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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El peróxido de hidrógeno fue aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 4, 5 y 6 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1730 de la Comisión (2) con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento. |
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(2) |
La aprobación del peróxido de hidrógeno para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 4, 5 y 6 expirará el 31 de enero de 2027. El 29 de julio de 2025, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentaron sendas solicitudes de renovación de la aprobación del peróxido de hidrógeno para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 4 y 5 («las solicitudes»), mientras que no se presentó ninguna solicitud de renovación de la aprobación del peróxido de hidrógeno para el tipo de producto 6. |
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(3) |
El 12 de diciembre de 2025, la autoridad competente evaluadora de Finlandia informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe llevar a cabo una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, es posible que la autoridad competente evaluadora requiera al solicitante que presente datos suficientes para llevar a cabo la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que una suspensión más prolongada esté justificada debido a las características de los datos solicitados o a circunstancias excepcionales. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa. |
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(6) |
El 16 de marzo de 2026, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que la evaluación se iba a retrasar debido a la evaluación de los datos relacionados con la determinación de la composición exacta de la sustancia (análisis de cinco lotes). A partir de la información facilitada por la autoridad competente evaluadora, la Comisión entendió que, por motivos ajenos al solicitante, es poco probable que dicha autoridad presente un informe de evaluación de la renovación a la Agencia antes del primer trimestre de 2028. |
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(7) |
Así pues, por razones ajenas al solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que puedan examinarse las solicitudes. Habida cuenta de los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación de los dictámenes por parte de la Agencia, así como del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación del peróxido de hidrógeno para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 4 y 5, la fecha de expiración de la aprobación debe retrasarse al 31 de julio de 2029. |
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(8) |
Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el peróxido de hidrógeno sigue estando aprobado para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 4 y 5 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1730. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La fecha de expiración de la aprobación del peróxido de hidrógeno para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 4 y 5 establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1730 se retrasa al 31 de julio de 2029.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1730 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del peróxido de hidrógeno como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (DO L 252 de 29.9.2015, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1730/oj).
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