EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular sus artículos 103 y 352, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), v), y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2025/2376 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia respectivas (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 25 de febrero de 2026, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
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(2) |
El objetivo del Acuerdo es promover y proporcionar un marco para la cooperación y coordinación existentes en materia de competencia entre las autoridades de competencia de la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido»), por otra, con vistas a una aplicación más eficaz de las normas de competencia de la Unión y del Reino Unido. Aunque las autoridades de competencia de la Unión y el Reino Unido cooperan sobre la base del artículo 361, apartado 2 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (3), de 30 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), el artículo 361, apartado 4, establece que las Partes podrán celebrar un acuerdo separado sobre cooperación y coordinación en materia de competencia. El Acuerdo previsto constituye un acuerdo complementario en el sentido del artículo 2 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. |
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(3) |
La Comisión ha reconocido, por medio de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1772 de la Comisión (4), que el Reino Unido garantiza un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) de la Unión al Reino Unido. |
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(4)
(5) |
Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), emitió su dictamen el 15 de julio de 2025. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia respectivas (7).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (8).
Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
S. HARRIS
(1) Aprobación de 16 de septiembre de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2025/2376 del Consejo, de 4 de noviembre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre cooperación en la aplicación de sus normas de competencia respectivas (DO L, 2025/2376, 24.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2376/oj).
(3) Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj.
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1772 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por parte del Reino Unido (DO L 360 de 11.10.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1772/oj).
(5) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(6) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(7) El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2026/2305, 19.10.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/2305/oj.
(8) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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