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Documento DOUE-L-2026-81596

Decisión de Ejecución (UE) 2026/2316 de la Comisión, de 15 de octubre de 2026, relativa al reconocimiento del régimen voluntario Roundtable on Sustainable Biomaterials (RSB) EU RED para demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los biocarburantes, los biolíquidos, los combustibles de biomasa, los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/607 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2316, de 16 de octubre de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81596

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 establece requisitos para determinados combustibles, a saber, los biocarburantes, los biolíquidos, los combustibles de biomasa, los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a fin de garantizar que solo puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en esa Directiva si se han producido de forma sostenible y reducen de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles. El artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 establece criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa.

(2)

El artículo 26 de la Directiva (UE) 2018/2001 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión (2) establecen los criterios para determinar, por una parte, qué materias primas de los biocarburantes, los biolíquidos o los combustibles de biomasa presentan un riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, y por otra, qué biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con un riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra pueden certificarse como con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra si cumplen determinadas condiciones.

(3)

El artículo 27, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001, así como el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión (3), establecen normas para determinar la cuota de electricidad renovable utilizada para producir combustibles renovables de origen no biológico. El artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 establece los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado. El Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión (4) establece normas que especifican la metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada tanto de los combustibles renovables de origen no biológico como de los combustibles de carbono reciclado. El artículo 31 bis, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 exige a los agentes económicos que introduzcan información en una base de datos de la Unión sobre las transacciones realizadas y las características de sostenibilidad de: i) los combustibles renovables líquidos y gaseosos, y ii) los combustibles de carbono reciclado.

(4)

Los regímenes voluntarios desempeñan un papel importante a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa. Con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001, pueden utilizarse regímenes voluntarios para certificar que todos los combustibles producidos a partir de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en dicha Directiva y para proporcionar datos exactos sobre sus reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero. Además, los regímenes voluntarios pueden utilizarse para certificar la conformidad de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado con los criterios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 bis de dicha Directiva, aplicando la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185, y para demostrar el cumplimiento del artículo 27, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 en lo que respecta al cálculo de la cuota de electricidad renovable utilizada para producir combustibles renovables de origen no biológico. De conformidad con el artículo 31 bis, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, los regímenes voluntarios también pueden servir para demostrar que los agentes económicos introducen en las bases de datos de la Unión o nacionales información exacta sobre algunos combustibles renovables y combustibles de carbono reciclado. La Comisión puede decidir que los regímenes voluntarios nacionales o internacionales pueden servir para todos o para algunos de estos fines.

(5)

El 27 de agosto de 2020, el régimen voluntario «Roundtable on Sustainable Biomaterials (RSB) EU RED» («el régimen RSB») presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento de conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. La Comisión evaluó el régimen y señaló algunas cuestiones que requerían modificaciones.

(6)

El 24 de junio de 2021, el régimen RSB volvió a presentar su solicitud, en la que abordaba las cuestiones que la Comisión había señalado. En respuesta, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/607 (5), en la que reconocía el régimen RSB al haber este demostrado, para los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa, i) el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el Artículo 29, apartados 2 a 5 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, ii) el cumplimiento de los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807, y iii) el cumplimiento de la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre combustibles renovables y combustibles de carbono reciclado en el sector del transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001, en su versión vigente el 19 de noviembre de 2023. Asimismo, se ha reconocido que el régimen RSB demuestra el cumplimiento para los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa a los efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.

(7)

El 15 de julio de 2025, el régimen RSB presentó a la Comisión una nueva solicitud de reconocimiento con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001 en lo que respecta a la producción de combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado. La Comisión evaluó el régimen de la nueva solicitud y señaló algunas cuestiones que requerían modificaciones. En su nueva presentación de 30 de septiembre de 2025, el régimen RSB abordó correctamente estas cuestiones.

(8)

Por lo tanto, la Comisión constató que el régimen: i) abarca adecuadamente las normas establecidas en el artículo 27, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 para la producción de combustibles renovables de origen no biológico; ii) proporciona datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado a efectos del artículo 29 bis, apartados 1, y 2 de dicha Directiva, y iii) está en consonancia con la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185, que proporciona un método utilizado para calcular la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de dichos combustibles.

(9)

En lo que se refiere a los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa, el régimen abarca todas las materias primas, incluidos los residuos y los desechos, y toda la cadena de custodia (para el biometano, desde la unidad de producción hasta el punto de inyección a la infraestructura de gas interconectada). El régimen también abarca todos los tipos de combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado y comprende toda la cadena de custodia. Tiene una cobertura geográfica mundial.

(10)

Al evaluar el régimen RSB, la Comisión comprobó también que este cumple las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y que también se ajusta a los requisitos metodológicos establecidos, para los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa, en los anexos V y VI de la Directiva (UE) 2018/2001.

(11)

Además, el régimen aplica un método de balance de masa, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001.

(12)

Por último, al evaluar el régimen RSB, la Comisión también constató que cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (6).

(13)

En aras de la transparencia y la claridad, conviene establecer de manera exhaustiva todos los criterios relativos a la sostenibilidad y a las emisiones de gases de efecto invernadero que se considera que el régimen RSB cubre adecuadamente. Por tanto, conviene derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/607 y sustituirla por la presente Decisión.

(14)

La información sobre el reconocimiento del régimen RSB debe estar disponible en la sección del sitio web «Europa» de la Comisión dedicada a los regímenes voluntarios.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen voluntario «Roundtable on Sustainable Biomaterials (RSB) EU RED», presentado a la Comisión para su reconocimiento el 24 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2025, demuestra, en relación con los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado auditados en el marco del régimen, lo siguiente:

a)

que las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen los criterios relativos a la sostenibilidad y a las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001;

b)

que las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen los criterios de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807;

c)

que el régimen incluye datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta;

d)

que las partidas de combustibles renovables de origen no biológico cumplen el artículo 27, apartado 6, párrafos primero a cuarto, de la Directiva (UE) 2018/2001 y los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184;

e)

que el régimen incluye datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a los efectos del artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, y dicha reducción se ha calculado en consonancia con el método establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión;

f)

que los agentes económicos cumplen la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables líquidos y gaseosos y los combustibles de carbono reciclado, de conformidad con el artículo 31 bis, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001.

Artículo 2

En caso de que el régimen voluntario «Roundtable on Sustainable Biomaterials (RSB) EU RED», tal como se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 24 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2025, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a la justificación de la presente Decisión, dicho régimen voluntario deberá notificar sin demora a la Comisión tales modificaciones.

La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen voluntario «Roundtable on Sustainable Biomaterials (RSB) EU RED» sigue abarcando adecuadamente los criterios que llevaron a su reconocimiento.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2022/607.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 5 de noviembre de 2031.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/807/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico (DO L 157 de 20.6.2023, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1184/2024-06-10).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, que completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicable a los combustibles de carbono reciclado y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado (DO L 157 de 20.6.2023, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1185/oj).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/607 de la Comisión, de 8 de abril de 2022, relativa al reconocimiento del régimen voluntario Roundtable on Sustainable Biomaterials (RSB) EU RED para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado (DO L 114 de 12.4.2022, p. 197, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/607/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 168 de 27.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/996/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
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  • Gas
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