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Documento DOUE-L-2026-81696

Decisión (PESC) 2026/2449 del Consejo, de 29 de octubre de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Mauritania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2449, de 30 de octubre de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81696

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) estableció el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

Mauritania es un socio clave en las iniciativas regionales, europeas e internacionales destinadas a reforzar la paz y el desarrollo en la región del Sahel. El país ha asumido un firme compromiso con la lucha contra la migración irregular a través de la ruta de África occidental. La Unión mantiene con el Gobierno de Mauritania una asociación sólida, con el objetivo de lograr el desarrollo a largo plazo mediante un enfoque global e integrado.

(3)

El 19 de mayo de 2026, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Mauritania para que la Unión prestase asistencia a las Fuerzas Armadas de ese país mediante el suministro de equipos esenciales con el fin de mejorar las capacidades.

(4)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

(5)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y observar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de Mauritania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

La medida de asistencia tendrá los objetivos siguientes:

a)

reforzar la cooperación entre la Unión y el beneficiario en el ámbito de la seguridad y la defensa;

b)

fortalecer las capacidades militares y de defensa generales del beneficiario;

c)

apoyar el desarrollo de las capacidades de vigilancia de las Fuerzas Armadas de Mauritania cerca de las fronteras del beneficiario;

d)

apoyar el fortalecimiento de la conciencia situacional del beneficiario y, por ende, su capacidad de proteger el territorio nacional frente a amenazas externas, como grupos armados y actividades ilegales, y de proteger su soberanía territorial;

e)

mejorar las condiciones de seguridad para la población civil;

f)

mejorar la estabilidad del país y la región.

2.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:

—

recursos de vigilancia.

La medida de asistencia financiará asimismo los suministros, obras de infraestructura y servicios conexos, incluida la formación, en caso necesario.

3.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y de los gastos financiados con cargo al FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

el cumplimiento, por las unidades receptoras de apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

c)

un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su transmisión al final de su ciclo de vida a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y de evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia con cargo al FEAP en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y de los gastos financiados con cargo al FEAP, así como con el marco metodológico integrado.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión correrá a cargo del Economat des Armées (EdA) de conformidad con el artículo 37 de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento servirá para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Mauritania receptoras de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información;

c)

visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para efectuar auditorías del FEAP y verificaciones in situ, previa solicitud.

3.   El Alto Representante llevará a cabo una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 1.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El Comité Político y de Seguridad podrá recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

D. O’BRIEN

 

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Mauritania
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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