EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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(2) |
El 28 de febrero de 2022, en respuesta a la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/338 (2), por la que se establecía una medida de asistencia para financiar el suministro a las Fuerzas Armadas de Ucrania de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales. |
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(3) |
El 18 de marzo de 2024, a partir de la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de establecer un Fondo de Ayuda a Ucrania, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/890 (3) que modifica la Decisión (PESC) 2021/509 para incrementar el límite financiero global del FEAP en 5 000 000 000 EUR en 2024 (a precios corrientes), un importe específicamente destinado a Ucrania con el fin de prestar apoyo militar sostenible y previsible a este país. |
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(4) |
El 26 de octubre de 2026, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/2364 (4), que aumentó el importe de referencia financiera de la medida de asistencia establecida en la Decisión (PESC) 2022/338 en 1 798 856 325,22 EUR hasta 5 918 856 325,22 EUR. A la luz de la actual guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, dicho importe de referencia financiera debe incrementarse en 2 179 060 000,00 EUR adicionales para el Fondo de Ayuda a Ucrania, que se destinarán a financiar el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales, incluida para la cobertura de las solicitudes de reembolso existentes comunicadas a la célula de intercambio del Estado Mayor de la Unión Europea antes de la fecha de establecimiento del Fondo de Ayuda a Ucrania, el 18 de marzo de 2024, y hasta el 15 de noviembre de 2024. |
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(5) |
El 21 de mayo de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1470 (5), por la que se modificó la Decisión 2014/512/PESC (6) a fin de disponer que los depositarios centrales de valores que posean activos y reservas por un valor total superior a 1 000 000 EUR deben aportar, de sus beneficios netos extraordinarios derivados de la retención de activos rusos, una contribución financiera equivalente al 99,7 % de los beneficios netos acumulados desde el 15 de febrero de 2024. Dicha Decisión establece que un porcentaje específico, que debe revisarse anualmente, del importe de la contribución financiera abonada a la Unión debe utilizarse para apoyar a Ucrania, a través del FEAP. |
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(6) |
También el 21 de mayo de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1471 (7) relativa a la asignación de los importes de la contribución financiera abonada al FEAP en virtud de la Decisión (PESC) 2024/1470. Dicha Decisión especifica que los importes asignados al FEAP en virtud de la Decisión (PESC) 2024/1470 deben asignarse a medidas de asistencia para el suministro de apoyo militar a las Fuerzas Armadas de Ucrania, y que la asignación de los importes recibidos entre las medidas de asistencia debe ser determinada y revisada periódicamente por el Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, de conformidad con una orientación estratégica específica proporcionada por el Comité Político y de Seguridad con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509. Esta medida de asistencia debe seguir estando disponible para futuras asignaciones de los importes recibidos. |
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(9) |
Las medidas de asistencia deben aplicarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC (8) del Consejo, y con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/338 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2022/338 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La duración de la medida de asistencia será de ochenta y dos meses a partir de la adopción de la presente Decisión.».
2) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 8 097 916 325,22 EUR.».
b) los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 8 097 916 325,22 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos relacionados correspondientes a la medida de asistencia.».
4. Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 15 de noviembre de 2024:
a) el gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 446 374 895,54 EUR;
b) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y el 20 de julio de 2022 será de 1 386 484 776,34 EUR;
c) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de julio de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 será de 654 326 601,50 EUR;
d) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 10 de febrero de 2023 será de 473 000 113,21 EUR;
e) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de febrero de 2023 y el 18 de marzo de 2023 será de 159 813 613,41 EUR.
f) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 19 de marzo de 2023 y el 15 de abril de 2023 será de 303 502 675,17 EUR;
g) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 16 de abril de 2023 y el 23 de diciembre de 2023 será de 1 926 312 719,65 EUR;
h) el importe máximo de 2 179 060 000,00 EUR será subvencionable para el período comprendido entre el 24 de diciembre de 2023 y el 15 de noviembre de 2024;
i) además de los importes establecidos en las letras a) a h), el importe máximo de 569 040 930,40 EUR será subvencionable desde el 9 de febrero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 para financiar el reembolso del material donado procedente de las reservas existentes o del cambio de prioridades de pedidos existentes entregados durante ese período, por lo que respecta a las municiones tierra-tierra y de artillería, y, si así se solicita, a los misiles;
j) los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022, y los gastos relacionados con el reacondicionamiento serán subvencionables a partir del 2 de febrero de 2023.».
c) se añade el apartado siguiente:
«5. Sin perjuicio del agotamiento de los importes en el apartado 4, del presente artículo, y de la duración establecida en el artículo 1, apartado 4, de la presente Decisión, la presente medida de asistencia seguirá estando disponible para la asignación de los importes recibidos por el FEAP de conformidad con el artículo 1 bis, apartado 11, de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (*1).
(*1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).»."
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. HEYDON
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 60 de 28.2.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/338/oj).
(3) Decisión (PESC) 2024/890 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, que modifica la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (DO L, 2024/890, 19.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/890/oj).
(4) Decisión (PESC) 2026/2364 del Consejo, de 26 de octubre de 2026, que modifica la Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L, 2026/2364, 27.10.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/2364/oj).
(5) Decisión (PESC) 2024/1470 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/1470, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1470/oj).
(6) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).
(7) Decisión (PESC) 2024/1471 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, relativa a la asignación de los importes de la contribución financiera abonada al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz en virtud de la Decisión (PESC) 2024/1470 (DO L, 2024/1471, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1471/oj).
(8) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
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