LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó en 2020 una evaluación del riesgo de nitratos y nitritos en los piensos (1). |
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(2) |
La Autoridad detectó un posible problema sanitario para los rumiantes relacionado con la presencia de nitratos en forrajes y forrajes bastos y en sus productos derivados. No pudo evaluarse el riesgo para la salud derivado de la exposición a nitritos en animales de granja y de compañía, ya que no se disponía de puntos de referencia o estimaciones de exposición. |
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(3) |
La Autoridad señaló, entre otras cosas, la necesidad de disponer de más información sobre la presencia de nitratos y nitritos en forrajes y forrajes bastos y sus productos derivados, y de nitritos en productos y subproductos de la remolacha azucarera y la caña de azúcar y de la producción de almidón y bebidas alcohólicas. |
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(4) |
La Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece contenidos máximos de nitritos en las materias primas para piensos, con excepción del ensilado, los productos y subproductos de la remolacha azucarera y la caña de azúcar y de la producción de almidón y bebidas alcohólicas, así como en los piensos completos. |
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(5) |
Debe animarse a los agricultores a que apliquen buenas prácticas para prevenir la presencia de contenidos altos de nitratos y nitritos en forrajes y forrajes bastos y sus productos derivados, y debe recomendarse a los explotadores de empresas de piensos que apliquen buenas prácticas para prevenir la presencia de contenidos elevados de nitritos en los productos y subproductos de la remolacha azucarera y la caña de azúcar y de la producción de almidón y bebidas alcohólicas. Esto podría lograrse aplicando los principios establecidos en el anexo de la presente Recomendación. |
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(6) |
Procede, por tanto, recomendar el control de los nitratos y los nitritos en determinadas materias primas para piensos y establecer principios para recomendar la aplicación de buenas prácticas a fin de prevenir la presencia de contenidos altos de nitratos y nitritos en determinadas materias primas para piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
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1) |
Se recomienda a los Estados miembros, con la participación activa de los agricultores y otros explotadores de empresas de piensos, que controlen la presencia de nitratos y nitritos en forrajes y forrajes bastos y sus productos derivados, y de nitritos en los productos y subproductos de la remolacha azucarera y la caña de azúcar y de la producción de almidón y bebidas alcohólicas. |
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2) |
Se recomienda a los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias que faciliten a la Autoridad los datos para su compilación en una base de datos, en consonancia con los requisitos de las Directrices de la Autoridad sobre la Descripción Normalizada de Muestras para Alimentos y Piensos y los requisitos de información específicos adicionales de la Autoridad (3). |
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3) |
Se recomienda a los Estados miembros que tengan en cuenta los principios establecidos en el anexo al recomendar a los agricultores y otros explotadores de empresas de piensos medidas para reducir la presencia de nitratos y nitritos en forrajes y forrajes bastos y sus productos derivados, y de nitritos en los productos y subproductos de la remolacha azucarera y la caña de azúcar y de la producción de almidón y bebidas alcohólicas. |
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2026.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la EFSA, «Scientific Opinion on the risk assessment of nitrate and nitrite in feed», EFSA Journal, 2020;18(11):6290, 110 pp., https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6290.
(2) Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/32/oj).
(3) https://www.efsa.europa.eu/es/call/call-continuous-collection-chemical-contaminants-occurrence-data-0.
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1. |
Deben aplicarse buenas prácticas agrícolas para garantizar que el contenido de nitratos en los piensos sea tan bajo como sea razonablemente posible, garantizando unas buenas condiciones de cultivo y prestando especial atención a la fertilización con nitrógeno (sin aplicación excesiva ni tardía). Entre los factores conocidos que provocan la acumulación de nitratos en la planta figuran la sequía, el tiempo nublado o el frío y la aplicación de determinados productos fitosanitarios. |
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2. |
El contenido de nitratos también depende de la fase de madurez (las plantas más jóvenes suelen contener mayor contenido de nitratos y dicho contenido disminuye a medida que las plantas maduran) y de la parte de la planta (la mayor parte de los nitratos se encuentran en la parte inferior del tallo). Por lo tanto, la recolección próxima a la madurez y la elevación de la cabeza de corte para evitar selectivamente las bases de los tallos reducen el riesgo de toxicidad por nitratos. |
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3. |
Los forrajes y forrajes bastos con alto contenido en nitratos se recolectan y se dan como alimento a los animales preferentemente en forma de ensilado, ya que el proceso de fermentación cuando se ensilan los piensos reduce el contenido de nitratos si se llevan a cabo en buenas condiciones. |
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4. |
Debe garantizarse que el agua utilizada para dar de beber a los animales o para la fabricación de piensos tenga un contenido bajo de nitratos (por ejemplo, inferior a 200 mg/l). |
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5. |
Conviene controlar la presencia de nitratos en los piensos, que se sabe que contienen cantidades altas de nitratos y, en particular, en condiciones meteorológicas o de producción que se sabe que dan lugar a contenidos de nitratos superiores a los habituales. En caso de que el control indique la posibilidad de un alto contenido de nitratos, conviene realizar un análisis cuantitativo. Si un pienso tiene un contenido muy alto de nitratos (por ejemplo, superior a 4 000 mg/kg para un pienso con un contenido de humedad del 12 %), debe evitarse alimentar a las hembras preñadas con estos piensos y limitar su proporción en la ración destinada a otros animales. |
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6. |
Debe prevenirse la presencia de contenidos altos de nitritos en productos y subproductos de la remolacha azucarera y la caña de azúcar y de la producción de almidón y bebidas alcohólicas evitando o reduciendo las infecciones bacterianas. Las materias primas para piensos que contengan más de 200 mg/kg de nitritos en forma de NaNO2 (para piensos con un contenido de humedad del 12 %) no deben utilizarse para la alimentación de los animales. |
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