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Documento DOUE-L-2026-81525

Decisión (UE) 2026/2251 del Consejo, de 1 de octubre de 2026, relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2251, de 7 de octubre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81525

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de diciembre de 2025, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones con la República de Corea sobre un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea relativo a la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 4 de junio de 2026.

(2) El Acuerdo permite la transferencia de datos del PNR por parte de las compañías aéreas de la Unión a la República de Corea respetando plenamente los derechos contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, y el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en su artículo 8. En particular, el Acuerdo ofrece salvaguardias adecuadas para la protección de los datos personales transferidos en el marco del mismo.

(3) El Acuerdo fomenta la cooperación policial y judicial entre las autoridades competentes de la República de Corea y las de los Estados miembros, así como Europol y Eurojust, con el fin de contribuir a la lucha contra el terrorismo y los delitos graves.

(4) El Acuerdo debe permitir la transferencia de datos del PNR de la Unión a la República de Corea en reconocimiento de la necesidad de utilizar dichos datos del PNR como herramienta fundamental para combatir el terrorismo y otras formas de delincuencia grave.

(5) La celebración del presente Acuerdo forma parte de un esfuerzo más amplio por parte de la Comisión para lograr un enfoque coherente y eficaz en relación con la transferencia de datos del PNR a terceros países, tal como se anunció en la Estrategia para una Unión de la Seguridad 2020-2025, sobre la base de las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional en materia del PNR y de conformidad con el Derecho y la jurisprudencia de la Unión. En sus Conclusiones de 7 de junio de 2021, el Consejo Europeo también pidió a la Comisión que siguiera este enfoque.

(6) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Irlanda ha notificado, mediante carta de 24 de septiembre de 2026, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(8) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), emitió su dictamen el 18 de septiembre de 2026 (2).

(9) Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, a reserva de su celebración (3).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

J. O’CALLAGHAN

(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial

(3)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Acuerdos internacionales
  • Corea del Sur
  • Delitos
  • Libre circulación de personas
  • Protección de datos personales
  • Terrorismo
  • Transportes aéreos
  • Viajeros

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