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Documento DOUE-L-2026-81491

Decisión (PESC) 2026/2195 del Consejo, de 28 de septiembre de 2026, relativa a la arquitectura de respuesta a las amenazas espaciales de la Unión Europea (STRA) y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2021/698.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2195, de 29 de septiembre de 2026, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81491

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

Dado el carácter estratégico del espacio, es necesario abordar, como europeos, los retos actuales y venideros que se plantean en el ámbito espacial.

 

Las tecnologías, los datos y los servicios espaciales se han hecho indispensables para las sociedades y economías europeas y en la vida cotidiana de los europeos. Las tecnologías, los datos y los servicios espaciales son un motor para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación y son capaces de crear oportunidades de empleo y crecimiento económico, aumentar la competitividad europea, contribuir a la transición ecológica y digital, proteger y salvaguardar a la Unión y a sus ciudadanos y mejorar la resiliencia y la seguridad de la Unión.

(3)

El espacio ultraterrestre es un ámbito cada vez más congestionado y disputado, en el que, en los últimos años, el orden internacional basado en el Derecho internacional y el Estado de Derecho se enfrenta a un aumento de los retos, lo que ha aumentado el riesgo de efectos colaterales para los ciudadanos, las organizaciones, las industrias y las empresas europeos.

(4)

 

 

(5)

Los comportamientos irresponsables y hostiles en el espacio, en particular los intentos de desplegar, manipular, alterar o destruir la infraestructura, los sistemas y los servicios espaciales, o de interferir en estos, pueden representar un obstáculo para los servicios espaciales esenciales. Los comportamientos irresponsables y hostiles en el espacio pueden socavar la seguridad y la protección de la Unión, sus Estados miembros y ciudadanos y su seguridad económica, y afectar a servicios esenciales, incluidos los servicios de apoyo a las instituciones y los procesos democráticos, así como poner en peligro la seguridad y la estabilidad internacionales.

 

La experiencia adquirida en los últimos años con la aplicación de la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo (1), pone de manifiesto que es necesario reforzar la arquitectura de respuesta a las amenazas espaciales de la Unión Europea (STRA, por sus siglas en inglés), con más respuestas y ampliar su ámbito de aplicación para hacer frente a las nuevas amenazas en el ámbito espacial.

(6)

 

(7)

Para definir las amenazas espaciales, es necesario tener en cuenta las amenazas que plantean los sistemas espaciales, en particular los explotados por terceros Estados o sociedades mercantiles, y las amenazas a los servicios espaciales esenciales prestados en la Unión.

 

Al hacer frente a las amenazas en el ámbito espacial, es fundamental considerar todos los aspectos pertinentes para el funcionamiento de los sistemas espaciales y la prestación de servicios espaciales en la Unión y sus Estados miembros, como el entorno ultraterrestre, las diversas órbitas correspondientes y los vehículos espaciales, y tener en cuenta la información conexa sobre los sistemas más amplios a los que pertenecen los sistemas espaciales, la infraestructura terrestre y de lanzamiento, los enlaces por radiofrecuencia, los terminales de usuario y los aspectos cibernéticos. Asimismo, es necesario tener en cuenta el sector espacial industrial subyacente.

(8)

El análisis clasificado del panorama de las amenazas espaciales proporcionado por la Capacidad Única de Análisis de Inteligencia (SIAC, por sus siglas en inglés) sirve de referencia para determinar los tipos de amenazas espaciales. El análisis del panorama de las amenazas espaciales se complementa con información sobre el conocimiento del ámbito espacial en tiempo casi real proporcionada voluntariamente por los mandos espaciales de los Estados miembros y los centros de supervisión de la seguridad pertinentes del Programa Espacial de la Unión.

(9)

Las entidades y organismos pertinentes de la política exterior y de seguridad común (PESC), incluida la SIAC, la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (en lo sucesivo, «Agencia»), la estructura correspondiente designada para la supervisión de la seguridad de un sistema establecido o de un servicio prestado en el marco de un componente del Programa Espacial de la Unión en virtud del artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «estructura designada para la supervisión de la seguridad»), los Estados miembros o la Comisión deben facilitar al Consejo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») la información y los conocimientos técnicos en relación con la posibilidad de que un acontecimiento con respecto a un sistema o servicio relacionado con el espacio constituya una amenaza espacial para la Unión o los Estados miembros, incluidos los sistemas y servicios relacionados con el espacio. Además, debe animarse también a terceros Estados y organizaciones internacionales como la OTAN a respaldar los análisis de riesgos realizados por la Unión.

(10)

 

(11)

 

(12)

Dentro de la cadena de competencias operativas que se han de establecer para reaccionar ante una amenaza espacial, deben aclararse las funciones respectivas del Consejo, el Alto Representante, las entidades y organismos pertinentes de la PESC, la Agencia, cualquier estructura designada para la supervisión de la seguridad y los Estados miembros.

 

Es decisión soberana y voluntaria de cada Estado miembro o de un grupo de Estados miembros, actuando conjuntamente, proponer que se active la STRA en caso de amenaza a su seguridad, por ejemplo, a su territorio o a sistemas y servicios espaciales u otras capacidades pertinentes bajo su autoridad o bajo su control directo.

 

Es necesario coordinar con los Estados miembros la respuesta de la Unión a las amenazas espaciales, respetando al mismo tiempo las competencias nacionales de los Estados miembros y sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.

(13)

En casos de urgencia, podría requerirse una primera respuesta en un lapso de pocas horas a partir del momento en que se haya informado al Alto Representante de una amenaza espacial. En caso de que las circunstancias no permitan al Consejo adoptar una decisión sobre dicha respuesta, el Alto Representante debe estar facultado para decidir sobre una o varias respuestas provisionales. En tales circunstancias, debe informarse al Consejo inmediatamente, que debe revisar la decisión del Alto Representante sobre la respuesta provisional lo antes posible y a más tardar cuatro semanas después de que se haya adoptado la respuesta provisional.

(14)

 

(15)

 

(16)

Señalar claramente las posibles consecuencias de una respuesta de la Unión a las amenazas espaciales influye en el comportamiento de los agresores potenciales, lo que refuerza la seguridad de la Unión y de los Estados miembros.

 

La presente Decisión establece un conjunto de instrumentos de seguridad espacial específico para una respuesta de la Unión a comportamientos irresponsables y hostiles en el ámbito espacial, en estrecha coordinación con los Estados miembros.

 

El conjunto de instrumentos de seguridad espacial complementa los marcos de seguridad ya establecidos en otros ámbitos estratégicos, en particular, el conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia y el conjunto de instrumentos contra las amenazas híbridas, y se basa en la experiencia adquirida con la creación de tales conjuntos.

(17)

El despliegue, funcionamiento y utilización de cada uno de los componentes del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión podrían dar lugar a una variedad de amenazas potenciales para la seguridad y los intereses fundamentales de la Unión y sus Estados miembros. Por consiguiente, procede responder específicamente a las amenazas a los sistemas y servicios establecidos en el marco de dichos programas y sus componentes y que han sido considerados sensibles desde el punto de vista de la seguridad por la configuración de seguridad del Comité creado en virtud del artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696 y teniendo en cuenta las diferencias entre los componentes de los programas, en particular por lo que respecta a la autoridad y el control de los Estados miembros sobre los sensores, sistemas y otras capacidades pertinentes para los programas.

(18)

La presente Decisión debe establecer las responsabilidades del Consejo y del Alto Representante para evitar las amenazas derivadas del despliegue, funcionamiento y utilización de los sistemas y servicios relacionados con el espacio, o en caso de amenaza a dichos sistemas o servicios. Dichas responsabilidades deben ejercerse sin que ello afecte a la responsabilidad general de la Comisión en la ejecución de los programas, también en el ámbito de la seguridad, tal como se establece en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/696 y en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(19)

 

 

(20)

De acuerdo con el artículo 34, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2021/696, la Agencia debe garantizar, en el ámbito de sus competencias, el funcionamiento del Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo (CSSG) de conformidad con los requisitos contemplados en el apartado 2 de dicho artículo y de conformidad con las instrucciones desarrolladas dentro del ámbito de aplicación de la presente Decisión. De conformidad con el artículo 79, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) 2021/696, el director ejecutivo de la Agencia debe garantizar que esta pueda responder, en su calidad de operadora del Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo, a las instrucciones dadas de acuerdo con la presente Decisión.

 

Las estructuras designadas para la supervisión de la seguridad pertinentes deben operar de conformidad con los requisitos de seguridad mencionados en el artículo 34, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/696 y con las instrucciones desarrolladas en virtud de la presente Decisión.

(21)

Las amenazas espaciales pueden tener un impacto directo en el desarrollo de las operaciones y misiones de la política común de seguridad y defensa (en lo sucesivo, «PCSD»). Cuando proceda, el comandante de la fuerza, el comandante de la misión o el jefe de misión deben poder adoptar las medidas necesarias en el marco del mandato de la operación o misión para mitigar las amenazas espaciales procedentes de la zona de operaciones de dicha operación o misión, de conformidad con los conceptos pertinentes. El comandante de la fuerza, el comandante de la misión o el jefe de misión también pueden beneficiarse del conjunto de instrumentos de seguridad espacial. Es necesario establecer a tal fin una interacción adecuada entre las misiones y operaciones y los agentes pertinentes de la STRA.

(22)

Para permitir una respuesta rápida, coherente y eficaz de la Unión a una amenaza espacial, en particular en una situación urgente que requiera una acción inmediata, es necesario establecer procedimientos operativos preacordados para la aplicación práctica de la presente Decisión, incluidas, en su caso, instrucciones predefinidas para apoyar una respuesta provisional de la Unión adoptada de conformidad con la presente Decisión.

(23)

 

(24)

Las asociaciones exteriores son esenciales para promover una visión común de los comportamientos pacíficas y responsables en el espacio y para mejorar la respuesta a las amenazas espaciales.

 

La STRA debe beneficiarse de una mayor cooperación espacial entre la Unión y la OTAN en la que se respeten plenamente los principios rectores acordados, a saber, la apertura y la transparencia mutuas, la reciprocidad y la inclusividad, así como la autonomía decisoria de ambas organizaciones, y se tenga en cuenta la necesidad de evitar duplicidades innecesarias y mantener una coherencia e interoperabilidad adecuadas entre ambas organizaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

1.   La presente Decisión establece la arquitectura de respuesta a las amenazas espaciales de la Unión Europea (STRA, por sus siglas en inglés) como mecanismo para responder a las amenazas espaciales. La presente Decisión establece las responsabilidades que deben ejercer el Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») en relación con las amenazas espaciales.

2.   A efectos de la presente Decisión se entenderá por «amenaza espacial»:

 a) una amenaza para la seguridad de la Unión o de uno o más Estados miembros derivada del despliegue, funcionamiento o utilización de cualesquiera de los sistemas espaciales, o

 b) una amenaza para el funcionamiento de cualesquiera de los sistemas espaciales o para la prestación de cualquier servicio espacial cuya denegación o interrupción perjudique los intereses esenciales de la Unión o de uno o más Estados miembros.

3.   La STRA podrá utilizarse para responder a:

 a) una amenaza para la seguridad de un Estado miembro o de un grupo de Estados miembros, incluido para el territorio, para los sistemas y servicios espaciales o para otras capacidades pertinentes bajo la autoridad o control de un Estado miembro o de un grupo de Estados miembros, o

 b) una amenaza derivada del despliegue, funcionamiento o utilización del sistema establecido y de los servicios prestados en el marco de los componentes del Programa Espacial de la Unión o del Programa de Conectividad Segura de la Unión, o una amenaza para el funcionamiento de cualesquiera de los sistemas o para la prestación de tales servicios.

SECCIÓN 1

MECANISMO DE LA STRA

Artículo 2

Conocimiento

1.   En caso de producirse una amenaza espacial, los Estados miembros, la Comisión, las entidades y organismos pertinentes de la política exterior y de seguridad común (PESC), las operaciones y misiones pertinentes de la política común de seguridad y defensa (PCSD), la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (en lo sucesivo, «Agencia») o cualquier estructura designada para la supervisión de la seguridad de conformidad con el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696 (en lo sucesivo, «estructura designada para la supervisión de la seguridad»), según proceda, informarán inmediatamente al Alto Representante de toda la información de que dispongan que consideren pertinente.

2.   El Alto Representante informará inmediatamente al Consejo de la amenaza espacial y de su impacto potencial en la seguridad de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros y sobre el funcionamiento de los sistemas o la prestación de los servicios de que se trate.

Artículo 3

Inicio de la respuesta

1.   En caso de una amenaza espacial a tenor del artículo 1, apartado 3, letra a), el Estado miembro o grupo de Estados miembros de que se trate, actuando conjuntamente, podrá solicitar al Alto Representante que presente al Consejo una propuesta de respuesta de la Unión. El Estado miembro o grupo de Estados miembros de que se trate facilitarán al Alto Representante la información pertinente, incluidas su respuesta prevista y las medidas adoptadas para hacer frente a la amenaza espacial, así como información sobre las repercusiones previstas de dichas medidas. El Alto Representante podrá presentar al Consejo una propuesta de respuesta de la Unión, en estrecha cooperación con el Estado miembro o grupo de Estados miembros de que se trate.

2.   En caso de una amenaza espacial a tenor del artículo 1, apartado 3, letra b), el Alto Representante presentará al Consejo una propuesta de respuesta de la Unión. La respuesta de la Unión podrá consistir en una o varias de las medidas del conjunto de instrumentos de seguridad espacial establecido en los artículos 5 a 9 («conjunto de instrumentos de seguridad espacial»).

3.   La propuesta del Alto Representante a que se refieren los apartados 1 y 2 incluirá una evaluación de impacto de la respuesta propuesta de la Unión.

4.   El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Alto Representante, decidirá sobre la respuesta propuesta de la Unión.

5.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) facilitará al Consejo, según proceda, un dictamen sobre la respuesta propuesta de la Unión.

Artículo 4

Situaciones urgentes

1.   En caso de que la urgencia de la situación requiera una acción inmediata antes de que el Consejo haya adoptado una decisión en virtud del artículo 3, apartado 4, el Alto Representante estará autorizado para adoptar una respuesta provisional de la Unión. El Alto Representante podrá habilitar al secretario general del Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, «SEAE») para que dicte instrucciones a la Agencia o tome otras medidas adecuadas.

2.   El Alto Representante informará inmediatamente al Consejo y a la Comisión de cualquier respuesta provisional de la Unión adoptada con arreglo al apartado 1 y proporcionará al Consejo la información pertinente relativa a la urgencia de la situación.

3.   El Alto Representante mantendrá la respuesta provisional de la Unión en constante revisión, y en su caso la modificará o la revocará cuando deje de ser necesaria una acción urgente.

4.   El Consejo confirmará, modificará o revocará la respuesta provisional de la Unión tan pronto como sea posible y a más tardar cuatro semanas después de que se haya adoptado la respuesta provisional de la Unión.

SECCIÓN 2

CONJUNTO DE INSTRUMENTOS DE SEGURIDAD ESPACIAL

Artículo 5

Respuestas diplomáticas

1.   En caso de producirse una amenaza espacial, el Alto Representante podrá proponer la adopción de una respuesta de la Unión que podrá incluir, entre otras cosas, establecer contacto con terceros Estados u organizaciones internacionales, realizar gestiones ante uno o varios terceros Estados, emitir una declaración en nombre de la Unión o poner en marcha una campaña diplomática.

2.   El SEAE evaluará las repercusiones más generales posibles de la respuesta que el Alto Representante tenga la intención de proponer al Consejo en virtud del apartado 1.

Artículo 6

Respuestas técnicas asociadas al Programa Espacial de la Unión y al Programa de Conectividad Segura de la Unión

1.   En caso de producirse una amenaza espacial derivada del despliegue, funcionamiento o utilización de los sistemas establecidos y los servicios prestados en el marco de los componentes del Programa Espacial de la Unión o del Programa de Conectividad Segura de la Unión, o asociada a ellos, el Alto Representante podrá proponer una medida técnica mediante una instrucción a la Agencia o a la estructura correspondiente designada para la supervisión de la seguridad.

2.   La Agencia o la estructura correspondiente designada para la supervisión de la seguridad y la Comisión facilitarán asesoramiento al Alto Representante sobre las repercusiones más generales posibles en los sistemas establecidos y los servicios prestados en el marco del Programa Espacial de la Unión y sus componentes y del Programa de Conectividad Segura de la Unión de cualquier instrucción que el Alto Representante prevea proponer al Consejo en virtud del apartado 1.

3.   El Alto Representante invitará a los Estados miembros a que proporcionen asesoramiento, a través de la red de la STRA, sobre los efectos probables de las medidas técnicas que aquel vaya a proponer en los usuarios gubernamentales de los Estados miembros.

4.   En su caso, como parte de la medida técnica a que se refiere el apartado 1, se ofrecerá a los usuarios que puedan verse afectados la información pertinente.

Artículo 7

Acciones de comunicación estratégica

1.   En caso de amenaza espacial, el Alto Representante podrá proponer, como parte de la respuesta de la Unión, un plan de acción de comunicación estratégica en apoyo de los objetivos de la presente Decisión.

2.   Ese plan de acción de comunicación estratégica se aplicará de forma oportuna, coherente y proporcionada, en consonancia con los objetivos de la respuesta de la Unión y en estrecha colaboración con los Estados miembros, el SEAE, la Comisión, la Agencia y, en su caso, las estructuras de supervisión de la seguridad designadas.

3.   El SEAE evaluará las repercusiones más generales posibles del plan de acción de comunicación estratégica que tenga la intención de proponer el Alto Representante al Consejo en virtud del apartado 1.

Artículo 8

Medidas restrictivas

1.   En caso de amenaza espacial, el Alto Representante podrá proponer al Consejo que adopte medidas restrictivas dirigidas a personas y entidades con miras a responder a tal amenaza y salvaguardar los intereses esenciales de la Unión.

2.   El SEAE evaluará las repercusiones de la respuesta que el Alto Representante tenga previsto proponer al Consejo en virtud del apartado 1.

Artículo 9

Misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa

1.   En caso de producirse una amenaza espacial procedente del territorio de un tercer país, el Alto Representante podrá proponer al Consejo que modifique el mandato de la misión u operación pertinente de la PCSD o que cree una nueva misión u operación de la PCSD.

2.   El mandato modificado podrá incluir asesoramiento civil o militar y tareas de asistencia, prevención, formación o tareas ejecutivas civiles o militares, según sea necesario.

3.   El SEAE evaluará las repercusiones de la respuesta que el Alto Representante tenga previsto proponer al Consejo en virtud del apartado 1.

SECCIÓN 3

PREPARACIÓN

Artículo 10

Procedimientos operativos

1.   El Alto Representante preparará y someterá a la aprobación del CPS los procedimientos operativos necesarios para la aplicación práctica de las disposiciones establecidas en la presente Decisión en lo que respecta a una respuesta de la Unión contemplada en los artículos 5 a 9. A tal fin, el Alto Representante contará con el apoyo de expertos de los Estados miembros, la Comisión, la Agencia y la estructura correspondiente designada para la supervisión de la seguridad, según proceda.

2.   Los procedimientos operativos mencionados en el apartado 1 podrán incluir instrucciones previamente definidas que serán ejecutadas por el SEAE, la Agencia o la estructura correspondiente designada para la supervisión de la seguridad, según proceda.

3.   En el plazo de un año después de que la formación de seguridad del Comité creado de conformidad con el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696 haya determinado, sobre la base del análisis de riesgos y amenazas efectuado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696, con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en su artículo 107, apartado 3, si un sistema creado o un servicio prestado, o ambos, en el marco de un componente determinado del Programa de la Unión es sensible desde el punto de vista de la seguridad, la Agencia elaborará, y presentará al Alto Representante, los procedimientos necesarios para la aplicación práctica de las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la presente Decisión en lo referente al sistema o servicio de que se trate, o a ambos. A tal fin, la Agencia contará con el apoyo de expertos de los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la estructura correspondiente designada para la supervisión de la seguridad, según proceda.

4.   Los procedimientos operativos serán revisados por el Alto Representante al menos cada dos años, en particular como resultado del proceso de adquisición de experiencia sobre la aplicación de la presente Decisión después de un ejercicio anual o a petición de un Estado miembro, y los presentará al CPS para su aprobación.

5.   El Alto Representante informará al CPS al menos una vez al año de las actividades en curso realizadas a efectos de la aplicación práctica de la presente Decisión.

Artículo 11

Cooperación con terceros Estados y organizaciones internacionales

1.   Con el fin de maximizar el efecto de las respuestas establecidas en la presente Decisión, la Unión animará, entre otras cosas, a terceros Estados y organizaciones internacionales pertinentes a compartir información sobre amenazas espaciales, coordinar con la Unión las respuestas a las amenazas espaciales y fomentar la participación mutua en actividades y ejercicios espaciales.

2.   El Alto Representante estará facultado para celebrar acuerdos administrativos con las autoridades competentes de terceros Estados y organizaciones internacionales pertinentes en relación con su cooperación a efectos de la aplicación de la presente Decisión. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación del Consejo, que se pronunciará por unanimidad.

3.   Cuando la cooperación con terceros Estados u organizaciones internacionales requiera que estos tengan acceso a información clasificada de la UE, dicho acceso solo podrá tener lugar en virtud de acuerdos o convenios celebrados de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

Artículo 12

Red de la STRA

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Decisión en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, en consonancia, entre otros, con el artículo 34, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2021/696.

2.   A efectos del apartado 1, los Estados miembros designarán puntos de contacto. Dichos puntos de contacto podrán ser personas físicas o jurídicas.

3.   Cada punto de contacto designado tendrá acceso a un sistema seguro de videoconferencia que determinará el Consejo.

Artículo 13

Revisión

El Consejo revisará y, de ser necesario, modificará las normas y los procedimientos establecidos en la presente Decisión a más tardar a los cinco años de la fecha de su entrada en vigor, o a petición de un Estado miembro.

Artículo 14
Disposiciones transitorias

Queda derogada la Decisión (PESC) 2021/698.

Los procedimientos operativos elaborados con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/698 seguirán siendo de aplicación hasta su actualización de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)  Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC (DO L 170 de 12.5.2021, p. 178, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/698/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/588/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Defensa
  • Espacio ultraterrestre
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Satélites artificiales
  • Unión Europea

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