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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de mayo de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1455 (1) con la que se establecía una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para apoyar a las Fuerzas Armadas beninesas.
(2) Es necesario prorrogar el período de aplicación de la Decisión (PESC) 2024/1455 ocho meses, del 21 de noviembre de 2026 al 21 de julio de 2027.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2024/1455 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación de la Decisión (PESC) 2024/1455
El artículo 1, apartado 4, de la Decisión (PESC) 2024/1455 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y ocho meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.».
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión (PESC) 2024/1455 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas beninesas (DO L, 2024/1455, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1455/oj).
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