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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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El Grupo Operativo Médico de los Balcanes se estableció como una iniciativa regional que reúne a seis países de los Balcanes Occidentales, a saber, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Eslovenia, con el objetivo de ofrecer una respuesta ágil y eficaz a países o regiones afectados por desastres haciendo uso de las capacidades médicas militares existentes de los países participantes. Cada uno de los países participantes ejerce el papel de «Estado marco» cada dos años por rotación. Serbia ha desempeñado dicha labor desde junio de 2024 hasta junio de 2026, y Macedonia del Norte tomará el relevo a continuación. En el segundo semestre de 2021, el Grupo Operativo Médico de los Balcanes aprobó un nuevo reglamento interno por el que se permite un despliegue de mayor duración en apoyo de misiones y operaciones, también como parte de las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) fuera de los Balcanes Occidentales. |
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(3) |
Mediante el establecimiento de una medida de asistencia para la provisión de equipos y material necesarios para las unidades médicas de las fuerzas armadas no pertenecientes a la UE que participan en el Grupo Operativo Médico de los Balcanes, la Union podría reforzar las capacidades médicas militares de los países de los Balcanes Occidentales implicados, y reforzar asimismo una unidad médica militar multinacional que podría apoyar operaciones militares de la PCSD de la UE o aspectos militares de las operaciones de paz fuera de la región y lograr los objetivos de capacidad de la OTAN y la Asociación para la Paz. |
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(4) |
Una medida de asistencia también reforzaría la capacidad de los Balcanes Occidentales de responder a las crisis y aumentar la resiliencia de la región, contribuyendo así en última instancia a la estabilidad de la región y permitiendo a los países de la región proteger mejor a sus poblaciones. Podría contribuir a la cooperación y cohesión regionales, y promover buenas relaciones de vecindad en los Balcanes Occidentales. |
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(5) |
El 30 de abril de 2026, mediante carta dirigida a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»), los representantes del Grupo Operativo Médico de los Balcanes solicitaron que la Unión apoyara a dicho Grupo mediante la provisión de equipos clave para reforzar las capacidades de sus unidades médicas. |
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(6) |
En consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre el FEAP, una medida de asistencia permitiría que el Grupo Operativo Médico de los Balcanes y los países no pertenecientes a la UE que participan en dicho Grupo respondieran de manera autónoma a las crisis. Al reunir a cinco países de los Balcanes Occidentales, una medida de asistencia también sustentaría los objetivos más amplios de la PESC y la PCSD en la región, tales como la promoción de la cooperación y el diálogo regionales. |
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(7) |
Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509 y, en particular, el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP. |
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(8) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor del Grupo Operativo Médico de los Balcanes y de los países participantes no pertenecientes a la UE, a saber, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia, (en lo sucesivo, «beneficiarios»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los objetivos siguientes:
a) reforzar la cooperación entre la Unión y los países de los Balcanes Occidentales en materia de seguridad y defensa, también mediante el fortalecimiento de la cooperación regional;
b) contribuir a mejorar las capacidades de seguridad y defensa del Grupo Operativo Médico de los Balcanes y de los países participantes no pertenecientes a la UE, reforzando así la seguridad, la resiliencia y la estabilidad generales en los países de los Balcanes Occidentales y, de este modo, protegiendo mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a) sistemas de comunicación e información;
b) vehículos médicos militares;
c) equipos para hospitales de campaña.
La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, lo que incluye la formación técnica y de mantenimiento, cuando sea necesario.
4. La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 10 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
Acuerdos con los beneficiarios
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con cada uno de los beneficiarios los acuerdos necesarios para garantizar que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen a cada beneficiario a garantizar:
a) la observancia, por parte de las unidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes receptor de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;
c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d) que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su cesión a personas o entidades distintas de las identificadas en los acuerdos.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la terminación del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que los beneficiarios incumplan las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2. La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de ITF Enhancing Human Security (ITF) y del administrador de las medidas de asistencia.
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:
a) verificación de la entrega: la fuerza destinataria deberá firmar un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;
b) información sobre el inventario: los beneficiarios deberán informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados, hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerar necesaria tal información;
c) visitas in situ: los beneficiarios deberán otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para la realización de controles y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud.
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá comunicar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Suspensión y terminación
1. El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
J. O’CALLAGHAN
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
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