EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea (1), y en particular su artículo 15 bis,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 1284/2009.
(2) El Consejo ha revisado la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009. Conforme a dicha revisión, procede suprimir de dicha lista a dos personas.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L 346 de 23.12.2009, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1284/oj.
En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009, en la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a los que se refiere el artículo 6, apartado 3, se suprimen las entradas 4 y 5.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid