LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo, «Unión» o «UE»,
y
la Confederación Suiza, en lo sucesivo, «Suiza»,
conjuntamente y en lo sucesivo denominadas «Partes»,
RECONOCIENDO que prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo, así como otros delitos graves, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la vida privada y a la protección de datos, son objetivos de interés común;
RECONOCIENDO que el intercambio de información es un componente fundamental de la lucha contra los delitos de terrorismo y otros delitos graves, y que, en este contexto, el uso de los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR, por sus siglas en inglés) constituye una herramienta esencial para alcanzar dichos objetivos;
RECONOCIENDO la importancia de la puesta en común de datos del PNR y de información analítica adecuada y pertinente basada en dichos datos en el marco del presente Acuerdo entre las Partes con las autoridades judiciales y policiales competentes de Suiza, los Estados miembros de la Unión (en lo sucesivo, «Estados miembros»), con Europol y con Eurojust como medio para fomentar la cooperación policial y judicial;
CON ÁNIMO de mejorar y alentar la cooperación entre las Partes en torno al PNR mediante el intercambio de información y la cooperación técnica de expertos nacionales de los Estados miembros y las Unidades de Información sobre los Pasajeros (UIP) de los países asociados a Schengen, en particular en relación con el desarrollo de criterios preestablecidos y otros elementos del tratamiento del PNR;
VISTAS las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2396 (2017) y 2482 (2019), por las que se insta a todos los Estados a que desarrollen su capacidad para la recogida y el uso de datos del PNR, y las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional para la recogida, utilización, tratamiento y protección de datos del PNR, adoptados mediante la enmienda 28 del anexo 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»);
RECORDANDO que las Partes comparten la responsabilidad de garantizar la seguridad interior dentro del espacio Schengen mediante, entre otros medios, el intercambio de información pertinente, y que el presente Acuerdo facilita a las autoridades competentes de las Partes una herramienta adecuada para alcanzar dicho objetivo en ausencia de controles fronterizos interiores;
RECONOCIENDO que el presente Acuerdo no se aplicará a la información anticipada sobre los pasajeros recogida (API, por sus siglas en inglés) y transmitida por las compañías aéreas a Suiza a efectos del control fronterizo;
TENIENDO PRESENTES los compromisos de la Unión en virtud del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea sobre el respeto de los derechos fundamentales, el derecho a la vida privada con respecto al tratamiento de datos de carácter personal de conformidad con el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los principios de proporcionalidad y necesidad relativos al derecho al respeto de la vida privada y familiar, el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales conforme a los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en consonancia con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio n.o 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo adicional 181;
RECONOCIENDO que, en virtud de la legislación suiza, la transferencia de datos del PNR por parte de las compañías aéreas a Suiza es obligatoria;
RECONOCIENDO que la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) constituye la base para que las compañías aéreas transfieran datos del PNR a las autoridades competentes de los Estados miembros. Junto con el Reglamento (UE) 2016/679 (2) y la Directiva (UE) 2016/680 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva (UE) 2016/681 garantiza un elevado nivel de protección de los derechos fundamentales, en particular, el derecho a la vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal;
RECONOCIENDO que Suiza, de conformidad con su Acuerdo de 2008 con la Unión Europea (4) referente a su asociación a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, ha aprobado, ejecutado y aplicado la Directiva (UE) 2016/680, en la medida en que esta Directiva constituye un desarrollo del acervo de Schengen. Adicionalmente, teniendo en cuenta que la aplicación de la Directiva (UE) 2016/680 por parte de Suiza concierne al tratamiento de los datos personales en el marco de los instrumentos jurídicos que forman parte del acervo de Schengen, es preciso aclarar que la aplicación de la Directiva (UE) 2016/680 por parte de Suiza también engloba el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes en el marco del presente Acuerdo;
RECORDANDO el derecho de libre circulación de personas entre la Unión y Suiza establecido en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (5), y que todo sistema nacional que requiera la transferencia de datos del PNR por parte de las compañías aéreas y el tratamiento de dichos datos por parte de las autoridades competentes puede interferir en el mencionado derecho de libre circulación de personas, y que, por consiguiente, toda injerencia en el ejercicio de dicha libertad está justificada únicamente cuando se base en consideraciones objetivas y sea proporcionada al objetivo legítimo perseguido,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Objetivo y ámbito de aplicación
1. El objetivo del presente Acuerdo es permitir la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por parte de compañías aéreas de la Unión a Suiza, así como establecer las normas y condiciones por las que Suiza podrá tratar dichos datos del PNR.
2. El objetivo del presente Acuerdo también es reforzar la cooperación policial y judicial en materia penal entre la Unión y Suiza en lo relativo a los datos del PNR.
3. El ámbito de aplicación del presente Acuerdo engloba tanto las compañías aéreas que operan vuelos de pasajeros entre la Unión y Suiza como las compañías aéreas que incorporan o almacenan datos en la Unión y operan vuelos con origen o destino en Suiza.
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
1) «compañía aérea»: empresa de transporte aéreo con una licencia de explotación válida o similar que le permita llevar a cabo el transporte de pasajeros por vía aérea entre la Unión y Suiza;
2) «autoridades competentes»: las autoridades públicas responsables, en virtud de la legislación nacional suiza, de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de los delitos de terrorismo u otros delitos graves;
3) «pasajero»: toda persona, incluidos los pasajeros en tránsito o en conexión y exceptuados los miembros de la tripulación, transportada o que vaya a ser transportada a bordo de una aeronave con el consentimiento de la compañía aérea, lo cual se manifiesta en la inclusión de la persona en la lista de pasajeros;
4) «Unidad de Información sobre los Pasajeros de Suiza» o «UIP suiza»: la autoridad creada para recibir y tratar los datos del PNR o designada como responsable por Suiza a tal efecto de conformidad con el artículo 6;
5) «registro de nombres de los pasajeros» o «PNR»: una relación de los requisitos de viaje impuestos a cada pasajero, que incluye toda la información necesaria para el tratamiento y el control de las reservas por parte de las compañías aéreas que las realizan y participan en el sistema PNR, por cada viaje reservado por una persona o en su nombre, ya estén contenidos en sistemas de reservas, en sistemas de control de salidas utilizado para embarcar a los pasajeros en el vuelo o en sistemas equivalentes que posean las mismas funcionalidades; a efectos del presente Acuerdo, los datos del PNR consistirán específicamente en los elementos enumerados de manera exhaustiva en el anexo;
6) «delitos graves»: delitos que son punibles con una pena máxima privativa de libertad o un auto de internamiento de una duración no inferior a tres años con arreglo al Derecho nacional de Suiza que tengan un vínculo objetivo, aunque solo sea indirecto, con el transporte aéreo de pasajeros;
7) «delitos de terrorismo»:
a) un acto u omisión cometido con fines, objetivos o motivos políticos, religiosos o ideológicos, con la intención de intimidar al público por lo que respecta a su seguridad, incluida su seguridad económica, o con la intención de obligar a una persona, Gobierno u organización nacional o internacional a hacer o no hacer algo, y que intencionadamente:
i) cause la muerte o lesiones corporales graves;
ii) ponga en peligro la vida de una persona;
iii) provoque un riesgo grave para la salud o la seguridad pública;
iv) provoque daños materiales importantes que puedan ocasionar perjuicios contemplados en los incisos i), ii) y iii); o
v) cause interferencias o perturbaciones graves de un servicio, dispositivo o sistema esencial que no sea consecuencia de la defensa, legal o ilegal, la protesta, el desacuerdo o el cese del trabajo, como la huelga, que no estén destinadas a causar los perjuicios mencionados en los incisos i), ii) y iii); o
b) actividades constitutivas de delito en el ámbito de los convenios y protocolos internacionales aplicables en materia de terrorismo, y según se define en los mismos; o
c) de manera consciente, participar en cualquier actividad destinada a reforzar la capacidad de una organización terrorista para facilitar o llevar a cabo los actos u omisiones mencionados en las letras a) o b), o contribuir a dichas actividades, o instruir a una persona, grupo u organización para llevar a cabo dichas actividades; o
d) la comisión de un delito imputable cuando el acto u omisión constitutivo de delito se haya cometido en beneficio de, por instrucción de, o en asociación con una organización terrorista; o
e) la recogida de bienes o la invitación a una persona, un grupo o una organización a proporcionar, suministrar o poner a disposición bienes o servicios financieros o servicios conexos de otra índole para la realización de un acto u omisión mencionado en las letras a) o b), o la utilización o posesión de propiedades con el objeto de realizar un acto u omisión mencionado en las letras a) o b); o
f) la tentativa o la amenaza de cometer un acto u omisión mencionado en las letras a) o b), la conspiración, facilitación, instrucción o asesoramiento en relación con un acto u omisión mencionado en las letras a) o b), o la complicidad a posteriori, o el alojamiento u ocultación con el fin de permitir a una organización terrorista facilitar o llevar a cabo un acto u omisión mencionado en las letras a) o b); o
g) el viaje con destino u origen en Suiza o un Estado miembro con la intención de cometer un delito de terrorismo en el sentido de las letras a) o b) o de contribuir a su comisión, o con la intención de participar en las actividades de una organización terrorista en el sentido del punto 8 a sabiendas de que su participación contribuirá a las actividades delictivas de dicha organización terrorista;
8) «organización terrorista»:
a) una persona, un grupo o una organización que tenga como uno de sus objetivos o actividades facilitar o realizar un acto u omisión mencionado en el punto 7, letras a) o b); o
b) una persona, un grupo o una organización que a sabiendas actúe en nombre de una persona, grupo u organización mencionados en la letra a), bajo su dirección o en asociación con estos.
Método y frecuencia de la transferencia
1. Suiza se asegurará de que las compañías aéreas transfieran datos del PNR a la UIP suiza únicamente mediante el trasvase de dichos datos a la base de datos de la autoridad solicitante (en lo sucesivo, «método de transmisión») y de conformidad con los siguientes procedimientos que las compañías aéreas deben respetar:
a) por medios electrónicos de conformidad con los requisitos técnicos de la UIP suiza o, en caso de fallo técnico, por cualquier otro medio apropiado que garantice un nivel adecuado de seguridad de los datos;
b) mediante un formato de mensajería definido de común acuerdo, y de una forma segura utilizando los protocolos comunes requeridos por la UIP suiza;
c) ya sea directamente o a través de agentes autorizados que actúen en nombre y bajo la responsabilidad de una compañía aérea, a los efectos del presente Acuerdo y en virtud de las condiciones en él establecidas.
2. Suiza no exigirá a las compañías aéreas que faciliten elementos de datos del PNR que no hayan sido obtenidos o recabados previamente por dichas compañías a efectos de la realización de sus reservas o en el transcurso normal de su actividad.
3. Suiza se asegurará de que la UIP suiza elimine todo elemento de datos del PNR recibido de una compañía aérea de conformidad con el presente Acuerdo al recibir los datos del PNR, si dicho elemento de datos no forma parte de la enumeración del anexo.
4. Suiza se asegurará de que la UIP suiza exija a las compañías aéreas que transfieran los datos del PNR:
a) de forma programada, por primera vez cuarenta y ocho horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo; y
b) en un máximo de cinco veces por cada vuelo.
5. Suiza permitirá que las compañías aéreas limiten la transferencia a que se refiere el apartado 4, letra b), a las actualizaciones de datos del PNR transferidos de conformidad con el apartado 4, letra a).
6. Suiza se asegurará de que la UIP suiza comunique a las compañías aéreas las horas concretas para las transferencias.
7. En casos concretos en los que existan indicios de la necesidad de facilitar un acceso adicional con el fin de responder a una amenaza específica relacionada con los objetivos contemplados en el artículo 5, la UIP suiza podrá exigir a una compañía aérea que facilite datos del PNR antes, entre o después de las transmisiones programadas. En el ejercicio de dicha facultad discrecional, Suiza actuará de forma razonable y proporcionada y utilizará el método de transmisión mencionado en el apartado 1 del presente artículo.
Enrutador API-PNR
1. Las Partes podrán decidir que Suiza pueda exigir a las compañías aéreas que transfieran los datos del PNR a la UIP suiza mediante el enrutador API-PNR creado de conformidad con el Reglamento (UE) 2025/13 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). En tal caso, Suiza:
a) no exigirá a las compañías aéreas que transfieran datos del PNR por otros medios;
b) quedará vinculada por las normas sobre el funcionamiento y las condiciones de uso del enrutador API-PNR según lo previsto en el Reglamento (UE) 2025/13 y no obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 4 y 6, del presente Acuerdo.
2. Suiza comunicará a la Unión su solicitud para utilizar el enrutador API-PNR. La Unión aceptará dicha solicitud por escrito por vía diplomática.
3. La Unión comunicará a Suiza, por escrito y por vía diplomática, toda modificación al Reglamento (UE) 2025/13 que repercuta en las normas sobre el funcionamiento y las condiciones de uso del enrutador API-PNR. En un plazo de 120 días a partir de la recepción de esta comunicación, Suiza podrá notificar a la Unión por escrito, por vía diplomática, su intención de interrumpir el uso de dicho enrutador. En tal caso, las Partes celebrarán consultas según lo previsto en el artículo 23, apartado 1, y se aplicará de nuevo el artículo 3, apartados 1, 4 y 6.
Objetivos del tratamiento del PNR
Suiza garantizará que los datos del PNR recibidos de conformidad con el presente Acuerdo se traten con el propósito exclusivo de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos de terrorismo o delitos graves.
Modalidades de tratamiento del PNR
La UIP suiza podrá tratar los datos del PNR únicamente por medio de las siguientes modalidades de tratamiento específicas:
a) realizando una evaluación de los pasajeros antes de su llegada a Suiza o antes de su salida desde Suiza, a fin de identificar a toda persona que deba ser examinada de nuevo por las autoridades competentes, ante la posibilidad de que dicha persona pueda estar implicada en un delito de terrorismo o un delito grave de conformidad con la evaluación en tiempo real realizado de conformidad con el artículo 7;
b) realizando una búsqueda en la base de datos de los datos del PNR conservados con el objetivo de responder, caso por caso, a una solicitud debidamente justificada enviada conforme a los artículos 13 y 14 y, cuando proceda, divulgar los datos del PNR o los resultados de su tratamiento que resulten pertinentes;
c) analizando los datos del PNR con el fin de actualizar, poner a prueba o establecer nuevos criterios para las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), a fin de identificar a toda persona que pueda estar implicada en un delito de terrorismo o delito grave.
Evaluación en tiempo real
1. Cuando realice una evaluación según lo previsto en el artículo 6, letra a), la UIP suiza podrá:
a) comparar los datos del PNR únicamente con bases de datos de personas u objetos buscados o sobre los que exista algún tipo de aviso, de conformidad con las normas nacionales, internacionales y de la Unión aplicables a dichas bases de datos; y
b) tratar los datos del PNR siguiendo unos criterios preestablecidos.
2. Suiza garantizará que las bases de datos previstas en el apartado 1, letra a), del presente artículo no sean discriminatorias, resulten fiables, estén actualizadas y se limiten a las empleadas por las autoridades suizas competentes en relación con los fines establecidos en el artículo 5 y sean pertinentes para alcanzarlos.
3. Suiza se asegurará de que toda evaluación de los datos del PNR según lo previsto en el apartado 1, letra b), se base en modelos y criterios no discriminatorios, específicos y fiables que permitan a la UIP suiza llegar a resultados que seleccionen a aquellas personas sobre quienes pueda recaer una sospecha razonable de participación en delitos de terrorismo o delitos graves. Suiza garantizará que dichos criterios no se basen bajo ningún concepto en el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, la salud, ni la vida u orientación sexual de las personas.
4. Suiza se asegurará de que la UIP suiza revise individualmente, por medios distintos a los automáticos, toda coincidencia positiva surgida del tratamiento en tiempo real de los datos del PNR.
Categorías especiales de datos
1. Se prohíbe en virtud del presente Acuerdo todo tratamiento de datos del PNR que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas y la afiliación sindical, así como el tratamiento de los datos genéticos, los datos biométricos tratados con el objetivo de identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o los datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.
2. En la medida en que los datos del PNR recibidos por la UIP suiza en virtud del presente Acuerdo incluyan las categorías de datos personales a que se refiere el apartado 1, la UIP suiza los eliminará inmediatamente.
Seguridad e integridad de los datos
1. Suiza garantizará que los datos del PNR recibidos en el marco del presente Acuerdo se traten de un modo que garantice un elevado nivel de seguridad de los datos adecuado a los riesgos que presenten el tratamiento y el carácter de los datos del PNR recibidos en virtud del presente Acuerdo. En particular, la UIP suiza:
a) pondrá en práctica procedimientos y medidas técnicos y organizativos adecuados para garantizar dicho nivel de seguridad;
b) aplicará procedimientos de cifrado, autorización y documentación a los datos del PNR;
c) limitará el acceso a los datos del PNR a personal autorizado; y
d) almacenará los datos del PNR en un entorno físico seguro y protegido con controles de acceso.
2. Suiza garantizará que toda vulneración de la seguridad de los datos, y en particular la que resulte en una destrucción accidental o ilegal o en una pérdida accidental, alteración, divulgación o acceso no autorizados o cualquier forma ilegal de tratamiento conlleve medidas correctivas efectivas y disuasorias.
3. Suiza notificará toda vulneración de la seguridad de los datos a la autoridad de supervisión nacional creada de conformidad con el artículo 41 de la Directiva (UE) 2016/680.
Registro y documentación del tratamiento de los datos del PNR
1. La UIP suiza registrará y documentará todo tratamiento de datos del PNR. Suiza solamente utilizará dichos registros o documentación para:
a) controlar por sí misma y verificar la legalidad del tratamiento de datos;
b) garantizar la adecuada integridad de los datos o la funcionalidad del sistema;
c) garantizar la seguridad del tratamiento de los datos; y
d) garantizar la supervisión y la responsabilidad de la administración pública.
2. Previa solicitud de la autoridad de supervisión nacional, se comunicarán los registros o la documentación conservados de conformidad con el apartado 1, información que dicha autoridad utilizará únicamente para supervisar la protección de datos y garantizar un correcto tratamiento de los mismos, así como por su integridad y seguridad.
Períodos de almacenamiento
1. Suiza garantizará que los datos del PNR recibidos en el marco del presente Acuerdo se almacenen:
a) únicamente mientras exista una conexión objetiva (aunque esta sea indirecta) entre los datos del PNR almacenados y al menos uno de los objetivos establecidos en el artículo 5; y
b) en cualquier caso por un período que no supere los cinco años.
2. De conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la UIP suiza solo podrá almacenar datos del PNR de todos sus pasajeros por un período de tiempo inicial que el Derecho nacional debe establecer. La duración de dicho período no superará lo estrictamente necesario para que la UIP pueda llevar a cabo las búsquedas previstas en el artículo 6, letra b), a efectos de identificar a aquellas personas sobre las que no haya existido una sospecha previa de participación en delitos de terrorismo o en otros delitos graves sobre la base de la evaluación en tiempo real de conformidad con el artículo 6, letra a).
3. Tras el período de tiempo inicial indicado en el apartado 2, la UIP suiza solo podrá almacenar datos del PNR respecto de los pasajeros sobre los que existan pruebas objetivas que permitan determinar la existencia de un riesgo relacionado con delitos de terrorismo o con otros delitos graves.
4. Suiza se asegurará de que la UIP suiza revise periódicamente la necesidad de seguir almacenando datos del PNR en virtud de los apartados 2 y 3.
5. Una vez concluido el período de almacenamiento apropiado, Suiza se asegurará de que los datos del PNR se eliminen irrevocablemente o se anonimicen de tal manera que ya no sea posible identificar a los interesados.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), Suiza podrá permitir el almacenamiento de datos del PNR necesarios para una revisión, investigación, medida de ejecución, procedimiento judicial, enjuiciamiento o ejecución de penas específicos, hasta que el procedimiento pertinente haya concluido.
Anonimización
1. La UIP suiza anonimizará los datos del PNR seis meses después de haberlos recibido a más tardar. Para ello, ocultará los siguientes elementos de datos que podrían servir para identificar directamente al pasajero a que se refieren los datos del PNR:
a) nombre(s), incluidos los nombres de otros pasajeros del PNR y el número de pasajeros del PNR que viajan juntos;
b) dirección y datos de contacto;
c) toda información de pago, especialmente la dirección de facturación, en la medida en que contenga información que pueda servir para identificar directamente al pasajero a que se refieren los datos del PNR o a otras personas;
d) información de viajero frecuente;
e) observaciones generales en la medida en que contengan cualquier información que pueda servir para para identificar directamente al pasajero a que se refieren los datos del PNR; y
f) todo dato API recabado.
2. La UIP suiza podrá comunicar los elementos de datos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, únicamente a los efectos del artículo 5 y de conformidad con las condiciones establecidas en los artículos 13 o 14.
Divulgación en Suiza
1. Cuando responda a una solicitud debidamente razonada enviada por una autoridad competente de conformidad con el artículo 6, letra b), la UIP suiza divulgará, caso por caso, los datos del PNR o los resultados de su tratamiento únicamente si:
a) dicha divulgación es necesaria para alcanzar alguno de los objetivos establecidos en el artículo 5;
b) se divulga la mínima cantidad posible de datos del PNR necesarios;
c) las autoridades receptoras competentes ofrecen una protección equivalente a las salvaguardias establecidas en el presente Acuerdo;
d) una autoridad judicial u otro organismo independiente competente en virtud del Derecho nacional para comprobar si se cumplen las condiciones para divulgar los datos aprueba su divulgación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra d), la UIP suiza divulgará datos del PNR sin revisión ni autorización previa en situaciones de urgencia debidamente justificadas. En tales casos, la revisión prevista en el apartado 1, letra d), deberá efectuarse en un plazo breve.
3. Suiza se asegurará de que la autoridad receptora competente no divulgue datos del PNR a otra autoridad salvo que la UIP suiza haya autorizado explícitamente dicha divulgación.
Divulgación fuera de Suiza y de la UE
1. Cuando responda a una solicitud debidamente razonada enviada por una autoridad competente de un país distinto a los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, letra b), la UIP suiza divulgará, caso por caso, los datos del PNR o los resultados de su tratamiento únicamente si:
a) dicha divulgación es necesaria para alcanzar alguno de los objetivos establecidos en el artículo 5;
b) se divulga la mínima cantidad posible de datos del PNR necesarios;
c) el país a cuya autoridad vayan a comunicarse los datos del PNR ha celebrado un acuerdo con la Unión que establece una protección de los datos personales comparable al presente Acuerdo, o está sujeto a una decisión de la Comisión Europea en virtud del Derecho de la Unión en la que se concluye que dicho país garantiza un nivel adecuado de protección de los datos en el sentido del Derecho de la Unión;
d) una autoridad judicial u otro organismo independiente competente en virtud de la legislación nacional para comprobar si se cumplen las condiciones para divulgar los datos aprueba su divulgación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra c), la UIP suiza podrá divulgar los datos del PNR a otro país cuando considera que su divulgación es necesaria para la prevención o investigación de una amenaza grave e inminente para la seguridad pública y si dicho país garantiza por escrito, en virtud de un convenio, acuerdo u otro acto, que la información se protegerá de conformidad con las salvaguardias establecidas en el presente Acuerdo.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra d), la UIP suiza podrá divulgar datos del PNR sin revisión ni autorización previa en situaciones de urgencia debidamente justificadas. En tales casos, la revisión prevista en el apartado 1, letra d), deberá efectuarse en un plazo breve.
Intercambio de información relativa al PNR
1. La UIP suiza compartirá con Europol o Eurojust, en sus respectivos ámbitos de competencia, o a las UIP de los Estados miembros los datos del PNR, los resultados del tratamiento de dichos datos, o la información analítica basada en los datos del PNR tan pronto como sea posible y cuando resulten necesarios en un caso específico para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar un delito de terrorismo o un delito grave. La UIP suiza compartirá dicha información bien por iniciativa propia bien previa solicitud de Europol o Eurojust, en sus respectivos ámbitos de competencia, o de las UIP de los Estados miembros.
2. Las UIP de los Estados miembros compartirán con la UIP suiza los datos del PNR, los resultados del tratamiento de dichos datos, o la información analítica basada en los datos del PNR tan pronto como sea posible y cuando resulten necesarios en un caso específico para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar un delito de terrorismo o un delito grave. Las UIP de los Estados miembros compartirán dicha información por iniciativa propia o previa solicitud de la UIP suiza.
3. Las Partes garantizarán que la información contemplada en los apartados 1 y 2 se comparta de conformidad con las normas aplicables a la cooperación policial o al intercambio de información entre Suiza y Europol, Eurojust o el Estado miembro de que se trate. En particular, el intercambio de información con Europol en virtud del presente artículo tendrá lugar mediante un canal de comunicación seguro para el intercambio de información.
Derechos y obligaciones en el marco de la Directiva (UE) 2016/680
1. Suiza se asegurará de que, en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes a los efectos del presente Acuerdo, se apliquen los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la Directiva (UE) 2016/680, incluida toda modificación de dicha Directiva que haya sido aprobada y ejecutada por Suiza de conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen.
2. El tratamiento de los datos personales por parte de la UIP suiza será supervisado por una autoridad de supervisión independiente creada de conformidad con la ejecución y aplicación por parte de Suiza de la Directiva (UE) 2016/680, incluida toda modificación de dicha Directiva que haya sido aprobada y ejecutada por Suiza de conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen.
3. El presente artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación de disposiciones más específicas previstas en el presente Acuerdo con relación al tratamiento de los datos del PNR.
Transparencia e información
1. Suiza se asegurará de que la UIP suiza publique la siguiente información en su sitio web:
a) una enumeración de la legislación por la que se autoriza la transferencia de datos del PNR por parte de las compañías aéreas;
b) los motivos para recabar y almacenar datos del PNR;
c) el modo de tratamiento y protección de los datos del PNR;
d) el modo y el alcance en que pueden comunicarse los datos del PNR a otras autoridades competentes; y
e) los datos de contacto para las solicitudes de información.
2. Suiza actuará en estrecha colaboración con las terceras partes interesadas, como la industria de la aviación y el transporte aéreo, para fomentar la transparencia en el momento de realizar las reservas respecto de la recogida, el tratamiento y el uso de datos del PNR, y sobre cómo solicitar el acceso, la corrección y el recurso.
3. Si los datos del PNR almacenados de acuerdo con el artículo 11 del presente Acuerdo se han divulgado de conformidad con el artículo 13 o 14 del presente Acuerdo, Suiza lo notificará, mediante un esfuerzo razonable, a los pasajeros afectados por los medios previstos en el artículo 13, apartado 2, letra d), de la Directiva (UE) 2016/680 y en un plazo razonable una vez que tal notificación no comprometa las investigaciones de las autoridades públicas de que se trate, en la medida en que la información de contacto del pasajero esté disponible o pueda recuperarse.
Notificaciones
1. Suiza notificará a la Unión, por vía diplomática, los datos de las siguientes autoridades:
a) la UIP suiza a que se refiere el artículo 2, punto 4;
b) la autoridad de supervisión nacional a que se refiere el artículo 9, apartado 3.
2. Suiza notificará sin demora todo cambio en la información contemplada en el apartado 1.
3. La Unión pondrá la información a que se refieren los apartados 1 y 2 a disposición del público.
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo será aprobado con arreglo a los procedimientos propios de las Partes.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la notificación escrita mediante la cual Suiza haya notificado a la Unión las autoridades contempladas en el artículo 18, apartado 1, o de las notificaciones escritas mediante las cuales las Partes se hayan notificado mutuamente, por vía diplomática, que los procedimientos previstos en el apartado 1 del presente artículo se han completado, si esta fecha es posterior.
Resolución de conflictos y suspensión
1. Las Partes resolverán todo conflicto que se derive de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo mediante consultas con vistas a alcanzar una resolución de mutuo acuerdo, que conceda a las Partes la oportunidad de cumplir dicha resolución en un plazo de tiempo razonable.
2. Cualquiera de las Partes podrá suspender en su totalidad o en parte la aplicación del presente Acuerdo mediante notificación escrita por vía diplomática a la otra Parte. Esta notificación escrita no se efectuará hasta que las Partes hayan participado en las consultas un período de tiempo razonable. Dicha suspensión tendrá efecto a los dos meses de la notificación escrita, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
3. La Parte que haya suspendido la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte de la fecha en que volverá a aplicarse el presente Acuerdo, una vez que considere que las razones para suspenderlo ya no son válidas. La Parte que haya efectuado la suspensión informará a la otra Parte por escrito.
4. Suiza continuará aplicando los términos del presente Acuerdo a todos los datos del PNR obtenidos antes de la suspensión del mismo.
Denuncia
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha de recepción de la notificación escrita.
2. Si cualquiera de las Partes notifica la denuncia del presente Acuerdo, ambas Partes decidirán qué medidas se requieren para garantizar que toda cooperación iniciada en el marco del presente Acuerdo concluya de manera adecuada.
3. Suiza continuará aplicando los términos del presente Acuerdo a todos los datos del PNR obtenidos antes de la denuncia del mismo.
Modificaciones
1. Las modificaciones del presente Acuerdo podrán realizarse por escrito en cualquier momento, de común acuerdo entre las Partes. Las modificaciones del presente Acuerdo entrarán en vigor de conformidad con el artículo 19.
2. El Anexo del presente Acuerdo podrá actualizarse, de común acuerdo entre las Partes comunicado mediante notificación escrita intercambiada por vía diplomática. Dichas actualizaciones entrarán en vigor en la fecha contemplada en el artículo 19, apartado 2.
Consulta y evaluación
1. Las Partes llevarán a cabo una consulta sobre las cuestiones relativas al seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo. Se asesorarán mutuamente con relación a toda medida que pueda repercutir en el presente Acuerdo.
2. Si lo solicita cualquiera de las Partes y entre ellas lo deciden de común acuerdo, las Partes llevarán a cabo una evaluación conjunta de la ejecución del presente Acuerdo. Cuando realicen tal evaluación, las Partes prestarán especial atención a la necesidad y proporcionalidad del tratamiento de los datos del PNR para cada uno de los objetivos establecidos en el artículo 5. Las Partes determinarán de antemano las modalidades de dicha evaluación.
Ámbito de aplicación territorial
1. El presente Acuerdo se aplicará en el territorio de la Unión, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión, y en el territorio de Suiza.
2. A más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión notificará a Suiza los Estados miembros a cuyos territorios se aplica el presente Acuerdo. Posteriormente, podrá notificar en cualquier momento cualquier cambio al respecto.
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia entre las versiones del presente Acuerdo, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, firman el presente Acuerdo.
(1) Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DOUE L 119 de 4.5.2016, p. 132, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/681/oj).
(2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(3) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DOUE L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj).
(4) Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DOUE L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj).
(5) Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (DOUE L 114 de 30.4.2002, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2002/309(1)/oj).
(6) Reglamento (UE) 2025/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818 (DOUE L, 2025/13, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/13/oj).
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1. |
Localizador de registro PNR. |
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2. |
Fecha de reserva/emisión del billete. |
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3. |
Fecha o fechas de viaje previstas. |
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4. |
Nombre(s) y apellido(s). |
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5. |
Dirección e información de contacto, en concreto, número de teléfono y dirección de correo electrónico de los pasajeros. |
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6. |
Información relativa a los métodos de pago del billete de avión y a su facturación. |
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7. |
Itinerario completo del viaje para el PNR específico. |
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8. |
Datos de viajero frecuente relativo a los pasajeros (estatus y número de viajero frecuente). |
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9. |
Agencia de viajes / operador de viajes. |
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10. |
Situación de vuelo del pasajero: confirmaciones, facturación, no comparecencia o pasajeros de última hora sin reserva. |
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11. |
Información del PNR escindida o dividida. |
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12. |
Información relativa a los menores de 18 años no acompañados: nombre, sexo, edad, idioma(s) hablado(s), nombre y datos de contacto del guardián en el aeropuerto de salida y vínculo con el menor, nombre y datos de contacto del guardián en el aeropuerto de llegada y vínculo con el menor, nombre del agente en el lugar de salida y de llegada. |
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13. |
Información sobre el billete, incluidos el número del billete, la fecha de emisión, los billetes solo de ida y la indicación de la tarifa de los billetes electrónicos. |
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14. |
Datos del asiento, incluido el número. |
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15. |
Información sobre códigos compartidos. |
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16. |
Toda la información relativa al equipaje. |
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17. |
Número de viajeros y otros nombres de viajeros que figuran en el PNR. |
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18. |
Cualquier información ya recogida por las compañías aéreas en el sistema de información anticipada sobre los pasajeros (sistema API). |
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19. |
Todo el historial de cambios del PNR indicados en los puntos 1 a 18. |
DECLARACIÓN CONJUNTA
Las Partes recuerdan lo siguiente:
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las normas y métodos recomendados del anexo 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional («Convenio de Chicago») establecen el régimen para la recogida, utilización, tratamiento y protección de los datos del PNR; |
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la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece las normas y condiciones para la transferencia y el tratamiento de datos del PNR por los Estados miembros de la Unión. Junto con el Reglamento (UE) 2016/679 (2) y la Directiva (UE) 2016/680 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo ofrece un nivel elevado de protección de los derechos fundamentales relativos a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal; |
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la Ley suiza sobre los datos de los pasajeros aéreos (4) es la base jurídica que permite la transferencia de datos del PNR por parte de las compañías aéreas suizas a las UIP o a las autoridades competentes correspondientes de Estados extranjeros, incluidas las de los Estados miembros de la Unión, y que regula el uso de los datos del PNR por parte de Suiza; |
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el presente Acuerdo establece las normas y condiciones para permitir la transferencia de datos del PNR de la Unión a Suiza y para el tratamiento de dichos datos por Suiza. |
Las Partes expresan su voluntad de fomentar la cooperación mutua en el ámbito del PNR, recordando al mismo tiempo el principio de disponibilidad y fomentando la cooperación operativa entre las Unidades de Información sobre los Pasajeros y las autoridades policiales y judiciales competentes.
Las Partes reconocen la importancia de informarse mutuamente sobre la evolución y las buenas prácticas en materia de PNR en la Unión, sus Estados miembros y Suiza.
(1) Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DOUE L 119 de 4.5.2016, p. 132, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/681/oj).
(2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(3) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DOUE L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj).
(4) Ley Federal de 21 de marzo de 2025 sobre el tratamiento de los datos de los pasajeros aéreos a fin de luchar contra el delito de terrorismo y otros delitos graves (Ley sobre los datos de los pasajeros aéreos) (Recopilación sistemática de Derecho Federal – RS 129).
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