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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1763 (1).
(2) Sobre la base de una revisión del Consejo relativa a la Decisión (PESC) 2015/1763, procede prorrogar hasta el 31 de octubre de 2027 las medidas restrictivas que en ella se establecen.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1763 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 6, párrafo segundo, de la Decisión (PESC) 2015/1763, la fecha «31 de octubre de 2026» se sustituye por la de «31 de octubre de 2027».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1763/oj).
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