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Documento DOUE-L-2026-81591

Decisión de Ejecución (UE) 2026/2284 de la Comisión, de 15 de octubre de 2026, por la que se fija la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán empezar a introducir, actualizar y suprimir descripciones de información sobre nacionales de terceros países, en interés de la Unión, en el Sistema de Información de Schengen de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2284, de 15 de octubre de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81591

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2284 DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 2026

por la que se fija la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán empezar a introducir, actualizar y suprimir descripciones de información sobre nacionales de terceros países, en interés de la Unión, en el Sistema de Información de Schengen de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (1), y en particular su artículo 79, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos (UE) 2018/1860 (2), (UE) 2018/1861 (3) y (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo determinan las condiciones para el establecimiento, el funcionamiento y la utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS).

(2)

El Reglamento (UE) 2022/1190 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) estableció normas relativas a la introducción de descripciones de información sobre nacionales de terceros países en el Sistema de Información de Schengen en interés de la Unión. Con arreglo a estas normas, los Estados miembros deben poder, previa propuesta de Europol y sobre la base de la información facilitada por terceros países y organizaciones internacionales, introducir dichas descripciones en el SIS con el fin de que esa información sobre personas implicadas en delitos graves o terrorismo se transmita directamente y en tiempo real a los agentes de primera línea de los Estados miembros.

(3)

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/1190, la Comisión, los Estados miembros, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) han ultimado las disposiciones técnicas y jurídicas necesarias para aplicar las nuevas normas que posibilitan la introducción en el SIS de descripciones de información sobre nacionales de terceros países en interés de la Unión y las actualizaciones necesarias para el intercambio de información complementaria.

(4)

La Comisión ha comprobado lo siguiente: se han adoptado los actos de ejecución necesarios para el funcionamiento de las descripciones de información; eu-LISA ha notificado la conclusión satisfactoria de todas las actividades de ensayo de la unidad de apoyo técnico (CS-SIS) y de la interacción entre la CS-SIS y los sistemas nacionales (N.SIS); los Estados miembros y Europol han notificado a la Comisión que han adoptado todas las medidas técnicas y procedimentales necesarias para tratar los datos del Sistema de Información de Schengen (SIS) e intercambiar información complementaria con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1862 en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/1190.

(5)

Procede, por tanto, fijar la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán empezar a introducir, actualizar y suprimir en el SIS descripciones de información relativas a nacionales de terceros países, en interés de la Unión, de conformidad con el artículo 37 bis del Reglamento (UE) 2018/1862.

(6)

Dado que los Reglamentos (UE) 2019/1862 y (UE) 2019/1190 desarrollan el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación de los Reglamentos (UE) 2019/1862 y (UE) 2022/1190 a su legislación nacional. Por lo tanto, está vinculada por la presente Decisión.

(7)

Irlanda participa en la presente Decisión en la medida en que afecta al Reglamento (UE) 2018/1862, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo n.o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo (5), leídos en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1745 del Consejo (6).

(8)

Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (8).

(9)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/149/JAI del Consejo (10).

(10)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (11), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo (12).

(11)

Por lo que respecta a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.

(12)

Dado que la Comisión debe determinar la fecha a partir de la cual los Estados miembros pueden empezar a introducir, actualizar y suprimir descripciones de información sobre nacionales de terceros países en interés de la Unión, no es necesario ningún plazo intermedio entre la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las descripciones de información sobre nacionales de terceros países en interés de la Unión podrán introducirse, actualizarse y suprimirse en el Sistema de Información de Schengen (SIS) con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1862 a partir del 15 de octubre de 2026.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 312 de 7.12.2018, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1862/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1860/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1861/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2022/1190 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 en lo que respecta a la introducción en el Sistema de Información de Schengen (SIS) de descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países (DO L 185 de 12.7.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1190/oj).

(5)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1745 del Consejo, de 18 de noviembre de 2020, sobre la puesta en aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas a la protección de datos y sobre la puesta en aplicación provisional de determinadas disposiciones del acervo de Schengen en Irlanda (DO L 393 de 23.11.2020, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1745/oj).

(7)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.

(8)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).

(9)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.

(10)  Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/149/oj).

(11)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(12)  Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/349/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 79.7 del Reglamento 2018/1862, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81988).
  • CITA Reglamento 2018/1861, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81986).
Materias
  • Acceso a la información
  • Cooperación judicial internacional
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad ciudadana

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