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Documento DOUE-L-2026-81657

Decisión (PESC) 2026/2365 del Consejo, de 26 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2365, de 27 de octubre de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81657

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

En respuesta a la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, el 28 de febrero de 2022 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/339 (2) por la que se establecía una medida de asistencia para cubrir la financiación del suministro a las Fuerzas Armadas de Ucrania de equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, como equipos de protección personal, botiquines de primeros auxilios y combustible.

(3)

 

(4)

 

(5)

El importe de referencia financiera en virtud de la Decisión (PESC) 2022/339, modificada en último lugar por la Decisión (PESC) 2023/229 del Consejo (3), asciende a 380 000 000 EUR.

 

A la luz de la actual guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, el importe de referencia financiera de la medida de asistencia establecido en la Decisión (PESC) 2022/339 debe incrementarse en 372 115 534,32 EUR adicionales, destinados a cubrir la financiación del suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, como equipos de protección personal, botiquines de primeros auxilios y combustible.

 

Las medidas de asistencia deben aplicarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC (4) del Consejo, y con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

(6)

 

(7)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

 

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/339 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión (PESC) 2022/339, el artículo 2 se modifica como sigue:

1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 752 115 534,32 EUR» ;

2) Los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

  «3.   De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 752 115 534,32 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos relacionados correspondientes a la medida de asistencia.

   4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo. Sin perjuicio de los gastos adicionales que podrían financiarse en el marco de la presente medida de asistencia con las contribuciones adicionales aportadas por los Estados miembros que se hayan abstenido de una medida de asistencia de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509, el importe de referencia financiera se utilizará como sigue:

   a) el gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 50 000 000 EUR;

   b) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y el 20 de julio de 2022 será de 110 000 000 EUR;

   c) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de julio de 2022 y el 20 de noviembre de 2022 será de 20 000 000 EUR;

   d) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023 será de 200 000 000 EUR;

   e) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de mayo de 2023 será de 103 450 411,87 EUR;

   f) el importe máximo de 372 115 534,32 EUR será subvencionable a partir del 1 de junio de 2023;

   g) los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022. Los gastos relacionados con el reacondicionamiento serán subvencionables a partir del 2 de febrero de 2023.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. HEYDON

 

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).

(2)  Decisión (PESC) 2022/339 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 61 de 28.2.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/339/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2023/229 del Consejo, de 2 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 32 de 3.2.2023, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/229/oj).

(4)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1, 3 y 4 de la Decisión 2022/339, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80329).
Materias
  • Armas
  • Ayudas
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Ucrania

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