LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el Programa Estratégico de la Década Digital para 2030 (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
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El 31 de agosto de 2026, los Países Bajos, Francia, España y Grecia solicitaron a la Comisión la creación del Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Educación (EDU-EDIC). Croacia presentó su solicitud el 24 de septiembre de 2026. Eslovenia presentó su solicitud el 6 de octubre de 2026. Finlandia y Bélgica presentaron su solicitud el 9 de octubre de 2026. |
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En calidad de Estado miembro de acogida, los Países Bajos han presentado una declaración de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481, por la que reconoce al EDU-EDIC como organismo internacional en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3), a partir de la fecha de creación del EDIC. |
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La Comisión evaluó la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481. La Comisión llegó a la conclusión de que la solicitud cumple las condiciones exigidas en el artículo 14, apartado 1, de dicha Decisión. Teniendo en cuenta los objetivos generales del Programa Estratégico de la Década Digital, particularmente la contribución del EDIC propuesto al proyecto plurinacional relativo a las infraestructuras y servicios de datos europeos comunes, en especial con el propósito de reforzar la soberanía de las infraestructuras digitales en el ámbito de la educación, la Comisión concluyó que el EDIC propuesto cumple los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21 de la Decisión (UE) 2022/2481. |
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El EDU-EDIC es una iniciativa estratégica destinada a apoyar el desarrollo de soluciones de infraestructuras digitales soberanas e interoperables para la educación en la Unión. Tiene por objeto reducir las dependencias estructurales de los proveedores de educación digital de terceros países, entre otros medios, fomentando la oferta europea de soluciones digitales de tecnología educativa para las escuelas, incluidas herramientas de IA, reforzando la gobernanza y la interoperabilidad de los datos en la educación y contribuyendo a un ecosistema de aprendizaje digital de confianza, inclusivo e innovador en la Unión. Además, en consonancia con las iniciativas de política educativa de la Unión, como la Unión de las Capacidades y el próximo paquete educativo, el EDU-EDIC también pretende aumentar las capacidades de enseñanza y aprendizaje en toda la Unión. |
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A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, a saber, el inicio del funcionamiento del EDU-EDIC, que es imprescindible para su correcta ejecución, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 23, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Educación (EDU-EDIC).
2. El EDU-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.
3. Los elementos esenciales de los estatutos del EDU-EDIC, acordados entre sus afiliados, quedan establecidos en el anexo.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 323 de 19.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2481/oj.
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).
(3) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL EDU-EDIC
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1) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2022/2481: «Artículo 2 Denominación, sede estatutaria, ubicación y lengua de trabajo […] 2. La denominación del EDIC a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será “EDIC para la educación”, en lo sucesivo, “EDU-EDIC”. 3. El EDU-EDIC tendrá su sede estatutaria en La Haya (Países Bajos).» . |
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2) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481: «Artículo 27 Duración El EDU-EDIC se crea por tiempo indefinido. Artículo 28 Liquidación 1. La junta de afiliados decidirá la liquidación del EDU-EDIC con arreglo al artículo 10, apartado 9, de los presentes estatutos. 2. Sin demoras injustificadas y, en cualquier caso, en un plazo de diez días, el EDU-EDIC notificará a la Comisión la decisión sobre su liquidación. 3. Los activos que queden tras el pago de las deudas del EDU-EDIC serán distribuidos proporcionalmente entre los afiliados en función de su contribución acumulada anual al EDU-EDIC, como se especifica en el artículo 9, o se transferirán a otra entidad jurídica, en la medida en que dicha entidad prosiga las actividades del EDIC. 4. Sin demoras injustificadas y, en cualquier caso, en un plazo de diez días, el EDU-EDIC notificará a la Comisión la finalización del procedimiento de liquidación. 5. El EDU-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea. 6. La liquidación del EDU-EDIC no excluirá la posibilidad de transferir sus actividades a una nueva entidad jurídica. Esta transferencia deberá llevarse a cabo de conformidad con las condiciones decididas por la junta de afiliados y de acuerdo con la Comisión.» . |
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3) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra e), de la Decisión (UE) 2022/2481: «Artículo 19 Responsabilidad y seguro 1. El EDU-EDIC será responsable de sus deudas. 2. La responsabilidad financiera de los afiliados por lo que respecta a las deudas del EDU-EDIC se limitará a sus contribuciones respectivas a este, conforme a lo dispuesto en el anexo II de los presentes estatutos. 3. La Unión no será responsable de las deudas del EDU-EDIC. 4. El EDU-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.» . |
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4) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481: «Artículo 18 Exenciones fiscales y de impuestos especiales 1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EDU-EDIC y por sus afiliados para uso oficial y exclusivo del EDU-EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas del EDU-EDIC, en consonancia con sus actividades. 2. Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importes superiores a 300 EUR. 3. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EDU-EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del EDU-EDIC y en consonancia con sus actividades y que su importe supere los 300 EUR. 4. El procedimiento a nivel nacional necesario para registrar el EDU-EDIC como organismo internacional se pondrá en marcha el día de su creación. 5. Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros del personal.» . |
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