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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (1), y en particular su artículo 20, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/792, los Estados miembros, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otras fuentes pueden aportar contribuciones adicionales al Mecanismo para Ucrania, lo que incluye al Plan para Ucrania. |
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(2) |
Noruega se comprometió a aportar 1 000 000 000 de coronas noruegas (NOK) como contribución financiera adicional al Pilar I del Mecanismo para Ucrania en forma de ayuda financiera no reembolsable. Dicha contribución constituye ingresos afectados externos. La Comisión es responsable de gestionar dicha contribución de conformidad con los procedimientos aplicables al gasto de la Unión, en particular, los procedimientos en virtud del Reglamento (UE) 2024/792 y del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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(3) |
La contribución financiera de Noruega debe ponerse a disposición de Ucrania, siempre que entre en vigor un acuerdo de transferencia entre Noruega y la Comisión y la transferencia de la contribución financiera correspondiente. Dicha contribución financiera debe asignarse al undécimo tramo trimestral del Plan para Ucrania y desembolsarse a condición del cumplimiento satisfactorio de las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes. El importe del undécimo tramo del Plan para Ucrania debe ajustarse para tener en cuenta la contribución de Noruega expresada en euros resultante del tipo de cambio oficial aplicable en el momento de la transferencia. |
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(4)
(5) |
Habida cuenta de la situación en Ucrania y a fin de garantizar la continuidad en la prestación de apoyo a dicho país, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir del día de su adopción.
Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo (3) en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, se inserta el apartado siguiente:
«5 bis. Se pondrá a disposición de Ucrania una contribución financiera adicional en forma de ayuda no reembolsable por importe equivalente en EUR a 1 000 000 000 NOK al tipo de cambio oficial en el momento de la transferencia de la contribución de Noruega al Mecanismo para Ucrania con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/792.
La contribución financiera adicional mencionada en el párrafo primero del presente apartado se realizará de conformidad con las normas y condiciones aplicables al importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo.».
2) En el anexo, en la sección titulada «Undécimo tramo (cuarto trimestre de 2026)», el texto entre el título y el cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«Importe total: 2 103 225 808 EUR y 1 000 000 000 NOK
Ayuda no reembolsable: 270 000 000 EUR y 1 000 000 000 NOK
Préstamos: 1 833 225 808 EUR
Número total de medidas: 23».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
P. BURKE
(1) DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj.
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).
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