LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 49,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 29 de mayo de 2024, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1481 de la Comisión (2) concedió una autorización de la Unión, con el número de autorización EU-0029370-0000, al titular de la autorización Nordkalk AB para la comercialización y el uso del mismo biocida único «Nordkalk QL 0-2», de conformidad con el artículo 44, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
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(2) |
El 21 de mayo de 2026, Nordkalk AB presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») una solicitud de cancelación de dicha autorización de la Unión de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud se registró con el número de caso BC-NU118405-18 en el Registro de Biocidas. |
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(3) |
El 21 de mayo de 2026, Nordkalk AB había presentado una motivación detallada de la solicitud de cancelación, en la que afirmaba que había decidido interrumpir la producción de «Nordkalk QL 0-2» sobre la base de consideraciones comerciales. |
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(4) |
El 22 de mayo de 2026, la Agencia remitió la solicitud motivada a la Comisión. |
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(5) |
Procede, por tanto, cancelar la autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk QL 0-2» a petición motivada del titular de la autorización y, en consecuencia, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1481. |
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(6) |
Procede asimismo conceder un período de transición para la comercialización y la utilización de las existencias de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda cancelada la autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk QL 0-2» concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1481 a Nordkalk AB con el número de autorización EU-0029370-0000.
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1481.
El biocida «Nordkalk QL 0-2» deberá dejar de comercializarse a partir del 25 de abril de 2027 y las existencias de dicho biocida deberán dejar de usarse a partir del 25 de octubre de 2027.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1481 de la Comisión, de 29 de mayo de 2024, por el que se concede una autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk QL 0-2» de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1481, 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1481/oj).
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