LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Para que se tengan en cuenta a efectos de la Directiva (UE) 2018/2001, los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado deben estar certificados como conformes con los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en dicha Directiva. Para proporcionar seguridad jurídica y garantizar un enfoque armonizado para los agentes económicos, los regímenes voluntarios y los Estados miembros, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (2) estableció normas aplicables a lo largo de todo el proceso de certificación. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996, los organismos de certificación que lleven a cabo actividades de verificación deben estar acreditados. Dicha acreditación debe abarcar el ámbito específico de la certificación realizada en el marco de regímenes voluntarios y nacionales, y debe ser obligatoria a partir del 1 de enero de 2027. |
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(3) |
Para determinar si es posible acreditar a los organismos de certificación que operan en el marco de regímenes voluntarios y nacionales, se ha encomendado a la Comisión que evalúe, previa consulta a la Cooperación Europea para la Acreditación, si las metodologías, normas y protocolos de dichos regímenes son adecuados para la acreditación. La evaluación de la adecuación de la acreditación para los regímenes voluntarios y nacionales reconocidos sigue en curso, en parte debido a problemas relacionados con la transposición tardía de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por parte de los Estados miembros. |
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(4) |
Dado que se necesita más tiempo para concluir dicha evaluación, y a fin de que los organismos de certificación dispongan de tiempo suficiente para obtener la acreditación, la fecha de aplicación del requisito de acreditación debe aplazarse del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2028. Dicho aplazamiento debe garantizar el correcto funcionamiento del sistema de certificación. |
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(5)
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«El artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 168 de 27.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/996/oj).
(3) Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj).
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