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Documento DOUE-L-2026-81476

Decisión de Ejecución (UE) 2026/2151 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2026, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del folpet para su uso en biocidas del tipo de producto 9, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2026) 6695].

Publicado en:
«DOUE» núm. 2151, de 28 de septiembre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81476

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El folpet fue aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 9 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1758 de la Comisión (2) en las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.

(2)

La aprobación del folpet para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 9 expirará el 30 de septiembre de 2026. El 21 de marzo de 2025, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del folpet para su uso en biocidas del tipo de producto 9 («la solicitud»), mientras que no se presentó solicitud alguna para la renovación de la aprobación del folpet para su uso en biocidas del tipo de producto 7.

(3)

El 12 de agosto de 2025, la autoridad competente evaluadora de Suiza informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe llevar a cabo una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, es posible que la autoridad competente evaluadora requiera al solicitante que presente datos suficientes para llevar a cabo la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que una suspensión más prolongada esté justificada debido a las características de los datos solicitados o a circunstancias excepcionales.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6)

El 23 de abril de 2026, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que la evaluación se retrasaba por razones ajenas al solicitante, relacionadas con la evaluación de los datos relativos al riesgo para la salud humana y el medio ambiente, la eficacia, así como las propiedades analíticas y físico-químicas de la sustancia. A partir de la información facilitada por la autoridad competente evaluadora, la Comisión entendió que es poco probable que la autoridad presente una recomendación a la Agencia antes de principios de 2028.

(7)

Por consiguiente, por razones ajenas al solicitante, es probable que la aprobación del folpet para su uso en biocidas del tipo de producto 9 expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Por lo tanto, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación para su uso en biocidas del tipo de producto 9 el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia, así como el tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación del folpet para su uso en biocidas del tipo de producto 9, la fecha de expiración de dicha aprobación debe retrasarse al 31 de marzo de 2029.

(8)

Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el folpet sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 9 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1758.

(9)

Dado que la solicitud de renovación de la aprobación se presentó únicamente con respecto al folpet para su uso en biocidas del tipo de producto 9, el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación previsto en la presente Decisión no se refiere al folpet para su uso en biocidas del tipo de producto 7, cuya aprobación expira el 30 de septiembre de 2026.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del folpet para su uso en biocidas del tipo de producto 9 establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1758 se retrasa al 31 de marzo de 2029.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1758 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del folpet como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 7 y 9 (DO L 257 de 2.10.2015, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1758/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Reglamento 2015/1758, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2015-82014).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-81145).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Sustancias peligrosas

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