EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1), y en particular su artículo 8 bis,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006.
(2) Tras una evaluación de las circunstancias pertinentes, deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/765/oj.
Se suprimen las entradas siguientes de la lista que figura en el anexo I, sección A («Personas físicas a que se refiere el artículo 2, apartado 1»), del Reglamento (CE) n.o 765/2006:
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«125. |
Mikail Safarbekovich GUTSERIEV; |
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258. |
Viktar Arkadzievich SHAUTSOU». |
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