Está Vd. en

Documento DOUE-L-2026-81653

Decisión (PESC) 2026/2372 del Consejo, de 26 de octubre de 2026, por la que se modifica Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2372, de 27 de octubre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81653

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1).

(2)

El 20 de diciembre de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2667 (2022), por la que se eliminaron los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la Resolución 1807 (2008) del CSNU en relación con el embargo de armas a entidades no gubernamentales y personas que operan en el territorio de la República Democrática del Congo.

(3)

El 29 de junio de 2026, el CSNU adoptó la Resolución 2825 (2026), por la que se modificaron los criterios para la designación de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los párrafos 9 y 11 de la Resolución 1807 (2008) del CSNU.

(4)

Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas.

(5)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y material afín ni a la prestación de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera, servicios de intermediación u otros servicios conexos destinados únicamente a prestar apoyo a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) o al Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o a ser utilizados por estos;

b)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a la RDC el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de comunicación, el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su propio uso;

c)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales destinados únicamente a un uso humanitario o de protección, o la prestación de asistencia y formación técnica, financiación o asistencia financiera, servicios de intermediación u otros servicios conexos;»

;

ii)

se suprime la letra d);

b)

se suprime el apartado 3;

2)

en el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«l)

obstaculizar gravemente y de forma deliberada el cumplimiento del mandato de la MONUSCO, por medios como denegar el acceso, restringir la libertad de circulación o dificultar las patrullas y las actividades de vigilancia;».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. HEYDON

 

(1)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/788/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1 y 3.1 de la Decisión 2010/788, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82379).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid