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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 14, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897 de la Comisión (2), se aprobó la lista inicial de puertos que cumplen las condiciones para aplicar la excepción a los márgenes de tolerancia en las estimaciones de las capturas para los desembarques o transbordos sin clasificar procedentes de pesquerías de pequeños pelágicos, pesquerías industriales y pesquerías de atún tropical con redes de cerco con jareta. Esta lista se modificó por la inclusión de nuevos puertos que cumplen las disposiciones correspondientes del capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 de la Comisión (3), modificaciones que se aprobaron mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/2156 (4) y (UE) 2026/1171 (5) de la Comisión. |
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(2)
(3) |
Dinamarca presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474, para incluir un puerto situado en su territorio, concretamente el puerto de Køge, en la lista de puertos aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897.
La Comisión, partiendo de la información y las pruebas que ha presentado Dinamarca en su solicitud y tras realizar una evaluación con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474, constató que se cumplen las condiciones establecidas en el capítulo II de dicho Reglamento de Ejecución respecto al puerto que se propone incluir en la lista. |
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(4) |
Según la información que ha presentado Dinamarca, el puerto de Køge cumple las condiciones exigidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 para su inclusión en la lista de puertos de la Unión. El puerto aplica procedimientos para garantizar el pesaje exacto de todas las capturas desembarcadas. En concreto, el puerto está equipado con básculas, separadores de agua que permiten retirar el agua de las capturas en el momento del desembarque antes de su pesaje, un conducto de muestreo accesible para los operadores y los inspectores, así como un sistema de seguimiento electrónico remoto con cámaras de circuito cerrado de televisión. Por consiguiente, las autoridades competentes disponen de los sistemas necesarios para supervisar plenamente la exactitud del pesaje de cada desembarque y transbordo de capturas de las pesquerías contempladas en el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. El procedimiento de pesaje se lleva a cabo bajo la responsabilidad de terceras partes autorizadas e independientes que cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474. |
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(5)
(6) |
Teniendo en cuenta la información que se ha presentado, procede, aprobar e incluir en la lista de puertos a la que se refiere el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 el puerto propuesto por Dinamarca.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La Comisión aprueba la inclusión del puerto de Køge, situado en el territorio de Dinamarca, en la lista de puertos aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897 en relación con las capturas establecidas en el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897 de la Comisión, de 15 de mayo de 2025, por el que se aprueba la inclusión de puertos en la lista de conformidad con el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 (DO L, 2025/897, 16.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/897/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo en lo que respecta a la excepción al margen de tolerancia en la estimación de las capturas para los desembarques y transbordos sin clasificar procedentes de pesquerías de pequeños pelágicos, pesquerías industriales y pesquerías de atún tropical con redes de cerco con jareta (DO L, 2024/1474, 27.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1474/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2156 de la Comisión, de 24 de octubre de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897, por el que se aprueba la inclusión de puertos en la lista de conformidad con el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 (DO L, 2025/2156, 27.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2156/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1171 de la Comisión, de 1 de junio de 2026, por el que se aprueba la inclusión de Port Victoria en la lista de puertos de conformidad con el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897 en consecuencia (DO L, 2026/1171, 2.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1171/oj).
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897, se añade la entrada que figura a continuación en la lista de puertos aprobados con arreglo al capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474:
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«Nombre del puerto incluido en la lista |
Ubicación |
Unión/Tercer país |
Estado miembro solicitante |
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Køge |
Dinamarca |
Unión |
Dinamarca». |
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