LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 25, párrafo primero, letra c), y su artículo 100, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2026/382 (2) introduce un derecho de aduana temporal de 3 EUR por artículo en envíos cuyo valor intrínseco no supere un total de 150 EUR, en los casos en que la importación de las mercancías esté exenta del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra c bis), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3), o se trate de mercancías en envíos postales tal como se definen en el artículo 1, punto 24, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (4), como mercancías vendidas en ventas a distancia. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2152 de la Comisión (5) establece el importe de la tasa de gestión de la Unión introducida por el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) para tramitar una solicitud de inclusión de mercancías en el régimen de despacho a libre práctica cuando dichas mercancías se vendan mediante ventas a distancia. |
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(2) |
El artículo 95, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 concede a los operadores económicos autorizados de simplificaciones aduaneras el derecho a utilizar una garantía global de importe reducido. El artículo 158, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (7) prevé una reducción de dicha garantía al 30 % de las partes del importe de referencia determinadas con arreglo al artículo 155, apartado 2, y el artículo 155, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento. |
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(3) |
El artículo 155, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece normas relativas a los importes de referencia que deben utilizarse como garantías globales para el despacho a libre práctica de mercancías vendidas en ventas a distancia, tal como se definen en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 95, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, los operadores económicos autorizados que cumplan los criterios pertinentes, incluida la solvencia financiera, tienen derecho a utilizar una garantía global con un importe reducido. Procede, por tanto, modificar el artículo 158, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para garantizar que la reducción al 30 % del importe de referencia también se conceda para el despacho a libre práctica de mercancías vendidas en ventas a distancia. Sin embargo, dado que una parte significativa de las mercancías vendidas en ventas a distancia han estado exentas de derechos de aduana hasta julio de 2026, las autoridades aduaneras competentes de los Estados miembros deben supervisar que se sigan cumpliendo los criterios del artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, en particular la solvencia financiera de los operadores económicos autorizados. En caso necesario, las autoridades competentes deben adoptar las medidas adecuadas de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. |
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(5) |
En aras de la coherencia con el artículo 143 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, es necesario modificar la nota explicativa que figura en el cuadro del elemento de dato 11 10 000 000 («Régimen adicional») en el título II, «Códigos en relación con los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones y notificaciones», del anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para incluir el nuevo código de régimen adicional F53 y suprimir el código de régimen C07. |
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(6)
(7) |
Para permitir el cálculo de la tasa de gestión de la Unión en las declaraciones en aduana, es necesario añadir un nuevo tipo impositivo en el elemento de dato 14 03 039 000, «Tipo de tributo», en el título II, «Códigos en relación con los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones y notificaciones», del anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia. |
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(8)
(9) |
A fin de evitar demoras indebidas con respecto a la introducción del conjunto de medidas relativas a la tasa de gestión de la Unión, las normas que reducen las garantías globales para los operadores económicos autorizados en las ventas a distancia y adaptan los elementos de datos pertinentes del presente Reglamento deben entrar en vigor el día de su publicación y aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento Delegado (UE) 2026/2152, que establece su importe.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 158 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El importe de la garantía global contemplada en el artículo 95, apartado 3, del Código se reducirá al 30 % de las partes del importe de referencia determinadas con arreglo al artículo 155, apartado 2, y al artículo 155, apartado 3, letras a) y c), del presente Reglamento.» y b) se añade el apartado 3 siguiente: «3. Las autoridades aduaneras competentes controlarán si los operadores económicos autorizados que se acogen a la reducción contemplada en el apartado 2 para la parte del importe de referencia determinado de conformidad con el artículo 155, apartado 3, letra c), cumplen los criterios del artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y, en caso necesario, adoptarán las medidas adecuadas de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Esto se entiende sin perjuicio de la obligación general de supervisión a que se refiere el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.» . |
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2) |
En el anexo B, título II, «Códigos en relación con los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones y notificaciones», la nota explicativa que figura a continuación del cuadro del elemento de dato 11 10 000 000 («Régimen adicional») se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de las declaraciones en aduana de despacho a libre práctica mencionadas en la columna H7, solo podrán utilizarse los códigos de régimen adicional C08, F48 y F49 y F53 que estén específicamente autorizados para esta columna.». |
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3) |
En el anexo B, título II, «Códigos en relación con los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones y notificaciones», elemento de dato 14 03 000 000 («Derechos e impuestos»), en el cuadro que enumera los códigos aplicables en el subelemento 14 03 039 000 «Tipo de tributo», se añade la entrada siguiente al final del cuadro:
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Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
(2) Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales (DO L, 2026/382, 18.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/382/oj).
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).
(5) Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2026/2152, de 21 de septiembre de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento del importe de la tasa de gestión de la Unión (DO L, 2026/2152, 22.10.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/2152/oj).
(6) Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L, 2026/2108, 19.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/2108/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
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