EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1)
(2) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.
El 11 de septiembre de 2017, en su Resolución 2375 (2017), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió prohibir la apertura, el mantenimiento y las operaciones de todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas con entidades o personas de la República Popular Democrática de Corea (RPDC). |
|
(3) |
El 22 de diciembre de 2017, en su Resolución 2397 (2017), el CSNU reconoció que el producto del comercio de la RPDC de bienes sectoriales, así como los ingresos generados por los trabajadores de la RPDC en el extranjero, entre otras cosas, contribuyen a los programas de armas nucleares y misiles balísticos de la RPDC. El CSNU decidió exigir la repatriación de todos los trabajadores de la RPDC en el extranjero, con sujeción a las disposiciones aplicables del Derecho nacional e internacional aplicable. Asimismo, el CSNU decidió aumentar las medidas restrictivas vigentes en varios sectores, también en lo que se refiere al suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de petróleo crudo y de todos los productos refinados derivados del petróleo. |
|
(4) |
El 19 de diciembre de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que subrayó que la RPDC debe cumplir sus obligaciones derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, para ello, debe poner fin a todos sus programas de armas nucleares, de otras armas de destrucción masiva y de misiles balísticos, así como a sus programas nucleares existentes, de manera completa, verificable e irreversible, y cesar todas las actividades relacionadas con ellos. En la Declaración se reiteró que la RPDC nunca podrá ser un Estado poseedor de armas nucleares de conformidad con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. En dicha Declaración, la Unión instó a la RPDC y a Rusia a que se abstengan de todo intercambio de material militar, tecnología de misiles o municiones y a que se atengan a las sucesivas Resoluciones del CSNU que prohíben claramente toda exportación o importación de armas que afecte a la RPDC. La Unión también condenó todo apoyo militar prestado por la RPDC a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y reiteró su profunda preocupación por las informaciones sobre transferencias de armas de la RPDC a Rusia. |
|
(5) |
El 31 de mayo de 2024, el Alto Representante, junto con los ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Australia, Canadá, Francia, Italia, Japón, Nueva Zelanda, el Reino Unido y la República de Corea y el secretario de Estado de los Estados Unidos de América, emitió una declaración conjunta en la que expresó su grave preocupación por la profundización de la cooperación entre la RPDC y Rusia en flagrante violación de numerosas resoluciones del CSNU y condenó el veto de Rusia a una resolución del CSNU que habría ampliado el mandato del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en apoyo del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006), tratando así de privar a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas de la información y la orientación objetivas e independientes que necesitan para ejecutar las resoluciones vinculantes del CSNU relativas a la RPDC. |
|
(6) |
El 30 de octubre de 2024, el Alto Representante emitió una declaración en la que afirmó que la presencia en territorio ruso de varios miles de soldados de la RPDC en cooperación con el ejército ruso representaba una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas y de varias resoluciones del CSNU. |
|
(7) |
El 31 de octubre de 2024, el Alto Representante emitió una declaración en la que condenó el lanzamiento por parte de la RPDC de un misil balístico intercontinental ese día e instó a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, especialmente a los miembros del Consejo de Seguridad, a que garantizaran la plena aplicación de las sanciones de las Naciones Unidas y urgieran a la RPDC a que pusiera fin a sus acciones ilegales, se abstuviera de seguir intensificando las tensiones militares y volviera a la senda diplomática. |
|
(8) |
En sus Conclusiones del 18 de junio de 2026, el Consejo Europeo condenó enérgicamente el despliegue de fuerzas armadas de la República Popular Democrática de Corea en la guerra contra Ucrania, así como el continuo apoyo militar prestado a Rusia por Irán, Bielorrusia y la República Popular Democrática de Corea, entre otros. |
|
(9) |
Suscitan grave preocupación en el Consejo las continuas actividades relacionadas con armas nucleares y misiles balísticos llevadas a cabo por la RPDC en violación y con flagrante desprecio de las resoluciones pertinentes del CSNU, así como la intensificación de la cooperación entre la RPDC y Rusia, incluidos el empleo de trabajadores de la RPDC en Rusia, la creación de empresas comerciales conjuntas y el comercio de «armas por petróleo» entre la RPDC y Rusia. Dicha cooperación entre Rusia y la RPDC y Rusia supone una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales y violan las sanciones impuestas por el CSNU |
|
(10)
(11) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que debe incluirse en las listas de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figuran en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 a tres personas y cuatro entidades que ayudan a eludir las sanciones de las Naciones Unidas y violan las sanciones impuestas por el CSNU, son responsables de los programas relacionados con armas nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC, o apoyan, promueven o están involucradas en suministros que podrían contribuir a dichos programas.
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1509/oj.
La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:
1) El anexo II, titulado «Lista de personas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra a), y de entidades a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a)», se modifica como sigue:
|
a) |
en el epígrafe «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», subepígrafe «A. Personas», se añade la entrada siguiente:
|
|
b) |
en el epígrafe «III. Personas y entidades que estén implicadas en el suministro a o por parte de la RPDC de armas y material conexo de todo tipo, o de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que pudieran contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva», subepígrafe «B. Entidades», se añade la entrada siguiente:
|
2) El anexo III, titulado «Lista de personas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra c), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra c)», se modifica como sigue:
|
a) |
en el epígrafe «A. Personas», se añaden las entradas siguientes:
|
|
b) |
en el epígrafe «B. Entidades», se añaden las entradas siguientes:
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid