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Documento DOUE-L-2026-81686

Decisión (UE) 2026/2453 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2026, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de España (EGF/2026/002 ES/Galicia automotive ancillary).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2453, de 29 de octubre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81686

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), y en particular su apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto dar muestra de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.

(2)

El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo (4), y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/691.

(3)

El 7 de abril de 2026, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, en relación con el despido de trabajadores en los sectores económicos clasificados en la división 25 (Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo), división 27 (Fabricación de material y equipo eléctrico), división 28 (Fabricación de maquinaria y equipo), división 29 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolque) y división 74 (Otras actividades profesionales, científicas y técnicas), de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea (NACE) (5) Revisión 2, en la región de nivel 2 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (6), de Galicia (ES11), en España. La solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. Se considera que la solicitud cumple las condiciones para que se conceda una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691, sobre la base de la evaluación realizada por la Comisión en la propuesta de Decisión de movilización del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(4)

 

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 2 725 100 EUR en respuesta a la solicitud presentada por España.

 

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

 

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2026, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 2 725 100 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 7 de octubre de 2026.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de octubre de 2026.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

 

(1)   DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.

(2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).

(6)  Reglamento Delegado 2019/1755 de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 270 de 24.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/1755/oj).

(7)  COM(2026) 0170.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/10/2026
  • Fecha de publicación: 29/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2026
  • Aplicable desde el 7 de octubre de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2026/2453/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2021/691, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80566).
Materias
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Despidos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Galicia
  • Gestión presupuestaria
  • Trabajadores

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