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Documento DOUE-L-2026-81540

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2271 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2271, de 12 de octubre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81540

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716.

(2) El Consejo ha revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716. Sobre la base de dicha revisión, debe actualizarse la exposición de motivos en lo relativo a una persona física.

(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

S. HARRIS

(1)   DO L 262 de 15.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1716/oj.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716, en el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 2», la entrada 4 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«4.

Néstor MONCADA LAU

Fecha de nacimiento: 2.3.1954

Sexo: masculino

Asesor personal del presidente de Nicaragua sobre asuntos de seguridad nacional hasta 2025. Como tal, ha estado directamente implicado en la toma de decisiones en materia de seguridad nacional y en el establecimiento de las políticas restrictivas llevadas a cabo por el Estado de Nicaragua contra manifestantes, representantes de la oposición y periodistas en Nicaragua a partir de abril de 2018, y es responsable de ello.

4.5.2020».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1716, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81550).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Nicaragua
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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