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Documento DOUE-L-2026-81541

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2278 del Consejo, de 12 de octubre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2278, de 12 de octubre de 2026, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81541

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.

 

El 11 de septiembre de 2017, en su Resolución 2375 (2017), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió prohibir la apertura, el mantenimiento y las operaciones de todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas con entidades o personas de la República Popular Democrática de Corea (RPDC).

(3)

El 22 de diciembre de 2017, en su Resolución 2397 (2017), el CSNU reconoció que el producto del comercio de la RPDC de bienes sectoriales, así como los ingresos generados por los trabajadores de la RPDC en el extranjero, entre otras cosas, contribuyen a los programas de armas nucleares y misiles balísticos de la RPDC. El CSNU decidió exigir la repatriación de todos los trabajadores de la RPDC en el extranjero, con sujeción a las disposiciones aplicables del Derecho nacional e internacional aplicable. Asimismo, el CSNU decidió aumentar las medidas restrictivas vigentes en varios sectores, también en lo que se refiere al suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de petróleo crudo y de todos los productos refinados derivados del petróleo.

(4)

El 19 de diciembre de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que subrayó que la RPDC debe cumplir sus obligaciones derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, para ello, debe poner fin a todos sus programas de armas nucleares, de otras armas de destrucción masiva y de misiles balísticos, así como a sus programas nucleares existentes, de manera completa, verificable e irreversible, y cesar todas las actividades relacionadas con ellos. En la Declaración se reiteró que la RPDC nunca podrá ser un Estado poseedor de armas nucleares de conformidad con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. En dicha Declaración, la Unión instó a la RPDC y a Rusia a que se abstengan de todo intercambio de material militar, tecnología de misiles o municiones y a que se atengan a las sucesivas Resoluciones del CSNU que prohíben claramente toda exportación o importación de armas que afecte a la RPDC. La Unión también condenó todo apoyo militar prestado por la RPDC a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y reiteró su profunda preocupación por las informaciones sobre transferencias de armas de la RPDC a Rusia.

(5)

El 31 de mayo de 2024, el Alto Representante, junto con los ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Australia, Canadá, Francia, Italia, Japón, Nueva Zelanda, el Reino Unido y la República de Corea y el secretario de Estado de los Estados Unidos de América, emitió una declaración conjunta en la que expresó su grave preocupación por la profundización de la cooperación entre la RPDC y Rusia en flagrante violación de numerosas resoluciones del CSNU y condenó el veto de Rusia a una resolución del CSNU que habría ampliado el mandato del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en apoyo del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006), tratando así de privar a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas de la información y la orientación objetivas e independientes que necesitan para ejecutar las resoluciones vinculantes del CSNU relativas a la RPDC.

(6)

El 30 de octubre de 2024, el Alto Representante emitió una declaración en la que afirmó que la presencia en territorio ruso de varios miles de soldados de la RPDC en cooperación con el ejército ruso representaba una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas y de varias resoluciones del CSNU.

(7)

El 31 de octubre de 2024, el Alto Representante emitió una declaración en la que condenó el lanzamiento por parte de la RPDC de un misil balístico intercontinental ese día e instó a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, especialmente a los miembros del Consejo de Seguridad, a que garantizaran la plena aplicación de las sanciones de las Naciones Unidas y urgieran a la RPDC a que pusiera fin a sus acciones ilegales, se abstuviera de seguir intensificando las tensiones militares y volviera a la senda diplomática.

(8)

En sus Conclusiones del 18 de junio de 2026, el Consejo Europeo condenó enérgicamente el despliegue de fuerzas armadas de la República Popular Democrática de Corea en la guerra contra Ucrania, así como el continuo apoyo militar prestado a Rusia por Irán, Bielorrusia y la República Popular Democrática de Corea, entre otros.

(9)

Suscitan grave preocupación en el Consejo las continuas actividades relacionadas con armas nucleares y misiles balísticos llevadas a cabo por la RPDC en violación y con flagrante desprecio de las resoluciones pertinentes del CSNU, así como la intensificación de la cooperación entre la RPDC y Rusia, incluidos el empleo de trabajadores de la RPDC en Rusia, la creación de empresas comerciales conjuntas y el comercio de «armas por petróleo» entre la RPDC y Rusia. Dicha cooperación entre Rusia y la RPDC y Rusia supone una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales y violan las sanciones impuestas por el CSNU

(10)

 

(11)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que debe incluirse en las listas de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figuran en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 a tres personas y cuatro entidades que ayudan a eludir las sanciones de las Naciones Unidas y violan las sanciones impuestas por el CSNU, son responsables de los programas relacionados con armas nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC, o apoyan, promueven o están involucradas en suministros que podrían contribuir a dichos programas.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)   DO L 224 de 31.8.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1509/oj.

ANEXO

La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:

1) El anexo II, titulado «Lista de personas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra a), y de entidades a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a)», se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», subepígrafe «A. Personas», se añade la entrada siguiente:

 

Nombre (y posibles alias)

Alias

Información de identificación

Fecha de inclusión en la lista

Motivos

«40.

RI Song Jin

리성진

RI Song-jin;

RI Seong Jin

Lugar de nacimiento: RPDC

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

Cargo o profesión: investigador de la DPRK National Aerospace Technology Administration (NATA); funcionario de la DPRK Missile General Bureau

Entidades asociadas:

DPRK National Aerospace Technology Administration (NATA)

DPRK Missile General Bureau

12.10.2026

Como investigador de la Administración Nacional de Tecnología Aeroespacial de la RPDC (DPRK National Aerospace Technology Administration, NATA), entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas por su participación en el desarrollo de la ciencia y la tecnología espaciales de la RPDC, incluidos los lanzamientos de satélites y cohetes portadores, y como funcionario de la Oficina General de Misiles de la RPDC (DPRK Missile General Bureau), Ri Song Jin acompañó a Kim Jong Un en diciembre de 2023 durante una inspección de una fábrica en la que se sabe que se fabrican misiles balísticos de corto alcance. También se ha visto a Ri Song Jin desplegado en Rusia, cerca del frente de Ucrania, vistiendo uniforme militar ruso y junto a un soldado ruso. Ri Song Jin ha sido enviado a la zona como técnico para apoyar el uso por parte de Rusia de misiles de la RPDC en el contexto de la cooperación militar cada vez mayor entre la RPDC y Rusia.

En calidad de tal, Ri Song Jin es responsable de los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, también mediante el apoyo o la promoción de dichos programas, y trabaja bajo la dirección de una entidad designada por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del CSNU como responsable de los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, también mediante el apoyo o la promoción de dichos programas.»;

b)

en el epígrafe «III. Personas y entidades que estén implicadas en el suministro a o por parte de la RPDC de armas y material conexo de todo tipo, o de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que pudieran contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva», subepígrafe «B. Entidades», se añade la entrada siguiente:

 

Nombre

Alias

Información de identificación

Fecha de inclusión en la lista

Motivos

«3.

Paekyangsan Shipping Co Ltd

 

Número de la OMI: 6029462

Entidad asociada (buque): PAEK YANG SAN 1 (número de la OMI: 9129653)

12.10.2026

Paekyangsan Shipping Co Ltd explota el buque Paek Yang San 1, con pabellón de la RPDC, implicado en envíos de productos refinados derivados del petróleo de Rusia a la RPDC en violación de la Resolución 2397 (2017) del CSNU, en el contexto del comercio de “armas por petróleo” entre la RPDC y Rusia.

Paekyangsan Shipping Co Ltd participa por tanto en suministros que podrían contribuir a programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.».

2) El anexo III, titulado «Lista de personas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra c), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra c)», se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «A. Personas», se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre (y posibles alias)

Información de identificación

Fecha de designación

Exposición de motivos

«34.

Anna Nikolaevna AKINSHINA

А́нна Никола́евна АКИ́НЬШИНА

Consejera delegada de Samolet Group of Companies PJSC

Fecha de nacimiento: 4.2.1985

Nacionalidad: rusa

Sexo: femenino

Entidad asociada:

Samolet Group of Companies PJSC

12.10.2026

Como consejera delegada de Samolet Group, una importante promotora inmobiliaria rusa, Anna Akinshina es responsable de la gestión y las actividades de la empresa, que ha empleado a trabajadores de la RPDC en sus proyectos de construcción en Vladivostok (Federación de Rusia), en violación de las sanciones impuestas por el CSNU, que prohíben la movilización de nacionales de la RPDC en el extranjero, ya que los ingresos generados por dichos trabajadores en el extranjero podrían contribuir a los programas de armas nucleares y misiles balísticos de la RPDC.

En calidad de tal, Anna Akinshina contribuye a eludir las sanciones de las Naciones Unidas y viola las disposiciones de la Resolución 2397 (2017) del CSNU.

35.

Vladimir Aleksandrovich SOKOLOV

Владимир Александрович СОКОЛОВ

Fundador y presidente de Black Horse

Fecha de nacimiento: 29.1.1985

Lugar de nacimiento: Yuzhno-Sakhalinsk, región de Sajalín, Federación de Rusia

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Entidades asociadas:

Limited Liability Company PCC “Black Horse”

Limited Liability Company “Golden Autumn” Agroholding

12.10.2026

Como presidente de la sociedad de cartera rusa Black Horse, incluida su filial Golden Autumn Agroholding, Vladimir Sokolov ha promovido y facilitado proyectos de cooperación comercial e industrial en los que participa la RPDC.

En abril de 2026, Sokolov anunció públicamente la creación de un proyecto conjunto de inversión industrial entre la RPDC y Rusia en el territorio de Primorsky (Federación de Rusia), a través de Black Horse y su filial.

En calidad de tal, Vladimir Sokolov contribuye a eludir las sanciones de las Naciones Unidas y viola las sanciones impuestas por el CSNU, en particular las disposiciones de la Resolución 2375 (2017) del CSNU.»;

b)

en el epígrafe «B. Entidades», se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre (y posibles alias)

Situación

Fecha de inclusión

Exposición de motivos

«12.

“Samolet Group of Companies” PJSC

ПАО “Группа Самолет”

Dirección: 121552, Moscú, Yartsevskaya st, 19, 6 floor, block B, Federación de Rusia

Lugar de registro: Federación de Rusia

BIN (número de identificación empresarial) / OGRN (número de registro mercantil): 1187746590283

INN/TIN (número de identificación fiscal): 9731004688

Persona asociada:

Anna Nikolaevna Akinshina

12.10.2026

Samolet Group es una importante promotora inmobiliaria rusa que emplea a trabajadores de la RPDC en sus proyectos de construcción en Vladivostok (Federación de Rusia), en violación de las sanciones impuestas por el CSNU, que prohíben la movilización de nacionales de la RPDC en el extranjero, ya que los ingresos generados por dichos trabajadores en el extranjero podrían contribuir a los programas de armas nucleares y misiles balísticos de la RPDC.

En calidad de tal, Samolet Group contribuye a eludir las sanciones de las Naciones Unidas y viola las disposiciones de la Resolución 2397 (2017) del CSNU.

13.

Limited Liability Company PCC “Black Horse”

ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ ПКФ “БЫЗКХОЗ”

Dirección: 141804, región de Moscú, Dmitrov District, Dmitrov, Likova St., Building 10, Office 16, Federación de Rusia

Lugar de registro: Federación de Rusia

BIN (número de identificación empresarial) / OGRN (número de registro mercantil): 1165007050064

INN/TIN (número de identificación fiscal): 5007096798

KPP (número de inscripción en el registro ruso): 500701001

Persona asociada:

Vladimir Aleksandrovich Sokolov

Entidad asociada: LLC “Golden Autumn” Agroholding

12.10.2026

Black Horse es una sociedad de cartera rusa dirigida por Vladimir Aleksandrovich Sokolov. Mediante sus actividades comerciales y su filial Golden Autumn Agroholding, Black Horse ha promovido y facilitado proyectos de cooperación económica e industrial en los que participa la RPDC.

Black Horse exporta productos a la RPDC y señala a la RPDC como un mercado comercial prioritario. A través de su filial, Black Horse participa en un proyecto industrial y de inversión conjunto con la RPDC.

En calidad de tal, Black Horse contribuye a eludir las sanciones de las Naciones Unidas y viola las sanciones impuestas por el CSNU, en particular las disposiciones de la Resolución 2375 (2017) del CSNU.

14.

Limited Liability Company “Golden Autumn” Agroholding

ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ АГРОХОЛДИНГ “ЗОЛОТАЯ ОСЕНЬ”

Dirección:

109316, 47 Volgogradsky Avenue, Tekstilshchiki district, Moscú, Federación de Rusia

Lugar de registro: Federación de Rusia

BIN (número de identificación empresarial) / OGRN (número de registro mercantil): 1237700389893

INN/TIN (número de identificación fiscal): 9722047759

KPP (número de inscripción en el registro ruso): 772201001

Persona asociada:

Vladimir Aleksandrovich Sokolov

Entidad asociada: LLC PCC “Black Horse”

12.10.2026

Golden Autumn Agroholding es una empresa rusa filial de la sociedad de cartera Black Horse, que está dirigida por Vladimir Aleksandrovich Sokolov.

Golden Autumn Agroholding exporta productos a la RPDC y participa en un proyecto industrial y de inversión conjunto con la RPDC.

En calidad de tal, Golden Autumn Agroholding contribuye a eludir las sanciones de las Naciones Unidas y viola las sanciones impuestas por el CSNU, en particular las disposiciones de la Resolución 2375 (2017) del CSNU.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos XV y XVI del Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto (Ref. DOUE-L-2017-81701).
Materias
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones

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