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Documento DOUE-L-2026-81577

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2313 del Consejo, de 13 de octubre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2313, de 14 de octubre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81577

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1), y en particular su artículo 8 bis,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006.

(2) Tras una evaluación de las circunstancias pertinentes, deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006.

(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)   DO L 134 de 20.5.2006, p. 1. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/765/oj.

ANEXO

Se suprimen las entradas siguientes de la lista que figura en el anexo I, sección A («Personas físicas a que se refiere el artículo 2, apartado 1»), del Reglamento (CE) n.o 765/2006:

«125.

Mikail Safarbekovich GUTSERIEV;

258.

Viktar Arkadzievich SHAUTSOU».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 765/2006, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80867).
Materias
  • Bielorrusia
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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