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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2287 DE LA COMISIÓN
de 8 de octubre de 2026
que modifica por 362.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento. |
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(2) |
El 28 de septiembre de 2026, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015), decidió modificar los datos de identificación de una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que deben aplicarse las medidas restrictivas. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2026.
Por la Comisión
En nombre de la Presidenta,
La Directora General
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/881/oj.
Los datos de identificación de la siguiente entrada del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifican como sigue:
«Khatiba al-Tawhid Wal-Jihad (KTJ), (forma escrita original: Катиба ат-Таухид валь-Джихад); También conocida como: a) JANNAT OSHIKLARI; b) Jama'at al-Tawhid wal-Jihad; Antes conocida como: JANNAT OSHIKLARI. Dirección: desconocida. Otros datos: Khatiba al-Tawhid wal-Jihad (antes conocida como Jannat Oshiklari) es una organización terrorista que opera bajo la égida de la organización terrorista internacional Al Nusrah Front for the People of the Levant. Opera principalmente en las provincias de Hama, Idlib y Ladhiqiyah, en la República Árabe Siria, y también lleva a cabo operaciones en Turquía, Kirguistán, Uzbekistán, Federación de Rusia, Tayikistán, Kazajistán, Egipto, Afganistán y Ucrania. KTJ cuenta con cerca de 500 combatientes. También coopera con organizaciones terroristas como Khatiba Imam al-Bukhari y el Grupo de la Yihad Islámica. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 7.3.2022.»
se sustituye por el texto siguiente:
«KHATIBA JAMA’AT AL-TAWHID WAL-JIHAD (KTJ) (forma escrita original: Катиба Джамаат ат-Таухид валь-Джихад). Alias: a) JANNAT OSHIKLARI; b) Jama'at al-Tawhid wal-Jihad` (ﺟﻤﺎﻋﺔ اﻟﺘﻮﺣﯿﺪ واﻟﺠﮭﺎد); c) Katiba al-Tawhid wal-Jihad (ﻛﺘﯿﺒﺔ اﻟﺘﻮﺣﯿﺪ واﻟﺠﮭﺎد). Otra información: Khatiba al-Tawhid wal-Jihad (antes conocida como Jannat Oshiklari) es una organización terrorista que opera bajo la égida de la organización terrorista internacional Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante. Opera principalmente en las provincias de Hama, Idlib y Ladhiqiyah, en la República Árabe Siria, y también lleva a cabo operaciones en Turquía, Kirguistán, Uzbekistán, Federación de Rusia, Tayikistán, Kazajistán, Egipto, Afganistán y Ucrania. KTJ cuenta con cerca de quinientos combatientes. También coopera con organizaciones terroristas como Khatiba Imam al-Bukhari y la Unión de la Yihad Islámica. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 7.3.2022.».
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