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Documento DOUE-L-2026-81641

Decisión (UE) 2026/2373 del Consejo, de 22 de octubre de 2026, relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2026.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2373, de 23 de octubre de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81641

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo Interno»), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1 del Acuerdo Interno establece la clave de reparto para cada Parte del Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

(2)

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)

Según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar una propuesta a más tardar el 10 de octubre de 2026 en la que figure el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2026.

(4)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores FED. Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para la Comisión y para el BEI.

(5)

La Decisión (UE) 2025/2324 del Consejo (3) fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para el ejercicio 2026 en 700 000 000 EUR correspondientes a la Comisión. El BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.o FED con el primer tramo del ejercicio 2025.

(6)

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como tercer tramo para el ejercicio 2026 queda fijado en 150 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.

Artículo 2

Las Partes participantes en el FED deberán abonar a la Comisión los terceros tramos de sus contribuciones individuales al FED para el ejercicio 2026, de conformidad con el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_eums/2013/806/oj.

(2)   DO L 307 de 3.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1877/oj.

(3)  Decisión (UE) 2025/2324 del Consejo, de 13 de noviembre de 2025, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, por la que se fija el límite máximo del importe anual de la contribución para el ejercicio 2027, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029 (DO L, 2025/2324, 14.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2324/oj).

ANEXO
Tercer tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2026 (EUR) correspondientes a la Comisión  (*1)

 

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 11.o FED (%)

Tercer tramo 2026

(en EUR)

1

BÉLGICA

3,24927

4 873 905

2

BULGARIA

0,21853

327 795

3

CHEQUIA

0,79745

1 196 175

4

DINAMARCA

1,98045

2 970 675

5

ALEMANIA

20,57980

30 869 700

6

ESTONIA

0,08635

129 525

7

IRLANDA

0,94006

1 410 090

8

GRECIA

1,50735

2 261 025

9

ESPAÑA

7,93248

11 898 720

10

FRANCIA

17,81269

26 719 035

11

CROACIA

0,22518

337 770

12

ITALIA

12,53009

18 795 135

13

CHIPRE

0,11162

167 430

14

LETONIA

0,11612

174 180

15

LITUANIA

0,18077

271 155

16

LUXEMBURGO

0,25509

382 635

17

HUNGRÍA

0,61456

921 840

18

MALTA

0,03801

57 015

19

PAÍSES BAJOS

4,77678

7 165 170

20

AUSTRIA

2,39757

3 596 355

21

POLONIA

2,00734

3 011 010

22

PORTUGAL

1,19679

1 795 185

23

RUMANÍA

0,71815

1 077 225

24

ESLOVENIA

0,22452

336 780

25

ESLOVAQUIA

0,37616

564 240

26

FINLANDIA

1,50909

2 263 635

27

SUECIA

2,93911

4 408 665

28

REINO UNIDO

14,67862

22 017 930

 

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

150 000 000

(*1)  El BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.o FED en 2025.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/1877, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81951).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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