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Documento DOUE-L-2026-81630

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2384 de la Comisión, de 21 de octubre de 2026, que modifica por 363ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2384, de 22 de octubre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81630

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2) El 15 de octubre de 2026, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015), decidió modificar los datos de identificación de determinadas entradas de la lista de personas, grupos y entidades a los que deben aplicarse las medidas restrictivas.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2026.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

La Directora General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

 

(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/881/oj.

ANEXO

a)   

Los datos de identificación de la siguiente entrada del epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifican como sigue:

«Mounir El Motassadeq [alias Mounir el Moutassadeq]. Dirección: Alemania. Fecha de nacimiento: 3.4.1974. Lugar de nacimiento: Marrakech, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Pasaporte n.o: H 236483 (pasaporte marroquí). N.o de identificación nacional: E-491591 (documento nacional de identidad marroquí). Información adicional: a) en prisión en Alemania, b) nombre del padre: Brahim Brik. Nombre de la madre: Habiba Abbes. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 30.9.2002.»

se sustituye por el texto siguiente:

«Mounir El Motassadeq (forma escrita original: منير المتصدق) (alias de buena calidad: Mounir el Moutassadeq). Fecha de nacimiento: 3.4.1974. Lugar de nacimiento: Marrakech, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Número de pasaporte: H 236483 (pasaporte marroquí). Número del documento nacional de identidad: E-491591 (marroquí). Dirección: Marrakech, Marruecos. Otra información: a) detenido el 28.11.2001 y declarado culpable en Alemania de complicidad en asesinato y pertenencia a una organización terrorista, condenado a 15 años de prisión el 8.1.2007; b) deportado de Alemania a Marruecos en octubre de 2018; c) nombre del padre: Brahim Brik. Nombre de la madre: Habiba Abbes. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 30.9.2002.».

b)   

Los datos de identificación de la siguiente entrada del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifican como sigue:

«Tehrik-e Taliban Pakistan (TTP) [alias a) Tehrik-I-Taliban Pakistan; b) Tehrik-e-Taliban; c) Pakistani Taliban; d) Tehreek-e-Taliban]. Información adicional: a) Tehrik-e Taliban está asentado en las zonas tribales situadas en la frontera entre Afganistán y Pakistán; b) creado en 2007, su cabecilla es Maulana Fazlullah. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.7.2011.»

se sustituye por el texto siguiente:

«Tehrik-e Taliban Pakistan (TTP) (forma escrita original: تحریک طالبان پاکستان) [alias: a) Tehrik-I-Taliban Pakistan; b) Tehrik-e-Taliban; c) Pakistani Taliban; d) Tehreek-e-Taliban]. Información adicional: a) Tehrik-e Taliban está asentado en las zonas tribales situadas en la frontera entre Afganistán y Pakistán; b) creado en 2007, su cabecilla es Noor Wali Mehsud. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 29.7.2011.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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