LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 90 bis, apartado 6, párrafo primero, letras b) y c), y su artículo 91, párrafo primero, letras b), d) y g),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión (2) establece normas sobre los controles de conformidad del aceite de oliva para verificar la aplicación de las normas de comercialización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión (3).
(2) Para que se puedan llevar a cabo los controles de conformidad de los aceites de oliva virgen extra elaborados exclusivamente con las variedades koroneiki o nocellara del Belice, deben actualizarse las obligaciones de los Estados miembros en lo que respecta a los controles de conformidad y de los agentes económicos en lo que respecta a la llevanza de registros.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 en consecuencia.
(4) La nueva campaña de comercialización del aceite de oliva comienza el 1 de octubre de 2026; por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros comprobarán que los agentes económicos cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 5, apartados 1 y 1 bis.» .
2) El artículo 5 se modifica como sigue:
a) se inserta el apartado 1 bis siguiente:
«1 bis. A efectos de los controles de conformidad, los agentes económicos, desde la almazara hasta la fase de embotellado, deberán poder identificar los aceites de oliva virgen extra monovarietales elaborados exclusivamente con las variedades koroneiki o nocellara del Belice.»;
b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. A petición del Estado miembro donde esté establecido el agente económico que figure en la etiqueta, este facilitará documentación sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 6, 8, 8 bis y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 sobre la base de uno o varios de los siguientes elementos:
a) elementos de hecho o científicamente demostrados;
b) resultados de análisis o registros automáticos de muestras representativas;
c) informaciones administrativas o contables obtenidas de acuerdo con las normas de la Unión y nacionales.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva (DO L 284 de 4.11.2022, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2105/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 29/2012 de la Comisión (DO L 284 de 4.11.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2104/oj).
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