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Documento DOUE-L-2026-81615

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2026/1347 del Consejo, de 4 de junio de 2026, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia; Fortalecimiento de la Cooperación Internacional para la Lucha contra Determinados Delitos Cometidos mediante Sistemas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y para la Transmisión de Pruebas en Forma Electrónica de Delitos Graves.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90903, de 20 de octubre de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81615

TEXTO ORIGINAL

En la página 4, Reservas, apartado 3:

donde dice:

«La Unión y sus Estados miembros formularán una reserva basada en el artículo 63, párrafo 3, indicando que no se considera vinculada por el artículo 63, párrafo 2, en lo que respecta a la solución de controversias sobre materias que sean competencia de la Unión o a la solución de controversias entre Estados miembros o entre la Unión y un Estado miembro.»,

debe decir:

«La Unión y sus Estados miembros formularán una reserva basada en el artículo 63, párrafo 3, indicando que no se consideran vinculados por el artículo 63, párrafo 2, en lo que respecta a la solución de controversias sobre materias que sean competencia de la Unión o a la solución de controversias entre Estados miembros o entre la Unión y un Estado miembro.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 25 de octubre de 2025 (Ref. DOUE-L-2026-80925).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Arbitraje Internacional
  • Comunicaciones electrónicas
  • Cooperación internacional
  • Delitos informáticos
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Seguridad informática

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