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Documento DOUE-L-2026-81475

Decisión de Ejecución (UE) 2026/2134 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2026, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del cobre, granulado, para su uso en biocidas del tipo de producto 8, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2134, de 28 de septiembre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81475

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El cobre, granulado, fue aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1094 de la Comisión (2), con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.

(2)

Está previsto que esta aprobación expire el 31 de diciembre de 2026. No obstante, el 24 de junio de 2025, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

El 24 de julio de 2025, la autoridad competente evaluadora de Francia informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe llevar a cabo una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, es posible que la autoridad competente evaluadora requiera al solicitante que presente datos suficientes para llevar a cabo la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que una suspensión más prolongada esté justificada debido a las características de los datos solicitados o a circunstancias excepcionales.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6)

El 19 de marzo de 2026, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que la evaluación se había retrasado. A partir de la información facilitada por la autoridad competente evaluadora, la Comisión entendió que, por motivos ajenos al solicitante, es poco probable que dicha autoridad presente un informe de evaluación de la renovación a la Agencia antes de la segunda mitad de 2028.

(7)

Así pues, por razones ajenas al solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia, así como el tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación del cobre, granulado, para su uso en biocidas del tipo de producto 8, la fecha de expiración de dicha aprobación debe retrasarse al 31 de julio de 2029.

(8)

Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el cobre, granulado, sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 8 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1094.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del cobre, granulado, para su uso en biocidas del tipo de producto 8 establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1094 se retrasa al 31 de julio de 2029.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1094 de la Comisión, de 6 de julio de 2016, por el que se aprueba el uso del cobre, granulado, como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 182 de 7.7.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1094/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Reglamento 2016/1094, de 6 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81226).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-81145).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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