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Documento DOUE-L-2026-81698

Decisión (UE) 2026/2458 del Consejo, de 29 de octubre de 2026, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, por la que se fija el límite máximo para el ejercicio 2028, el importe anual para el ejercicio 2027, el importe del primer tramo para el ejercicio 2027 y una previsión indicativa, no vinculante, de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2029 y 2030.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2458, de 30 de octubre de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81698

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1 del Acuerdo Interno establece la clave de reparto de contribuciones al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para cada una de sus Partes.

(2)

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe enviar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar, a más tardar el 15 de octubre de 2026, una propuesta en la que especifique el límite máximo del importe de la contribución para el ejercicio 2028, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2027, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2027 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución previstos para los ejercicios 2029 y 2030.

(4)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores FED. Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para la Comisión y para el BEI.

(5)

De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo Parte en el FED hasta el cierre del 11.o FED y de todos los FED anteriores aún por cerrar. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no puede reutilizarse la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.o FED cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en FED anteriores.

(6)

La Decisión (UE) 2025/2324 del Consejo (4) fija el límite máximo del importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para 2027 en 460 000 000 EUR correspondientes a la Comisión únicamente, ya que el BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.o FED en 2025.

(7)

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para 2028 queda fijado en 400 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al FED para 2027 queda fijado en 460 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.

Artículo 3

El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al FED como primer tramo para 2027 queda fijado en 200 000 000 EUR.

Artículo 4

Un importe de 1 500 000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en el marco del 9.o FED se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2027 fijado en el artículo 3.

Artículo 5

La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones para 2029 queda fijada en 300 000 000 EUR correspondientes a la Comisión. La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones para 2030 queda fijada en 250 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

 

(1)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_eums/2013/806/oj.

(2)   DO L 307 de 3.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1877/oj.

(3)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/withd_2020/sign.

(4)  Decisión (UE) 2025/2324 del Consejo, de 13 de noviembre de 2025, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, por la que se fija el límite máximo del importe anual de la contribución para el ejercicio 2027, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029 (DO L, 2025/2324, 14.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2324/oj).

ANEXO
Primer tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2027 (EUR) correspondientes a la Comisión

El BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.o FED en 2025.

 

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 9.o FED (%)

Clave de reparto del 11.o FED (%)

Contribución al 11.o FED

Reembolso con cargo al 9.o FED

11.o FED menos reembolso del 9.o FED

1

BÉLGICA

3,92

3,24927

6 498 540

58 800

6 439 740

2

BULGARIA

 

0,21853

437 060

0

437 060

3

CHEQUIA

 

0,79745

1 594 900

0

1 594 900

4

DINAMARCA

2,14

1,98045

3 960 900

32 100

3 928 800

5

ALEMANIA

23,36

20,57980

41 159 600

350 400

40 809 200

6

ESTONIA

 

0,08635

172 700

0

172 700

7

IRLANDA

0,62

0,94006

1 880 120

9 300

1 870 820

8

GRECIA

1,25

1,50735

3 014 700

18 750

2 995 950

9

ESPAÑA

5,84

7,93248

15 864 960

87 600

15 777 360

10

FRANCIA

24,30

17,81269

35 625 380

364 500

35 260 880

11

CROACIA

 

0,22518

450 360

0

450 360

12

ITALIA

12,54

12,53009

25 060 180

188 100

24 872 080

13

CHIPRE

 

0,11162

223 240

0

223 240

14

LETONIA

 

0,11612

232 240

0

232 240

15

LITUANIA

 

0,18077

361 540

0

361 540

16

LUXEMBURGO

0,29

0,25509

510 180

4 350

505 830

17

HUNGRÍA

 

0,61456

1 229 120

0

1 229 120

18

MALTA

 

0,03801

76 020

0

76 020

19

PAÍSES BAJOS

5,22

4,77678

9 553 560

78 300

9 475 260

20

AUSTRIA

2,65

2,39757

4 795 140

39 750

4 755 390

21

POLONIA

 

2,00734

4 014 680

0

4 014 680

22

PORTUGAL

0,97

1,19679

2 393 580

14 550

2 379 030

23

RUMANÍA

 

0,71815

1 436 300

0

1 436 300

24

ESLOVENIA

 

0,22452

449 040

0

449 040

25

ESLOVAQUIA

 

0,37616

752 320

0

752 320

26

FINLANDIA

1,48

1,50909

3 018 180

22 200

2 995 980

27

SUECIA

2,73

2,93911

5 878 220

40 950

5 837 270

28

REINO UNIDO

12,69

14,67862

29 357 240

190 350

29 166 890

 

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

100,00

200 000 000

1 500 000

198 500 000

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/1877, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81951).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Comisión Europea
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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