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Documento DOUE-L-2026-81530

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2263 del Consejo, de 8 de octubre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2263, de 8 de octubre de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81530

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

En sus Conclusiones de los días 18 y 19 de junio de 2026, el Consejo Europeo reafirmó su apoyo firme, permanente e inquebrantable a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente. El Consejo Europeo afirmó que la Unión seguirá prestando, en coordinación con sus aliados y socios afines, apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático global a Ucrania y a su población. El Consejo Europeo condenó enérgicamente la reciente y grave escalada del conflicto por parte de Rusia, incluidos los ataques a gran escala con misiles y drones contra la población civil en Ucrania. El Consejo Europeo manifestó también la disposición de la Unión a aumentar la presión sobre Rusia, lo que incluye la adopción de nuevas sanciones.

(3)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que debe añadirse una persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

 

(1)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj.

ANEXO

Se añade la persona siguiente a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«2121.

Olga Alekseevna BELYAVTSEVA

Ruso: Ольга Алексеевна БЕЛЯВЦЕВА

Cargo: empresaria, emprendedora, propietaria de las empresas Agronom-Sad, Biplast, Assol, Everest, Evermount Capital Group

Fecha de nacimiento: 25.10.1969

Lugar de nacimiento: Lipetsk, antigua República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia)

Nacionalidad: rusa

Sexo: femenino

Número de pasaporte: 768613166 (Federación de Rusia)

Olga Alekseevna Belyavtseva es una empresaria y emprendedora rusa, propietaria de las empresas Agronom-Sad, Biplast, Assol, Everest y Evermount Capital Group. Sus empresas operan en los sectores inmobiliario, de la agricultura, la fabricación, las finanzas, la consultoría, y la construcción. Según sus declaraciones, su empresa Agronom-Sad ocupa una posición de liderazgo en el sector agrícola en Rusia y ha recibido subvenciones del Gobierno ruso.

Por lo tanto, Olga Alekseevna Belyavtseva es una destacada empresaria con actividad en Rusia y en sectores económicos que proporcionan una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania.

8.10.2026».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80489).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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