En la página 114, en el anexo, por el que se sustituye el anexo del Reglamento (CE) nº 338/97, en la segunda columna «Anexo D» del cuadro «Fauna», en la fila correspondiente a «Serpentes – Colubridae», en la sexta entrada:
donde dice:
«Apogonidae»,
debe decir:
«Langaha nasuta».
En la página 115, en el anexo, por el que se sustituye el anexo del Reglamento (CE) nº 338/97, en la segunda columna «Anexo D» del cuadro «Fauna», en la fila correspondiente a «Anura – Dicroglossidae»:
donde dice:
«Ranas arborícolas»,
debe decir:
«Limnonectes macrodon».
En la página 115, en el anexo, por el que se sustituye el anexo del Reglamento (CE) nº 338/97, en la segunda columna «Anexo D» del cuadro «Fauna», en la fila correspondiente a «Perciformes – Apogonidae»:
donde dice:
«Calibanus hookeri»,
debe decir:
«Pterapogon kauderni».
En la página 116, en el anexo, por el que se sustituye el anexo del Reglamento (CE) nº 338/97, en la segunda columna «Anexo D» del cuadro «Fauna», en la fila correspondiente a «Xiphosura – Limulidae», en la segunda entrada:
donde dice:
«Placopecten magellanicus»,
debe decir:
«Limulus polyphemus».
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