EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1), y en particular su artículo 6,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC.
(2) Tras una evaluación de las circunstancias pertinentes, deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos establecida en el anexo I de la Decisión 2012/642/PESC.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión 2012/642/PESC se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/642/oj.
Se suprimen las entradas siguientes de la lista que figura en el anexo I, sección A («Personas físicas a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1»), de la Decisión 2012/642/PESC:
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«125. |
Mikail Safarbekovich GUTSERIEV; |
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258. |
Viktar Arkadzievich SHAUTSOU». |
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