EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1). |
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(2) |
El 20 de diciembre de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2667 (2022), por la que se eliminaron los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la Resolución 1807 (2008) del CSNU en relación con el embargo de armas a entidades no gubernamentales y personas que operan en el territorio de la República Democrática del Congo. |
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(3) |
El 29 de junio de 2026, el CSNU adoptó la Resolución 2825 (2026), por la que se modificaron los criterios para la designación de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los párrafos 9 y 11 de la Resolución 1807 (2008) del CSNU. |
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(4) |
Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas. |
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(5) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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2) |
en el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:
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La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. HEYDON
(1) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/788/oj).
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