EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
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(2) |
En sus Conclusiones de los días 18 y 19 de junio de 2026, el Consejo Europeo reafirmó su apoyo firme, permanente e inquebrantable a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente. El Consejo Europeo afirmó que la Unión seguirá prestando, en coordinación con sus aliados y socios afines, apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático global a Ucrania y a su población. El Consejo Europeo condenó enérgicamente la reciente y grave escalada del conflicto por parte de Rusia, incluidos los ataques a gran escala con misiles y drones contra la población civil en Ucrania. El Consejo Europeo manifestó también la disposición de la Unión a aumentar la presión sobre Rusia, lo que incluye la adopción de nuevas sanciones. |
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(3) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que debe añadirse una persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
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(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj.
Se añade la persona siguiente a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:
Personas
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
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«2121. |
Olga Alekseevna BELYAVTSEVA Ruso: Ольга Алексеевна БЕЛЯВЦЕВА |
Cargo: empresaria, emprendedora, propietaria de las empresas Agronom-Sad, Biplast, Assol, Everest, Evermount Capital Group Fecha de nacimiento: 25.10.1969 Lugar de nacimiento: Lipetsk, antigua República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia) Nacionalidad: rusa Sexo: femenino Número de pasaporte: 768613166 (Federación de Rusia) |
Olga Alekseevna Belyavtseva es una empresaria y emprendedora rusa, propietaria de las empresas Agronom-Sad, Biplast, Assol, Everest y Evermount Capital Group. Sus empresas operan en los sectores inmobiliario, de la agricultura, la fabricación, las finanzas, la consultoría, y la construcción. Según sus declaraciones, su empresa Agronom-Sad ocupa una posición de liderazgo en el sector agrícola en Rusia y ha recibido subvenciones del Gobierno ruso. Por lo tanto, Olga Alekseevna Belyavtseva es una destacada empresaria con actividad en Rusia y en sectores económicos que proporcionan una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania. |
8.10.2026». |
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