo se aplica a los proveedores de IaaS, mientras que el artículo 30, apartados 2 y 3, se aplica a los proveedores de PaaS y SaaS. Estas dos últimas disposiciones exigen a los proveedores de PaaS y SaaS que pongan a disposición interfaces abiertas y cumplan las especificaciones de interoperabilidad abierta y las normas armonizadas publicadas en un repositorio de la Unión. El artículo 30 del Reglamento de Datos distingue entre:
Además, el considerando 81 del Reglamento de Datos especifica que el concepto genérico de «servicios de tratamiento de datos» abarca un número considerable de servicios con una gama muy amplia de fines, funcionalidades y estructuras técnicas diferentes y que generalmente se entiende que entran en uno o varios de los tres modelos de prestación de servicios de tratamiento de datos, a saber, IaaS, PaaS y SaaS. Capacidades de las partes En el artículo 24 del Reglamento de Datos se aclara que «[l]as responsabilidades de los proveedores de servicios de tratamiento de datos establecidas en los artículos 23, 25, 29, 30 y 34, se aplicarán solo a los servicios, contratos o prácticas comerciales prestados por el proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen». Entre otros elementos, es necesario conocer la estructura de los datos y la relación entre ellos para definir la secuencia de operaciones de exportación de los datos exportables. Por lo tanto, la siguiente lista proporciona una orientación general a las partes para ayudarles a comprender la capacidad de cada una de ellas en las diferentes fases del proceso de cambio. Sin embargo, la lista es meramente indicativa y existen matices importantes que pueden diferir entre las categorías de modelos de servicio que se indican a continuación, y dentro de ellas, en función del servicio de tratamiento de datos concreto de que se trate. Las partes deben prestar especial atención a estas diferencias. IaaS
PaaS
SaaS
Acciones durante el plazo máximo de preaviso y el período transitorio Inicio del cambio: El artículo 25, apartado 2, letra d), del Reglamento de Datos exige que los contratos establezcan un plazo máximo de preaviso para iniciar el proceso de cambio, que no debe exceder de dos meses. Esta cláusula establece qué información debe facilitar el proveedor al cliente en ese período y qué medidas adoptará el proveedor tras iniciar el proceso de cambio. Período transitorio: El artículo 25, apartado 2, letra a), del Reglamento de Datos exige que los contratos incluyan disposiciones que permitan al cliente, previa solicitud, cambiar a otro servicio de tratamiento de datos o trasladar todos los datos exportables a una infraestructura de TIC local, sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior al período transitorio obligatorio máximo de treinta días naturales, que comenzará al final del plazo máximo de preaviso. El artículo 25, apartado 2, letra g), del Reglamento de Datos también exige que el contrato contenga un período mínimo para la extracción de datos de al menos treinta días naturales después de la expiración del período transitorio pactado entre las partes. Cuando el período transitorio obligatorio máximo de treinta días para el cambio sea técnicamente inviable, el proveedor notificará la inviabilidad técnica al cliente dentro de un plazo de catorce días hábiles desde que se haya presentado la solicitud de cambio, y justificará debidamente dicha inviabilidad e indicará un período transitorio alternativo, que no excederá de siete meses (artículo 25, apartado 4, del Reglamento de Datos). El cliente tiene derecho a prorrogar una vez el período transitorio máximo obligatorio una vez por un período que el cliente considere más adecuado (artículo 25, apartado 5, del Reglamento de Datos).
El acuerdo de tratamiento de datos se considerará resuelto una vez concluido con éxito el cambio o al final del plazo máximo de preaviso, si el cliente no desea cambiar de proveedor, sino suprimir sus datos exportables y activos digitales una vez resuelto el servicio. No es necesario que el cliente notifique la resolución, ya que el acuerdo se extinguirá automáticamente. Sin embargo, en aras de la seguridad jurídica y para garantizar la protección de los intereses de las partes, el proveedor está obligado a notificar al cliente la resolución del contrato [artículo 25, apartado 2, letra c), del Reglamento de Datos]. Opción A: Plan de cambio y salida como anexo del acuerdo Antes de celebrar el contrato, las partes podrían considerar la posibilidad de diseñar un plan detallado para el cambio y la salida. Esto puede ser útil, especialmente en el caso de los servicios complejos de tratamiento de datos. El plan de cambio y salida que aquí se recoge ofrece a las partes una visión clara desde el inicio de la relación contractual en relación con el proceso de cambio, también en lo que respecta a qué tipos de información, datos y procesos deberán compartirse entre ellas para proceder al cambio sin demora ni repercusiones en los servicios o negocios del cliente. La plantilla «plan de cambio y salida» del apéndice 1 es solo un ejemplo de dicho plan que da al cliente una idea de las preguntas que tendrá que formular a su proveedor y de la estructura de esos debates. El reparto de responsabilidades durante la ejecución del proceso de cambio es un ejemplo acorde, cuando proceda, con los derechos y obligaciones consagrados en el Reglamento de Datos. Dentro del respeto de tales derechos y obligaciones, las partes podrán acordar una división diferente o la inclusión de más detalles. Por este motivo, el plan no es el mismo que una cláusula contractual estándar. Una opción es mantenerlo como anexo técnico independiente del contrato, que las partes pueden modificar o actualizar por separado. Como alternativa, las partes pueden querer que el anexo forme parte del propio contrato. Este anexo podría ser un plan estándar de cambio y salida propuesto por el proveedor y acordado por el cliente o podría ser un plan personalizado de cambio y salida propuesto por el proveedor para el cliente. Las partes podrían actualizar el plan de cambio y salida durante el acuerdo, según lo requiera la evolución de los servicios de tratamiento de datos y los datos cubiertos por dicho Acuerdo, en los períodos acordados por las partes. Esta actualización también podría afectar al período transitorio acordado, por ejemplo, dentro de los límites establecidos por el Reglamento de Datos. El plan de cambio y salida solo se aplica cuando el cliente cambia de proveedor, o a una infraestructura de TIC local, no si el cliente tiene la intención de suprimir sus datos al final del plazo de preaviso. Opción B: Herramientas de cambio automatizadas de autoservicio Aunque el uso de herramientas de cambio automatizadas de autoservicio es frecuente, puede plantear ciertos retos. Una preocupación particular es, por ejemplo, que, en el caso de SaaS, algunas bases de datos y sus configuraciones pueden no migrar de forma adecuada o completa, lo que hace necesaria la intervención manual del proveedor. Si el proveedor recurre a dicha solución de autoservicio, las cláusulas de la opción B permiten al cliente garantizar que el contrato contenga información suficiente sobre el proceso y la herramienta. Los elementos incluidos en la opción A (Plan de cambio y salida como anexo del acuerdo) pueden servir de inspiración. Si un proveedor utiliza herramientas de cambio para llevar a cabo las acciones exigidas por el Reglamento de Datos para cambiar al sistema de un proveedor diferente o a la infraestructura de TIC local, el acto de cobrar al cliente por el uso de estas herramientas de cambio se consideraría un coste por cambio. ¿Qué ocurre si no se consigue el cambio? La cláusula 1.7 de la opción A y la cláusula 2.6 de la opción B contemplan una situación en la que el cambio no puede realizarse y especifican las medidas que el cliente (y su proveedor de destino) y el proveedor de origen tendrán que adoptar, de buena fe, para lograr el cambio de manera satisfactoria o para activar la opción de supresión de datos prevista en el Reglamento de Datos. Ejemplo: El proveedor de origen propone la solución SaaS A y el proveedor de destino propone la solución SaaS B. El cliente solicita al proveedor de origen que le ayude a cambiar al proveedor de destino mediante la exportación y transferencia de sus datos exportables a un servidor específico. Podrían darse los siguientes supuestos:
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1. Opción A: Cambio y salida con un plan como anexo al acuerdo
1.1. Información
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1.1.1. |
Las partes confirman que el proveedor ha puesto a disposición del cliente, en un anexo del acuerdo o en su sitio web, información clara sobre:
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1.2. Cambio y salida
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1.2.1. |
Las partes acuerdan un «plan de cambio y salida» (el «plan»), utilizando el formulario especificado en el apéndice 1, que forma parte del acuerdo y que ellas mismas aplicarán. El plan contiene:
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1.2.2. |
El proveedor proporciona al cliente una referencia a un registro en línea actualizado, con detalles de las estructuras y formatos de datos, así como de las normas pertinentes y las especificaciones de interoperabilidad abiertas, en el que los datos exportables estén disponibles en [especificar el enlace a la ubicación] [artículo 26, letra b), del Reglamento de Datos]. |
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1.2.3. |
Si así lo requiere el cliente, el proveedor deberá poner a disposición del personal designado por el cliente (o de terceros autorizados), por medios electrónicos adecuados, información que explique los procedimientos pertinentes. |
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1.2.4. |
Si así lo solicita el cliente, el proveedor organizará una prueba o ayudará al cliente a realizarla, según lo acordado en el apéndice 1, para comprobar que el plan funciona en la práctica para los datos y activos digitales exportables. Si surgen problemas durante la prueba, las partes analizarán de buena fe las causas y acordarán soluciones. |
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1.2.5. |
El proveedor y el cliente deben actualizar el plan siempre que sea necesario o a petición del cliente, con el respaldo de una justificación de los cambios necesarios. |
1.3. Inicio del proceso de cambio
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1.3.1. |
El cliente inicia el cambio enviando al proveedor un preaviso de cambio, tal como se indica en la cláusula 1.10, respetando el plazo de preaviso de [las partes indicarán el plazo de preaviso acordado, que no podrá exceder de dos meses]. Si el cliente desea cambiar únicamente en relación con determinados servicios y los datos o activos digitales correspondientes, debe especificarse en el preaviso. [OPCIÓN] [El cliente notifica su decisión utilizando el formulario que se encuentra en el apéndice 3].
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|
1.3.2. |
En el preaviso de cambio, el cliente informa al proveedor de si tiene la intención de:
|
|
1.3.3. |
El proveedor confirma al cliente la recepción del preaviso de cambio a más tardar el [en un plazo de tres días hábiles] utilizando el mismo medio de comunicación que el utilizado por el cliente. |
1.4. Período transitorio
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1.4.1. |
El cliente tiene derecho a cambiar sin demora indebida dentro del período transitorio máximo de treinta días. El cliente puede acordar con el proveedor un período transitorio de (Las partes indicarán el período transitorio acordado, que podrá ser de un máximo de treinta días naturales) [artículo 25, apartado 2, letra a), del Reglamento de Datos]. |
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1.4.2. |
Cuando el proveedor no pueda respetar el período transitorio [máximo obligatorio] por no ser técnicamente viable, el proveedor (artículo 25, apartado 4, del Reglamento de Datos):
|
|
1.4.3. |
El cliente confirma la recepción del preaviso durante un período transitorio alternativo [en un plazo de tres días hábiles]. |
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1.4.4. |
El cliente podrá ampliar el período transitorio una vez, durante el tiempo que considere más adecuado para sus propios fines, sin que dicho período pueda exceder de [especificar el número de meses] (artículo 25, apartado 5, del Reglamento de Datos). En ese caso, el cliente notifica al proveedor, según lo acordado en la cláusula 1.11, su intención antes de que finalice el período transitorio original e indica el período transitorio alternativo. El proveedor confirma la recepción de dicha notificación de prórroga [en un plazo de tres días hábiles]. |
|
1.4.5. |
[OPCIÓN] El cliente notifica un período transitorio alternativo utilizando el formulario del apéndice 5. |
1.5. Obligaciones del proveedor durante el proceso de cambio
|
1.5.1. |
El proveedor se compromete a prestar una asistencia razonable al cliente y a los terceros autorizados por este en el proceso de cambio una vez que este comience y a lo largo de todo el proceso, de modo que el cliente pueda realizar el cambio dentro del período transitorio. A tal efecto, el proveedor deberá, en particular:
|
1.6. Obligaciones del cliente durante el proceso de cambio
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1.6.1. |
El cliente se compromete a adoptar todas las medidas razonables para lograr un cambio efectivo. El cliente es responsable de la importación de datos y activos digitales en sus propios sistemas o en los sistemas del proveedor de destino y de la aplicación de estos datos y activos digitales dentro de estos sistemas, incluso cuando el cliente utilice los servicios de un tercero para estas acciones. |
|
1.6.2. |
Si procede, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, del Reglamento de Datos, el cliente y el proveedor, o terceros que hayan recibido un mandato de ellos, se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de cualquier material facilitado en el proceso de cambio por el proveedor, así como los secretos comerciales de este. El cliente se compromete a facilitar el acceso a estos materiales y permitir su uso a terceros que hayan recibido un mandato de dicho cliente solo en la medida en que sea necesario para completar el proceso de cambio y únicamente previa autorización explícita del proveedor. El acceso y la utilización de los materiales de los proveedores relacionados con el proceso de cambio que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales relacionados con dicho proceso finalizarán a más tardar al final del período transitorio acordado, incluido el período transitorio alternativo, respetando plenamente los compromisos de confidencialidad y los derechos de propiedad intelectual concedidos por el proveedor. |
|
1.6.3. |
El cliente actúa de buena fe para aplicar cualquier orientación relacionada con el proceso de cambio compartido por el proveedor. |
|
1.6.4. |
El cliente puede acordar con el proveedor de origen parámetros de cambio satisfactorios, así como hitos de cambio, e informar al proveedor de origen sobre la medida en que se han alcanzado estos hitos durante el proceso de cambio. En cualquier caso, el cliente debe informar al proveedor de que ha completado con éxito el cambio.
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1.7. Cambio infructuoso
|
1.7.1. |
Si el proceso de cambio no se completa de manera satisfactoria, las partes deben cooperar de buena fe para identificar la causa y lograr que se complete con éxito, permitir una transferencia de datos en tiempo oportuno y mantener la continuidad de los servicios. En particular, a petición del cliente, el proveedor le ayudará a identificar los motivos del cambio infructuoso y, en la medida en que los motivos identificados estén relacionados con el entorno o los procesos de cambio del proveedor, le asesorará sobre cómo pueden resolverse los problemas técnicos detectados. Las normas aplicables a los costes por cambio se aplican al apoyo prestado por el proveedor y otros servicios del proveedor a que se refiere la presente sección. |
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1.7.2. |
El cliente podrá autorizar al proveedor de destino a actuar en su nombre. |
1.8. Extracción y supresión de datos
|
1.8.1. |
El cliente puede extraer o suprimir sus datos durante el período acordado para la extracción de datos, que es de [...] días. |
|
1.8.2. |
Al final del período acordado para la extracción de datos, y si el proceso de cambio se ha completado con éxito, el proveedor suprime todos los datos y activos digitales exportables generados por el cliente o directamente relacionados con este. El proveedor confirma [en un plazo de x días hábiles] que se ha completado dicha supresión, excepto en el caso de los datos personales exportables que el proveedor está obligado a almacenar en virtud del Derecho de la Unión o nacional.
|
1.9. Costes por cambio
|
1.9.1. |
Los costes que debe pagar el cliente por el cambio son los siguientes [...]
|
1.10. Resolución del proceso de cambio
[Véase la CCE relativa a la resolución]
1.11. Notificaciones
Las partes acuerdan que cualquier notificación entre ellas en relación con el cambio y la salida se efectuará (Las partes cumplimentan los medios de comunicación elegidos, incluidos los medios electrónicos adecuados).
1.12. Prelación
En caso de conflicto o incoherencia entre estas cláusulas sobre el cambio y la salida y cualesquiera otros acuerdos contractuales, términos, condiciones u otros acuerdos aplicables relacionados con el cambio entre servicios de tratamiento de datos, prevalecerán estas cláusulas.
2. Opción B: Cambio y salida con herramientas de cambio automatizadas de autoservicio
2.1. Información
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2.1.1. |
Antes de realizar el pedido de los servicios de tratamiento de datos, el proveedor ha facilitado al cliente información clara sobre:
|
|
2.1.2. |
La lista de control para el cambio que figura en el apéndice 2, que forma parte integrante del acuerdo, incluye:
|
|
2.1.3. |
El proveedor proporciona al cliente una referencia a un registro en línea actualizado, con detalles de las estructuras y formatos de datos, así como de las normas pertinentes y las especificaciones de interoperabilidad abiertas, en el que los datos exportables estén disponibles en [especificar el enlace a la ubicación] [artículo 26, letra b), del Reglamento de Datos]. |
2.2. Inicio del proceso de cambio
|
2.2.1. |
El cliente inicia el cambio enviando al proveedor un preaviso de cambio, tal como se acuerda en la cláusula 2.10, respetando el plazo de preaviso de [indíquese el plazo de preaviso acordado por las partes, el cual no podrá exceder de dos meses]. Si el cliente desea cambiar únicamente en relación con determinados servicios y los datos o activos digitales correspondientes, debe especificarse en el preaviso. [OPCIÓN] [El cliente notificará su decisión utilizando el formulario que se encuentra en el apéndice 3].
|
|
2.2.2. |
En el preaviso de cambio, el cliente informa al proveedor de si tiene la intención de:
|
|
2.2.3. |
El cliente también podrá indicar en el preaviso del cambio el intervalo de tiempo para el cambio y los recursos informáticos adicionales requeridos por el cliente en dichos intervalos. Si el proveedor no puede garantizar dichos recursos informáticos en los plazos indicados, deberá oponerse a la recepción del preaviso del cambio a más tardar el [tres días hábiles], aportando la debida justificación, y proponer al cliente varios «períodos de tiempo» alternativos, respetando al mismo tiempo el período transitorio máximo.
|
|
2.2.4. |
El proveedor confirma al cliente la recepción del preaviso del cambio a más tardar el [en un plazo de tres días hábiles] utilizando el mismo medio de comunicación que el utilizado por el cliente.
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2.3. Período transitorio
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2.3.1. |
Cuando el proveedor no pueda respetar el período transitorio [máximo obligatorio] por no ser técnicamente viable, el proveedor debe:
El cliente confirma la recepción de dicha notificación de prórroga [en un plazo de tres días hábiles]. |
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2.3.2. |
El cliente podrá ampliar el período transitorio una vez, durante el tiempo que considere más adecuado para sus propios fines, sin que dicho período pueda exceder de [especificar el número de meses]. En ese caso, el cliente notificará al proveedor por escrito, incluso por medios electrónicos adecuados, su intención antes de que finalice el período transitorio original e indicará el período transitorio alternativo. El proveedor confirma la recepción de dicha notificación de prórroga [en un plazo de tres días hábiles].
[OPCIÓN] [El cliente notificará su decisión utilizando el formulario que se encuentra en el apéndice 5]. |
2.4. Obligaciones del proveedor durante el proceso de cambio
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2.4.1. |
El proveedor se compromete a prestar una asistencia razonable al cliente y a los terceros autorizados por este en el proceso de cambio una vez que este comience y a lo largo de todo el proceso, de modo que el cliente pueda realizar el cambio dentro del período transitorio. A tal efecto, el proveedor deberá, en particular:
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2.5. Obligaciones del cliente durante el proceso de cambio
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2.5.1. |
El cliente se compromete a adoptar todas las medidas razonables para lograr un cambio efectivo. El cliente se compromete a llevar a cabo la importación de datos y activos digitales en sus propios sistemas o en los sistemas del proveedor de destino y de la aplicación de estos datos y activos digitales, incluso cuando el cliente utilice los servicios de un tercero para estas acciones. |
|
2.5.2. |
Si procede, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, del Reglamento de Datos, el cliente y el proveedor, o terceros que hayan recibido un mandato de ellos, se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de cualquier material facilitado en el proceso de cambio por el proveedor, así como los secretos comerciales de este. El cliente se compromete a facilitar el acceso a estos materiales y permitir su uso a terceros que hayan recibido un mandato de dicho cliente solo en la medida en que sea necesario para completar el proceso de cambio y únicamente previa autorización explícita del proveedor. El acceso y la utilización de los materiales del proveedor relacionados con el proceso de cambio que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales relacionados con dicho proceso finalizarán a más tardar al final del período transitorio acordado, incluido el período transitorio alternativo, respetando plenamente los compromisos de confidencialidad y los derechos de propiedad intelectual concedidos por el proveedor. |
|
2.5.3. |
El cliente puede acordar con el proveedor de origen parámetros de cambio satisfactorios, así como hitos de cambio, e informar al proveedor de origen sobre la medida en que se han alcanzado estos hitos durante el proceso de cambio. En cualquier caso, el cliente debe informar al proveedor de que ha completado con éxito el cambio. |
|
2.5.4. |
El cliente actúa de buena fe para aplicar cualquier orientación relacionada con el proceso de cambio compartido por el proveedor.
|
2.6. Cambio infructuoso
|
2.6.1. |
Si el proceso de cambio no se completa de manera satisfactoria, las partes deben cooperar de buena fe para identificar la causa y lograr que se complete con éxito, permitir una transferencia de datos en tiempo oportuno y mantener la continuidad de los servicios. En particular, a petición del cliente, el proveedor le ayudará a identificar los motivos del cambio infructuoso y, en la medida en que los motivos identificados estén relacionados con el entorno o los procesos de cambio del proveedor, le asesorará sobre cómo pueden resolverse los problemas técnicos detectados. Las normas aplicables a los costes por cambio se aplican al apoyo prestado por el proveedor y otros servicios del proveedor a que se refiere la presente sección. |
|
2.6.2. |
El cliente podrá autorizar al proveedor de destino a actuar en su nombre. |
2.7. Extracción y supresión de datos
|
2.7.1. |
Las partes acuerdan que el cliente puede extraer o suprimir sus datos durante el período acordado para la extracción de datos, que es de [...] días. |
|
2.7.2. |
Al final del período acordado para la extracción de datos, y si el proceso de cambio se ha completado con éxito, el proveedor se compromete a suprimir todos los datos y activos digitales exportables generados por el cliente o relacionados con el cliente directamente y a confirmar a este que lo ha hecho, excepto los datos exportables que el proveedor está obligado a almacenar en virtud de la legislación obligatoria de la UE o de los Estados miembros, siempre que el proveedor notifique al cliente, si la legislación lo permite, qué datos exportables retendrá, durante cuánto tiempo y por qué motivos.
|
2.8. Costes por cambio
Los costes que debe pagar el cliente por el cambio son los siguientes […]
|
En caso de uso en paralelo de varios servicios de tratamiento de datos (escenario de despliegue multinube), los costes de salida de datos no se consideran costes por cambio y, como tales, pueden imponerse al cliente a efectos de repercutir dichos costes soportados por el proveedor, sin superar los costes reales. Las herramientas de prueba para el cambio y el apoyo razonable del proveedor al cliente en las pruebas, tal como se acordó en el plan, deben considerarse parte del proceso de cambio y, en consecuencia, los costes por dichos servicios deben suprimirse gradualmente de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Datos. |
2.9. Resolución del proceso de cambio
Véase la cláusula 1 de la CCE relativa a la resolución.
2.10. Notificaciones
Las partes acuerdan que cualquier notificación entre ellas en relación con el cambio y la salida se efectuará [Las partes cumplimentan los medios de comunicación elegidos, incluidos los medios electrónicos adecuados].
2.11. Prelación
En caso de conflicto o incoherencia entre estas cláusulas sobre el cambio y la salida y cualesquiera otros acuerdos contractuales, términos, condiciones u otros acuerdos aplicables relacionados con el cambio entre servicios de tratamiento de datos, prevalecerán estas cláusulas.
Apéndice 1.
Plan de cambio y salida
1. Información de contacto
|
a) |
Contacto del proveedor para el cambio y la salida: … |
|
b) |
Contacto del cliente para el cambio y la salida: … |
2. El cliente debe facilitar la siguiente información en el preaviso escrito:
|
a) |
Datos a los que se refiere el preaviso, de acuerdo con la identificación acordada en el apéndice 2. |
|
b) |
Destino de los datos: La infraestructura de TIC local del cliente o un proveedor de destino, incluidas las especificaciones técnicas pertinentes sobre el lugar de destino. |
|
c) |
Lugar en el que deben exportarse y transportarse los datos. |
3. Obligaciones del proveedor de responder al preaviso escrito
En un plazo de ... días, el proveedor responderá al cliente por escrito, con la siguiente información:
|
a) |
Especificación exhaustiva de todas las categorías de datos que deben transferirse durante el proceso de cambio
|
|
b) |
Especificación exhaustiva de las categorías de datos específicas del funcionamiento interno del servicio de tratamiento de datos del proveedor que deben quedar excluidas de los datos exportables cuando exista un riesgo de violación de secretos comerciales del proveedor: ... |
4. Confirmación de los datos que deben cambiarse
El cliente indicará qué datos y activos digitales desea recibir dentro del período transitorio acordado (o alternativo).
5. Orden, calendario y pruebas
Durante el período transitorio:
|
a) |
El orden y el calendario acordados para la exportación y transferencia de los datos y activos digitales seleccionados son los siguientes: … |
|
b) |
descripción del método de prueba propuesto por el proveedor: .... |
|
c) |
el proveedor o el cliente que utilice las herramientas y los procesos del proveedor probarán la exportación y la transferencia al lugar convenido con parte de los datos y activos digitales acordados, a fin de confirmar o adaptar el orden y el calendario; |
|
d) |
el cliente pondrá a prueba la importación y la aplicación de los datos y activos digitales acordados en sus propios sistemas o en los sistemas del proveedor de destino; |
|
e) |
si existen problemas con las pruebas o los resultados de estas, el proveedor de origen y el cliente determinarán si se derivan de la exportación de los datos y activos digitales acordados y de los procesos de transferencia bajo la responsabilidad del proveedor o de sus procesos de importación y ejecución bajo la responsabilidad del cliente. |
6. Ejecución del proceso de cambio
|
a) |
El proveedor debe exportar y transportar por medios electrónicos o físicos los datos o activos digitales a la ubicación especificada por el cliente y este (o cualquier tercero autorizado por él) debe importar los datos o activos digitales en sus propios sistemas o en los sistemas del proveedor de destino e implementar estos datos o activos digitales dentro de estos sistemas. |
|
b) |
El cliente (o cualquier tercero autorizado por el cliente) debe probar las funcionalidades en su entorno o en el entorno del proveedor de destino en un plazo de... [Las partes indicarán el período acordado para llevar a cabo la prueba] y documentarán para el proveedor cualquier problema que surja derivado de i) la calidad de los datos o activos digitales exportados o ii) la información insuficiente facilitada por el proveedor. |
|
c) |
El proveedor debe reaccionar sin demora indebida para que el cliente pueda cambiar dentro del período transitorio obligatorio. |
7. Cambio realizado con éxito
Tan pronto como el cliente notifique al proveedor que el proceso de cambio se ha completado con éxito, el proveedor se compromete a notificar al cliente sin demora indebida la resolución del contrato. Si el cliente no notifica al proveedor que el cambio ha tenido éxito o que no ha tenido lugar, mientras que el proveedor tiene motivos para creer que el cliente ha completado con éxito el cambio, el proveedor puede enviar al cliente una solicitud de confirmación de si el cambio se ha producido de manera satisfactoria. Si el cliente no confirma que el cambio se ha realizado con éxito en el plazo de treinta días naturales a partir de dicha solicitud, se considerará que el cambio no se ha producido y no se resolverá el acuerdo.
Apéndice 2.
Lista de control para el cambio
O bien la información requerida se menciona de manera explícita a continuación, o bien la información requerida puede consultarse en [...]
|
a) |
Especificación exhaustiva de todas las categorías de datos y activos digitales que pueden transferirse, que deberá comprender, como mínimo, todos los datos exportables: ... |
|
b) |
Especificación exhaustiva de las categorías de datos y activos digitales específicos del funcionamiento interno del servicio de tratamiento de datos del proveedor, con riesgo de violación de los secretos comerciales del proveedor, que quedan excluidos del cambio: ... |
|
c) |
Información sobre los procedimientos de cambio y transferencia con el uso de herramientas de cambio: ... |
|
d) |
Estimación del tiempo necesario para exportar y transferir los datos y activos digitales: ... |
|
e) |
Riesgos conocidos para la continuidad en la prestación de las funciones o servicios del proveedor de origen: … |
|
f) |
Recursos informáticos que el proveedor garantizará para un cambio efectivo: ... |
Apéndice 3.
Preaviso de cambio
[Nombre y dirección del proveedor a efectos de comunicaciones]
[Fecha]
Preaviso de cambio
Nombre del cliente: […]
Contrato: (nombre y datos del contrato, por ejemplo, nombre del contrato, número de contrato, fecha de ejecución, según lo dispuesto en el contrato)
Servicios cambiados: [Todos los cubiertos por el contrato] o [prestar servicios explícitos o activos digitales sujetos a cambio si solo una parte de los servicios van a estar cubiertos por el cambio]
[OPCIÓN] [En nombre del cliente, le informo/le informamos de que el cliente inicia el cambio de los servicios cambiados a partir de (especifíquese la fecha de inicio). El plazo de preaviso es de (especificado por el cliente: un máximo de dos meses, que podrá ser inferior a discreción del cliente.]
[OPCIÓN] En nombre del cliente, le informo/le informamos de que el cliente inicia el cambio de los siguientes servicios, datos o activos digitales: …
[OPCIÓN] El cliente le informa de que tiene la intención de cambiar a [detalles del nuevo proveedor/infraestructura local del cliente].
[OPCIÓN] [(Aplicable para el cambio automatizado) El cliente desea cambiar dentro de los siguientes intervalos de tiempo: (especifíquense las fechas y los detalles). El cliente solicita que los siguientes recursos informáticos estén disponibles durante dichos intervalos de tiempo (que deberá completar el cliente).]
Datos de contacto de la persona responsable del cambio: (datos del representante del cliente responsable del proceso de cambio).
_________
[firma del representante autorizado del cliente]
Apéndice 4
Preaviso de salida
|
Este formulario es aplicable si el cliente no desea cambiar, sino únicamente suprimir sus datos exportables o sus activos digitales tanto en la opción A como en la opción B. |
[Nombre y dirección del proveedor a efectos de comunicaciones]
[Fecha]
Preaviso de salida
Nombre del cliente: […]
Contrato: [nombre y datos del contrato, por ejemplo, nombre del contrato, número de contrato, fecha de ejecución, según lo dispuesto en el contrato]
Datos/activos digitales suprimidos: [Todos cubiertos por el contrato] o [facilitar datos explícitos o activos digitales que se van a suprimir]
[OPCIÓN] [En nombre del cliente, le informo/le informamos de que el cliente inicia el cambio, que consiste únicamente en la supresión de los datos/activos digitales eliminados a partir del (especifíquese la fecha de inicio). El plazo de preaviso es de (especificado por el cliente: un máximo de dos meses, que podrá ser inferior a discreción del cliente)].
[OPCIÓN] [Datos de contacto de la persona responsable del cambio: (datos del representante del cliente responsable del proceso de cambio).]
_________
[firma del representante autorizado del cliente]
Apéndice 5.
Aviso de período transitorio alternativo
[Nombre y dirección del proveedor a efectos de comunicaciones]
[Fecha]
Aviso de período transitorio alternativo
Nombre del cliente: […]
Contrato: (nombre y datos del contrato, por ejemplo, nombre del contrato, número de contrato, fecha de ejecución, según lo dispuesto en el contrato)
Datos/activos digitales suprimidos: [Todos cubiertos por el contrato] o [facilitar datos explícitos o activos digitales que se van a suprimir]
[OPCIÓN] [En nombre del cliente, le informo/le informamos de que el cliente desea prorrogar el período transitorio hasta, como muy tarde, el (fecha)].
[OPCIÓN] [Datos de contacto de la persona responsable del cambio: (datos del representante del cliente responsable del proceso de cambio).]
_________
[firma del representante autorizado del solicitante]
sobre la resolución
|
El Reglamento (UE) 2023/2854 (denominado en lo sucesivo «Reglamento de Datos») permite a los clientes de servicios de tratamiento de datos (es decir, servicios de computación en la nube y en el borde) cambiar de proveedor o transferir sus datos a su propia infraestructura de TIC local. El hecho de cambiar tendrá un efecto sobre la continuidad o la resolución del acuerdo entre las partes. Las presentes CCE tratan de la resolución del acuerdo entre el cliente y el proveedor en relación con un servicio concreto en el contexto del cambio. Estas CCE abarcan el proceso de resolución del contrato de servicios. Están directamente vinculadas a las CCE sobre el cambio y la salida y prevén diversas posibilidades de resolución y condiciones conexas. El acuerdo de tratamiento de datos suele resolverse (total o parcialmente) una vez que se ha completado con éxito el proceso de cambio o si el cliente no desea cambiar a otro proveedor, pero solicita que se supriman todos los datos y dicha supresión se lleva a cabo de manera satisfactoria. En estas CCE se incluyen algunas opciones adicionales para ayudar a las partes en escenarios no contemplados en el Reglamento de Datos. El acuerdo con el proveedor podrá abarcar varios servicios. Si estas CCE se añaden al acuerdo y el cliente cambia un servicio a un proveedor de destino mientras que los demás servicios permanecen en el proveedor de origen, el acuerdo solo se resuelve en relación con este servicio específico, a menos que las partes convengan lo contrario. Además de la resolución relacionada con el cambio cubierto por estas CCE, el acuerdo también podría resolverse por cualquier otro motivo de resolución incluido en el acuerdo principal o previsto en la legislación aplicable. El proveedor podrá decidir resolver el contrato si el cliente incumple sus obligaciones y presentar un preaviso de resolución. En este caso, el cliente puede proporcionar un preaviso de cambio, con el resultado de que el acuerdo se prorrogaría hasta que se completara con éxito el proceso de cambio. En el anexo figuran otras cláusulas contractuales estándar recomendadas por la Comisión que abarcan temas específicos distintos de la resolución del acuerdo. Se anima a las Partes a que consideren la posibilidad de utilizar también estas otras cláusulas, ya que se desarrollaron para ser coherentes y reforzarse mutuamente. ¿Qué se incluye en las CCE sobre resolución? Escenarios previstos en el Reglamento de Datos: El acuerdo se resolverá en circunstancias específicas una vez que el cambio se haya concluido con éxito (Supuesto A) o si el cliente no desea cambiar, pero exige que se supriman todos los datos y dicha supresión se lleva a cabo con éxito (Supuesto B). El acuerdo se considerará resuelto una vez completarse el cambio con éxito (Supuesto A) o al final del plazo máximo de preaviso (Supuesto B). No es necesario notificar el preaviso de resolución ni seguir el procedimiento de resolución en virtud del acuerdo, ya que dicho acuerdo se extinguirá de manera automática. No obstante, el proveedor está obligado a notificar al cliente que el contrato se considera resuelto [artículo 25, apartado 2, letra c), del Reglamento de Datos]. Este preaviso es de carácter informativo, ya que el acuerdo ya está resuelto. Así pues, aun si el proveedor retrasa la notificación, no puede cobrar ningún coste en virtud del contrato resuelto. Sin embargo, el cliente debe informar al proveedor de que el proceso de cambio se ha completado con éxito, ya que es posible que este no tenga conocimiento de este hecho. Si el proveedor tiene motivos para sospechar que el cliente ya ha realizado el cambio con éxito (por ejemplo, el cliente no se conecta al servicio o no tiene ningún dato almacenado en el servicio), el proveedor puede ponerse en contacto con el cliente y solicitar la confirmación de que el cambio ha tenido éxito. A falta de respuesta del cliente, se considera que el cambio no se completó con éxito y el contrato continúa (es decir, no se resuelve) en sus términos en vigor. El Reglamento de Datos no define qué es un cambio con éxito. En principio, corresponde al cliente decidir si el cambio se ha realizado con éxito. Sin embargo, el cliente, o el cliente y el proveedor, pueden acordar establecer determinados criterios para evaluar si el cambio tuvo éxito, en particular:
En el caso de un contrato de duración determinada, el cambio puede finalizar antes de que expire el contrato o después (para este último, véase el Supuesto D). Si el cambio finaliza antes de que expire el contrato, el acuerdo también expirará. En tal caso, pueden imponerse sanciones por resolución anticipada [artículo 23, letra a), artículo 25, apartado 2, letra c), y artículo 29, apartado 4, del Reglamento de Datos]. ¿Qué ocurre si no se consigue el cambio? Véase la CCE sobre el cambio y la salida Para resolver una situación en la que el cambio resulte infructuoso y el acuerdo no pueda resolverse, las partes podrán presentar una reclamación ante la autoridad competente en virtud del Reglamento de Datos, de modo que la autoridad adopte una decisión. Sin embargo, debe entenderse que las partes también pueden utilizar cualquier medio jurídico disponible dentro de su jurisdicción (por ejemplo, presentar una demanda, solicitar medidas cautelares a los tribunales civiles, etc.). Otros dos escenarios: Las cláusulas 1.4 y 1.5 son opcionales y presentan otros dos escenarios que las partes deben considerar. Aunque no se mencionan expresamente en el Reglamento de Datos, estos pueden producirse en la práctica y se incluyen en las cláusulas para ayudar a las partes a resolver tales situaciones. Estos escenarios son los siguientes:
En este caso, dado que los datos estarán disponibles a través de un servicio de funcionalidad limitada, el proveedor de origen y el cliente deben celebrar un nuevo acuerdo para este servicio adicional o modificar el que ya existe (véase la cláusula 1.4.2). En particular, las partes deben acordar un nuevo período para la extracción de los datos. En el caso de los acuerdos (marco) generales, es posible que el cliente desee mantener la relación contractual con el proveedor de origen a fin de poder adquirir rápidamente nuevos servicios sin pasar por el proceso de celebración de un nuevo contrato, que, en organizaciones más grandes, puede ser un proceso largo y complicado. Ejemplo del Supuesto C: el cliente ha exportado y transferido sus datos con éxito del proveedor de origen al proveedor de destino en cuyo entorno se han desplegado correctamente los datos. Otro ejemplo podría ser que el cliente puede decidir poner fin al servicio con el proveedor de origen sin migrar posteriormente a otro proveedor. Sin embargo, en ambos ejemplos, el cliente no desea que se eliminen sus datos, sino que prefiere que se realice una copia de seguridad segura con el proveedor de origen, más allá del período acordado para la extracción de datos. Ningún servicio adicional de este tipo habilitado por el proveedor de origen impide la resolución del acuerdo original y la prestación del servicio se basaría en un acuerdo nuevo o modificado.
Ejemplo del Supuesto D: un ejemplo de esta situación puede darse cuando el cliente no avisa con suficiente antelación. En este caso, los datos no se han transferido al proveedor de destino en la fecha en que expira el acuerdo con el proveedor de origen. Las partes deben ser conscientes de que puede producirse una suspensión de servicios durante el proceso de cambio. En este caso, se aplica la cláusula general de suspensión de servicios incluida en el acuerdo. Existen exenciones para determinados servicios a medida. Véase la explicación que acompaña a las CCE sobre el cambio y la salida. |
1. Resolución
1.1. Proceso de resolución
|
1.1.1. |
El acuerdo se considerará resuelto entre las partes cuando se produzca uno de los siguientes supuestos:
|
|
1.1.2. |
Si el acuerdo contiene alguna cláusula relativa a la resolución sujeta a la legislación aplicable, como se indica a continuación:
aunque durante el proceso de cambio se produce algún motivo de resolución, el acuerdo y los servicios y funciones pactados no se resolverán ni expirarán antes de que finalice con éxito el proceso de cambio [véase la cláusula 1.1.1, letra a)] o al final del plazo máximo de preaviso, cuando el cliente solo desee suprimir sus datos exportables y activos digitales en el momento del cese del servicio [véase la cláusula 1.1.1, letra b)], salvo disposición en contrario de la legislación obligatoria. Esto no afecta a ningún otro derecho o recurso de que disponga una parte frente a la otra. Esto también se aplica si el proceso de cambio se inicia después de que el proveedor haya presentado un aviso de resolución del acuerdo. |
|
1.1.3. |
Sin perjuicio de otras vías de recurso disponibles con arreglo a la legislación aplicable, el acuerdo no se resolverá ni expirará antes de que finalice con éxito el proceso de cambio, o de que un órgano jurisdiccional competente adopte una decisión pertinente o un acuerdo entre las partes. |
1.2. Resolución tras la finalización del cambio
|
1.2.1. |
No se resolverá el acuerdo hasta que se haya completado con éxito el proceso de cambio. Tan pronto como el cliente notifique al proveedor que el proceso de cambio se ha completado con éxito, el proveedor notificará sin demora injustificada al cliente la resolución del acuerdo. |
|
1.2.2. |
Si el cliente no notifica al proveedor que el cambio ha tenido éxito o que no ha tenido lugar, mientras que el proveedor tiene motivos justificados para creer que el cliente ha completado con éxito el cambio, el proveedor puede enviar al cliente una solicitud de confirmación de si el cambio se ha producido de manera satisfactoria. Si el cliente no confirma que el cambio ha tenido éxito en el plazo de treinta días hábiles a partir de dicha solicitud, el cambio se considerará infructuoso y el acuerdo no se resolverá y continuará en sus condiciones vigentes. |
1.3. Resolución sin cambio
|
1.3.1. |
Si el cliente no desea cambiar, sino suprimir sus datos exportables y activos digitales en el momento del cese del servicio, tal como se establece en la cláusula 1.1.1, letra b), esto solo podrá llevarse a cabo y se considerará completado si:
Otros escenarios [Cláusulas opcionales para considerar] |
1.4. Conservación de datos ampliada
|
1.4.1. |
Al final del período transitorio, el cliente podrá decidir no suprimir todos sus datos exportables y activos digitales al final del período [mínimo]/acordado para la extracción de datos y garantizar que estén disponibles, también con el fin de prestar un servicio de funcionalidad limitada, durante un período prolongado especificado. |
|
1.4.2. |
En este caso, el cliente y el proveedor acuerdan i) modificar el acuerdo existente para cubrir el período ampliado de extracción de datos, o ii) celebrar un nuevo acuerdo para el servicio de funcionalidad limitada. |
1.5. Expiración de un contrato de duración determinada antes del cambio
|
1.5.1. |
Si el acuerdo se celebró por una duración determinada y i) la fecha de expiración se alcanza antes de que finalice el proceso de cambio, y ii) el cliente no ha solicitado la supresión de sus datos exportables y activos digitales, entonces:
|
1.6. Notificaciones
Las partes acuerdan que cualquier notificación entre ellas en relación con las cláusulas relativas a la resolución se efectuará [Las partes cumplimentan los medios de comunicación elegidos, incluidos los medios electrónicos adecuados].
1.7. Prelación
En caso de conflicto o incoherencia entre estas cláusulas sobre la resolución y cualesquiera otros acuerdos contractuales, términos, condiciones u otros acuerdos aplicables relacionados con la resolución del acuerdo que sustenta la prestación de servicios de tratamiento de datos, prevalecerán estas cláusulas.
sobre seguridad y continuidad de las actividades
|
El considerando 94 del Reglamento (UE) 2023/285 (en lo sucesivo, «el Reglamento de Datos») establece que, a lo largo de todo el proceso de cambio debe mantenerse un alto nivel de seguridad y que el proveedor debe actuar con la diligencia debida para mantener la continuidad de las actividades y garantizar la prestación de las funciones o servicios en virtud del acuerdo, así como para proporcionar información clara sobre los riesgos conocidos para la continuidad. El Reglamento de Datos establece obligaciones para que el proveedor garantice un alto nivel de seguridad y la continuidad de las actividades en relación con el proceso de cambio. En particular, esto se refiere a la seguridad de los datos durante su transferencia y la seguridad continua de los datos durante el período de extracción [artículo 25, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento de Datos]. Si bien los temas de seguridad y continuidad de las actividades se incluyen generalmente en el acuerdo de tratamiento de datos y otros documentos contractuales, estas CCE se centran en la seguridad y la continuidad de las actividades en relación con el proceso de cambio y salida, de conformidad con los derechos y obligaciones introducidos por el Reglamento de Datos. Estas CCE combinan cláusulas sobre cuestiones específicas de seguridad y continuidad de las actividades a lo largo de todo el proceso de cambio debido al contexto y al carácter similares de ambos aspectos. Aunque en el acuerdo de servicios se incluyen disposiciones sobre seguridad y continuidad de las actividades, hay algunas especificidades relacionadas con el proceso de cambio que deben reflejarse. El proceso de cambio puede dar lugar a riesgos de seguridad particulares que pueden materializarse durante las diferentes fases del proceso con respecto a sus diferentes aspectos a los que debe prestarse especial atención, como:
Del mismo modo, los riesgos particulares para la continuidad de las actividades en relación con el proceso de cambio merecen especial atención y consideración. Pueden referirse a:
A este respecto, el artículo 25, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento de Datos obliga al proveedor a actuar con la diligencia debida para mantener la continuidad de las actividades y garantizar la prestación de las funciones o servicios en virtud del contrato. El proveedor también está obligado a proporcionar información clara sobre los riesgos conocidos para la continuidad de la prestación de las funciones o servicios por parte del proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen [artículo 25, apartado 2, letra a), inciso iii), del Reglamento de Datos]. Seguridad basada en el riesgo y continuidad de las actividades: Cuando las CCE prevén acuerdos contractuales, un enfoque basado en el riesgo y que abarque todos los riesgos en relación con la seguridad implica un enfoque dinámico y contextual de los modelos de servicios y despliegue aplicables y del uso, las necesidades y los riesgos conexos. Corresponde al cliente y al proveedor determinar, acordar, aplicar y supervisar conjuntamente las medidas y controles conexos con el fin de garantizar una mayor resiliencia e integridad generales del servicio. Por ejemplo, deberá prestarse especial atención a unos niveles adecuados y responsables de:
El proveedor debe poder demostrar, en beneficio del cliente, que las medidas técnicas, operativas y organizativas en materia de seguridad y protección de datos se proporcionan de manera continua y adecuada. Esta idea es similar a la estructura y el enfoque de i) el artículo 25 del RGPD y el artículo 32 del RGPD [Reglamento (UE) 2016/679], respectivamente; ii) la Directiva SRI 2 [EUR-Lex], iii) el régimen de certificación de la ciberseguridad en virtud del Reglamento sobre la Ciberseguridad [Reglamento (UE) 2019/881]. Algunos ejemplos de lo que el proveedor debe demostrar son:
Normativa basada en el riesgo: Para muchos proveedores que operan en la UE, así como para algunos clientes, pueden aplicarse determinadas normas basadas en el riesgo. Esto suele traducirse en un aumento de las obligaciones y responsabilidades en materia de seguridad, y las infracciones y otros incidentes tienen consecuencias más graves desde el punto de vista legal, reputacional y de otro tipo. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente tener en cuenta estas normativas basadas en el riesgo antes de celebrar un acuerdo de servicios y durante su ejecución. Algunos ejemplos de normativas basadas en el riesgo que pueden aplicarse son: la Directiva SRI 2 (SRI 2), la Directiva relativa a la resiliencia de las entidades críticas (REC), el Reglamento sobre Resiliencia Operativa Digital (DORA), el Reglamento de Ciberresiliencia, el Reglamento sobre la Ciberseguridad y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como las posibles normas en virtud de la legislación nacional. Estas CCE utilizan el término «incidente» en relación tanto con la seguridad como con la continuidad de las actividades (véase la sección «Definiciones»). La cláusula 1.4 también abarca, por ejemplo, las notificaciones con arreglo al artículo 33 del RGPD y al artículo 23 de la SRI 2. En el anexo figuran otras cláusulas contractuales estándar recomendadas por la Comisión que abarcan otros temas específicos distintos de la seguridad y la continuidad de las actividades. Se anima a las partes a que consideren la posibilidad de utilizar también estas otras cláusulas, ya que se desarrollaron para ser coherentes y reforzarse mutuamente. |
1. Seguridad y continuidad de las actividades
1.1. Aspectos generales
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1.1.1. |
El proveedor se compromete a aplicar las medidas técnicas y organizativas más adecuadas para garantizar que el nivel de seguridad y resiliencia sea proporcional a los riesgos que presenten los servicios y a su uso previsto y razonablemente previsible con respecto al proceso de cambio. |
|
1.1.2. |
Además, el proveedor se compromete a evitar perturbaciones del servicio y a mantener la continuidad de los servicios durante dicho proceso. Esto incluye contar con una gestión adecuada de la continuidad de las actividades y mantenerla. Dicha gestión debe incluir la planificación de contingencias y medidas de recuperación en caso de catástrofe basadas en las buenas prácticas y las normas de mercado establecidas. El proveedor debe mantener estas medidas actualizadas y revisarlas y probarlas periódicamente. |
1.2. Seguridad
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1.2.1. |
Además de lo dispuesto en la cláusula 1.1.1, el proveedor debe aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que se mantenga un alto nivel de seguridad durante el proceso de cambio. Esto se refiere, en particular, a la seguridad de los datos durante su transferencia y a la seguridad continua de los datos durante el período de extracción de datos. |
|
1.2.2. |
El proveedor deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para mantener durante el proceso de cambio un nivel de seguridad proporcional al nivel de riesgos. Ello incluye: los riesgos pertinentes relacionados con la seguridad del tratamiento de datos, la gestión de la identidad y el control del acceso, la portabilidad de los datos, la extracción de datos, la confidencialidad, integridad y disponibilidad continuas de los datos, así como cualquier otro riesgo relacionado con el cambio efectivo. |
|
1.2.3. |
Las medidas contempladas en las cláusulas 1.1.1 y 1.2.1 deberán, como mínimo, garantizar, entre otras cosas:
|
1.3. Continuidad de la actividad
|
1.3.1. |
Además de lo dispuesto en la cláusula 1.1.2, el proveedor deberá, en particular:
|
1.4. Notificaciones
|
1.4.1. |
Las partes acuerdan que cualquier notificación entre ellas en relación con estas cláusulas relativas a la seguridad y la continuidad de las actividades se efectuará [las partes indicarán los medios de comunicación elegidos, inclusive los medios electrónicos adecuados]. |
|
1.4.2. |
El proveedor debe notificar al cliente cualquier incidente. El proveedor deberá notificarlo sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de setenta y dos horas a partir del momento en que tenga conocimiento del incidente, a menos que las obligaciones legales exijan una advertencia o una notificación similar en un plazo más breve. |
|
1.4.3. |
La notificación del proveedor debe incluir la información necesaria para que el cliente evalúe las consecuencias del incidente. El proveedor debe prestar asistencia al cliente y cooperar con él (también con terceros autorizados por el cliente) de forma rápida, efectiva, razonable y sin coste adicional en relación con cualquier acción de investigación que el cliente tenga derecho a emprender de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional aplicable. |
|
1.4.4. |
Cuando el proveedor se vea afectado, o pueda verse afectado, por un incidente, deberá adoptar las medidas más adecuadas necesarias para minimizar las repercusiones del incidente y evitar que se repita. Esto no afecta a otros derechos que el cliente pueda tener en virtud del acuerdo o del Derecho de la Unión o nacional aplicable. |
1.5. Varios
|
1.5.1. |
A petición del cliente, el proveedor deberá, sin demora indebida, facilitarle un resumen de los elementos clave de las medidas de seguridad del proveedor y la gestión de la seguridad conexa, así como de su gestión de la continuidad de las actividades y de contingencias conexas y de cualquier cambio significativo en cualquiera de los anteriores. |
|
1.5.2. |
A petición del cliente, el proveedor debe facilitarle sin demora indebida detalles adicionales que complementen el resumen antes mencionado, como los resultados de las pruebas y las pruebas de fiabilidad. En este caso, el proveedor puede exigir al cliente que firme un acuerdo de confidencialidad antes de compartir dichos detalles. No obstante, este acuerdo de confidencialidad debe incluir las excepciones habituales y no tener ningún efecto sobre los demás términos del presente apartado, el acuerdo o el Derecho de la Unión o nacional aplicable. El proveedor tiene derecho a solicitar que los datos se compartan únicamente en función de la necesidad de conocer, también con su proveedor o proveedores designados u otros proveedores terceros pertinentes del cliente.
|
1.6. Prelación
Sin perjuicio de las cláusulas contractuales tipo previstas en el RGPD, en caso de conflicto o incoherencia entre estas cláusulas sobre la seguridad y la continuidad de las actividades y cualesquiera otros acuerdos contractuales, términos, condiciones u otros acuerdos aplicables relacionados con la seguridad y la continuidad de las actividades entre servicios de tratamiento de datos, prevalecerán estas cláusulas.
sobre no dispersión
|
Los acuerdos de tratamiento de datos suelen incluir varios documentos complementarios relativos a material e información adicionales que pueden estar ampliamente dispersos en diferentes repositorios. Esto dificulta que los clientes potenciales encuentren toda la información que necesitan para evaluar las obligaciones contractuales y jurídicas de las partes y sus repercusiones. En el contexto del proceso de cambio, la transparencia es muy importante. Un posible cliente necesita acceder fácilmente a información, documentos, materiales y datos de contacto actualizados pertinentes, incluso antes de celebrar un contrato con el proveedor. Las CCE sobre no dispersión proporcionan simetría en la información y la comunicación. Estas CCE facilitan el acceso práctico tanto del cliente como del proveedor a la información, los documentos, los materiales y los datos de contacto actualizados pertinentes. Su objetivo es crear un entorno de transparencia entre las partes y garantizar que no existan obstáculos contractuales al cambio, permitiendo al cliente encontrar toda la información pertinente y actualizada sobre sus derechos y obligaciones en el acuerdo. Esto contribuirá a una relación jurídica justa y equilibrada entre el cliente y el proveedor y, en general, a la equidad contractual, tal como se propugna en el Reglamento (UE) 2023/285 (en lo sucesivo, «el Reglamento de Datos»). En el anexo figuran otras cláusulas contractuales estándar recomendadas por la Comisión que abarcan temas específicos distintos de la dispersión. Se anima a las partes a que consideren la posibilidad de utilizar también estas otras cláusulas, ya que se desarrollaron para ser coherentes y reforzarse mutuamente. |
1. No dispersión
1.1. Disposiciones y condiciones introductorias
|
1.1.1. |
El proveedor garantiza que el cliente pueda acceder a todos los acuerdos contractuales de forma fácil, inmediata y continua a) en una ubicación segura y específica en línea, y b) en un formato comprensible, legible por personas y de lectura mecánica. Además, el proveedor garantiza que el cliente pueda descargar y exportar los acuerdos contractuales de manera completa y estructurada. |
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1.1.2. |
Los acuerdos contractuales deberán incluir, como mínimo, lo siguiente:
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1.2. Prelación
En caso de conflicto o incoherencia entre estas cláusulas sobre la no dispersión de la documentación contractual aplicable y cualesquiera otros acuerdos contractuales, términos, condiciones u otros acuerdos aplicables relacionados con el tema de estas cláusulas, prevalecerán estas cláusulas.
sobre la responsabilidad
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Aunque normalmente se incluye una cláusula sobre responsabilidad en el acuerdo general entre el cliente y el proveedor, las disposiciones de estas CCE sobre responsabilidad reflejan el espíritu del Reglamento (UE) 2023/2854 (en lo sucesivo, «Reglamento de Datos») en lo que respecta a la importancia de unos derechos y obligaciones justos, razonables y no discriminatorios, y, como tales, pueden ser un complemento útil de las disposiciones estándar de un acuerdo sobre responsabilidad. Por lo tanto, se recomienda la inclusión de dicha cláusula, ya que es esencial para equilibrar la relación contractual entre las partes y ofrece incentivos para el cumplimiento de los derechos y obligaciones acordados por las partes. En particular, las pequeñas y medianas empresas y otras organizaciones pueden considerar útiles estas CCE cuando acuerden disposiciones en materia de responsabilidad en sus acuerdos. El cliente y el proveedor son libres de acordar derechos y obligaciones adicionales en su contrato. El uso de esta cláusula no exime a las partes de garantizar el cumplimiento de las disposiciones obligatorias aplicables de la legislación nacional o de la UE y de adaptarlas en consecuencia. Antes de celebrar un acuerdo, el cliente puede comprobar en el mercado de seguros cuál es el producto de seguro más adecuado para sus necesidades. Se recomienda solicitar asesoramiento a un experto especializado en seguros. En el anexo figuran otras cláusulas contractuales estándar recomendadas por la Comisión que abarcan temas específicos distintos de la responsabilidad. Se anima a las partes a que consideren la posibilidad de utilizar también estas otras cláusulas, ya que se desarrollaron para ser coherentes y reforzarse mutuamente. Responsabilidad ilimitada Por regla general, cada parte en el acuerdo debe asumir una responsabilidad ilimitada en casos de intencionalidad, conducta dolosa o negligencia grave, incluido el incumplimiento por una parte de las obligaciones de confidencialidad de los datos de la otra parte o la obligación de no utilizar los datos para fines distintos de los expresamente acordados por las partes. Las CCE recomiendan separar los casos en que la infracción sea intencionada y cuando se deba a una conducta dolosa y dejar claro que todas las acciones intencionadas están cubiertas, independientemente de la legislación que regule el contrato. En algunas jurisdicciones, la conducta dolosa puede ser sinónimo de intencionalidad. En tales casos, las partes podrán decidir no diferenciar entre conducta dolosa e intencional. Exenciones a la responsabilidad ilimitada Los servicios de tratamiento de datos prestados como versión no destinada a la producción con fines de ensayo y evaluación y durante un período de tiempo limitado (artículo 31, apartado 2, del Reglamento de Datos) no suelen estar destinados al tratamiento de datos sensibles (por ejemplo, secretos comerciales, datos personales o datos de producción reales). Por lo general, estas versiones no destinadas a la producción tampoco están suficientemente desarrolladas para dicho tratamiento y carecen de las capacidades, los controles y la configuración que cabría esperar de manera razonable en la versión de producción. Se disuade encarecidamente al cliente de tratar los datos de producción reales en estas versiones no relacionadas con la producción. Estas CCE proponen que, si el cliente decide hacerlo, lo hace bajo su propia responsabilidad y que el proveedor no se hace responsable si se produce una violación de la confidencialidad de los datos en tales casos. En esta situación, podrán aplicarse disposiciones específicas en materia de responsabilidad acordadas por las partes. Del mismo modo, el Reglamento de Datos prevé situaciones en las que determinadas obligaciones no se aplican a los servicios en los que la mayoría de las características principales se han construido a medida, en los que todos los componentes se han desarrollado para un cliente individual o para servicios prestados en un entorno no productivo. En consecuencia, la responsabilidad en esos casos también tendría que acordarse de manera expresa. Responsabilidad limitada Es práctica comercial actual que las partes acuerden limitar su responsabilidad (especialmente la del proveedor) en algunos casos. Estas CCE proponen tres opciones principales para limitar la responsabilidad:
Indemnización: Estas CCE no incluyen disposiciones sobre indemnización. Se anima a las partes a considerar si una Parte puede necesitar indemnizar, y en qué medida, y eximir a la otra parte de toda reclamación de terceros causada por un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del acuerdo, o relacionada con él, por actos u omisiones de la parte responsable, sus empleados, representantes o subcontratistas. En el caso de los clientes, la indemnización puede aplicarse, por ejemplo, al incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones de confidencialidad, a la no utilización o a la infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros. En el caso de los proveedores, la indemnización podrá cubrir la vulneración por parte del cliente de los derechos de propiedad intelectual de terceros o las reclamaciones de terceros al proveedor relacionadas con el alojamiento de contenidos ilícitos por parte del cliente. |
1. Responsabilidad
1.1. Responsabilidad ilimitada
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1.1.1. |
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo cometido de forma intencional o causado por dolo o negligencia grave, la parte infractora será responsable de todos los daños y perjuicios, conforme a la cláusula 1.2. [OPCIÓN] [Excepto lo dispuesto en la cláusula 1.2, el proveedor será responsable, sin limitación alguna, de todos los daños y perjuicios causados al cliente por una vulneración de la confidencialidad de los datos del cliente tratados en virtud del presente acuerdo.] |
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1.1.2. |
En caso de incumplimiento de la obligación de no utilizar los datos de una parte para fines distintos de los expresamente acordados por las partes, la parte infractora será responsable de todos los daños y perjuicios sin limitación alguna.
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1.2. Exenciones a la responsabilidad ilimitada
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1.2.1. |
Si las partes acuerdan una responsabilidad ilimitada con arreglo a la cláusula 1.1.1, la responsabilidad ilimitada del proveedor no se aplicará a los datos de los clientes en una versión no destinada a la producción de los servicios de tratamiento de datos del proveedor.
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1.2.2. |
El proveedor no será responsable de:
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1.3. Responsabilidad limitada
Opción A: Importe determinado mediante una evaluación de riesgos
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1.3.1. |
Las partes acuerdan limitar su responsabilidad en caso de incumplimiento negligente de las obligaciones derivadas del presente acuerdo al importe de [...] por cada incidente, incluyendo los casos en que una serie de incidentes relacionados se consideren como un solo incidente. La parte perjudicada determina el importe de buena fe sobre la base de una evaluación de riesgos u otras estimaciones acordadas por las partes en el anexo 1 (plantilla de evaluación de riesgos). La evaluación de riesgos se lleva a cabo y se facilita a la otra parte [.... días] antes de la celebración del acuerdo. Si la otra parte no rechaza la evaluación de riesgos, el acuerdo se celebra sobre esta base.
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Opción B: Daños directos
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1.3.2. |
Las partes acuerdan limitar su responsabilidad en caso de incumplimiento negligente de las obligaciones derivadas del presente acuerdo a cualquier daño directo causado. |
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1.3.3. |
Los daños directos también incluyen: i) los gastos efectuados para determinar la causa y el alcance de los daños; ii) los gastos en que haya incurrido la parte perjudicada para prevenir o limitar los daños directos, siempre que dichos gastos hayan contribuido efectivamente a prevenirlos o limitarlos; iii) los daños debidos a datos corruptos, indisponibles o perdidos; y iv) los costes contraídos por una parte para garantizar que los servicios cumplen los niveles de uso acordados en el acuerdo, si la otra parte no ha subsanado dicho incumplimiento en el plazo acordado. |
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1.3.4. |
Cuando una serie de incidentes relacionados se consideren como un solo incidente, la responsabilidad total de una de las partes frente a la otra por los daños directos establecidos en la frase anterior se limitará al importe de [...]. |
Opción C: Importe máximo
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1.3.5. |
Las partes acuerdan limitar su responsabilidad en caso de incumplimiento negligente de las obligaciones derivadas del presente acuerdo, incluso cuando una serie de incidentes relacionados se consideren como un solo incidente, a un importe máximo de [...]. |
1.4. Notificaciones
Las partes acuerdan que cualquier notificación entre ellas en relación con las cláusulas relativas a la responsabilidad se efectuará [Las partes cumplimentan los medios de comunicación elegidos, incluidos los medios electrónicos adecuados].
1.5. Prelación
En caso de conflicto o incongruencia entre estas cláusulas sobre la responsabilidad y cualesquiera otros contratos, cláusulas, condiciones u otros acuerdos aplicables relativos a la responsabilidad en el ámbito de aplicación de las presentes cláusulas, prevalecerán estas últimas.
Apéndice 1
Plantilla para la evaluación de los riesgos
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Para determinar los riesgos asociados al servicio, una parte llevará a cabo una evaluación teniendo en cuenta los riesgos específicos de incumplimiento negligente por la otra parte en virtud del acuerdo. Esta evaluación de riesgos debe realizarse de buena fe. Debe reflejar de manera realista los posibles daños. Cuando los importes estimados sean demasiado bajos, se excluirá la responsabilidad por daños más elevados. Cuando los importes estimados sean demasiado elevados, la otra parte podrá negarse a aceptar la responsabilidad o exigir costes más elevados. En caso necesario, podrán incluirse riesgos adicionales. |
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Descripción del riesgo |
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Estimación de daños |
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Interrupción de la actividad Pérdida de volumen de negocios causada por el incumplimiento del contrato. Podrá considerarse un posible período de interrupción del servicio y sus repercusiones para la actividad empresarial o las operaciones de la parte. |
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Recuperación de los datos Costes estimados de recuperación de datos perdidos, no disponibles o corruptos. Puede exigirse a las partes que apliquen medidas para mitigar sus riesgos, por ejemplo, disponiendo de copias de seguridad de los datos en otro proveedor o a escala local. |
EUR |
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Multas públicas Las multas públicas contra empresas son, por ejemplo, multas por vulneración de la legislación o las disposiciones reglamentarias en materia de protección de datos derivadas de la explotación del servicio por parte del proveedor. |
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Pérdida de secretos comerciales La divulgación de secretos comerciales puede dar lugar a la pérdida de oportunidades de negocio. Dichos daños pueden ser indemnizables por ley. |
EUR |
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Violación de la seguridad de los datos personales y acciones de reparación Una violación de la seguridad de los datos personales puede traducirse en varios tipos de costes directos relacionados con los honorarios de abogados, los costes procesales y los esfuerzos de reparación de datos para eliminar cualquier problema de calidad de los datos relacionado con la violación. |
EUR |
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Pérdida de reputación Las partes pueden considerar la repercusión en la reputación de la empresa y qué medidas serán necesarias (por ejemplo, publicidad y campañas para compensar dicha repercusión). Estos costes pueden ser difíciles de recuperar íntegramente por la vía judicial. |
EUR |
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Responsabilidad civil La responsabilidad civil abarca la responsabilidad potencial, por ejemplo, frente a proveedores, clientes, subcontratistas y terceros. |
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Riesgo total de posibles daños (suma) |
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Dado que los servicios de tratamiento de datos se prestan de manera modulable y elástica, tanto el uso del servicio prestado por el proveedor como el riesgo de responsabilidad pueden variar a lo largo del acuerdo, a menudo dentro del rango de los acuerdos de nivel de servicio. Al evaluar los riesgos en el momento de la celebración del acuerdo o de forma recurrente, se aconseja a las partes que reflejen la naturaleza y el volumen cambiantes de los servicios, además de los posibles daños teóricos máximos. Esto permitiría un valor más realista para el uso medio o previsto del servicio. Las partes también deben adaptar la evaluación a su planificación interna. No todas las categorías de riesgos enumeradas pueden aplicarse por igual a un cliente y proveedor o a la línea de negocio específica de un cliente. |
sobre la no modificación
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Es importante que las partes puedan basarse en los derechos y obligaciones acordados por contrato y que estos derechos y obligaciones no se modifiquen de manera unilateral, salvo en condiciones claras y mutuamente acordadas. Esto es especialmente relevante para las pequeñas y medianas empresas u otras organizaciones, que pueden no disponer de recursos suficientes para evaluar el posible impacto de estos cambios unilaterales en sus actividades y misión. Las CCE sobre la no modificación tiene por objeto aportar más claridad y confianza a las partes a la hora de acordar las condiciones relativas a las modificaciones unilaterales. Estas cláusulas contractuales estándar abordan los escenarios pertinentes y los posibles acuerdos contractuales asociados a ellos. Su objetivo es garantizar que dichas modificaciones unilaterales no vayan en detrimento de los intereses de ninguna de las partes. Enfoque de las modificaciones unilaterales Como norma general, las partes no pueden modificar unilateralmente el acuerdo (incluidas las CCE) y deben acordarse de mutuo acuerdo. Solo se permiten determinadas modificaciones unilaterales en condiciones estrictas, tal como se establece en las presentes CCE. Esto se refleja en las cláusulas 1.1.1 a 1.1.3 de las presentes CCE. Estas CCE reconocen que, en determinadas circunstancias, el proveedor debe poder proponer modificaciones unilaterales de los servicios prestados. Estas se denominan modificaciones unilaterales autorizadas y se establecen en las cláusulas 1.1.3 a 1.1.6 de estas CCE. Las modificaciones unilaterales autorizadas solo pueden proponerse una vez y deben cumplir las siguientes condiciones:
El período de notificación permitirá al cliente evaluar la información, así como la viabilidad y la repercusión para el cliente y las partes interesadas, los sistemas y los servicios del cliente. En el anexo figuran otras cláusulas contractuales estándar recomendadas por la Comisión que abarcan temas específicos distintos de la no modificación. Se anima a las partes a que consideren la posibilidad de utilizar también estas otras cláusulas, ya que se desarrollaron para ser coherentes y reforzarse mutuamente. |
1. No modificación
1.1. Modificación
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1.1.1. |
Cualquier modificación del acuerdo (en lo sucesivo, «modificación») deberá hacerse por escrito, también por medios electrónicos adecuados, y estará sujeta al consentimiento mutuo previo, también por medios electrónicos adecuados. |
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1.1.2. |
No obstante lo dispuesto en la cláusula 1.1.1, el proveedor tendrá derecho a modificar el acuerdo si es necesario para cumplir la legislación obligatoria aplicable que no estuviera ya en vigor antes de la fecha efectiva de su entrada en vigor. |
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1.1.3. |
Salvo lo dispuesto en la cláusula 1.1.2, el proveedor solo tendrá derecho a proponer una modificación unilateral a los servicios, siempre que:
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1.1.4. |
El proveedor no podrá emplear ninguna modificación unilateral propuesta con arreglo a la cláusula 1.1.3 para aplicar o hacer cumplir directa o indirectamente cambios retroactivos, ni para modificar cláusulas del acuerdo relativas a uno o varios de los siguientes aspectos:
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1.1.5. |
En caso de que se proponga una modificación unilateral autorizada, el proveedor deberá:
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1.1.6. |
Si el proveedor cumple las condiciones de la cláusula 1.1.5, se considerará que el cliente ha aceptado la modificación unilateral autorizada propuesta en la fecha de entrada en vigor de dicha modificación. |
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1.1.7. |
Si el proveedor incumple las cláusulas 1.1.2 a 1.1.5 con respecto a la modificación del acuerdo, el cliente tendrá derecho a resolverlo sin coste adicional y a obtener una indemnización por los daños sufridos (incluidos los costes por cambio a otro proveedor de servicios de tratamiento de datos). Esto no afecta a los demás derechos y recursos del cliente, incluidos los relativos a la solicitud de medidas cautelares ante cualquier órgano jurisdiccional competente para ordenar al proveedor que continúe prestando los servicios según lo acordado y para obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, si los hubiera.
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1.2. Notificaciones
Las partes acuerdan que cualquier notificación entre ellas en relación con las cláusulas relativas a la no modificación se efectuará [las partes cumplimentan los medios de comunicación elegidos, inclusive los medios electrónicos adecuados].
1.3. Prelación
En caso de conflicto o incoherencia entre estas cláusulas sobre la no modificación y cualesquiera otros acuerdos contractuales, términos, condiciones u otros acuerdos aplicables relacionados con la resolución del acuerdo que sustenta la prestación de servicios de tratamiento de datos, prevalecerán estas cláusulas.
Definiciones
A efectos de las CCE, los términos utilizados se definirán como sigue:
«Acuerdo»: el acuerdo escrito entre las partes relativo a la prestación de servicios, cualquier modificación o complemento del mismo, así como todos los actos relacionados con la ejecución del acuerdo o acuerdos, incluidos, en particular, sus apéndices;
«apéndice»: un apéndice, una lista o un documento probatorio a los que se hace referencia explícita en el acuerdo;
«cliente de servicios de tratamiento de datos (cliente)», tal y como se define en el artículo 2, punto 30, del Reglamento de Datos, significa una persona física o jurídica que ha establecido una relación contractual con un proveedor de servicios de tratamiento de datos con el objetivo de utilizar uno o varios servicios de tratamiento de datos;
«datos»: tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento de Datos, cualquier representación digital de actos, hechos o información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, incluso en forma de grabación sonora, visual o audiovisual;
«Reglamento de Datos»: el Reglamento (UE) 2023/2854;
«costes de salida de datos»: tal como se definen en el artículo 2, apartado 35, del Reglamento de Datos, los costes de transferencia de datos cobrados a los clientes por extraer sus datos a través de la red de la infraestructura de las TIC de un proveedor de servicios de tratamiento de datos a los sistemas de un proveedor diferente o a una infraestructura de TIC local;
«servicio de tratamiento de datos»: tal como se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento de Datos: servicio digital que se presta a un cliente y que permite un acceso de red ubicuo y bajo demanda a un conjunto compartido de recursos informáticos configurables, modulables y elásticos de carácter centralizado, distribuido o muy distribuido, que puede movilizarse y liberarse rápidamente con un mínimo esfuerzo de gestión o interacción con el proveedor de servicios; A efectos del presente acuerdo, dichos servicios de tratamiento de datos se refieren a los prestados o que vaya a prestar el proveedor al cliente según lo acordado en el acuerdo;
«proveedor de destino»: tal como se menciona en el artículo 2, apartado 34, del Reglamento de Datos, el proveedor de destino de servicios de tratamiento de datos al que cambia el cliente de un servicio de tratamiento de datos con el fin de utilizar otro servicio de tratamiento de datos del mismo tipo de servicio, u otros servicios;
«proveedor de origen»: tal como se menciona en el artículo 2, apartado 34, del Reglamento de Datos, la entidad jurídica con la que el cliente ha entablado una relación contractual en relación con la prestación de servicios de tratamiento de datos y otros servicios por parte del proveedor en virtud del acuerdo, y a partir de la cual el cliente tiene ahora la intención de cambiar a otro proveedor;
«activos digitales»: tal como se definen en el artículo 2, punto 32, del Reglamento de Datos: elementos en forma digital, incluidas las aplicaciones, para los que el cliente tiene derecho de uso, independientemente de la relación contractual establecida con el servicio de tratamiento de datos del que el cliente se pretende cambiar;
«datos exportables»: tal como se define en el artículo 2, punto 38, del Reglamento de Datos: los datos de entrada y salida, incluidos los metadatos, directa o indirectamente generados o cogenerados por el uso por parte del cliente del servicio de tratamiento de datos, excluidos cualesquiera activos o datos protegidos por derechos de propiedad intelectual, o que constituyan secretos comerciales, de proveedores de servicios de tratamiento de datos o de terceros;
«incidente»: una violación de la seguridad física, técnica u organizativa, un incidente o un acontecimiento similar que pueda tener un impacto significativo en relación con la seguridad y la continuidad de las actividades, ya que ha causado o puede causar una perturbación grave de cualquier sistema informático aplicable y de las operaciones utilizadas entre el proveedor y el cliente durante el proceso de cambio, o con respecto al uso por parte del cliente de los servicios, los datos exportables y los activos digitales del cliente. Véanse las CCE sobre seguridad y continuidad de las actividades
«interoperabilidad»: tal como se define en el artículo 2, punto 40, del Reglamento de Datos: la capacidad de dos o más espacios de datos o redes de comunicación, sistemas, productos conectados, aplicaciones, servicios de tratamiento de datos o componentes para intercambiar y utilizar datos con el fin de desempeñar sus funciones;
«metadatos»: tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento de Datos: una descripción estructurada del contenido o de la utilización de los datos que facilita la búsqueda o la utilización de esos datos;
«datos no personales»: tal como se definen en el artículo 2, punto 4, del Reglamento de Datos: los datos distintos de los datos personales;
«infraestructura de TIC local»: tal como se define en el artículo 2, punto 33, del Reglamento de Datos: la infraestructura de TIC y de los recursos informáticos propiedad del cliente, alquilados o arrendados por el cliente, situados en el centro de datos del propio cliente y gestionados por el cliente o por un tercero;
«otros servicios»: todos los servicios profesionales de cualquier naturaleza prestados por el proveedor al cliente en virtud del acuerdo, tal como se definen en el mismo, que no sean servicios de tratamiento de datos;
«parte»: el cliente o el proveedor;
«partes»: tanto el cliente como el proveedor;
«datos personales»: tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos o RGPD);
«plan»: el plan de cambio y salida a que se refiere la opción A de la CCE sobre el cambio y la salida, según lo acordado entre las partes en virtud del acuerdo;
«tratamiento»: tal como se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento de Datos: toda operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos o conjuntos de datos, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, divulgación por transmisión, difusión o cualquier otro medio de puesta a disposición, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
«proveedor de servicios de tratamiento de datos (proveedor)» significa una persona física o jurídica que ha establecido una relación contractual con un cliente con el objetivo de prestar uno o varios servicios de tratamiento de datos;
«mismo tipo de servicio»: tal como se define en el artículo 2, punto 9, del Reglamento de Datos: un conjunto de servicios de tratamiento de datos que comparten el mismo objetivo primario, modelo de servicio de tratamiento de datos y funcionalidades principales;
«servicios»: tanto los servicios de tratamiento de datos como todos los demás servicios acordados por las partes en virtud del acuerdo;
«coste de servicios prestados»: los cargos adeudados y pagaderos por el cliente al proveedor como contraprestación por la prestación de los servicios acordados por las partes en virtud del acuerdo;
«cambio»: tal como se define en el artículo 2, punto 34, del Reglamento de Datos: el proceso en el que intervienen un proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen, un cliente de un servicio de tratamiento de datos y, en su caso, un proveedor de servicios de tratamiento de datos de destino, en el que el cliente de un servicio de tratamiento de datos pasa de utilizar un servicio de tratamiento de datos a otro servicio de tratamiento de datos del mismo tipo de servicio, u otro servicio, ofrecido por un proveedor de servicios de tratamiento de datos diferente, o a una infraestructura de TIC local, incluido mediante la extracción, transformación y carga de datos;
«costes por cambio»: tal como se define en el artículo 2, punto 36, del Reglamento de Datos: los costes, excluidos los costes de servicio estándar o la sanciones por resolución anticipada, impuestas por un proveedor de servicios de tratamiento de datos a un cliente por las acciones que le exige el Reglamento de Datos para cambiar al sistema de un proveedor diferente o a una infraestructura de TIC local, incluidos los costes de salida de datos.
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