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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A fin de cumplir las funciones que le atribuyen los Tratados y, en particular, complementar los agregados monetarios y las contrapartidas existentes de la zona del euro y los tipos de interés de la zona del euro que se utilizan para el análisis económico, macroprudencial y estructural, es necesario que el Banco Central Europeo (BCE) reciba de los bancos centrales nacionales (BCN) datos estadísticos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo (BCE/2021/2) (1) y del Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34) (2) más allá de los ya recibidos en virtud de la Orientación (UE) 2021/830 del Banco Central Europeo (BCE/2021/11) (3), incluidos datos estadísticos sobre las partidas del balance y los tipos de interés individuales de las instituciones financieras monetarias (IFM) y las entidades de crédito distintas de las IFM. Para garantizar la coherencia dentro del marco jurídico de la Unión, es necesario incorporar la evolución reciente en el ámbito de la regulación relativa a la clasificación de las actividades económicas en las estadísticas europeas, tal como se establece en la Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11). Además, para mejorar la coherencia entre los conjuntos de datos recopilados por el BCE, conviene armonizar la terminología de dicha orientación con las clasificaciones estadísticas utilizadas en las cuentas financieras y la balanza de pagos. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) especifica determinadas obligaciones de presentación de información a efectos del cálculo de las bases de reservas de las entidades de crédito de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (4) que están excluidas de la transmisión de información estadística mensual de los BCN al BCE con arreglo a la Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11). Con el fin de disponer de un panorama estadístico completo de la información del balance de las IFM y de las entidades de crédito distintas de IFM, y de analizar oportunamente su impacto en los agregados monetarios, es necesario que el BCE realice también un seguimiento de la información estadística pertinente para la base de reservas de los meses que no sean períodos de referencia para los períodos de mantenimiento de reservas. Procede, pues, que los BCN transmitan mensualmente al BCE dicha información estadística, cuando se disponga de ella. |
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(3) |
Se ha revisado la nomenclatura de las actividades económicas a efectos de las estadísticas europeas, la NACE (Nomenclature statistique des activités économiques dans la Communauté européenne), establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Esta revisión, la NACE Rev. 2.1, ha sustituido a la nomenclatura de las actividades económicas de la NACE Rev. 2 conforme a la cual los BCN debían transmitir al BCE información estadística sobre los préstamos a sociedades no financieras (SNF) concedidos por las IFM. Por consiguiente, es necesario modificar la presentación de esta información estadística por los BCN para adaptarla al nuevo sistema de clasificación NACE. |
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(4) |
A fin de facilitar la recopilación de información estadística sobre préstamos a SNF de conformidad con la nomenclatura de actividades económicas NACE Rev. 2.1, dicha información podrá obtenerse de la información estadística presentada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 2016/867 del Banco Central Europeo (BCE/2016/13) (6) o de fuentes alternativas de que el BCN disponga. Con el fin de garantizar que esta información estadística sea representativa de toda la población informadora de cada Estado miembro de la zona del euro, es necesario que la información estadística así obtenida se extrapole por el BCN pertinente o el BCE a fin de que sea coherente con la información estadística respectiva al final del trimestre sobre el total de préstamos de las IFM a SNF. |
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(5) |
Los BCN están implementando la nomenclatura de actividades económicas de las unidades institucionales con arreglo a la NACE Rev. 2.1 desde principios de 2026. A fin de dar tiempo para que esta nueva nomenclatura se aplique íntegramente, es conveniente que la primera transmisión, por los BCN al BCE, de información estadística sobre los préstamos de las IFM a SNF de conformidad con la nomenclatura NACE Rev. 2.1 tenga lugar a más tardar al final de octubre de 2026 para los períodos de referencia hasta el segundo trimestre de 2026. Posteriormente, la presentación de la información estadística trimestral debe tener lugar el primer día hábil del cuarto mes siguiente al final del trimestre, de modo que haya tiempo suficiente, cuando proceda, para utilizar la información estadística presentada con arreglo al Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13) a tal efecto. |
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(6) |
Para aumentar la utilidad analítica de la nueva información estadística sobre los préstamos de las IFM a SNF de conformidad con la nomenclatura NACE Rev. 2.1, conviene que la primera transmisión incluya también datos retrospectivos a partir del primer trimestre de 2022. Cuando los BCN decidan no elaborar y transmitir información estadística para períodos anteriores al comienzo de 2026, es necesario que el BCE estime dicha información estadística en su lugar. |
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(7) |
El Eurosistema utiliza las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés individuales, recopiladas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) y el Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34) con fines de política monetaria, estabilidad financiera y política macroprudencial, así como para las tareas de supervisión microprudencial de las entidades de crédito de los Estados miembros de la zona del euro. El 23 de abril de 2026, el Consejo de Gobierno decidió que el proyecto relativo al marco integrado de información (Integrated Reporting Framework, IReF) pase de la fase de investigación a la fase de ejecución. Con el fin de mejorar el valor analítico de las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés individuales, contribuir a los procesos de gestión de la calidad de los datos de otras estadísticas y apoyar los preparativos para el IReF como futura fuente de datos detallados sobre la actividad de las entidades de crédito y otras sociedades de depósitos, es necesario aumentar la cobertura de la población informadora de referencia con respecto a la cual se presenta información individual al BCE, a fin de incluir a las sociedades de depósitos distintas de las entidades de crédito y también a las entidades de crédito distintas de las IFM. También es necesario ampliar la información individual sobre las IFM y las entidades de crédito distintas de IFM que se presenta al BCE con respecto a los instrumentos y sectores. A fin de que los BCN dispongan de tiempo suficiente para preparar y aplicar los instrumentos necesarios para cumplir las nuevas obligaciones de presentación de información, conviene que la transmisión de las estadísticas ampliadas de las partidas del balance y los tipos de interés individuales se aplique a partir del período de referencia de marzo de 2027. |
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(8) |
La identificación de las entidades de crédito y otras sociedades de depósitos con respecto a las cuales deben transmitirse al BCE las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés individuales debe basarse en la información estadística registrada por los BCN en RIAD (Register of Institutions and Affiliates Database), establecido de conformidad con la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16) (7). El aumento del número de entidades con respecto a las cuales debe transmitirse información estadística individual significa que los procedimientos para identificar a dichas entidades pueden simplificarse y que ya no es adecuado mantener una lista de «entidades básicas». Para garantizar la identificación eficiente y oportuna de las entidades con respecto a las cuales deben transmitirse al BCE las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés individuales, basta con que los BCN registren los cambios en RIAD del conjunto de entidades con respecto a las cuales debe presentarse información individual. Por lo tanto, ya no se considera necesario que el Consejo de Gobierno o el Comité Ejecutivo del BCE identifiquen, caso por caso, a las entidades básicas o autoricen a los BCN a excluir de la obligación de presentar datos granulares sobre las entidades de crédito cuyos activos totales sean iguales o inferiores al umbral establecido. |
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(9) |
Para reducir la carga de notificar las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés individuales, conviene excluir determinadas categorías de IFM, incluidos los fondos del mercado monetario, las cooperativas de crédito y las entidades de tamaño reducido que solo presentan información trimestralmente. También es conveniente permitir que los BCN decidan no presentar información individual para algunas IFM y entidades de crédito distintas de IFM que cumplan los criterios relativos al tamaño de su balance u otras obligaciones de presentación de información aplicables a dichas entidades. Cuando los BCN decidan no presentar información estadística para IFM o entidades de crédito distintas de IFM basándose en el tamaño de su balance, es conveniente que verifiquen que no se superan los umbrales al menos una vez al año, en consonancia con la frecuencia de verificación para conceder o retirar exenciones a las entidades de tamaño reducido con arreglo al artículo 9, apartado 10, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2). |
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(10) |
A fin de garantizar la coherencia entre las estadísticas elaboradas por el BCE, es necesario ajustar la clasificación de los activos y pasivos internos del Eurosistema relacionados con los billetes en euros en circulación en la presentación de la información estadística del balance. Los activos deben clasificarse como «préstamos», y, los pasivos, como «depósitos». Por lo tanto, es necesario modificar en consecuencia el cuadro 1 de la parte 1 del anexo II de la Orientación (UE) 2021/830, (ECB/2021/11) que se presenta de conformidad con el artículo 3 de dicha orientación. A fin de que los BCN dispongan de tiempo suficiente para aplicar este ajuste a la información que presentan, conviene que esta reclasificación se aplique a partir del período de referencia de diciembre de 2026. |
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(11) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11) se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
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3) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
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4) |
El título de la sección 4 se sustituye por el siguiente: «SECCIÓN 4 PARTIDAS DEL BALANCE Y TIPOS DE INTERÉS INDIVIDUALES»; |
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5) |
El artículo 15 se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 16 se modifica como sigue:
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7) |
En el artículo 17, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente: «1. Los BCN presentarán al BCE la información estadística facilitada con arreglo al artículo 16, apartados 1, 2 y 2 bis, al cierre de actividades del decimoquinto día hábil siguiente al período de referencia al que se refieran, y de conformidad con el calendario de presentación de información indicado en el artículo 32. No obstante, tras informar al BCE, los BCN podrán presentar al BCE la información estadística relativa a las IFM que sean entidades de tamaño reducido y a las entidades de crédito distintas de las IFM al cierre de actividades del decimonoveno día hábil siguiente al período de referencia al que se refieran, y de conformidad con el calendario de presentación de información a que se refiere el artículo 32»; |
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8) |
El artículo 18 se modifica como sigue:
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9) |
en el artículo 27, apartado 2, la letra a) se modifica como sigue:
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10) |
En el artículo 27, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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11) |
En el artículo 30, el apartado 3 se modifica como sigue:
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12) |
Se inserta el siguiente artículo 36 bis: «Artículo 36 bis Primera presentación de información para determinados requisitos de información introducidos por la Orientación (UE) 2026/2169 (BCE/2026/25) 1. La primera presentación de información estadística trimestral con arreglo al artículo 7, apartado 1, se realizará a más tardar el 30 de octubre de 2026. Dicha presentación incluirá la información estadística hasta el segundo trimestre de 2026 y comenzará con la información estadística correspondiente: a) al primer trimestre de 2022, o b) al trimestre en el que el Estado miembro adoptó el euro, si este fuera posterior. A efectos de la primera presentación de información a que se refiere el párrafo primero, los BCN podrán solicitar al BCE que elabore, en nombre del BCN, la información estadística correspondiente a los períodos hasta el cuarto trimestre de 2025 inclusive. El BCE obtendrá dicha información estadística a partir de la información estadística disponible presentada con arreglo al Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13). 2. La primera presentación de información estadística de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), el artículo 3, apartado 2, letra c), y el artículo 3, apartado 3, letra c), especificada en el cuadro 1 de la parte 1 del anexo II, será como sigue: a) Los BCN presentarán al BCE la información estadística mensual al cierre de actividades del decimoquinto día hábil siguiente al final del mes de diciembre de 2026, y de conformidad con el calendario de presentación de información a que se refiere el artículo 32; b) Los BCN presentarán al BCE la información estadística trimestral al cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil siguiente al final del cuarto trimestre de 2026, y de conformidad con el calendario de presentación de información a que se refiere el artículo 32; 3. La primera presentación de información estadística conforme al artículo 16 será la relativa a los datos correspondientes a marzo de 2027»; |
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13) |
El anexo I de la Orientación (EU) 2021/830 (BCE/2021/11) se modifica conforme al anexo I de la presente orientación; |
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14) |
El cuadro 1 de la parte 1 del anexo II de la Orientación (EU) 2021/830 (BCE/2021/11) se sustituye por el anexo II de la presente orientación. |
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15) |
Se suprime la parte 5 del anexo II de la Orientación (EU) 2021/830 (BCE/2021/11); |
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16) |
El anexo IV de la Orientación BCE/2021/11 se sustituye por el anexo III de la presente orientación. |
Entrada en vigor
1. La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los BCN cumplirán la presente orientación a partir de la fecha en que entre en vigor, con las excepciones siguientes:
a) cumplirán el artículo 1, apartado 14, a partir del 1 de enero de 2027;
b) cumplirán el artículo 1, apartados 4 a 8, 13 y 16, a partir del 1 de abril de 2027.
Destinatarios
La presente orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno el 15 de septiembre de 2026.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/2) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/379/oj).
(2) Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1072/oj).
(3) Orientación (UE) 2021/830 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/11) (DO L 208 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2021/830/oj).
(4) Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/378/oj).
(5) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
(6) Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (DO L 144 de 1.6.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/867/oj).
(7) Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2018/876/oj).
En la parte 3, la sección 2 del anexo I de la Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11) se sustituye por la siguiente:
«2. Estadísticas de las partidas del balance individuales (IBSI)
De conformidad con el artículo 16, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2 bis, letra a), de la presente orientación, los BCN presentarán en la medida de lo posible la información estadística sobre los ajustes de revalorización y reclasificación y las transferencias netas de préstamos.
A fin de reducir la carga informadora, los BCN podrán aplicar un umbral cuando obtengan las series de ajustes y de transferencias netas de préstamos. En particular, cuando el importe absoluto de las series de ajustes o transferencias netas de préstamos que deban presentarse sea inferior a 5 millones EUR, los BCN podrán presentar el importe como cero o como valor omitido. Este umbral es indicativo y tiene por objeto ayudar a los BCN a decidir si presentan o no un valor de ajustes y de transferencias netas de préstamos. Cuando la información no esté fácilmente disponible, por ejemplo, cuando no se presente directamente al BCN, este podrá decidir aplicar un umbral más elevado para el cálculo de las series de ajustes o transferencias netas de préstamos. Cuando la información sea de mala calidad, el BCN podrá decidir hacer estimaciones o presentar un valor omitido.
Además, y de conformidad con la presente orientación, los BCN solo están obligados a presentar series de ajustes y transferencias netas de préstamos para entidades de tamaño reducido en la medida en que la información estadística se recopile de dichas entidades de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2). Cuando no pueda obtenerse de las entidades de tamaño reducido ninguna parte de la información estadística requerida para presentar una serie de ajustes o transferencias netas de préstamos, los BCN podrán presentar un valor omitido».
«Cuadro 1
Otras partidas que deben consignarse en el balance de los bancos centrales (1)
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PARTIDAS DEL BALANCE |
Total |
Zona del euro |
Resto del mundo |
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Residentes |
De la zona del euro no residentes |
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Instituciones distintas de las IFM |
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PASIVO |
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del cual: Billetes |
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Billetes en euros |
M (†) |
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Billetes en las denominaciones nacionales (2) |
M (†) |
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de los cuales: Moneda fraccionaria |
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Moneda fraccionaria denominada en euros |
M (†) |
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Moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales (2) |
M (†) |
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de los cuales: pasivos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación |
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M |
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M |
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M |
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hasta 1 año (3) |
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M |
M |
M |
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de los cuales: partidas en tránsito |
M |
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de los cuales: partidas en suspenso |
M |
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de los cuales: provisiones que representan pasivos respecto a terceros |
M |
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de los cuales: participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones (4) |
Q (#) |
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de los cuales: ajustes de discrepancias contables o estadísticas (5) |
M (#) |
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Contrapartida de los DEG |
M (#) |
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ACTIVO |
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de los cuales: activos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación |
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M |
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de los cuales: depósitos relacionados con las reservas internacionales mantenidos en el BCE (6) |
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M |
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de los cuales: intereses devengados de valores representativos de deuda mantenidos (7) |
P |
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de los cuales: partidas en tránsito |
M |
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de los cuales: partidas en suspenso |
M |
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de los cuales: reservas para primas y reservas para siniestros (8) |
Q (#) |
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de los cuales: activos relativos a monedas fraccionarias en circulación emitidas por la administración central |
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M |
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de los cuales: intereses devengados de valores representativos de deuda mantenidos (7) |
P |
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Oro y derechos en oro (solo oro monetario) |
M (#) |
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Derechos de FMI: derechos de suscripción, derechos especiales de giro, otros activos |
M (#) |
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(1) Saldos vivos que se deben presentar para todas las partidas. Ajustes de reclasificación y revalorización que deben consignarse en las casillas marcadas (#). Ajustes de reclasificación que solo deben consignarse en las casillas marcadas (†). (2) Billetes y monedas denominados en las antiguas monedas nacionales que siguen en circulación tras la adopción del euro. Deberán facilitarse los datos durante un período de al menos 12 meses a partir de la ampliación. (3) Presentar únicamente si esta circunstancia es aplicable. (4) Provisiones que representan pasivos frente a terceros que son pasivos de las IFM con los hogares en forma de provisiones técnicas establecidas para proveer a los empleados de sus pensiones. Se refiere de forma característica a los fondos de pensión de los empleados que no se han atribuido a una entidad externa independiente. (5) Esta partida representa un ajuste, en términos netos, realizado para equilibrar el balance estadístico por discrepancias entre las valoraciones estadísticas y contables de los activos y pasivos presentados. (6) Esta partida comprende los activos denominados en euros de los BCN equivalentes a las transferencias de reservas en moneda extranjera de los BCN al BCE. (7) Los devengos deben registrarse dentro de los valores representativos de deuda mantenidos o en otros activos de conformidad con las prácticas nacionales. (8) Parte de las primas brutas pagadas por las IFM que se ha de asignar al siguiente período contable más los activos de las IFM que todavía no se hayan saldado.», |
Cuadro 1
Partidas del balance individuales (IBSI)
Saldos vivos y ajustes (activos)
Cuadro 1a
Partidas del balance individuales (IBSI)
Préstamos transferidos
Cuadro 2
Partidas del balance individuales (IBSI)
Saldos vivos y ajuste (pasivos)
Cuadro 3
Tipos de interés de IFM individuales (IMIR)
CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS PARA LOS TIPOS DE INTERÉS DE LOS SALDOS VIVOS
| Sector | Tipo de instrumento | Vencimiento inicial | Obligación de información |
Depósitos en EUR | De hogares | A plazo | Hasta 2 años | TCA |
A más de 2 años | TCA | |||
De sociedades no financieras | A plazo | Hasta 2 años | TCA | |
A más de 2 años | TCA | |||
Préstamos en EUR | A los hogares | Para la adquisición de vivienda | Hasta 1 año | TCA |
A más de 1 año y hasta 5 años | TCA | |||
A más de 5 años | TCA | |||
Para consumo y otros fines | Hasta 1 año | TCA | ||
A más de 1 año y hasta 5 años | TCA | |||
A más de 5 años | TCA | |||
A sociedades no financieras | Total | Hasta 1 año | TCA | |
| A más de 1 año y hasta 5 años | TCA | ||
| A más de 5 años | TCA |
CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS PARA LOS TIPOS DE INTERÉS DE LAS OPERACIONES NUEVAS
| Sector | Tipo de instrumento | Vencimiento inicial, preaviso, período inicial de fijación del tipo de interés | Obligación de información |
Depósitos en EUR | De hogares | A la vista (*1) |
| TCA |
A plazo | Hasta 1 año | TCA, volumen | ||
A más de 1 y hasta 2 años | TCA, volumen | |||
A más de 2 años | TCA, volumen | |||
Disponibles con preaviso (*1) | De hasta 3 meses | TCA | ||
De más de 3 meses | TCA | |||
De sociedades no financieras | A la vista (*1) |
| TCA | |
A plazo | Hasta 1 año | TCA, volumen | ||
A más de 1 y hasta 2 años | TCA, volumen | |||
A más de 2 años | TCA, volumen | |||
| Pactos de recompra |
| TCA, volumen | |
Préstamos en EUR | A los hogares | Préstamos renovables y descubiertos (*1) |
| TCA |
Crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado (*1) |
| TCA | ||
Crédito al consumo | Tipo variable y hasta 1 año de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | ||
Más de 1 y hasta 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
A más de 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
Para la adquisición de vivienda | Tipo variable y hasta 1 año de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | ||
Más de 1 y hasta 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
Más de 5 y hasta 10 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
A más de 10 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
Para otros fines | Tipo variable y hasta 1 año de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | ||
Más de 1 y hasta 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
A más de 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
A sociedades no financieras | Préstamos renovables y descubiertos (*1) |
| TCA | |
Crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado (*1) |
| TCA | ||
Préstamos de hasta 0,25 millones de euros (*2) | Tipo variable y hasta 3 meses de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | ||
Más de 3 meses y hasta 1 año de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
Más de 1 y hasta 3 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
Más de 3 y hasta 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
Más de 5 y hasta 10 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
A más de 10 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
Otros préstamos de más de 0,25 millones EUR y hasta 1 millón EUR (*2) | Tipo variable y hasta 3 meses de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | ||
Más de 3 meses y hasta 1 año de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
Más de 1 y hasta 3 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
Más de 3 y hasta 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
Más de 5 y hasta 10 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
A más de 10 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
Préstamos de más de 1 millón EUR (*2) | Tipo variable y hasta 1 año de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | ||
Más de 1 y hasta 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
A más de 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés | TCA, volumen | |||
(*1) Para estos indicadores, los volúmenes de operaciones se incluyen en el plan de información de las partidas del balance individuales. (*2) Excluidos préstamos renovables y descubiertos y crédito de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado |
CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS PARA LOS TIPOS DE INTERÉS DE LAS RENEGOCIACIONES
| Sector | Tipo de instrumento | Vencimiento inicial, preaviso, período inicial de fijación del tipo de interés | Obligación de información |
Préstamos renegociados (*3) en EUR | a los hogares | al consumo |
| TCA, volumen |
para la adquisición de vivienda |
| TCA, volumen | ||
para otros fines |
| TCA, volumen | ||
A sociedades no financieras |
|
| TCA, volumen | |
(*3) Excluidos préstamos renovables y descubiertos y crédito de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado |
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid