LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, párrafo primero, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, entre el 13 de noviembre de 2023 y el 30 de marzo de 2024, y entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de marzo de 2025, Italia confirmó 103 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5 y los notificó a la Comisión. Se vieron afectadas las especies siguientes: pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos, patos, pintadas y gansos. |
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(2) |
Italia adoptó de forma inmediata y eficaz todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (3). |
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(3) |
En particular, Italia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2695 (4), (UE) 2023/2778 (5), (UE) 2023/2913 (6), (UE) 2024/759 (7), (UE) 2024/852 (8), (UE) 2024/963 (9), (UE) 2024/2681 (10), (UE) 2024/2743 (11), (UE) 2024/2833 (12), (UE) 2024/2917 (13), (UE) 2024/3039 (14), (UE) 2024/3142 (15), (UE) 2024/3235 (16), (UE) 2025/84 (17), (UE) 2025/124 (18), (UE) 2025/185 (19), (UE) 2025/270 (20), (UE) 2025/321 (21), (UE) 2025/423 (22) y (UE) 2025/449 (23) de la Comisión. |
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(4) |
Italia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias aplicadas para erradicar la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos en las zonas reguladas y que estos sufrían pérdidas de ingresos que no podían optar a la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (24). |
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(5) |
El 22 de mayo de 2026, la Comisión recibió de Italia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por los perjuicios económicos debidos a las restricciones para controlar la enfermedad en las zonas reguladas. Las autoridades italianas documentaron dicha solicitud con datos y explicaciones de las medidas aplicadas. |
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(6) |
Como consecuencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias mencionadas en el considerando 3, se prolongaron los períodos de vacío sanitario, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los desplazamientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas. Esto provocó una pérdida de producción de huevos para incubar, huevos de consumo, animales vivos y carne de aves de corral en estas explotaciones, así como también pérdidas debidas a la destrucción y recalificación a la baja de los huevos y la carne. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia en medidas excepcionales de apoyo al mercado. Tras examinar la solicitud de Italia correspondiente a los brotes confirmados entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, entre el 13 de noviembre de 2023 y el 30 de marzo de 2024 y entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de marzo de 2025, la Comisión debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo al mercado. |
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(8) |
Para evitar el riesgo de compensación excesiva, el importe a tanto alzado de la cofinanciación debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse a un nivel adecuado por cada animal y producto en función de las categorías de pérdidas (períodos prolongados de vacío sanitario, acortamiento del ciclo de producción, períodos prolongados de cría y engorde, pérdida de valor de los animales y los huevos para incubar, pérdida de valor de los huevos). |
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(9) |
Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por medidas de ayudas estatales o mediante seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables respecto de los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/690. |
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(10) |
El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo al mercado contempladas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo al mercado solo deben aplicarse a la producción de huevos y aves de corral en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Italia correspondientes a los 103 brotes confirmados de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 ocurridos entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, entre el 13 de noviembre de 2023 y el 30 de marzo de 2024 y entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de marzo de 2025. |
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(11) |
Para garantizar cierta flexibilidad en caso de que el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación difiera de las cantidades máximas establecidas en el presente Reglamento, que están basadas en estimaciones, la compensación podrá adaptarse dentro de unos límites determinados, siempre que no se rebase el importe máximo de gastos cofinanciados por la Unión. |
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(12) |
A fin de garantizar la eficacia de esta medida excepcional, los beneficiarios deben percibir cuanto antes la ayuda financiera de emergencia. Además, se debe garantizar un oportuno control presupuestario, así como una continua puesta al día y un uso eficiente de la reserva agrícola, para maximizar así su disponibilidad y mejorar su capacidad de responder con rapidez a las crisis según vayan surgiendo. Por lo tanto, conviene establecer un período de admisibilidad para que los Estados miembros abonen esta ayuda a los beneficiarios. Los pagos realizados con posterioridad a una fecha de finalización específica no deben dar derecho a la financiación de la Unión. |
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(13) |
Así pues, la Unión debe financiar los gastos acarreados por Italia en virtud de estas medidas excepcionales de apoyo al mercado únicamente cuando tales gastos se realicen antes de que finalice dicho período. Por consiguiente, las ayudas de esta medida excepcional deben abonarse a más tardar el 31 de mayo de 2027. |
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(14) |
Dado que los pagos realizados después del 31 de mayo de 2027 no deben considerarse admisibles en ningún caso, no debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (25), que establece una reducción proporcional de los pagos mensuales efectuados fuera de plazo. |
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(15) |
Con objeto de garantizar el derecho a obtener los pagos y que estos se efectúen correctamente, Italia debe llevar a cabo controles previos. |
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(16) |
A fin de que la Unión pueda llevar a cabo un control financiero, Italia debe comunicar a la Comisión la liquidación de pagos. |
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(17) |
Para que Italia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos soportados por Italia para apoyar el mercado de los huevos y la carne de aves de corral gravemente afectado por los 103 brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron confirmados y notificados por Italia entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, entre el 13 de noviembre de 2023 y el 30 de marzo de 2024, y entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de marzo de 2025.
1. Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos soportados por Italia:
a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión enumerada en el anexo y relativas a los períodos establecidos en el artículo 1, y
b) que correspondan a aquellas explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión enumeradas en el anexo («zonas reguladas»), y
c) si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 31 de mayo de 2027, y
d) si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/690.
2. Ningún gasto abonado por Italia después del 31 de mayo de 2027 podrá optar a la financiación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.
1. El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 60 690 108 EUR, desglosados como sigue:
a) 54 875 414 EUR para pérdidas relacionadas con períodos prolongados de vacío sanitario de aves de corral en las zonas reguladas:
i) entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, hasta un máximo de 16 360 773 animales,
ii) entre el 13 de noviembre de 2023 y el 30 de marzo de 2024, hasta un máximo de 11 778 523 animales,
iii) entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de marzo de 2025, hasta un máximo de 19 758 341 animales;
b) 176 511 EUR para pérdidas relacionadas con el acortamiento del ciclo de producción (sacrificio anticipado de los animales) en las zonas reguladas:
i) entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, hasta un máximo de 13 001 animales reproductores,
ii) entre el 13 de noviembre de 2023 y el 30 de marzo de 2024, hasta un máximo de 23 000 animales reproductores;
c) 1 812 884 EUR para pérdidas derivadas de la prolongación de los períodos de cría y engorde en las zonas reguladas:
i) entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, hasta un máximo de 209 138 animales,
ii) entre el 13 de noviembre de 2023 y el 30 de marzo de 2024, hasta un máximo de 191 578 animales,
iii) entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de marzo de 2025, hasta un máximo de 479 839 animales;
d) 1 042 136 EUR para la pérdida total del valor de los animales y huevos para incubar en las zonas reguladas:
i) entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, hasta un máximo de 2 166 230 pollitos sacrificados y 624 684 huevos para incubar destruidos,
ii) entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de marzo de 2025, hasta un máximo de 102 486 pollitos sacrificados;
e) 2 783 163 EUR para la pérdida parcial del valor de los animales y huevos para incubar en las zonas reguladas:
i) entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, hasta un máximo de 84 514 300 huevos de mesa vendidos para su transformación,
ii) entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de marzo de 2025, hasta un máximo de 2 386 960 huevos para incubar recalificados a la baja como huevos de mesa y 37 176 740 huevos de mesa vendidos para su transformación.
2. Cuando el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de huevos o de animales establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 20 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.
1. Italia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
En particular, Italia deberá verificar:
a) la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda;
b) con respecto a cada solicitante admisible: la admisibilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción;
c) que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento.
2. En lo que atañe a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la compensación podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos que conciernan a los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.
3. En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la compensación se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.
Italia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2695 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2023/2695, 28.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2695/oj).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2778 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2023/2778, 12.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2778/oj).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2913 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2023/2913, 29.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2913/oj).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2024/759 de la Comisión, de 23 de febrero de 2024, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2024/759, 26.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/759/oj).
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2024/852 de la Comisión, de 8 de marzo de 2024, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2024/852, 11.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/852/oj).
(9) Decisión de Ejecución (UE) 2024/963 de la Comisión, de 21 de marzo de 2024, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2024/963, 27.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/963/oj).
(10) Decisión de Ejecución (UE) 2024/2681 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2024/2681, 11.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2681/oj).
(11) Decisión de Ejecución (UE) 2024/2743 de la Comisión, de 21 de octubre de 2024, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2024/2743, 22.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2743/oj).
(12) Decisión de Ejecución (UE) 2024/2833 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2024/2833, 5.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2833/oj).
(13) Decisión de Ejecución (UE) 2024/2917 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2024, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2024/2917, 25.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2917/oj).
(14) Decisión de Ejecución (UE) 2024/3039 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2024, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2024/3039, 9.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/3039/oj).
(15) Decisión de Ejecución (UE) 2024/3142 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2024, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2024/3142, 18.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/3142/oj).
(16) Decisión de Ejecución (UE) 2024/3235 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2024/3235, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/3235/oj).
(17) Decisión de Ejecución (UE) 2025/84 de la Comisión, de 13 de enero de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2025/84, 17.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/84/oj).
(18) Decisión de Ejecución (UE) 2025/124 de la Comisión, de 20 de enero de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2025/124, 21.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/124/oj).
(19) Decisión de Ejecución (UE) 2025/185 de la Comisión, de 24 de enero de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2025/185, 30.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/185/oj).
(20) Decisión de Ejecución (UE) 2025/270 de la Comisión, de 4 de febrero de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2025/270, 7.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/270/oj).
(21) Decisión de Ejecución (UE) 2025/321 de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2025/321, 14.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/321/oj).
(22) Decisión de Ejecución (UE) 2025/423 de la Comisión, de 24 de febrero de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2025/423, 27.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/423/oj).
(23) Decisión de Ejecución (UE) 2025/449 de la Comisión, de 28 de febrero de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2025/449, 5.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/449/oj).
(24) Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/690/oj).
(25) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).
(26) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).
Lista de la legislación de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 1, donde se enumeran las zonas y períodos regulados
Zonas reguladas en determinadas partes de Italia y períodos establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429, y el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y establecidas en las normas siguientes:
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Decisión de Ejecución (UE) 2023/2695, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2023/2778, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2023/2913, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2024/759, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2024/852, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2024/963, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2024/2681, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2024/2743, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2024/2833, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2024/3039, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2024/2917, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2024/3142, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2024/3235, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2025/84, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2025/124, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2025/185, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2025/270, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2025/321, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2025/423, |
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Decisión de Ejecución (UE) 2025/449. |
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