EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
|
(2) |
El 28 de febrero de 2022, en respuesta a la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/338 (2) por la que se establecía una medida de asistencia para financiar el suministro a las Fuerzas Armadas de Ucrania de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales. |
|
(3)
(4) |
El importe de referencia financiera en virtud de la Decisión (PESC) 2022/338, modificada en último lugar por la Decisión (PESC) 2023/810 del Consejo (3), asciende a 4 120 000 000 EUR.
El 26 de octubre de 2026, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/2363 (4) por la que se modifica el importe de referencia financiera establecido en la Decisión (PESC) 2023/927 (5), y observó que el resto del importe de referencia financiera inicial establecido en la Decisión (PESC) 2023/927 debe asignarse a la medida de asistencia prevista en la Decisión (PESC) 2022/338 para cubrir la financiación del suministro de equipos militares diseñados para producir efectos letales. |
|
(5) |
A la luz de la actual guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, el importe de referencia financiera de la medida de asistencia establecido en la Decisión (PESC) 2022/338 debe, por tanto, incrementarse en 1 798 856 325,22 EUR adicionales, destinados a cubrir la financiación del suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos militares diseñados para producir efectos letales. |
|
(6) |
Las medidas de asistencia deben aplicarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC (6) del Consejo, y con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP. |
|
(7)
(8) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/338 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En la Decisión (PESC) 2022/338, el artículo 2 se modifica como sigue:
1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 5 918 856 325,22 EUR.».
2) Los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 5 918 856 325,22 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos relacionados correspondientes a la medida de asistencia.
4. Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo:
a) el gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 446 374 895,54 EUR;
b) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y el 20 de julio de 2022 será de 1 386 484 776,34 EUR;
c) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de julio de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 será de 654 326 601,50 EUR;
d) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 10 de febrero de 2023 será de 473 000 113,21 EUR;
e) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de febrero de 2023 y el 18 de marzo de 2023 será de 159 813 613,41 EUR;
f) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 19 de marzo de 2023 y el 15 de abril de 2023 será de 303 502 675,17 EUR;
g) el importe máximo de 1 926 312 719,65 EUR será subvencionable a partir del 16 de abril de 2023;
h) además de los importes indicados en las letras a) a g), el importe máximo de 569 040 930,40 EUR será subvencionable desde el 9 de febrero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 para financiar el reembolso del material donado procedente de las reservas existentes o del cambio de prioridades de pedidos existentes entregado durante ese período, por lo que respecta a las municiones tierra-tierra y de artillería, y, si así se solicita, a los misiles, y
i) los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022, y los gastos relacionados con el reacondicionamiento serán subvencionables a partir del 2 de febrero de 2023.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. HEYDON
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 60 de 28.2.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/338/oj).
(3) Decisión (PESC) 2023/810 del Consejo, de 13 de abril de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 101 de 14.4.2023, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/810/oj).
(4) Decisión (PESC) 2026/2363 del Consejo, de 26 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/927 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas mediante el suministro de munición (DO L, 2026/2363, 27.10.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/2363/oj).
(5) Decisión (PESC) 2023/927 del Consejo, de 5 de mayo de 2023, sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas mediante el suministro de munición (DO L 123 de 8.5.2023, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/927/oj).
(6) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid