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Documento DOUE-L-2026-81497

Decisión de Ejecución (UE) 2026/2166 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/700/UE, relativa a la creación de la Encuesta Social Europea como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ESS ERIC).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2166, de 1 de octubre de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81497

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 72/2015 (2).

(2) La Encuesta Social Europea se estableció como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ESS ERIC) mediante la Decisión 2013/700/UE de la Comisión (3).

(3) Los estatutos de la Encuesta Social Europea como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ESS ERIC) se modificaron mediante la Decisión de Ejecución C(2019) 2803 (4).

(4) El 9 de octubre de 2025, el ESS ERIC presentó a la Comisión una propuesta de modificación de sus estatutos de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 723/2009.

(5) La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 723/2009, evaluó la solicitud y concluyó que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los estatutos del ESS ERIC, que figuran como anexo de la Decisión (UE) 2013/700, se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, Islandia, Noruega, la Confederación Suiza, el Estado de Israel, Montenegro y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

Ekaterina ZAHARIEVA

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 206 de 8.8.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/723/oj.

(2)  Decisión del Comité Mixto del EEE nº 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/755/oj).

(3)  Decisión de Ejecución 2013/700/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, relativa a la creación de la Encuesta Social Europea como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ESS ERIC) (2013/700/UE) (DO L 320 de 30.11.2013, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/700/oj).

(4)  Commission Implementing Decision C(2019) 2803 of 11 April 2019 amending Article 1(4) of the Statutes of the European Social Survey European Research Infrastructure Consortium (ESS ERIC), by reason of the withdrawal of the United Kingdom from the Union [«Decisión de Ejecución C(2019) 2803 de la Comisión, de 11 de abril de 2019, por la que se modifica el artículo 1, apartado 4, de los estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Encuesta Social Europea (ESS ERIC), con motivo de la retirada del Reino Unido de la Unión», documento en inglés].

ANEXO

El artículo 1 de los estatutos del ESS ERIC, que figuran como anexo de la Decisión 2013/700/UE, se modifica como sigue:

a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El domicilio social del ESS ERC estará situado en el país de acogida seleccionado y aprobado por la Asamblea General. Dicho país, al aceptar ser un país de acogida, se comprometerá a notificar al ESS ERIC, con una antelación mínima de dos años, cualquier intención de dejar de ser el país de acogida, y la Asamblea General notificará al país de acogida, con una antelación mínima de dos años, cualquier intención de cambiar de país de acogida. En dicho país, el domicilio social se situará normalmente en la institución de acogida (“la institución de acogida”) según determine la Asamblea General cuando sea necesario.»;

b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El domicilio social del ESS ERIC se situará en Londres, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, mientras sea un Estado miembro o un país asociado en el sentido del Reglamento (CE) nº 723/2009. El país de acogida será el Reino Unido. La institución de acogida será la City St George’s, Universidad de Londres, que ejercerá sus funciones por un período renovable de cuatro años. En caso de que el Reino Unido se convierta en un tercer país distinto de un país asociado en el sentido del Reglamento (CE) nº 723/2009, el domicilio social se situará en Bergen (Noruega). En caso contrario, el cambio de domicilio social estará sujeto a una decisión de la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 723/2009. La Asamblea General seleccionará al país de acogida y a la institución de acogida cada vez que queden vacantes o vayan a quedar vacantes en el país de acogida o en la institución de acogida.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de los Estatutos publicados por la Decisión 2013/700, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-2013-82617).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 723/2009, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81443).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Cooperación científica
  • Estadística
  • Investigación científica
  • Noruega
  • Organismo y agencia CE

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